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REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, CUIDADO DE FAMILIAR IMPEDIDO O PERSONA DISCAPACITADA.
Jue 28 Jul 2016, 05:04
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, CUIDADO DE FAMILIAR IMPEDIDO O PERSONA DISCAPACITADA.
SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La reducción de jornada de la que voy a hablar viene reflejada en el siguiente artículo del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. Puntos 6 y 7.
Para quien lo quiera mirar. Yo voy a ponerlo con mis palabras.
A la reducción de jornada de la que vamos a hablar tiene derecho CUALQUIER trabajador con contrato de trabajo español, aunque resida en el extranjero. También tiene derecho a concretar qué horario de trabajo le viene bien.
Aun así, algunas cosillas que pone en este artículo del Estatuto pueden ser mejoradas por el convenio de tu sector. Así que esto es lo común a todos los trabajadores, pero después cada uno debe mirar su convenio.
REQUISITOS PARA PEDIR ESTE TIPO DE REDUCCIÓN
1.Tienes la custodia de un menor de 12 años. Puede ser hijo tuyo o de tu pareja de hecho. Tiene que vivir en tu misma casa.
2.Cuidas a un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (es decir tuyo o de tu pareja). Este familiar no puede valerse por sí mismo y no trabaja.
3.Tienes la custodia de cualquier persona discapacitada que no trabaja.
En estos 3 casos te puedes quitar entre el 12,5% y el 50% de tu jornada laboral.
4.Cuidas a un menor de 18 años (que es hijo TUYO, biológico o adoptado) aquejado de una enfermedad grave o cáncer. Este menor está ingresado de larga duración y necesita cuidados permanentes. Esto debe estar acreditado por un informe del Servicio público de salud u órgano sanitario correspondiente.
En este caso la reducción de tu jornada deberá ser como mínimo la mitad. Y como máximo te puedes reducir toda la jornada entera si quieres.
El derecho a reducirte la jornada nace desde el momento en el que tú necesitas las horas que te quitas para cuidar a las personas de las que he hablado en los 4 puntos anteriores. No tienes que cumplir más requisitos. Sólo ese.
El empresario no puede juzgar si necesitas o no una reducción de jornada. Ni tampoco puede limitar tu derecho. Así que si la necesitas, pídela.
CUÁNTO PUEDE DURAR ESTA REDUCCIÓN QUE PIDAS
En el caso de cuidado de menor de 12 años (caso 1), podrás disfrutar de esa reducción de jornada hasta el día anterior al 12º cumpleaños del menor. Si el día 18 de agosto cumple 12 años, podrás estar “reducido” hasta el día 17 de agosto.
En los casos 2, 3 y 4 podrás estar “reducido” todo el tiempo que necesites. No hay un tope.
QUÉ HORARIO DE TRABAJO VAS A TENER
- Puedes elegir un horario que esté dentro de tu jornada habitual. Es decir, que si tu horario habitual de trabajo es solo por las mañanas, no puedes pedir ir a trabajar de noche. Debes consultar tu convenio para ver qué dice sobre este tema, si es que dice algo.
- La reducción de jornada debe ser diaria. No puedes quitarte días completos, sino una parte cada día. A no ser que el empresario esté de acuerdo en que te quites días completos, o el convenio de tu sector lo permita.
- Si en tu empresa trabajas a turnos, puedes elegir un turno fijo.
- Si el resto de los trabajadores se quejan de sufrir las consecuencias de tu reducción de jornada, pues que se quejen. Nadie puede quitarte ese derecho que tienes.
CUÁNTO VAS A COBRAR
La mayoría de los conceptos brutos de tu nómina se verán reducidos en el mismo porcentaje de jornada que hayas pedido. Si has pedido una reducción del 30% de tu jornada, te reducirán el 30% de tu sueldo.
Pero puede haber conceptos en tu nómina que no deban ser reducidos, como podría ser un plus de transporte, de vestuario, dietas… hay que analizar cada caso particular para saber si deben o no reducirte estos conceptos.
QUÉ PASA CON TUS VACACIONES ,TUS FESTIVOS Y TUS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS (SI POR CONVENIO TIENES ASUNTOS PROPIOS)
Pues que tendrás exactamente los mismos días de todo ello. En igual cantidad que si no te hubieses reducido la jornada.
Lo único es que el importe que cobrarás por cada una de estas cuestiones se verá reducido en la misma proporción que la reducción pedida.
Ejemplo:
Sin reducción tenías 31 días de vacaciones. Con una reducción de jornada del 30% tendrás también 31 días de vacaciones, pero cobrarás el 30% menos de salario en esas fechas.
CÓMO SE SOLICITA LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Tienes que redactar un papel para solicitarla, y presentarlo en tu empresa. Lo debes hacer con 15 días de antelación. Tienes que poner en tu solicitud la fecha de inicio y fin de tu reducción.
Tu empresa deberá comunicar tu reducción a la Seguridad Social, informando a la misma de qué tipo es la reducción que te has pedido. Así podrás disfrutar de todas las ventajas que supone este tipo de reducción. Así que deberías comprobar que tu empresa se la haya comunicado, no vaya a ser que después vengan las sorpresas. Esto suele pasar en muchas ocasiones.
También deberías revisar tu nómina tras esa reducción de jornada para ver si está todo bien reducido o te han quitado más salario del que debían.
La empresa NO se puede negar a darte esta reducción de jornada, ni pedirte requisitos inventados para dártela. Así que si se niega a darte esta reducción deberías demandar. Ante esta sentencia no se puede recurrir, a no ser que hubieses pedido alguna indemnización por daños y perjuicios de más de 3000 euros.
Si no te atreves a demandar a tu empresa por miedo a que te despidan, y aceptas su NO como respuesta a tu petición de reducción, que sepas que la empresa podría despedirte más adelante para evitar que vuelvas a pedirles dicha reducción. Así que te arriesgas más a ser despedido si no demandas, que si demandas.
QUÉ HAY DE TUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
Si tú pides una reducción de jornada, la empresa no tiene la obligación de contratar a nadie que te sustituya. Puede cubrir tu falta con el resto de empleados. Incluso puede modificarles el horario y estaría justificado.
Pero si estos trabajadores no están de acuerdo con una modificación sustancial y perjudicial de su horario, pueden pedir la extinción voluntaria indemnizada de su contrato.
CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE ESTE TIPO
- Protección contra despido improcedente
- Cobrarás tu indemnización por otro tipo de despido, o por extinción voluntaria indemnizada de tu contrato como si estuvieses a jornada completa. Es decir, que este tipo de indemnización no será reducida como tu jornada.
- Cobrarás todo tu paro como si hubieses estado a jornada completa.
- Los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de un menor cotizarán al 100% para tu jubilación, incapacidad permanente…
- Si es por cuidado de un familiar, solo cotizará al 100% el primer año.
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