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Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 01:35
Enhorabuena por el foro, y gracias de antemano por la respuesta.
Mi pregunta es que tengo un juicio y nose cuantas horas me tiene que pagar la empresa según el convenio vigente.
Gracias por su atención
Mi pregunta es que tengo un juicio y nose cuantas horas me tiene que pagar la empresa según el convenio vigente.
Gracias por su atención
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 01:42
art 56 convenio
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
El tiempo que necesites para el tema. Ahi lo pone.
Pero hay que mirar matices de si ese juicio tuyo es un deber inexcusable o no.
A veces lo es y otras no.
Por ejemplo si te han citado como testigo, es inexcusable, pero hay que mirarlo porque otros tipos o causas de juicio no son inexcusables.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
El tiempo que necesites para el tema. Ahi lo pone.
Pero hay que mirar matices de si ese juicio tuyo es un deber inexcusable o no.
A veces lo es y otras no.
Por ejemplo si te han citado como testigo, es inexcusable, pero hay que mirarlo porque otros tipos o causas de juicio no son inexcusables.
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 01:47
Muchas gracias por contestar Valkyria, el juicio es de una denuncia a un grafitero en el metro de Barcelona, ya que lo engrilletamos y con el forcejeo nos hicimos daño en las rodillas y demás, a parte la denuncia es por amenazas de muerte.
En resumen lo denunciamos por lesiones leves y amenazas.
En resumen lo denunciamos por lesiones leves y amenazas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 13:06
Normalmente la empresa te va a pagar un minimo de 3 horas y un maximo de 4 h es lo que viene siendo ams corriente segun la empresa en la que estes.
Recuerda que en el juzgado vas por motivos de trabajo y te identificas con tu tip.
Recuerda que en el juzgado vas por motivos de trabajo y te identificas con tu tip.
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 13:44
Te pego trozos de un artículo, pero hay mas, si pones en google: permiso deber inexcusable", puedes leer más webs:
En este sentido la jurisprudencia, en relación con el citado artículo, viene considerando el deber inexcusable de carácter público, como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o administrativa.
"Concretamente en relación con la asistencia a juicio debe entenderse que constituye un deber inexcusable y personal la comparecencia como miembro de un jurado (art. 7.2 LO 5/1995), la comparecencia como testigo (en el proceso civil), art. 292.1 LECiv, en el proceso penal arts. 410 y 707 LECrim o en el proceso laboral por la disp. adic. 1ª l LPL), o la comparecencia como parte si ha sido citada para la prueba de interrogatorio, ya que en caso de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL). Por el contrario no tiene la consideración de deber personal e inexcusable la asistencia a juicio como demandante si no ha sido citado para la prueba de interrogatorio de parte, ya que el trabajador puede hacer uso de las facultades de representación que le confiere el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal y como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 13 de julio de 2004."
Bla blaaa...
Y segundo, cuando se le cite para juicio, sólo habrá que darle permiso (si él es el que interpone la demanda) cuando se le cite para el interrogatorio de parte. Es decir, solo por interponer una demanda y que te den cita para el juicio no es suficiente. La otra parte debe citarte personalmente al “interrogatorio de parte” (que no siempre se da el caso), para que haya permiso.
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He leido por ahi que el permiso dura lo que tardes en el juicio y en volver al trabajo. Siempre he oido a vigilantes decir que la empresa les da 4 horas, creo, pero esto no se de dónde lo sacan. Porque yo no lo veo en ninguna parte.
De hecho aqui en el artículo pone "por el tiempo indispensable" y esta frase es lo que es. Lo que tardes en hacer todo.
Como vemos, no siempre hay derecho a PR en juicios, tiene que ser cuando si no vas incurres en una responsabilidad civil, penal o administrativa.
Es todo un poco "ambiguo". Aunque creamos que la empresa debe darnos PR por juicios siempre, esto no es asi. Otra cosa es que cuele, o no lo sepa la empresa, o que lo dé por ser cuestión derivada del trabajo.
En este sentido la jurisprudencia, en relación con el citado artículo, viene considerando el deber inexcusable de carácter público, como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o administrativa.
"Concretamente en relación con la asistencia a juicio debe entenderse que constituye un deber inexcusable y personal la comparecencia como miembro de un jurado (art. 7.2 LO 5/1995), la comparecencia como testigo (en el proceso civil), art. 292.1 LECiv, en el proceso penal arts. 410 y 707 LECrim o en el proceso laboral por la disp. adic. 1ª l LPL), o la comparecencia como parte si ha sido citada para la prueba de interrogatorio, ya que en caso de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL). Por el contrario no tiene la consideración de deber personal e inexcusable la asistencia a juicio como demandante si no ha sido citado para la prueba de interrogatorio de parte, ya que el trabajador puede hacer uso de las facultades de representación que le confiere el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal y como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 13 de julio de 2004."
Bla blaaa...
Y segundo, cuando se le cite para juicio, sólo habrá que darle permiso (si él es el que interpone la demanda) cuando se le cite para el interrogatorio de parte. Es decir, solo por interponer una demanda y que te den cita para el juicio no es suficiente. La otra parte debe citarte personalmente al “interrogatorio de parte” (que no siempre se da el caso), para que haya permiso.
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He leido por ahi que el permiso dura lo que tardes en el juicio y en volver al trabajo. Siempre he oido a vigilantes decir que la empresa les da 4 horas, creo, pero esto no se de dónde lo sacan. Porque yo no lo veo en ninguna parte.
De hecho aqui en el artículo pone "por el tiempo indispensable" y esta frase es lo que es. Lo que tardes en hacer todo.
Como vemos, no siempre hay derecho a PR en juicios, tiene que ser cuando si no vas incurres en una responsabilidad civil, penal o administrativa.
Es todo un poco "ambiguo". Aunque creamos que la empresa debe darnos PR por juicios siempre, esto no es asi. Otra cosa es que cuele, o no lo sepa la empresa, o que lo dé por ser cuestión derivada del trabajo.
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 14:02
Ciudadanodelmundo escribió:Enhorabuena por el foro...
Bienvenido al foro Ciudadadnodel mundo, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 16:27
El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, no recoge en un artículo específico el abono de este supuesto.
Este artículo recoge lo siguiente:
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Y el siguiente artículo nos dice:
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
Llegados a este punto, la cuestión planteada de ¿cuanto se paga por asistir a un juicio?, que podríamos ampliar a gestiones de denuncias y declaraciones previas, podríamos dividirla en dos vías.
-Dentro de la jornada laboral
-Fuera de la jornada laboral
Dentro de la jornada laboral, si ese día que estamos citados por ejemplo a las 10 de la mañana,tenemos turno de mañana y la empresa nos envia un sustituto al servicio, esas gestiones las estamos haciendo en horario laboral y en tal caso no podemos repercutir ese gasto.
Caso diferente sería el tema del desplazamiento, pues si fuese fuera de la localidad donde tenemos el Servicio, si podríamos repercutirlo aún estando dentro de la jornada laboral.
Si fuese fuera de la jornada laboral, al ser algo extraordinario, sería de aplicación el tema de horas extraordinarias con sus posibles derivadas.
En cuanto a la cuantía pecuniaria, pues dependería de la empresa al no haber una norma establecida.
Unas abonarán el tiempo justo empleado, otras suelen abonar 3 ó 4 horas, independientemente del tiempo efectivo empleado,y a otras habría que reclamarles cantidades, pues de motu propio no lo van a hacer.
En lineas generales en cuanto al abono de cantidades, esto es lo que suele haber, y hay que recordar que es aplicable al tema de juicios y de declaraciones previas a consecuencia del mismo.
Sin entrar en matices más técnicos, que siempre abrá quien pueda explicarlo con más conocimiento de causa, esto es lo que hay.
Saludos.
Este artículo recoge lo siguiente:
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Y el siguiente artículo nos dice:
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
Llegados a este punto, la cuestión planteada de ¿cuanto se paga por asistir a un juicio?, que podríamos ampliar a gestiones de denuncias y declaraciones previas, podríamos dividirla en dos vías.
-Dentro de la jornada laboral
-Fuera de la jornada laboral
Dentro de la jornada laboral, si ese día que estamos citados por ejemplo a las 10 de la mañana,tenemos turno de mañana y la empresa nos envia un sustituto al servicio, esas gestiones las estamos haciendo en horario laboral y en tal caso no podemos repercutir ese gasto.
Caso diferente sería el tema del desplazamiento, pues si fuese fuera de la localidad donde tenemos el Servicio, si podríamos repercutirlo aún estando dentro de la jornada laboral.
Si fuese fuera de la jornada laboral, al ser algo extraordinario, sería de aplicación el tema de horas extraordinarias con sus posibles derivadas.
En cuanto a la cuantía pecuniaria, pues dependería de la empresa al no haber una norma establecida.
Unas abonarán el tiempo justo empleado, otras suelen abonar 3 ó 4 horas, independientemente del tiempo efectivo empleado,y a otras habría que reclamarles cantidades, pues de motu propio no lo van a hacer.
En lineas generales en cuanto al abono de cantidades, esto es lo que suele haber, y hay que recordar que es aplicable al tema de juicios y de declaraciones previas a consecuencia del mismo.
Sin entrar en matices más técnicos, que siempre abrá quien pueda explicarlo con más conocimiento de causa, esto es lo que hay.
Saludos.
- Ciudadanodelmundonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 16:51
Muchas gracias a todos por las aclaraciones.
Un saludo y que tengáis un buen fin de semana.
Un saludo y que tengáis un buen fin de semana.
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Re: Cuanto se paga por asistir a un juicio
Sáb 09 Feb 2019, 17:09
Gracias a ti por participar en el foro.
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