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Jue 13 Sep 2018, 13:19
Buenos dias compañeros.
Os expongo un caso, para conocer vuestra opinion.
El servicio de intervencion de Metro, es un control de billetes que realizan los empleados de Metros, pero que sienmpre van acompañados por uno o varios Vigilantes.
El problema se presenta cuando un viajero no presenta su billete,pues en esos casos, es necesaria su identificacion para poder ponerle la correspondiente sancion administrativa.
Por normal general, se suelen identificar ante los vigilantes, pero si no, hay que llamar a Policia Nacional para su ientificacion.
Mi duda es, ¿si segun legislacion,ante  una sancion administrativa, nunca podran adoptarse medidas de privacion de libertad, en el momento en que no dejamos que el individuo se marche y le hacemos esperar a la llegada de la policia, estamos incurriendo en una detencion ilegal?
¿Como actuariamos en este caso, para cumplir con nuestra obligacion y no incurrir en la detencion ilegal?
Un saludo.
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Jue 13 Sep 2018, 15:00
Buena pregunta para vuestro protocolo de actuación,jefe de equipo, jefe de servicio, coordinador de servicio, jefe de seguridad... y a cumplir ordenes.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Jue 13 Sep 2018, 15:38
Según la Ley de seguridad privada en el artículo 32 párrafo D se dice que

“. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.”

Un vigilante por consiguiente puede efectuar una detención. Una vez que se haya procedido a la detención el vigilante de seguridad deberá poner a la persona detenida a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de Estado lo antes posible, aportando todas las pruebas e información posible para facilitar la actuación y denuncia posterior por parte de la policía.

Asi que....hasta que lleguen los uniformados puedes y debes(si asi lo estipula el servicio) detener y retenerlo......
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Jue 13 Sep 2018, 17:42
Efectivamente
No es lo mismo que detengas a un individuo mientras llega o no las FFCCSSEE que lo detengas y esperes un tiempo a llamarlos este tiempo de espera si se podría considerar detención ilegal porque lo tienes detenido sin haberlo llamado.

No se si me explico
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Jue 13 Sep 2018, 19:07
Pues no se...una detencion es una detencion,y como ya digo arriba,la detencion no se contempla ante una sancion administrativa,y desde el momento que no le dejas irse,ya esta detenido.
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Jue 13 Sep 2018, 20:07
Es que no sé por qué no lo dejas ir él lo has pillado dentro sin billete y lo invitas a salir. Se acabó el problema no debe entrar ni ni nada más simplemente debe irse y no puedes impedir que se vaya

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Jue 13 Sep 2018, 20:08
Otra cosa si al invitar a salir se pone violento y te agrede , claro entonces procede a la detención por agresión claro que sí lo detienes se llama la policía y no hay más y no hay detención ilegal que valga


Última edición por josepmarti el Vie 14 Sep 2018, 08:17, editado 1 vez

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Jue 13 Sep 2018, 23:36
Pues no le dejas irse,por que estas con los interventores,que necesitan identificarle para poder tramitar la sancion.
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Vie 14 Sep 2018, 01:12
Buenas Noches
Compañero, con mi humilde opinión te digo que, no lo estas deteniendo tu, sino, estás cumpliendo la normativa de la empresa en este caso la del metro. Pues esa persona a sido encontrada con un delito flagrante viajar sin billete o abono, etc. y tu función es coger su nombre no retener el dni o su identificación, devolverle inmediatamente . Esperar a que llegue la policía y se las arreglen. Si no se sigue con el protocolo la gente se acostumbra a saltar barreras, colarse de diferente manera y si estamos ahí , es por alguna razón, aparte se nos quita el aburrimiento. 
Todo esto en caso que te acompañe alguien de la empresa de transporte. Es totalmente legal.
Ahora es algo diferente si te encuentras solo y no hay algún personero del metro, ahí yo me lo pensaría si merece la pena el entrar en acción.
saludos.
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Vie 14 Sep 2018, 02:26
A ver compañero,si es que la cosa,es que ir sin billete en el metro no se cpntempla como delito,si no como infraccion administrariva,yvesonsegun la ley,no es motico de derencion.Evidenteme estamos hablando de cuando hay interventores y se hace necesaria la identificacion del infractor.
En lo de que es cosa de la normativa de la empresa,estoy totalmente en desacuerdo,pues si a ti te mandan hacer algo ilegal.y lo haces,el responsable eres tu,no el que te mando.
Saludos
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Vie 14 Sep 2018, 10:08
yo creo que te lias un poco.......Mision del V.S....

Vigilar y proteger bienes y personas que se encuentren en los establecimientos vigilados.
Llevar a cabo controles de identidad en los accesos o el interior de inmuebles, sin posibilidad de retener la documentación personal.
Evitar la comisión de delitos o infracciones relacionadas con el objeto de su protección.---

Asi pues y aunque sea una infraccion lo retienes o detienes hasta la llegada de la policía por que el propio reglamente ya lo contempla " proteger BIENES Y PERSONAS" y no pagar el billete es el bien de la empresa que os contrata
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Vie 14 Sep 2018, 12:11
Nadie puede detener por infracciones administrativas.
Me he leído medio internet y esa es la conclusión a la que llego.
Para remate me he encontrado éste artículo de Josep por el foro en el que lo explica muy bien.
En éste artículo (aunque el código penal cambió algunas cosas a partir del 1 de julio de 2015, y las faltas ya no existen, cosa que para el tema de infracciones administrativas no hay que tener en cuenta) dice ésto:

Josepmarti escribió:]QUINTO.-

Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

Leer aqui todo:

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Aparte, en la LSP dice lo siguiente:

LSP escribió:
Art 32:

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

Vemos que dice que podemos DETENER en caso de delito, y también podemos DENUNCIAR a los que cometan infracciones administrativas. En este caso de las infracciones NO habla de detener sino de denunciar.
Leed bien la frase.

Asi que no, no le puedes detener por no pagar un billete.

He leido cosas sobre sentencias que intentaban colar el no pagar un billete de tren o metro como DELITO DE ESTAFA para ver si podía ser condenada la persona. Es decir, estafa o engaño al conductor de tren que arranca la marcha creyendo que todos han pagado su billete. Pero al final ha sido absuelta la persona porque sentenciaban que no era delito de estafa o engaño.

Es decir, que si no es delito algo no podemos detener, y ésto de los billetes de metro o tren no es considerado delito de nada. Es una infracción y como tal no piede conllevar detención por nadie.

La poli solo puede pedir que les acompañe a comisaria, y si no quisiera incurriría en delito de desobediencia a una autoridad, y tendría consecuencias para la persona. No asi con nosotros, que si no quieren quedarse esperando a que llegue la poli a la cual habrías llamado no incurren en nada, pirque no somos autoridad claramente dicha.

Asi que si no quiere identificarse o quedarse, que se largue.

Esto es mejor que incurrir en delito de detención ilegal y perder hasta tu TIP.
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Vie 14 Sep 2018, 15:16
Perfecto Valkyria, una respuesta bien argumentada y documentada como esa es la que estaba buscando.
Conclusion, si no se identifica, se le pide que espera a la policia, siempre que quiera esperar voluntariamente, y si no que se marche, a la calle por supuesto y arreando.
Muchas gracias compañero, ahora si, para mi el tema esta zanjado.
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Vie 14 Sep 2018, 16:26
A ver despues de argumentarlo Valkyria estoy de acuerdo, pero tambien se le puede dar una vuelta, porque las faltas administrativas aunque no conlleven detención, si identificación, si la persona se niega y tu ya hablaste con la sala del 091 que te dicen van mandar una dotación, no estas en ese momento bajo sus ordenes ? una vez que ellos ya reciben llamada y confirman van actuar, entiendo que ya estas totalmente bajos sus ordenes aunque no esten presentes en el lugar asta su llegada, y por lo tanto la persona que se niega a identificarse ya estaria igualmente incurriendo en una desobediencia, porque poniendo la cosa mas clara al hablar con sala del 091 seria preguntarle directamente, que hago le dejo marchar o espero que llegue un Z y se haga cargo, si te dicen que se quede ya esta mas que claro, actuas bajos sus ordenes.
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Vie 14 Sep 2018, 19:23
Primero voy a poner aquí unos artículos sobre el tema, y luego ya podremos debatir con conocimiento de las leyes  Very Happy .

Artículos sobre la detención de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LeCrim):

Artículo 489.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 492.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Artículo 493.

La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

Artículo 494.

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

-----------------------------------------------------------

AHORA VOY A PONER UNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO II
De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
(Etc, etc, cosas de peligro público).

Artículo 554.

3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Vie 14 Sep 2018, 19:43
Galeguiño escribió:al hablar con sala del 091 seria preguntarle directamente, que hago le dejo marchar o espero que llegue un Z y se haga cargo, si te dicen que se quede ya esta mas que claro, actuas bajos sus ordenes.

¿Y cómo vas a hacer que se quede? Sólo podrías hacerlo engrilletándole, osea practicando una detención, porque si no se largaría igual por mucho que le digas que se quede.

Artículo 493. LeCrim
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Si no están en el artículo anterior, que comprende los art 490 y 492, no se les puede detener. Eso lo primero que vemos por aquí.

Luego ya tenemos lo de las desobediencias a las autoridades, y al personal de seguridad privada "en cooperación y bajo el mando de blablaaaa", que es el caso que plantea [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Lo podemos leer en los art 554 y 555 del código penal.
En esos artículos en los que se nos nombra, pone que tendrán ciertas PENAS si emplean VIOLENCIAS y cosas similares violentas, y si nos DESOBEDECEN o RESISTEN GRAVEMENTE. Que a saber lo que es desobedecer gravemente. Pero no suena a desobedecer un pelín.

En todo caso, aquí en los 554 y 555 sólo habla de las penas que pueden tener, pero no habla de detener a nadie. Ni que podamos detener en infracciones, o en desobediencias de éste estilo.

Los casos en los que NOSOTROS O LAS AUTORIDADES POLICIALES podemos detener están en los art 490 y 492. Y ahí no veo yo nada de detener en infracciones, sólo en delitos y cosas similares delictivas.
Mira el art 493 que puse aquí al principio, ni las autoridades autoritarias (osea polis) pueden detener al que no esté comprendido en esos artículos 490 y 492.
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Vie 14 Sep 2018, 20:01
Si no paga billete se le arrea a la calle y ya esta y no complicarnos la vida , caso de que noq uiera salir y quiera subirse al tren por narices y nos agreda automaticamente incurre en un delito de agresion con o sin lesiones y se le detiene suponiendo que podamos hacerlo fisicamente si estamos solos sino se recaban cuantos mas datos de el posibles y se denuncia en comisaria tranquilamente, pero para estar mas seguros intentamos llevar al susodicho cerca o bajo la cobertura de una camara domo de renfe o metro y ahi que suceda todo asi estaremos siempre respaldados en nuestra intervencion.

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Sáb 15 Sep 2018, 15:14
Pues mas claro agua con todos los articulos enumerados, y al final si los agentes de la autoridad son los taquilleros que los engrilleten ellos, hoy salio una noticia respecto a lo policial municipal y identificaciones, que bueno para mi corto entender viene diciendo que no identificar a pobres extrajeros que sois muy racistas, como esto siga a si no se como acabara, pero bien no.

La Policía de Madrid prepara un protocolo para que las identificaciones tengan más garantías


El Ayuntamiento pondrá en marcha con un proyecto piloto en Ciudad Lineal un nuevo protocolo de identificación policial. Hasta ahora, cuando un agente pedía la documentación a un ciudadano o le cacheaba, la gestión quedaba registrada al comunicarse verbalmente con la centralita. A partir del 1 de noviembre los policías que participen en el ensayo tendrán que rellenar un formulario pensado, según el Consistorio, para garantizar los derechos de los ciudadanos más vulnerables y a la vez, reforzar la seguridad jurídica de los agentes. Los sindicatos que representan a la mayoría del cuerpo policial municipal, CCPM y CSIT-UP, rechazan los planes municipales y aseguran que se sienten señalados.

El nuevo proceso de actuación forma parte de los planes de la Corporación municipal para modernizar la Policía Municipal. Se inspira en el trabajo que han hecho en otros países para mejorar la labor policial y proteger los derechos humanos, especialmente en los colectivos más desfavorecidos, como los migrantes, aseguran fuentes del Área de Seguridad del Ayuntamiento.

Cuando un policía pide a un ciudadano que se identifique y llama a la central por radio para comunicar los datos y pedir información sobre el sujeto, la llamada queda registrada y un operario ingresa los datos sobre la operación. El lugar y el momento en el que se produce también están controlados, porque los agentes municipales llevan GPS tanto en su sistema de transmisiones portátil como en su vehículo. Francisco José Horcajo, portavoz de CSIT-UP, considera que la inscripción en el sistema es garantía suficiente para que un ciudadano que se sienta discriminado por una actuación policial pueda denunciarla ante asuntos internos.

Con el nuevo protocolo, los agentes deberán cumplimentar unos formularios cada vez que identifiquen o registren a alguien, con independencia del resultado. Después deberán entregar una copia al ciudadano con información precisa acerca de sus derechos y de las vías de denuncia disponibles. De esta forma, las identificaciones deben estar justificadas y quedan regladas. “Los resultados han mostrado una mejora de la seguridad ciudadana allí donde se ha implementado, además de un aumento en la confianza en la propia policía por parte de la población”, aseguran las mismas fuentes de la concejalía que dirige Javier Barbero.

Oposición sindical

CCPM y CSIT-UP rechazan el nuevo sistema de actuación. Las dos centrales, enfrentadas al Ayuntamiento por la negociación de su convenio colectivo y por episodios como la muerte de Mame Mbaye, el senegalés que se dedicaba a la venta ambulante, y que desató incidentes violentos en Lavapiés, consideran que este procedimiento cuestiona su actuación y les señala. “Parece que están dando por sentado que estamos haciendo algo mal contra colectivos vulnerables, y eso no es así. Nos controlan como si hiciesemos algo malo y lo único que hacen es ponernos trabas”, critica Alberto Cid, portavoz de CCPM. “No nos dejan trabajar y ponen en entredicho nuestra labor como policías. Nos han llamado racistas y xenófobos”, añade Horcajo. Los sindicatos se quejan también de que los formularios multiplicarán su carga burocrática y producirán retrasos en su trabajo.

El Consistorio que dirige Manuela Carmena insiste en que se trata de una recomendación de organismos internacionales como Naciones Unidas y la Agencia Europea de Derechos Humanos contra las identificaciones por perfil étnico. En Reino Unido, Suiza y Países Bajos ya implementan este tipo de protocolos. La policía nacional holandesa cuenta además con una aplicación para teléfono móvil donde los ciudadanos pueden presentar quejas. Este mes de septiembre una comitiva madrileña, formada por representes de la Policía Municipal y miembros de las ONG Asociación de los Inmigrantes Senegaleses en España, Asociación Rumiñahui y Right International Spain, viajó a Northampton (Reino Unido) a conocer la experiencia británica.

En España, la instrucción para las identificaciones funciona en A Coruña, Castellón y Fuenlabrada. En este municipio madrileño, al que el Ayuntamiento de Madrid observa de cerca, el plan arrancó hace ocho años. Antes de arrancar, la policía fuenlabreña identificaba a 9,6 marroquíes frente a un español. Seis meses después, esta ratio bajó a 3,4 frente a uno, según una aditoría externa encargada por el Ayuntamiento de esa localidad. “Mientras el sesgo discriminatorio disminuía, la tasa de acierto (esto es, el porcentaje del total de las identificaciones que resultan en el descubrimiento de un ilícito) pasó del 6% al 17%”, aseguran fuentes la Corporación de la capital. Ocho años después, el acierto en las identificaciones está en el 40% y la ratio de desproporcionalidad con las personas extranjeras ha seguido cayendo. “Cuando se toman medidas que regulan la actuación de los agentes, sube la eficacia y disminuye el sesgo contra determinados colectivos”, insisten.

“Avance en derechos”

UPM, el segundo sindicato en representación en el cuerpo municipal de policía constata que el plan tiene como objetivo “impulsar y promover cambios en los servicios policiales y mejoras en sus procedimientos para garantizar a la sociedad diversa y a colectivos minoritarios, un trato policial igualitario y no discriminatorio”, señala Jaime Johnson, secretario general de UPM. Su sindicato rechaza valorar el protocolo, pero defiende que “está a favor de cualquier programa que suponga un avance en derechos democráticos”.

La sección de policía local de CC OO en Madrid, que representa en torno al 15% de los municipales madrileños, considera las nuevas instrucciones “adecuadas y aceptables” y no ve “motivo de alarma ni de queja”. Coinciden con la visión del Ayuntamiento de que la medida protege también a los agentes: “Cuando el policía ha desarrollado el protocolo adecuado, ya tiene un respaldo jurídico y tiene una mayor esgarantías”, dice Emiliano Herrero, secretario general del sindicato, que añade que su sindicato prefiere “la prevención frente a la denuncia”.

“Este protocolo va encaminado a que no exista discriminación y todas las medidas que van encaminadas en ese sentido son beneficiosas”, opina Herrero. La policía actúa adecuadamente, subraya, y no se sienten señalados por el protocolo. “La corporación está restringiendo los vehículos y eso no criminaliza a los conductores, simplemente establece una norma de convivencia”, reflexiona. “Luego veremos los resultados, si implica una mejora de l a seguridad o al contrario, si implica menos identificaciones y menos control”.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Mar 18 Sep 2018, 13:08
Shocked

Si la poli tiene que rellenar formularios de identificación entonces nosotros no podríamos pedir a nadie ni siquiera su nombre para entrar en nuestros servicios.
Se acabó el control de accesos.

¿O es que el nombre y los apellidos no son datos personales?

Ya vereis cómo nos envainan algo parecido o peor aún, ya que nosotros somos el último mono de la seguridad.

¡Cuánta tontería! Ay, las tonterías que salen últimamente...
Porque ésto de los datos personales se tiene que hacer para todo. Ya sabeis que el 25 de mayo salió ya que había que adaptarse a esa ley todo el mundo bajo pena de sanción.

Asi que seguro que a nosotros nos toca algo, ya vereis.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Mar 18 Sep 2018, 16:47
La cosa se pone muy jodida, ya veremos como acaba todo, pero mal pinta que la policia tenga que dar tanta explicación, se deberia dar por hecho que son profesionales y no van ir cacheando y pidiendo DNI a lo loco, que quieren conseguir que la policia no identifique a nadie extranjero o de "minorias", en nuestro caso segun quede el reglamento o ley veremos que pasa, pero si las FFCCSSEE tienen tantas trabas nosotros tendremos que poner una alfombra roja a la entrada del control de acceso y hacer una reverencia a quien por alli pase.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Diligencia de identificación policial

Vie 05 Feb 2021, 23:40
Buenas, para esclarecer un poco el tema, me gustaría aportar la siguiente información:
En ese caso no se considerará detención ilegal por el siguiente motivo, lo primero es que el viajero sin billete tiene el deber de identificarse ante el vs, se puede negar perfectamente y como no ha cometido un delito sino una infracción administrativa no le podemos detener, pero es un vacío legal, en realidad sí que le podemos privar de su libertad hasta que lleguen las fsce para su posterior identificación para poder ponerle la correspondiente sanción administrativa, y si no denuncia por detención ilegal la ley estará de nuestro lado porque ha sido una diligencia a efectos de identificación policial y como tal no se considerará detención y mucho menos ilegal, para algo estamos ahí cumpliendo con nuestro deber , tengan eso siempre presente en los servicios , ante una sanción administrativa no se puede detener, pero ahí está el vacío legal, te detengo como diligencia a efectos de identificación policial ya que te niegas a identificarte con el vs. Ahora si, la cosa cambia si es un echo delictivo con lo que nos enfrentamos, ahí si lo tenemos más fácil, detención y puesta a disposición policial.

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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Vie 05 Feb 2021, 23:50
Gracias compañero, en cierta forma tiene su logica pero a veces no hay bastante, ya que la linea es muy fina y se puede montar un pollo en el que como siempre quien sale mal parado es el vigilante, hay que tener cuidado con el celo profesional porque aunque es nuestro deber tampoco somos masocas para estar siempre en la fina linea del problema y del despido como a veces sucede con el pago de la empresa de seguridad y del cliente a nuestro celo profesional y del deber bien cumplido.
Tienes razon en tu comentario pero esa es la parte teorica en la practica hay que pensarselo si no es un delito flagrante, se puede llamar igual a la policia durante el trayecto y que lo esperen en alguna estacion y asi nos evitamos un problema mayor.

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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Lun 08 Feb 2021, 14:51
Ni teorica ni practica, la información que facilita el compañero es erronea totalmente.
Nos podemos meter en un problema muy grave, o nos meten, cada vez mas gente sabe lo que se puede y no hacer. No somos miembros de FCSE, somos como cualquier trabajador de la construccion o de hosteleria. Ninguna persona tiene obligacion de identificarse ante nosotros, y no podemos impedir que una persona ejerza su libertad si no ha cometido un delito, ir sin billete o negarse a pagar no es un delito. Y tenemos que tener muy claro que lo nuestro está en el control de ACCESO NO DE SALIDA.
Vamos a hacer las cosas bien o nos buscamos un problema legal, civil, administrativo o incluso penal.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Mar 09 Feb 2021, 13:51
Por partes. Para imponer una sanción administrativa, hay que identificar al posible infractor, siempre que esto sea posible.
A la hora de identificar a alguien, puede no ser posible básicamente por dos supuestos:
- es una persona indocumentada o
- no quiere identificarse con lo cual ya estaríamos con el tema de una desobediencia,
que según a quien se la efectuase, estaríamos hablando de algo más que una falta.
Con la posibilidad de que se produzca una alteración de orden público.
Si hay que proceder a la identificación se debería valorar en que situación nos encontramos, sólos, con interventores de metro o siguiendo instrucciones de las FCS, porque no es lo mismo una desobediencia ante un Vigilante que ante un Vigilante de Seguridad con el caracter de Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, como bien indica la Ley.
La prudencia suele ser lo más aconsejable, y un Vigilante básicamente a día de hoy, está para avisar, cuidarse y proteger dentro de sus posibilidades.
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Identificacion ante sancion administrativa Empty Re: Identificacion ante sancion administrativa

Mar 09 Feb 2021, 17:08
Solo puede imponer una sancion la Administración, el organo que corresponda. Solo puede identificar y proponer para sancion un agente de la autoridad, estemos o no nosotros con ellos o bajo su responsabilidad. Los interventores de Metro ni idea pero los de Renfe dejaron de ser agentes de la autoridad en 2015 o sea que ni ellos pueden proponer para sancion ni siquiera identificar. Opino igual, prudencia y vamos a ver si lavamos un poco la imagen de este sector entre todos
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