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Jornada laboral según convenio
Miér 04 Oct 2017, 06:11
Hola,me podríais hacer el favor de informarme de cual es la jornada laboral mensual en seguridad privada?tengo entendido que son 162 h al mes pero no lo se seguro,gracias,saludos.
- gorka05@hotmail.esnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Jornada laboral según convenio
Dom 08 Oct 2017, 21:06
Hola,perdona por no contestar antes...
Entonces si yo hago 172h al mes son 10h extras o estoy dentro de la horquilla que dice el convenio?
Entonces si yo hago 172h al mes son 10h extras o estoy dentro de la horquilla que dice el convenio?
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Re: Jornada laboral según convenio
Mar 10 Oct 2017, 17:11
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Hola,perdona por no contestar antes...
Entonces si yo hago 172h al mes son 10h extras o estoy dentro de la horquilla que dice el convenio?
Depende de si tienes cuadrantes anuales o mensuales, mes a mes.
Si tienes cuadrantes mensuales no se aplica la horquilla, son 162 horas y punto al mes. Y entonces si haces 172 horas, 10 horas son extras y las cobrarás al mes siguiente.
Si te ponen menos NO ES TU PROBLEMA y no debes horas a nadie, a no ser por necesidades del servicio, las cuales no son no llegar a la jornada mensual porque la empresa no te pone horas.
Si tienes cuadrante anual entonces se aplica la horquilla que viene en el art 41 del convenio.
Como un cuadrante anual debe garantizar las 1782 horas anuales a cada vigilante del servicio, pues las que se pasen de la horquilla mes tras mes, son horas extra.
Ejemplo:
Tengo cuadrante anual, y entonces a fin de año llegaré a 1782 horas, con lo cual mis horquillas mensuales (un mes más horas y otro mes menos horas), sumadas de todos los meses me tienen que dar 1782 horas año.
Con lo cual, las horas que se pasen de la horquilla, o que me pongan de más porque voy a cubrir una baja o me mandan a otro servicio... son extras.
Y también las tienes que cobrar al mes siguiente.
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- gorka05@hotmail.esnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Jornada laboral según convenio
Dom 19 Nov 2017, 21:07
Hola,muchas gracias valkyria,me ha quedado bastante claro,ahora bien como se si tengo un cuadrante mensual o anual.
A mi me dan un cuadrante cada mes,con eso yo pienso sera mensual,pero luego en la nomina cobro igual si hago 164,170,etc
A mi me dan un cuadrante cada mes,con eso yo pienso sera mensual,pero luego en la nomina cobro igual si hago 164,170,etc
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Re: Jornada laboral según convenio
Dom 19 Nov 2017, 22:02
Si te dan un cuadrante cada mes, y no tienes otro cuadrante general de todo el año en ningún sitio, entonces tu cuadrante es mensual.
Se tiene un cuadrante anual cuando te pone todos los meses del año , con todos tus dias de trabajo de todo el año, con tus dias libres de todo el año y con tus vacaciones marcadas tambien.
Y entonces tú siempre vas a saber si trabajas o no un determinado dia de cualquier mes del año, y puedes quedar con amigos, familiares... para hacer tus cosas de tu vida personal. Para eso se hace, para que el trabajador sepa cuando tiene o no que trabajar y poder conciliar asi la vida laboral con la vida privada.
Los servicios fijos y estables deben tener un cuadrante anual. Servicio estable es aquel que dura un año o mas.
En esos servicios las empresas nuestras deben hacer cuadrante anual para todos los vigilantes, y luego si uno se marcha, otro nuevo harà la parte del cuadrante del que se fue.
Es EL SERVICIO el que tiene un cuadrante anual, para 6 vigilantes, 5 o los que sean. Obligado por convenio para servicios estables.
Si tu servicio es fijo y estable (EL SERVICIO, no tú) deberia tu empresa hacer cuadrante anual en él. Da igual los contratos de los vigilantes que haya ahi, pues el cuadrante es del servicio. Y todo aquel que vaya nuevo o sustituyendo a otro, cogera su parte de ese cuadrante y la hara él.
Si tu servicio es estable es obligatorio ese cuadrante.
Bueno, a ti te lo dan mensual. Y como te lo dan mensual, pues en este caso no hay horquilla que valga. La horqui es solo para cuadrantes anuales. Tu cuadrante mensual debe llegar a 162 horas. Esa es la jornada que vas a cobrar siempre, como mínimo. Llegues a 162, o no llegues porque la empresa no te ponga tu jornada completa, siempre cobraras toda la tabla salarial normal.
Hagas 157 horas o 162 deberas cobrar el salario de 162.
Pero si haces mas horas, con tu cuadrante mensual, 174 por ejemplo, tendras 12 horas extra, nada de horquilla, HORAS EXTRA. Y esas 12 horas extra deberàs cobrarlas al siguiente mes, con un mes de retraso, vamos, para que se entienda.
Ejemplo: cuadrante de marzo con 174 horas.
Me llega la nomina del 1 de abril y cobro ahi las 162 horas normales, osea el sueldo de siempre normal.
Pero en la nomina de mayo cobrare mi sueldo normal de abril y las 12 extras de marzo.
Y si en abril has hecho extras, las cobraras en junio, y asi sucesivamente.
Pero tambien se pueden "cobrar" las extras en dias de descanso. Si tu en el cuadrante de marzo tienes las 174 horas, del ejemplo, pues en abril y mayo (solo en los dos meses siguientes) la empresa te puede poner en abril 154 horas por ejemplo solamente y en mayo 158 y asi no has trabajado esas 12 horas que habias hecho de mas en marzo, pero has cobrado tu sueldo completo normal.
Continuarà ahora en un rato cuando cargue bateria del movil, que ya esta muertesssito der tó. Y se va a apagar, aaaaayyyy
Se tiene un cuadrante anual cuando te pone todos los meses del año , con todos tus dias de trabajo de todo el año, con tus dias libres de todo el año y con tus vacaciones marcadas tambien.
Y entonces tú siempre vas a saber si trabajas o no un determinado dia de cualquier mes del año, y puedes quedar con amigos, familiares... para hacer tus cosas de tu vida personal. Para eso se hace, para que el trabajador sepa cuando tiene o no que trabajar y poder conciliar asi la vida laboral con la vida privada.
Los servicios fijos y estables deben tener un cuadrante anual. Servicio estable es aquel que dura un año o mas.
En esos servicios las empresas nuestras deben hacer cuadrante anual para todos los vigilantes, y luego si uno se marcha, otro nuevo harà la parte del cuadrante del que se fue.
Es EL SERVICIO el que tiene un cuadrante anual, para 6 vigilantes, 5 o los que sean. Obligado por convenio para servicios estables.
Si tu servicio es fijo y estable (EL SERVICIO, no tú) deberia tu empresa hacer cuadrante anual en él. Da igual los contratos de los vigilantes que haya ahi, pues el cuadrante es del servicio. Y todo aquel que vaya nuevo o sustituyendo a otro, cogera su parte de ese cuadrante y la hara él.
Si tu servicio es estable es obligatorio ese cuadrante.
Bueno, a ti te lo dan mensual. Y como te lo dan mensual, pues en este caso no hay horquilla que valga. La horqui es solo para cuadrantes anuales. Tu cuadrante mensual debe llegar a 162 horas. Esa es la jornada que vas a cobrar siempre, como mínimo. Llegues a 162, o no llegues porque la empresa no te ponga tu jornada completa, siempre cobraras toda la tabla salarial normal.
Hagas 157 horas o 162 deberas cobrar el salario de 162.
Pero si haces mas horas, con tu cuadrante mensual, 174 por ejemplo, tendras 12 horas extra, nada de horquilla, HORAS EXTRA. Y esas 12 horas extra deberàs cobrarlas al siguiente mes, con un mes de retraso, vamos, para que se entienda.
Ejemplo: cuadrante de marzo con 174 horas.
Me llega la nomina del 1 de abril y cobro ahi las 162 horas normales, osea el sueldo de siempre normal.
Pero en la nomina de mayo cobrare mi sueldo normal de abril y las 12 extras de marzo.
Y si en abril has hecho extras, las cobraras en junio, y asi sucesivamente.
Pero tambien se pueden "cobrar" las extras en dias de descanso. Si tu en el cuadrante de marzo tienes las 174 horas, del ejemplo, pues en abril y mayo (solo en los dos meses siguientes) la empresa te puede poner en abril 154 horas por ejemplo solamente y en mayo 158 y asi no has trabajado esas 12 horas que habias hecho de mas en marzo, pero has cobrado tu sueldo completo normal.
Continuarà ahora en un rato cuando cargue bateria del movil, que ya esta muertesssito der tó. Y se va a apagar, aaaaayyyy
- Javitxu73novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Jornada anual
Lun 20 Nov 2017, 02:36
Me gustaría saber si alguien puede ayudarme. Si en mi servicio habitual no llego a las horas anuales y debo hacer horas en otros servicios para llegar a las 1782 horas anuales, me pueden obligar a hacer dichas horas donde sea porque tengo que cumplirlas de aquí a Diciembre? Lo digo porque debo horas y la empresa me presiona. Han estado 3 meses sin darme una sola hora y ahora tienen prisa para que haga todas las que debo de aquí a Diciembre. Estoy un poquito agobiado por éste tema puesto que libro pocos días y tengo que estar pendiente de que me llamen y posiblemente no pueda negarme a lo que me pidan ya que la empresa quiere hacer el ajuste de horas anual.
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Re: Jornada laboral según convenio
Lun 20 Nov 2017, 15:10
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:
A mi me dan un cuadrante cada mes,con eso yo pienso sera mensual,pero luego en la nomina cobro igual si hago 164,170,etc
Como te decía, debes cobrar las horas extra "un mes mas tarde", o si no, te las deben compensar con descansos retribuìdos en los 4 meses siguientes a su realizacion (no 2 como te puse antes, ahora lo edito).
Es decir que, o las cobras un mes mas tarde, o las descansas dentro de los 4 meses siguientes.
Si ni las cobras ni las descansas entonces la empresa està quedàndose con tu dinero.
O igual pretenden pagàrtelas todas en enero cosa la cual no es legal, pero suelen hacerlo.
¿Siempre tienes hiras extra cada mes? ¿O te van compensando con menos horas en algunos meses?
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Re: Jornada laboral según convenio
Lun 20 Nov 2017, 15:42
Javitxu73 escribió: en mi servicio habitual no llego a las horas anuales y debo hacer horas en otros servicios para llegar a las 1782 horas anuales ...........tengo que cumplirlas de aquí a Diciembre? ........ debo horas y la empresa me presiona. Han estado 3 meses sin darme una sola hora
¿Tienes cuadrante anual en tu servicio fijo? ¿Por qué no llegas ahi a las 1782 horas? ¿Alguien hace en ese servicio horas extra? ¿O el contrato de ese servicio con tu empresa implica menos horas al año que 1782 ? Por ejemplo si solo hay horario de mañanas o de noches.
Si el servicio da para que todos los que esteis hagais 1782 horas, pero alguno hace ahi mas horas que el resto, entonces no deberias tener que hacer horas fuera nunca, porque NO hay necesidad de que las hagas. Porque es la empresa la que no te ha dado horas en ese servicio, porque no ha querido. Ya que otro habria hecho horas extra quitandote tu jornada alli.
De todas maneras, la empresa, cuando NO llegas a las horas un determinado mes, podria pedirte que las compensaras en los DOS meses siguientes al que debas esas horas. Poniendote entre esos dos meses algunas horillas de mas.
Pero si lleva 3 meses sin darte horas ha perdido la oportunidad de "obligarte" a recuperar las horas de los meses que ya hayan "caducado".
Es decir, por ejemplo, entre octubre y noviembre te podrian poner a recuperar horas de septiembre, si en septiembre no llegaste a 162.
Y entre nov y dic recuperarias las horas de octubre, si en octubre no hubieses llegado a 162.
Pero no pueden pretender que recuperes horas de todo el año ahora. Porque podria darse el absurdo de que hasta ahora hubieses hecho 1000 horas y pretender la empresa que recuperes entre nov y dic las 782 restantes.
Las recuperaciones de horas deben respetar los descansos minimos por ley.
Para contestarte mejor di cuantas horas hiciste desde julio hasta ahora mes a mes. En julio x, en agosto y, en septiembre z, en octubre n, en noviembre t...
Tambien di si tienes cuadrante anual y porqué no llegas a las horas, y di qué contrato tienes, si indefinido u obra o servicio determinado.
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