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Sáb 23 Feb 2019, 08:08
Cuando sabemos los compañeros que justo los días que pide esta trabajando en otro lado lo podemos demostrar queria saber si le podrían echar para atrás la sentencia gracias y un saludo
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Sáb 23 Feb 2019, 14:27
Hola, vigilante indignado , me sabe mal decirte que no entiendo tu pregunta ni a que te refieres si nos la aclaras un poquito o la amplias te respondemos lo mejor que sepa.

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Sáb 23 Feb 2019, 14:59
Si mira tenemos un compañero que no hace noches no hace fines de semana en fin numerosos privilegios que supuestamente los tiene por tener una sentencia por guarda legal hasta ahí bien. Mi pregunta es si se le.puede echar para atrás esa custodia porque tenemos constancia los compañeros y yo que tiene otro trabajo se aprovecha de dicha custodia para hacer otro trabajo en la franja horaria que supuestamente debe estar con su hija gracias




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Sáb 23 Feb 2019, 15:36
Ah , de acuerdo, si si se le puede echar para atras pero os tendriais que meter a traves de abogados o detectives privados, quiero decir con pruebas muy contundentes, y nunca solo con una decision de la empresa.
Tendria que ser por sentencia de un juez de nuevo que reboque el actual estatus de dicho compañero.

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Sáb 23 Feb 2019, 18:01
Bienvenido al foro Vigilante indignado, grano a grano se levanta la montaña.
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Sáb 23 Feb 2019, 18:03
Exacto ya estamos hartos de jeta!!
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Sáb 23 Feb 2019, 18:07
Vigilante indignado escribió:Mi pregunta es si se le.puede echar para atrás esa custodia porque tenemos constancia los compañeros y yo que tiene otro trabajo se aprovecha de dicha custodia para hacer otro trabajo en la franja horaria que supuestamente debe estar con su hija gracias

Porqué queréis que se le quite la custodia por guarda legal.   http://biboz.net/gif

Vigilante indignado escribió:...tenemos un compañero que no hace noches no hace fines de semana en fin numerosos privilegios que supuestamente los tiene por tener una sentencia por guarda legal hasta ahí bien.

Quien hace esas noches y los fines de semana.   http://biboz.net/gif
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Sáb 23 Feb 2019, 18:22
Los compañeros
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Sáb 23 Feb 2019, 18:35
RafaVs escribió:Quien hace esas noches y los fines de semana.?

Vigilante indignado escribió:Los compañeros

Pues en tal caso con quien tenéis que solucionar el problema es con la empresa de seguridad, ponéis en su conocimiento lo que está pasando y que os digan que solución al tema os pueden ofrecer.

Saludos.
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Sáb 23 Feb 2019, 18:37
Gracias en ello estamos pero no están mucho por la labor pero lo conseguiremos!!
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Sáb 23 Feb 2019, 18:47
Estén o no por la labor, su obligación es daros una solución a lo que les estáis planteando.
Poner estos echos en su conocimiento por escrito y con acuse de recibo,
y en caso de que no os ofrezca una solución satisfactoria con este presunto mal uso de esta custodia,
ya tendríais un instrumento más a vuestro favor por si queréis tomar posteriores medidas.

Saludos Vigilante indignado.
Ya nos comentarás como avanzan vuestras gestiones
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Sáb 23 Feb 2019, 20:42
Pues resulta que se puede currar en otra empresa con reducción de jornada:

Pego el trozo final:

Por tanto, según la jurisprudencia, se entiende si un nuevo trabajo facilita el cuidado de los hijos (mejor horario, menor distancia al centro de trabajo, más flexibilidad laboral) no cabe apreciar incumplimiento del trabajador, y por ello, el trabajo será plenamente compatible. Solamente si no se acredita que así sea, si no hay ninguna ventaja objetiva, se podrá considerar vulnerada la excedencia o, en este caso, la reducción de jornada.

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Esto significa que si currando en el otro trabajo, la persona puede cuidar mejor del hijo que si estuviese en el trabajo de siempre, sí que se puede.

Me invento un ejemplo:
Imagino que currais 12 horas al día.
El f/s que él libra por estar reducido por guarda legal, trabaja en otra empresa haciendo 8 horas por las mañanas (o incluso de noche).
Pues 8 horas en esa empresa es mejor que hacer 12 en la vuestra en relación a poder cuidar del hijo. Si currase en la vuestra el f/s, curraria 12 horas el sábado y 12 el domingo.
Pero en la otra solo hace 8 sábado y 8 domingo.
Entonces es compatible ese curro porque mejora el cuidado del hijo, ya que dispone de 4 horas más para cuidarlo cada día.

Otro ejemplo:
Para ir a vuestro servicio hay que recorrer 20 km en coche. Si currara ahi el f/s tendria que recorrer 20 km. Ida y vuelta. 40 km suponen media hora en coche.
Pero si curra en otro lado que esté a 100 metros de su casa, ya es mejora para cuidar de su hijo, porque se evita media hora.

Bueno, algo asi es lo que pone.
A mi me parece un morro descomunal tanto el de ese "compañero" como el de las normas éstas de las reducciones de jornada. Ya que con las reducciones de unos nos jod..mos los demás.
Te hablo por experiencia tambien. Gente que se acoge a la reducción esta para vivir de p... madre, pues aunque tu pareja esté en paro te la dan igual.

Otra cosa es la reducción eligiendo turnos, que eso hay que demostrarlo, que tu pareja curra en ese horario que tú quieres no hacer. Tu "compañero" habrá demostrado eso en esa sentencia.
Y ahora se pone a currar con un par de colgantes.
Pues si curra más lejos que lo vuestro, o hace más horas al dia en el nuevo curro, o veis que algo de ese curro no mejora al vuestro, es transgresión de la buena fe.

Ahora habría que investigar qué puede hacerse si su nuevo curro es igual o peor que el vuestro.
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Sáb 23 Feb 2019, 20:49
Por lo que comenta entre lineas Vigilante indignado, el problema se le genera al resto cuando ellos tienen que hacer los turnos que no hace el de la custodia legal, y esta gestión del servicio es de la empresa de seguridad, antes de cargar las tintas contra el custodio.
Si la empresa enviase otro Vigilante para cubrir estes turnos, seguro que no estaríamos hablando de este tema.
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Sáb 23 Feb 2019, 21:15
"en fin numerosos privilegios que supuestamente los tiene por tener una sentencia por guarda legal"

¿Pero sabeis que tiene esa sentencia o no lo sabeis fijo?
¿Tiene reducción de jornada o tiene 162 horas mes como todos y solo elige los turnos?

De todas maneras igual una denuncia en inspección de trabajo sirve, no se.
Una denuncia a la empresa, y poneis en la denuncia que ese señor hace solo determinados turnos de noche, librando F/S, perjudicando al resto de compañeros, alegando una reducción de jornada que no sabeis si es cierta o no, mientras trabaja en otra empresa en los horarios que no hace ahi.
Y ya se encargará la inspe de comprobar si todo es cierto, si tiene reducción o no, o es el pelota de la empresa y por eso libra cuando quiere...

¿Pero haceis horas extra a causa de ese tío, y la empresa no lleva a nadie para sustituir? O solo os comeis los turnos que él no quiere.
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Sáb 23 Feb 2019, 21:51
GUARDA LEGAL. DERECHO DE LOS TRABAJADORES
cerem.es
30.05.2016
Mariano Salinas.

Se denomina guarda legal a aquella situación jurídica originada cuando una sentencia otorga la custodia de un menor o un incapacitado, lo que en términos de Derecho laboral acarrea una serie de circunstancias que pasamos a abordar.

La guarda legal y la reducción voluntaria de jornada.
La reducción voluntaria de jornada laboral es un tipo especial de permiso no retribuido en el que el trabajador puede elegir el horario. Con esta reducción de jornada, el empleado trabajaría menos horas, pero también cobraría menos.

La reducción voluntaria de la jornada es un derecho que nace de la necesidad de conciliar la vida familiar y la laboral. El trabajador necesita horas para ejercer la guarda legal del menor o discapacitado o para el cuidado directo de un familiar. Y para instrumentar los derechos fundamentales de la igualdad de sexos y de la protección a la familia y la infancia, se otorga al empleado la facultad de concretar los términos de esa reducción de jornada.

La reducción de jornada por guarda legal se une a otros instrumentos de conciliación de la vida familiar y laboral como la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad, con los que es compatible la reducción voluntaria. Asimismo la jurisprudencia confirma que una trabajadora puede reducirse voluntariamente la jornada por guarda legal y, adicionalmente, quitarse una hora de trabajo al día por lactancia.

Supuestos que pueden provocar la guarda legal.
¿Quién tiene derecho a la reducción voluntaria de la jornada? En principio, aquellos trabajadores que estén en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. A saber:

«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la reducción del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.»

Más pormenorizadamente, el trabajador puede acogerse a este derecho si:

Tiene la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años. No tiene que ser, necesariamente, el hijo del trabajador. Puede ser el hijo de su pareja de hecho.
Tiene la guarda legal y el cuidado de un discapacitado que no trabaje. No es necesario que sea un familiar. Se entiende por discapacitada aquella persona que tenga un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33 %. También, si tiene una pensión de la SS de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Tiene el cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Tiene el cuidado de un menor de 18 años por hospitalización y tratamiento continuado de cáncer o cualquier enfermedad grave, si requiere ingreso hospitalario de larga duración y cuidado directo.
Según la ley, este es un derecho individual al que puede acogerse cualquier trabajador. Esto implica que cubre a cualquier trabajador con contrato legal en España, sea hombre, mujer, extranjero o español, e independientemente del tipo de contrato, trabajo, empresa, categoría, turno o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el ejercicio de su labor.
Además, la reducción puede alargarse tanto como el hecho que la origina. En el caso de guarda legal de un menor, la reducción de jornada será efectiva hasta el día anterior al que cumpla 12 años. Si se trata de un menor con enfermedad grave, hasta el día antes de que cumpla los 18 años. En el caso de guarda legal de una persona discapacitada o por cuidado de un familiar no existe una duración máxima.

La posición de la empresa ante la reducción voluntaria de la jornada.
Como se ha señalado, la reducción voluntaria de la jornada es un derecho individual del trabajador, ante el cual la empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que lo reduzca o limite. A la empresa tampoco le corresponde juzgar si el trabajador merece o no ejercer la reducción de jornada, ya que es algo que está fuera de su competencia.

Sí que es posible que el convenio colectivo en cuestión aborde la concreción del horario reducido, pero ello no pone a la empresa en el lugar de elegir, por el trabajador, los horarios de la reducción. Cuando la empresa sí puede limitar este ejercicio es en el caso de presentarse de dos o más de sus trabajadores que tuvieran el derecho simultáneo a la reducción de jornada.

Consecuencias de la reducción voluntaria de la jornada.
...
Respecto a otras consecuencias, es necesario señalar que la reducción de jornada por guarda legal es un derecho que asiste al trabajador que no puede verse limitado por el perjuicio que encuentren los demás trabajadores de la empresa. Es decir, las posibles molestias de los compañeros de trabajo no están por encima del derecho fundamental protegido en este caso. La empresa no está obligada a contratar a más empleados y puede cubrir la ausencia del trabajador con una modificación justificada de los horarios de los demás. Pero esta modificación justificada no limita el derecho de los trabajadores a acogerse a una extinción voluntaria indemnizada de sus contratos por modificación sustancial y perjudicial de sus horarios.

En resumen, la guarda legal genera una esfera de derechos laborales en el trabajador que deben ser respetados por el empresario.

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Sáb 23 Feb 2019, 22:00
cerem.es 30.05.2016 Mariano Salinas escribió:... es necesario señalar que la reducción de jornada por guarda legal es un derecho que asiste al trabajador que no puede verse limitado por el perjuicio que encuentren los demás trabajadores de la empresa. Es decir, las posibles molestias de los compañeros de trabajo no están por encima del derecho fundamental protegido en este caso. La empresa no está obligada a contratar a más empleados y puede cubrir la ausencia del trabajador con una modificación justificada de los horarios de los demás.

Según esto, y si la "guarda legal", está ajustada a derecho, poca solución hay.
En caso contrario, como dice Valkyria, hay la opción de Inspección de trabajo.
No obstante si podéis llegar a un acuerdo con la empresa, no sería mala solución.
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Dom 24 Feb 2019, 13:06
Buenas.

En mi opinión, esta consulta excede de este foro y posiblemente de cualquiera.

Estos casos son singulares y hay que valorarlo dentro de su contexto con lo que aquí será imposible tener todos los datos así como valorarlos entro de éste.

En principio si que se puede modificar esa sentencia o situación ya que puede haber una modificación sustancial de las circunstancias que la originarón, ahora bien, para esto hay que acudir a los Tribunales y por ende tener contratado un abogado y posiblente con un detective privado para la recopilación de las pruebas.

Un saludo.
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Dom 24 Feb 2019, 17:40
Como dice el texto de Rafa los compañeros se tienen que fastidiar si les toca hacer noches o hacer turnos que no quieren.
Pero lo que no es procedente en estos casos es tener que hacer horas extra a causa de la reducción de uno (o varios), o por ejemplo que los compis no puedan librar su f/s al mes, correspondiente.
Se tienen que fastidiar pero dentro de cumplir los derechos laborales normales, de horas, descansos semanales...etc.
Es decir, que lo que es posible dentro de ese fastidio es que a los demás les toquen los turnos que el reducido no quiera hacer.
Y en este caso hay que fastidiarse o pedir la resolución indemnizada de contrato probando que a tí te fastidia demasiado en tu dia a dia.

Pero no te pueden obligar a hacer horas extra a causa del tema, ni a nada que se salga de los derechos de cualquier currante.

Pd: en mi servicio hay unos cuantos reducidos, y los demás nos jod..mos.
Nos están poniendo horas extra y eso no es legal si tu pides no hacer horas extra. Yo lo pedí y al pasarselo la empresa por el péndulo habrá que hacer "otras cuestiones" a ver si asi no se lo pasan.
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