LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
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LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 07 Ago 2016, 11:58
El Vigilante de Seguridad, en lo relativo a su identificación ante otros cuerpos de seguridad, ha vivido durante varios años en un limbo que ponía en peligro su integridad y su propia seguridad (como recientemente han reconocido los Altos Tribunales), haciendo que en muchas ocasiones se les identificara por sus datos personales. Para solucionar este problema, colectivos profesionales se ponen en marcha consiguiendo que en el 2010,la Agencia Estatal de Protección de Datos se pronunciara del siguiente modo:
“Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad”
Lo cual refrendó mediante sentencia la Audiencia Nacional en el año 2013, y posterior y recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia IRRECURRIBLE que saca el número de DNI de los TIP de los VS.
En 2014, la nueva Ley de Seguridad Privada zanjó esta cuestión definitivamente, estableciendo como EL (único) medio de identificación de los VS mientras estuvieran de servicio, el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional):
Ley 5/2014 (Art. 27.2, parrafo 2º)
“La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.”
Como vemos, la ley establece de forma clara y concisa cuál es el medio de identificación de un VS ante CUALQUIER estamento.
Puede que aún haya quien esté dispuesto a defender que la LeCrim establece otra cosa, exponiendo que sólo las FFCCS o los AA se identifican mediante TIP, pero recordemos que los VS tenían la consideración de AA (que ahora se les ha devuelto a efectos penales) cuando dicha ley se aprobó, por lo que según el Art. 3 del Código Civil, en atención a los antecedentes legislativos de esta cuestión, los VS no dejan de tener ese derecho, máxime si una ley actual se lo da. Además, los VS son auxiliares de las FFCCS, del mismo modo que los son las Policías Portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera, razón por la cual a los mismos se les incluye entre los profesionales habilitados para identificarse con número profesional, estando los VS en la misma tesitura.
De este modo, un buen profesional JAMÁS debe llevar a cabo una identificación de un VS con datos personales, aún mediando una orden, proveniente esta de un superior o de un Juez o Fiscal, en atención al mismo artículo que subordinan al policía a dichos cargos, pero establece igualmente:
“En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.”
Por lo que, ante la órden de un juez o superior de cometer dicha ilegalidad, el policía deberá, como mínimo, anunciar al magistrado o mando pertinente, cuál es el procedimiento correcto, el cual se estaría vulnerando mediante dicha órden; y una vez se ha puesto en conocimiento del mismo la normativa y elementos que señalan la actuación correcta, si este se reafirma en la manifiesta órden ilegal, actuar, ahora sí como más razonablemente vea el agente.
Si, como mínimo, no se informa al ordenante del procedimiento correcto según normativa y los Altos Tribunales, se estará siendo partícipe de una ilegalidad que no sólo es tal, sino que, según dichos Tribuanles y la AEPD, pone en peligro la seguridad e integridad del profesional de la seguridad al que se está identificando; y se estaría incurriendo igualmente en una infracción del artículo 5 de la Ley 2/86 de FFCCS.
Ante todo lo expuesto, no es viable una excusa, por ejemplo, del tipo “no puedo desobedecer al juez, que me puede deshabilitar”, pues un juez no puede deshabilitar jamás a un policía por avisarle del posible desconocimiento de una normativa y Sentencias recientes, y la infracción a las mismas que supondría el mandato y la ejecución de una orden contraria a las mismas… algo que debería saber un verdadero buen profesional.
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“Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad”
Lo cual refrendó mediante sentencia la Audiencia Nacional en el año 2013, y posterior y recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia IRRECURRIBLE que saca el número de DNI de los TIP de los VS.
En 2014, la nueva Ley de Seguridad Privada zanjó esta cuestión definitivamente, estableciendo como EL (único) medio de identificación de los VS mientras estuvieran de servicio, el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional):
Ley 5/2014 (Art. 27.2, parrafo 2º)
“La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.”
Como vemos, la ley establece de forma clara y concisa cuál es el medio de identificación de un VS ante CUALQUIER estamento.
Puede que aún haya quien esté dispuesto a defender que la LeCrim establece otra cosa, exponiendo que sólo las FFCCS o los AA se identifican mediante TIP, pero recordemos que los VS tenían la consideración de AA (que ahora se les ha devuelto a efectos penales) cuando dicha ley se aprobó, por lo que según el Art. 3 del Código Civil, en atención a los antecedentes legislativos de esta cuestión, los VS no dejan de tener ese derecho, máxime si una ley actual se lo da. Además, los VS son auxiliares de las FFCCS, del mismo modo que los son las Policías Portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera, razón por la cual a los mismos se les incluye entre los profesionales habilitados para identificarse con número profesional, estando los VS en la misma tesitura.
De este modo, un buen profesional JAMÁS debe llevar a cabo una identificación de un VS con datos personales, aún mediando una orden, proveniente esta de un superior o de un Juez o Fiscal, en atención al mismo artículo que subordinan al policía a dichos cargos, pero establece igualmente:
“En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.”
Por lo que, ante la órden de un juez o superior de cometer dicha ilegalidad, el policía deberá, como mínimo, anunciar al magistrado o mando pertinente, cuál es el procedimiento correcto, el cual se estaría vulnerando mediante dicha órden; y una vez se ha puesto en conocimiento del mismo la normativa y elementos que señalan la actuación correcta, si este se reafirma en la manifiesta órden ilegal, actuar, ahora sí como más razonablemente vea el agente.
Si, como mínimo, no se informa al ordenante del procedimiento correcto según normativa y los Altos Tribunales, se estará siendo partícipe de una ilegalidad que no sólo es tal, sino que, según dichos Tribuanles y la AEPD, pone en peligro la seguridad e integridad del profesional de la seguridad al que se está identificando; y se estaría incurriendo igualmente en una infracción del artículo 5 de la Ley 2/86 de FFCCS.
Ante todo lo expuesto, no es viable una excusa, por ejemplo, del tipo “no puedo desobedecer al juez, que me puede deshabilitar”, pues un juez no puede deshabilitar jamás a un policía por avisarle del posible desconocimiento de una normativa y Sentencias recientes, y la infracción a las mismas que supondría el mandato y la ejecución de una orden contraria a las mismas… algo que debería saber un verdadero buen profesional.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 07 Ago 2016, 12:34
Éso es de mi buen amigo Emérito jeje, cómo siempre muy claro y fuera de dudas, aún así, hay policías que no quieren que avancemos cómo ellos, que niegan lo evidente, sin más razón que el "porque yo lo digo", pero lo peor es que también hay vigilantes que se creen lo que diga un policía,aunque sea sin fundamentos, por el hecho de ser policía, poniendo palos en su propia rueda, pero vamos, así nos va. Un saludo.
- truenoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 07 Ago 2016, 19:01
En muchisimos juzgados te llaman en la puerta de entrada y te piden tu carne de identidad
- elvigilantenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 07 Ago 2016, 19:14
Creo que con nuestro tip deberia ser suficiente para identificarnos ante los jueces en el juzgado y ante la policia, el problema es que ante los jueces cuando vamos no estamos de servicio y eso es el problema que yo veo y al que se agarran los jueces para pedirnos el deni y vendernos a los que hemos cazado infraganti delito .
Un saludos
Un saludos
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 07 Ago 2016, 20:22
Cuando acudes a un juzgado por motivo de una denuncia mientras estabas de servicio , estás "en el ejercicio de sus funciones profesionales”, como dice el artículo 27.2, párrafo 2º, por lo tanto, en la denuncia y en el tablón de anuncios debe estar tu TIP, no tu DNI, y si os lo piden en juzgados, os debéis negar y mostrarles dicho artículo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Miér 10 Ago 2016, 19:34
Nuestro compañero 38 me acaba de pasar unos documentos que dicen que solo nos podemos identificar con el DNI en juzgados y dependencias policiales, salvo que buenamente los funcionarios quieran que solo sea la tip por su cuenta pero sin estar obligados a acaeptarlo por parte de los mismos.
Creo que los documentos son bastante clarificantes
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Miér 10 Ago 2016, 22:19
Creo, por lo menos a mi que la segunda hoja del pdf del informe no sale y te falta subir lo del ministerio de justicia. Jajajajaja, que xigente soy no?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Miér 10 Ago 2016, 22:19
No digo que otros testimonios no tengan razón pero es que hay algunos documentos que dicen lo contrario, la identificación mediante TIP solo en casos en los que estemos de servicio vistiendo nuestro uniforme y obrando de oficio y cargo.
Bueno es lo que extraigo de estos informes que por otro lado dejan muy claro que podemos dar el domicilio de la empresa de seguridad, y no el nuestro.
Saludos
Bueno es lo que extraigo de estos informes que por otro lado dejan muy claro que podemos dar el domicilio de la empresa de seguridad, y no el nuestro.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Miér 10 Ago 2016, 22:20
38435-6718 escribió:Creo, por lo menos a mi que la segunda hoja del pdf del informe no sale y te falta subir lo del ministerio de justicia. Jajajajaja, que xigente soy no?
Dale tiempo a cargar ,a mi si me sale la segunda hoja , ahora subo el tercer informe.
Gracias compi
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Miér 10 Ago 2016, 22:29
Ojo, estos documentos tienen datos personales de quien hace la consulta y que estan en internet, no es que a mi me los hayan dado personalmente que conste, si a mi me lo hubieran dado yo habria procedido al borrado de esos datos.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Vie 12 Ago 2016, 13:26
Los informes ( que son a modo informativo y no tienen validez legal ninguna) de la UCSP, ya sabemos que siempre van en contra del vigilante, así que credibilidad la justa, yo veo mucho más contundente y esclarecedor, con datos jurídicos y legales, la exposición de Emérito sobre éste tema, no olvidemos que es experto en jurídica aplicada a la seguridad privada y que ha conseguido que en muchos juzgados y comisarias se nos identifique sólo mediante TIP. Un saludo.
- Jungnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 14 Ago 2016, 20:02
he leido este hilo y vuestros comentarios y solo tengo que aportar que el que se llama jaime juramentado tiene mi razon , la razon que se le quiera dar puesto que deberia ser asi solo nos deberiamos identificar con nuestra tip y ellos la policia o la justicia acudir a nuestra empresa y averiguar nuestro nombre si lo quieren y acabariamos, no podemos dar tanta ventaja a los malos , a la delincuencia , seguro que a los jueces nadie les pide sus datos opersonales con eso lo digo todo creo yo
saludos a este gran foro , os sigo en el anonimato.
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Lun 15 Ago 2016, 08:54
Por desgracia mp se trata de quien tiene razon, sino la realidad, y por desgracia es la que es. Nos guste o no, y sino haz la prueba de negarte a enseñar tu dni, si es muy simple, cuando te pid la olicia el dni niegate a darlo, haber que pasa, es asi de simple.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Lun 15 Ago 2016, 08:59
Jaime Juramentado escribió:Éso es de mi buen amigo Emérito jeje, cómo siempre muy claro y fuera de dudas, aún así, hay policías que no quieren que avancemos cómo ellos, que niegan lo evidente, sin más razón que el "porque yo lo digo", pero lo peor es que también hay vigilantes que se creen lo que diga un policía,aunque sea sin fundamentos, por el hecho de ser policía, poniendo palos en su propia rueda, pero vamos, así nos va. Un saludo.
No nos va asi por esas razones, nos va asi porque los legisladores no son claros, y porque no quieren que seamos lo que nosotros pretendemos ser, si despues de esos informes segun dice lo que dice (si la ucsp no reconoce ese derecho) quien lo va a reconocer?
Yo por mi parte doy este tema por zamjado, que cada uno haga lo que quiera y que se atenga a las consecuencias, asi de simple y claro.
- Renee29novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Mar 16 Ago 2016, 08:21
Nunca pense que ubieran tantos lios y flecos sin aclarar en seguridad,creia, pensaba que todo era mas claro ahora e visto que no es asi pero todo y asi mismo quiero ser vigilante
- Jungnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Mar 16 Ago 2016, 16:20
Pienso que hay que hacer caso a los informes de la policía , si dicen que hay que mostrar el dni y domiciliación en empresa de seguridad no veo que problema hay.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Mar 16 Ago 2016, 16:27
Pues yo me he negado, tal cual, le dije al señor agente que la ley tal en tal artículo me amparaba, y que tomara datos del TIP, el señor agente, que al principio estaba muy seguro, me dijo que si me negaba me podría llevar detenido, le contesté que si hacía éso por desconocimiento de la ley, me acogería al "abeas corpus" y sería él quien tuviese un buen problema, ya no estaba tan seguro, así que llamó a su superior y éste le dijo que yo tenía razón, y que tomara número de TIP y dirección de empresa. Si todos supiéramos como reaccionar y defender nuestros derechos, se nos respetaría mucho más, empezando por las ffyccse, que gracias que cada vez hay más vigilantes que lo hacen, también cada vez hay más policías que se saben la nueva ley. Un saludo38435-6718 escribió: Por desgracia mp se trata de quien tiene razon, sino la realidad, y por desgracia es la que es. Nos guste o no, y sino haz la prueba de negarte a enseñar tu dni, si es muy simple, cuando te pid la olicia el dni niegate a darlo, haber que pasa, es asi de simple.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Mar 16 Ago 2016, 16:36
Si no son claros para afirmarlo, tampoco lo son para negarlo, por lo que nosotros también podemos usarlo para llevarlo a nuestro terreno, éso si, es mucho más fácil sacar el DNI y tirar por tierra lo que dice la ley porque un policía que no sabe o no lo quiere saber, lo que dice una ley, y vuelvo a decir lo mismo, los informes de la USP no tienen validez legal ninguna, pero si cualquiera quiere salir de dudas, es tan fácil como llamar a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada. Tlf. Gratuito 24 horas. 900 350 125. Se sorprenderá cuando vea que si reconocen ése derecho que claramente nos da la ley de seguridad privada. Un saludo.38435-6718 escribió:Jaime Juramentado escribió:Éso es de mi buen amigo Emérito jeje, cómo siempre muy claro y fuera de dudas, aún así, hay policías que no quieren que avancemos cómo ellos, que niegan lo evidente, sin más razón que el "porque yo lo digo", pero lo peor es que también hay vigilantes que se creen lo que diga un policía,aunque sea sin fundamentos, por el hecho de ser policía, poniendo palos en su propia rueda, pero vamos, así nos va. Un saludo.
No nos va asi por esas razones, nos va asi porque los legisladores no son claros, y porque no quieren que seamos lo que nosotros pretendemos ser, si despues de esos informes segun dice lo que dice (si la ucsp no reconoce ese derecho) quien lo va a reconocer?
Yo por mi parte doy este tema por zamjado, que cada uno haga lo que quiera y que se atenga a las consecuencias, asi de simple y claro.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Jue 18 Ago 2016, 23:21
Jaime Juramentado escribió:Si no son claros para afirmarlo, tampoco lo son para negarlo, por lo que nosotros también podemos usarlo para llevarlo a nuestro terreno, éso si, es mucho más fácil sacar el DNI y tirar por tierra lo que dice la ley porque un policía que no sabe o no lo quiere saber, lo que dice una ley, y vuelvo a decir lo mismo, los informes de la USP no tienen validez legal ninguna, pero si cualquiera quiere salir de dudas, es tan fácil como llamar a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada. Tlf. Gratuito 24 horas. 900 350 125. Se sorprenderá cuando vea que si reconocen ése derecho que claramente nos da la ley de seguridad privada. Un saludo.38435-6718 escribió:Jaime Juramentado escribió:Éso es de mi buen amigo Emérito jeje, cómo siempre muy claro y fuera de dudas, aún así, hay policías que no quieren que avancemos cómo ellos, que niegan lo evidente, sin más razón que el "porque yo lo digo", pero lo peor es que también hay vigilantes que se creen lo que diga un policía,aunque sea sin fundamentos, por el hecho de ser policía, poniendo palos en su propia rueda, pero vamos, así nos va. Un saludo.
No nos va asi por esas razones, nos va asi porque los legisladores no son claros, y porque no quieren que seamos lo que nosotros pretendemos ser, si despues de esos informes segun dice lo que dice (si la ucsp no reconoce ese derecho) quien lo va a reconocer?
Yo por mi parte doy este tema por zamjado, que cada uno haga lo que quiera y que se atenga a las consecuencias, asi de simple y claro.
Haber, claro para decir como nos tenemos que identificar lo son con esos informes por escrito, que no nos gusten, bueno eso es otra cosa. Pero mas claros que el agua en decir como se tiene que identificar un Vigilante de Seguridad.
Y quien lo dice no es un Policia normal. Pero cmo he dicho anteriormente, yo por mi parte doy el asunto zanjado.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Vie 19 Ago 2016, 14:30
Que no 38, si es mucho más fácil, llama a ése teléfono de la policía, que son los que están informando a las otras unidades de las ffyccse, y verás que te dicen lo mismo que yo, y si un policía ignorante de la ley de seguridad privada, o simplemente porque la quiere ignorar, te pide que te identifiques con DNI estando de servicio, los llamas también y le pasas el teléfono que hable con ellos, cómo hizo otro compañero que también le ocurrió, y le sacará de dudas también al policía. A veces nos dificultamos las cosas por simple cabezonería, cuando es tan fácil como hacer una simple llamada de teléfono.
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 21 Ago 2016, 13:35
A mi la policia local de Fraga me dijo que eramos agentes de la autoridad nosotros ahora con al nueva ley de seguridad y me quede callado pensando si seria cierto o estavan equivocados ellos, pero creo que no van mal
- Tyree09novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
Dom 28 Ago 2016, 18:08
No estoy nada arrepentido de haberme apuntado a este foro, no veais lo que aprendo cada dia con vosotros, esta que comentais no la sabia, asin que si empiezo a trabajar , me identifico con mi tip y san sacabo
- LA IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FFCCS.
- identificacion del vigilante con la tip o con el dni
- Identificacion ante sancion administrativa
- Enfado en el sector la seguridad privada ante la petición de una fiscalía de no identificar en los atestados con el número de TIP al Vigilante de Seguridad.
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