Identificacion ante sancion administrativa
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Javi1982
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Re: Identificacion ante sancion administrativa
Miér 10 Feb 2021, 09:46
Buenas.
Sobre este tema hay un libro que puede aportar luz, y que recomiendo su lectura:" Manual para el vigilante de seguridad. Denuncias e infracciones administrativas en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial"
Un saludo.
Sobre este tema hay un libro que puede aportar luz, y que recomiendo su lectura:" Manual para el vigilante de seguridad. Denuncias e infracciones administrativas en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial"
Un saludo.
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Re: Identificacion ante sancion administrativa
Miér 10 Feb 2021, 10:53
Javi1982 escribió:Buenos dias compañeros.
Os expongo un caso, para conocer vuestra opinion.
El servicio de intervencion de Metro, es un control de billetes que realizan los empleados de Metros, pero que sienmpre van acompañados por uno o varios Vigilantes.
El problema se presenta cuando un viajero no presenta su billete,pues en esos casos, es necesaria su identificacion para poder ponerle la correspondiente sancion administrativa.
Por normal general, se suelen identificar ante los vigilantes, pero si no, hay que llamar a Policia Nacional para su ientificacion.
Mi duda es, ¿si segun legislacion,ante una sancion administrativa, nunca podran adoptarse medidas de privacion de libertad, en el momento en que no dejamos que el individuo se marche y le hacemos esperar a la llegada de la policia, estamos incurriendo en una detencion ilegal?
¿Como actuariamos en este caso, para cumplir con nuestra obligacion y no incurrir en la detencion ilegal?
Un saludo.
Buenos días,
En este caso no estamos ante 1 detención, sino ante una retención, y, una cosa es que la administración pública no pueda privar de libertad, y otra muy distinta es que usted RETENGA a una persona para proceder a su identificación por la posible comisión de 1 sanción administrativa.
El Tribunal Constitucional, ha avalado en numerosas sentencias esta practica, entendiéndola como un momento transitorio, siempre que medie causa objetiva y que se haga el tiempo objetivamente necesario para la identificación del sujeto o para el desempeño de la labor que se este ejerciendo. Es decir, puedes RETENER a esa persona que se niega a identificarse porque existe la posibilidad de que no haya comprado 1 billete, para que los FFCCSE procedan a su identificación con el fin de poner una sanción administrativa.
En conclusión, el VS, RETIENE en estos casos y DETIENE en casos en los que se haya producido o se intente/vaya a producir una infracción de carácter penal, todo ello dentro del marco de actuación legal de proporcionalidad, necesariedad y congruencia.
Saludos!
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