- Rmruiznovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 14:15
Hola compañeros. Soy nuevo en el foro.
Un saludo a todos
Quería comentar una duda sobre la conciliación familiar a ver si me podeis aclarar.
Mi situación es la siguiente.
-Una hija de 19 meses
-Un hijo de 9 años con 33% minusvalía.
Quiero pedir la guarda legal para el cuidado del menor, reducir 1/8...una hora diaria.
Sé que puedo pedir un turno y horario laboral...pongamos Tardes de 15:00/22:00.
Puedo elegir también días de libranzas?
Es decir trabajar solo de Lunes a Viernes?
En el BOE (apdo.6, Art-37.ET).
No deja clara la situación del Vigilante Seguridad y en el convenio no veo nada claro.
Un saludo y perdona las molestias
Un saludo a todos
Quería comentar una duda sobre la conciliación familiar a ver si me podeis aclarar.
Mi situación es la siguiente.
-Una hija de 19 meses
-Un hijo de 9 años con 33% minusvalía.
Quiero pedir la guarda legal para el cuidado del menor, reducir 1/8...una hora diaria.
Sé que puedo pedir un turno y horario laboral...pongamos Tardes de 15:00/22:00.
Puedo elegir también días de libranzas?
Es decir trabajar solo de Lunes a Viernes?
En el BOE (apdo.6, Art-37.ET).
No deja clara la situación del Vigilante Seguridad y en el convenio no veo nada claro.
Un saludo y perdona las molestias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 15:12
Bienvenido al foro compañero, no se muy bien como va esto pero puedes pedirte una reduccion de jornada adaptada a tus necesidades familiares, eso es legal lo que nos e como se hace, espera a ver si se incorpora Valkyria que s la experta en estos temas.
Saludos
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- Rmruiznovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 29/08/2018
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Re: Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 16:19
Muchas gracias compañero.
Un saludo
Un saludo
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 16:44
El ET dice que la jornada a reducir será dentro de la jornada diaria y no dice nada de que pueda ser por días completos. A no ser que los convenios digan otra cosa. Y el nuestro mutis por el foro.
Asi que tu reducción deberá ser por horas diarias, como de hecho tú has dicho que vas a hacer.
Si tu empresa estuviese de acuerdo en que te pidas días enteros de reducción no habría problemas, pero habría que ver lo que pasaría si tus compis se quejasen.
En mi empresa hay gente que se ha reducido días de currele en vez de horas diarias porque la empresa estaba de acuerdo. Pero como nadie ha denunciado no sé qué pasaría con ese tema si alguien denunciase por ver lesionados sus derechos como trabajadores por culpa de que el reducido no vaya a currar dias enteros.
Puedes elegir un turno si pero no y no pero si. Hay sentencias que dicen que si y otras que no.
Pero si por ejemplo la empresa alegase que no puede darte el turno que tu elijas, el de tardes como dices, tendría que alegar razones productivas y organizativas legales. Lo cual es complicado de alegar por empresas pudientes de muchísimos currantes y posibiludad de contratar a sustitutos.
Es decir, que si tu empresa se negase a darte el turno de tardes tendría que alegar razones de esas organizativas.
Y ya con ese papel de negación de turno tú denunciarías si quisieses y el juez valoraría si las razones sirven o no como válidas.
Además si fueses a juicio por ésto tal vez deberías presentar algún papel o prueba de que tu pareja trabaja por las mañanas, o que no te es posible a tí dejar a tus hijos atendidos si no es currando de tardes.
Es decir que el juez no debe apreciar mala fe por tu parte de que quieres currar de tardes porque si y no porque lo necesitas.
Elegir cuando libras no es posible. Porque el ET dice que la reducción es por horas diarias. Y tu contrato seguramente dirá que tu jornada es de lunes a domingo con los descansos reglamentarios.
Por lo tanto no se puede elegir cuando librar. A no ser que tu empresa y tus compis estuviesen de acuerdo, claro, en que te pongas horario de lunes a viernes.
¿Sabes que por convenio tienes derecho a una ayuda de ciento y pico euros por hijo minusválido?
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 118,54 euros mensuales para el año 2017, 120,91 euros mensuales para el año 2018, 123,33 euros mensuales para el año 2019 y 125,80 euros mensuales para el año 2020 por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior. (aqui pone por cónyuge con el 65% pero en los hijos no pone límite de %)
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Asi que tu reducción deberá ser por horas diarias, como de hecho tú has dicho que vas a hacer.
Si tu empresa estuviese de acuerdo en que te pidas días enteros de reducción no habría problemas, pero habría que ver lo que pasaría si tus compis se quejasen.
En mi empresa hay gente que se ha reducido días de currele en vez de horas diarias porque la empresa estaba de acuerdo. Pero como nadie ha denunciado no sé qué pasaría con ese tema si alguien denunciase por ver lesionados sus derechos como trabajadores por culpa de que el reducido no vaya a currar dias enteros.
Puedes elegir un turno si pero no y no pero si. Hay sentencias que dicen que si y otras que no.
Pero si por ejemplo la empresa alegase que no puede darte el turno que tu elijas, el de tardes como dices, tendría que alegar razones productivas y organizativas legales. Lo cual es complicado de alegar por empresas pudientes de muchísimos currantes y posibiludad de contratar a sustitutos.
Es decir, que si tu empresa se negase a darte el turno de tardes tendría que alegar razones de esas organizativas.
Y ya con ese papel de negación de turno tú denunciarías si quisieses y el juez valoraría si las razones sirven o no como válidas.
Además si fueses a juicio por ésto tal vez deberías presentar algún papel o prueba de que tu pareja trabaja por las mañanas, o que no te es posible a tí dejar a tus hijos atendidos si no es currando de tardes.
Es decir que el juez no debe apreciar mala fe por tu parte de que quieres currar de tardes porque si y no porque lo necesitas.
Elegir cuando libras no es posible. Porque el ET dice que la reducción es por horas diarias. Y tu contrato seguramente dirá que tu jornada es de lunes a domingo con los descansos reglamentarios.
Por lo tanto no se puede elegir cuando librar. A no ser que tu empresa y tus compis estuviesen de acuerdo, claro, en que te pongas horario de lunes a viernes.
¿Sabes que por convenio tienes derecho a una ayuda de ciento y pico euros por hijo minusválido?
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 118,54 euros mensuales para el año 2017, 120,91 euros mensuales para el año 2018, 123,33 euros mensuales para el año 2019 y 125,80 euros mensuales para el año 2020 por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior. (aqui pone por cónyuge con el 65% pero en los hijos no pone límite de %)
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
- Rmruiznovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 17:10
Muy bien explicado, gracias.
Gracias también por el aporte extra por ayuda por hijo a cargo con discapacidad.
Lo trámite con la empresa hace un año porque me dio por mirar el convenio y me lo concedieron al momento pq por suerte este tema si queda bien explicado en el convenio, porque hay bastante desinformación al respecto, unos que si, otros que no,,,la conciliación familiar si que no queda clara.
Pues haré la petición de pedir tardes reduciendo una hora, probaré que dicen al respecto de lunes a viernes,,aunque creo este será otro cantar.
Mil gracias y un saludo
Gracias también por el aporte extra por ayuda por hijo a cargo con discapacidad.
Lo trámite con la empresa hace un año porque me dio por mirar el convenio y me lo concedieron al momento pq por suerte este tema si queda bien explicado en el convenio, porque hay bastante desinformación al respecto, unos que si, otros que no,,,la conciliación familiar si que no queda clara.
Pues haré la petición de pedir tardes reduciendo una hora, probaré que dicen al respecto de lunes a viernes,,aunque creo este será otro cantar.
Mil gracias y un saludo
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Conciliación familiar por guarda legal.
Miér 29 Ago 2018, 18:34
Tema movido por moderación. Ésto no es una "noticia de seguridad privada"
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