- rockhound252Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 00:48
Buenas a todos.
Si en mi servicio solicitan que me quiten de allí de forma urgente, puede mi empresa llevarme a otro servicio cualquiera sin consultarme y en menos de una semana? Si es así en que articulos viene redactado todo esto?
Si en mi servicio solicitan que me quiten de allí de forma urgente, puede mi empresa llevarme a otro servicio cualquiera sin consultarme y en menos de una semana? Si es así en que articulos viene redactado todo esto?
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 01:22
Estatuto de los trabajadores, artículo 41 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Aqui tienes el ET para que lo mires.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Te copio lo que te afecta, aunque leelo por si acaso.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
-----------------
Si decides demandar para seguir en tu servicio son 20 dias laborables nada mas para presentar la demanda judicial.
Asi que cuida que no se te pase el plazo.
Si no a rescindir contrato con 20 dias de indemnización, si es que el juez te lo concede, si ve o no ve perjuicio para ti.
Y si no, a fastidiarte y cambiar de sitio.
Yo leí muchas veces que si no estaba el aviso de 15 dias al comité y al currante, ganabas fijo el caso judicial en el que te reponen al mismo servicio solo pir no haber ese comunicado.
Un saludo.
Vaya problema, ahora te quieren trasladar de servicio.
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Te copio lo que te afecta, aunque leelo por si acaso.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
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Si decides demandar para seguir en tu servicio son 20 dias laborables nada mas para presentar la demanda judicial.
Asi que cuida que no se te pase el plazo.
Si no a rescindir contrato con 20 dias de indemnización, si es que el juez te lo concede, si ve o no ve perjuicio para ti.
Y si no, a fastidiarte y cambiar de sitio.
Yo leí muchas veces que si no estaba el aviso de 15 dias al comité y al currante, ganabas fijo el caso judicial en el que te reponen al mismo servicio solo pir no haber ese comunicado.
Un saludo.
Vaya problema, ahora te quieren trasladar de servicio.
- rockhound252Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 01:48
Si, menuda faena. Yo lo que quiero es que me pongan en un servicio que sea las mismas condiciones. Me han enviado a hacer algo totalmente distinto
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 10:56
Te tienen que mantener el cuadrante anual, si lo tuvieras, las vacaciones y abonarte los pluses que tuvieses en el anterior servicio.
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 11:20
rockhound252 escribió:Si, menuda faena. Yo lo que quiero es que me pongan en un servicio que sea las mismas condiciones. Me han enviado a hacer algo totalmente distinto
cuando una puerta se cierra otras muchas se abren......a mi también me cambiaron y te puedo asegurar que estoy ahora mejor que antes todo es cuestión del planteamiento que le des
- chafutinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 21:52
rockhound252, los que llevamos tiempo en esto seguramente hayamos sufrido en algún momento el sabor agridulce que provoca la salida de un servicio.
Como han dicho los compañeros, lo que hoy te parece malo puede que mañana lo agradezcas.
Lo importante es "borrón y cuenta nueva", sin ofuscarte por el pasado para que lo des todo en el nuevo servicio.
Mucho ánimo
Como han dicho los compañeros, lo que hoy te parece malo puede que mañana lo agradezcas.
Lo importante es "borrón y cuenta nueva", sin ofuscarte por el pasado para que lo des todo en el nuevo servicio.
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Re: Translado de Servicio
Mar 02 Oct 2018, 22:59
Y si además es verdad que han solicitado que te quiten de tu servicio urgentemente (me imagino que el Cliente), sea legal o no sea legal, yo me iría y no intentaría volver jamás.
A mi donde no se me quiere ya no volvería jamás, por muy agusto que estuviese.
Y puede que en ese otro servicio estés mucho mejor, como te han dicho. No hay que tener miedo a los cambios. Los cambios a veces nos pueden aportar cosas nuevas y mucho mejores.
Lo que pasa es que es normal que después de estar acostumbrados a algo y nos lo quiten de repente para meternos en otra cosa completamente nueva, sintamos ese temor a lo desconocido.
Yo lo sentiría, ese temor, después de llevar 500 años en mi actual servicio. Pero a veces pienso si no me vendrían mejor nuevos aires para salir de la monotonía en la que estoy inmersa.
Yo te he dicho el artículo que pedías y lo que podrías hacer si quieres volver, porque tú lo has preguntado.
Pero quizás te venga bien ese cambio.
Debes pensar si quieres estar en donde "alguien" no quiere que estés, o irte a vivir cosas nuevas.
A mi donde no se me quiere ya no volvería jamás, por muy agusto que estuviese.
Y puede que en ese otro servicio estés mucho mejor, como te han dicho. No hay que tener miedo a los cambios. Los cambios a veces nos pueden aportar cosas nuevas y mucho mejores.
Lo que pasa es que es normal que después de estar acostumbrados a algo y nos lo quiten de repente para meternos en otra cosa completamente nueva, sintamos ese temor a lo desconocido.
Yo lo sentiría, ese temor, después de llevar 500 años en mi actual servicio. Pero a veces pienso si no me vendrían mejor nuevos aires para salir de la monotonía en la que estoy inmersa.
Yo te he dicho el artículo que pedías y lo que podrías hacer si quieres volver, porque tú lo has preguntado.
Pero quizás te venga bien ese cambio.
Debes pensar si quieres estar en donde "alguien" no quiere que estés, o irte a vivir cosas nuevas.
- Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?
- Operativa de servicio
- INFORME UCSP Nº: 2015/002 FECHA 29/01/2015 Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
- servicio de vigilancia en las carceles, ( Hilo para hablar exclusivamente del servicio en las carceles )
- cuanto tiempo mínimo necesitas en un servicio para que se considere tuyo
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