Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
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Valkyria
RafaVs
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Yaxsley
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Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 28 Jun 2020, 03:02
Hola compañeros espero porfavor que me podáis ayudar porque ya me duele la cabeza de darle tantas vueltas para poder entender cómo hacerlo bien...
Os cuento la situación: me van a despedir dentro de un par de meses junto con otro compañero (la empresa quiere externalizar el servicio) y la cosa es que a la hora de calcular mis horas extras me hago un poco de lío.
Mi contrato pone que trabajo de lunes a viernes 40h, en teoría, porque en la práctica es de la siguiente manera:
Trabajo a turnos rotativos, 7 días seguidos y luego descanso. Por ejemplo llevo ya un año con este horario. De lunes a domingo de noches, de 23h a 7h (descanso lunes martes y miércoles) Entró jueves de mañanas, de 7h a 15h hasta el miércoles que viene (descanso jueves y viernes)
Empiezo el sábado de tardes de 15h a 23h hasta el viernes...(descanso sábado y domingo) y otra vez de moches
La duda es como cuento las horas extras. La semana de noches trabajo sábado y domingo por lo que serían 16 horas extras ¿no? ¿O serían 9? Las 8 del sábado y 1 hora del domingo...(la de las 23 a las 00) porque después ya entraría en la semana siguiente al ser lunes.
Y esa semana, la de mañanas que entraría el jueves… como debo contar esa semana según mi contrato...que es de lunes a viernes? Trabajaría jueves y viernes que son 16 y esas 16 computan como una semana? Aunque después trabaje sábado domingo lunes martes y miércoles, que entre todos esos días son 56h.
Mi duda es esa, o simplemente cuento cómo horas extras las que excedan de 162 al mes. ¿O de las 1776h anuales que establece el convenio?
Muchísimas gracias de antemano, que nos vaya bien compañeros.
Os cuento la situación: me van a despedir dentro de un par de meses junto con otro compañero (la empresa quiere externalizar el servicio) y la cosa es que a la hora de calcular mis horas extras me hago un poco de lío.
Mi contrato pone que trabajo de lunes a viernes 40h, en teoría, porque en la práctica es de la siguiente manera:
Trabajo a turnos rotativos, 7 días seguidos y luego descanso. Por ejemplo llevo ya un año con este horario. De lunes a domingo de noches, de 23h a 7h (descanso lunes martes y miércoles) Entró jueves de mañanas, de 7h a 15h hasta el miércoles que viene (descanso jueves y viernes)
Empiezo el sábado de tardes de 15h a 23h hasta el viernes...(descanso sábado y domingo) y otra vez de moches
La duda es como cuento las horas extras. La semana de noches trabajo sábado y domingo por lo que serían 16 horas extras ¿no? ¿O serían 9? Las 8 del sábado y 1 hora del domingo...(la de las 23 a las 00) porque después ya entraría en la semana siguiente al ser lunes.
Y esa semana, la de mañanas que entraría el jueves… como debo contar esa semana según mi contrato...que es de lunes a viernes? Trabajaría jueves y viernes que son 16 y esas 16 computan como una semana? Aunque después trabaje sábado domingo lunes martes y miércoles, que entre todos esos días son 56h.
Mi duda es esa, o simplemente cuento cómo horas extras las que excedan de 162 al mes. ¿O de las 1776h anuales que establece el convenio?
Muchísimas gracias de antemano, que nos vaya bien compañeros.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 28 Jun 2020, 04:00
Hola compañero, bienvenido al foro. Me parece que te estas liando tu solo mas que la pata de un romano. En realidad es tan sencillo como esto, si tienes un cuadrante anual, las horas extras son las que sobran de las que haya en el reparto mensual de cada vigilante de tu servicio, y si lo tienes mensual, que es lo mas normal, son horas extras todo lo que se pase de 162 horas mensuales.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 28 Jun 2020, 16:23
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto en cuanto a las horas extraordinarias.
Por otra parte, mencionas en tu mensaje que:
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo...
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
A falta de detalles más concretos sobre vuestra situación, quizás sean de aplicación estos artículos del Convenio Colectivo.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto en cuanto a las horas extraordinarias.
Por otra parte, mencionas en tu mensaje que:
y el Artículo 14. Subrogación de servicios.Yaxsley escribió:Os cuento la situación: me van a despedir dentro de un par de meses junto con otro compañero (la empresa quiere externalizar el servicio)
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo...
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
A falta de detalles más concretos sobre vuestra situación, quizás sean de aplicación estos artículos del Convenio Colectivo.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 28 Jun 2020, 16:52
Lo de 40 horas semanales es "un decir".
Ya que hay 4 semanas en un mes (4x7=28 días), más luego 2 días si el mes es de 30, y 3 días si es de 31.
Con lo cual al final haces al mes 160 horas (40h x 4 semanas) ,más las horillas de esos 2 ó 3 días.
Osea que al final harías 162 al mes como marca el convenio.
Y si tienes cuadrante anual te habrán puesto una horquilla horaria cada mes. Unos meses menos de 162 horas y otros meses más de 162 horas. Y se irían compensando las horas de menos, con las horas de más.
Tienes que hacer la siguiente operación matemática para saber cuantas extras tienes.
Voy a imaginar que en total habrás currado 6 meses:
Sumas las horas de todos los meses. Imagina que te salen 1000 horas en total.
1000 horas entre 6 meses = 166,66 horas cada mes.
Como al mes hay que hacer 162 horas por convenio, tendrías en esa media que hemos calculado 4,66 horas extra cada mes.
Ahora multiplicas 4,66 horas por 6 meses = 27,96 horas extra tendrías en total.
Tengas cuadrante mensual, o anual, o lo que tengas, haces lo mismo que te he dicho.
Ya que hay 4 semanas en un mes (4x7=28 días), más luego 2 días si el mes es de 30, y 3 días si es de 31.
Con lo cual al final haces al mes 160 horas (40h x 4 semanas) ,más las horillas de esos 2 ó 3 días.
Osea que al final harías 162 al mes como marca el convenio.
Y si tienes cuadrante anual te habrán puesto una horquilla horaria cada mes. Unos meses menos de 162 horas y otros meses más de 162 horas. Y se irían compensando las horas de menos, con las horas de más.
Tienes que hacer la siguiente operación matemática para saber cuantas extras tienes.
Voy a imaginar que en total habrás currado 6 meses:
Sumas las horas de todos los meses. Imagina que te salen 1000 horas en total.
1000 horas entre 6 meses = 166,66 horas cada mes.
Como al mes hay que hacer 162 horas por convenio, tendrías en esa media que hemos calculado 4,66 horas extra cada mes.
Ahora multiplicas 4,66 horas por 6 meses = 27,96 horas extra tendrías en total.
Tengas cuadrante mensual, o anual, o lo que tengas, haces lo mismo que te he dicho.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Sáb 04 Jul 2020, 16:21
Hola a todos.
Una consulta:
¿Hay un tope de horas que te pueda mandar la empresa hacer para recuperar el déficit de horas que tengas en un mes anterior?
Por ejemplo, en un caso con cuadrante mensual , un vigilante en el mes de enero le ponen 122 hrs, en febrero 162 y en marzo, ¿podrían ponerle 162 + 40 que debe de enero?
Saludos y gracias.
Una consulta:
¿Hay un tope de horas que te pueda mandar la empresa hacer para recuperar el déficit de horas que tengas en un mes anterior?
Por ejemplo, en un caso con cuadrante mensual , un vigilante en el mes de enero le ponen 122 hrs, en febrero 162 y en marzo, ¿podrían ponerle 162 + 40 que debe de enero?
Saludos y gracias.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Sáb 04 Jul 2020, 17:38
Yo pienso que el tope de horas tiene que ser el que marca como límite superior la horquilla horaria, que son 176 horas.
No te tienen que quitar tus descansos semanales marcados por ley (dia y medio a la semana), o 3 días si los acumulan dentro de 14 días.
No te pueden quitar tu f/s libre mensual.
No te pueden poner más de 9 horas al día según el Estatuto, si trabajas de normal 8 o menos. Y si trabajas ya de por sí 12 horas al día (por acuerdo) entonces ya si que no pueden ponerte más horas cada día.
Osea que te pueden poner las horas que hagan que todo ésto no se incumpla.
Si te ponen 162 + 40 son 202. Y aquí ya algo incumplirían.
Por eso el límite superior de la horquilla horaria es de 176, porque imagino que así no se incumple nada.
No te tienen que quitar tus descansos semanales marcados por ley (dia y medio a la semana), o 3 días si los acumulan dentro de 14 días.
No te pueden quitar tu f/s libre mensual.
No te pueden poner más de 9 horas al día según el Estatuto, si trabajas de normal 8 o menos. Y si trabajas ya de por sí 12 horas al día (por acuerdo) entonces ya si que no pueden ponerte más horas cada día.
Osea que te pueden poner las horas que hagan que todo ésto no se incumpla.
Si te ponen 162 + 40 son 202. Y aquí ya algo incumplirían.
Por eso el límite superior de la horquilla horaria es de 176, porque imagino que así no se incumple nada.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Sáb 04 Jul 2020, 18:19
Valkyria escribió:Yo pienso que el tope de horas tiene que ser el que marca como límite superior la horquilla horaria, que son 176 horas.
No te tienen que quitar tus descansos semanales marcados por ley (dia y medio a la semana), o 3 días si los acumulan dentro de 14 días.
No te pueden quitar tu f/s libre mensual.
No te pueden poner más de 9 horas al día según el Estatuto, si trabajas de normal 8 o menos. Y si trabajas ya de por sí 12 horas al día (por acuerdo) entonces ya si que no pueden ponerte más horas cada día.
Osea que te pueden poner las horas que hagan que todo ésto no se incumpla.
Si te ponen 162 + 40 son 202. Y aquí ya algo incumplirían.
Por eso el límite superior de la horquilla horaria es de 176, porque imagino que así no se incumple nada.
Hola Valkyria.
Yo creo que cuando se habla de la horquilla de 144 y 176 hrs, se está refiriendo al caso del cuadrante anual y no al mensual. Además, en turnos de 12 hrs (por acuerdo), puedes hacer esas horas o más y cumplir con lo del fin de semana libre, el día y medio, etc.
Yo entiendo así lo que pone en el convenio respecto al capítulo que habla sobre el "tiempo de trabajo" pero igual lo interpreto mal, no sé.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Sáb 04 Jul 2020, 23:27
El problema de este convenio es justo ese, la interpretación que hace cada uno.
Para empezar el convenio está pensado de una forma utópica. Donde los vigilantes con cuadrante mensual siempre hacen 162 horas justas. Y el cuadrante anual se penso en aquellos servicios donde unos meses hay más trabajo que en otros.
Pero llegaron las empresas y ancha es Castilla. Lo interpretan a su manera. Pero realmente el convenio lo que parece decir es que un vigilante con cuadrante mensual siempre va hacer 162 horas y si un mes la empresa no le da las 162 horas no es problema del vigilante .
Y al final qué pasa? Que interpreta el juez. Una veces a favor del vigilante y otras a favor de la empresa.
Para empezar el convenio está pensado de una forma utópica. Donde los vigilantes con cuadrante mensual siempre hacen 162 horas justas. Y el cuadrante anual se penso en aquellos servicios donde unos meses hay más trabajo que en otros.
Pero llegaron las empresas y ancha es Castilla. Lo interpretan a su manera. Pero realmente el convenio lo que parece decir es que un vigilante con cuadrante mensual siempre va hacer 162 horas y si un mes la empresa no le da las 162 horas no es problema del vigilante .
Y al final qué pasa? Que interpreta el juez. Una veces a favor del vigilante y otras a favor de la empresa.
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 05 Jul 2020, 04:03
Exactamente.
Te tienen que poner 162 horas en tu cuadrante, y si luego por lo que sea no las haces, entonces las debes. Pero deben estar todas, y si no están no es problema tuyo.
En el Estatuto de los Trabajadores viene ésto:
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Según esto, si no nos ponen suficientes horas no es cosa nuestra, es culpa del empresario que no las puso. Y no hay que compensar nada.
CONVENIO SEGURIDAD
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Ésto quiere decir que si una vez ya tienes TU jornada puesta, tú no la puedes realizar por lo que sea, entonces debes recuperarla en los dos meses siguientes.
Si a tí te ponen 122 horas nada más en un mes, esas horas son las que tienes que realizar. Ahí no hay más jornada puesta. Y si no hay más jornada puesta NO es tu jornada.
Lo que NO está no es de nadie.
En ningún sitio pone que un vigilante esté obligado a realizar 162 horas aunque no estén puestas. Lo que sí que pone (y lo hemos leido en el ET y en el Convenio) es que si el empresario no te pone horas porque no le sale del colgante, no te las puede hacer compensar.
Y que si estando todas las horas bien puestas tú no las puedes hacer, entonces las debes recuperar.
Si se va a un juicio ésto es que se ve perfectamente, vamos, para una cosa clara que pone en el ET y en el convenio...
Aunque claro, si luego la empresa le regala un jamón al juez por lo bajini... Ya será otro tema.
Lo de la horquilla horaria ya se que es pa cuadrantes anuales. Pero es que en los mensuales NO hay horquillas. No se pueden poner 122 horas en junio, y 180 en julio. Hay que poner 162, y si en tu servicio solo hubiera para 122 horas, lo que deberían hacer es mandarte a otro servicio a completar las 40 restantes en ese mismo mes. Y si no te mandan no es problema tuyo, es de la empresa y por tanto NO hay que RECUPERAR nada.
Puse las 176 horas de tope por poner algo, ya que en realidad NO tendrían que hacerte recuperar nada que no estuviese antes puesto y que tú no hubieses podido hacer.
Puse ese tope porque si ese es el tope para cuadrantes anuales, por algo será. Será porque 176 horas ya es bastante.
Pero ciñéndonos a la legalidad es lo que hemos visto en el ET y Convenio, y no hay más, no existen topes para ponerte en otro mes lo que no han querido ponerte en otro.
Para ser más claros: en ningún sitio pone un tope de máximas horas que cascarle a un empleado cuando se le ponga en el badajo a un empresario.
Mientras que se cumplan los descansos y todo lo que te dije en el post anterior... no hay tope. Eso si, serían horas extra, y su tope son 80 al año.
Esta es la correcta interpretación de todo esto, por mucho que un juez se invente nada, porque bien claro lo pone todo. Vamos, digo yo.
Otra cosa es que nos pongamos a interpretar lo que pensaría una empresa, o lo que haría (o hace), que entonces ya podrían hacer lo que les diese la gana (como hacen) saltándose el convenio, el ET, e incluso inventando matemáticas empresariales y poniéndolas en forma de fórmulas en el convenio como las que ponen, que hay que tener valor para poner esas fórmulas inventadas haciendo que Pitágoras se esté revolviendo en su nicho (con perdón).
Te tienen que poner 162 horas en tu cuadrante, y si luego por lo que sea no las haces, entonces las debes. Pero deben estar todas, y si no están no es problema tuyo.
En el Estatuto de los Trabajadores viene ésto:
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Según esto, si no nos ponen suficientes horas no es cosa nuestra, es culpa del empresario que no las puso. Y no hay que compensar nada.
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Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Ésto quiere decir que si una vez ya tienes TU jornada puesta, tú no la puedes realizar por lo que sea, entonces debes recuperarla en los dos meses siguientes.
Si a tí te ponen 122 horas nada más en un mes, esas horas son las que tienes que realizar. Ahí no hay más jornada puesta. Y si no hay más jornada puesta NO es tu jornada.
Lo que NO está no es de nadie.
En ningún sitio pone que un vigilante esté obligado a realizar 162 horas aunque no estén puestas. Lo que sí que pone (y lo hemos leido en el ET y en el Convenio) es que si el empresario no te pone horas porque no le sale del colgante, no te las puede hacer compensar.
Y que si estando todas las horas bien puestas tú no las puedes hacer, entonces las debes recuperar.
Si se va a un juicio ésto es que se ve perfectamente, vamos, para una cosa clara que pone en el ET y en el convenio...
Aunque claro, si luego la empresa le regala un jamón al juez por lo bajini... Ya será otro tema.
Lo de la horquilla horaria ya se que es pa cuadrantes anuales. Pero es que en los mensuales NO hay horquillas. No se pueden poner 122 horas en junio, y 180 en julio. Hay que poner 162, y si en tu servicio solo hubiera para 122 horas, lo que deberían hacer es mandarte a otro servicio a completar las 40 restantes en ese mismo mes. Y si no te mandan no es problema tuyo, es de la empresa y por tanto NO hay que RECUPERAR nada.
Puse las 176 horas de tope por poner algo, ya que en realidad NO tendrían que hacerte recuperar nada que no estuviese antes puesto y que tú no hubieses podido hacer.
Puse ese tope porque si ese es el tope para cuadrantes anuales, por algo será. Será porque 176 horas ya es bastante.
Pero ciñéndonos a la legalidad es lo que hemos visto en el ET y Convenio, y no hay más, no existen topes para ponerte en otro mes lo que no han querido ponerte en otro.
Para ser más claros: en ningún sitio pone un tope de máximas horas que cascarle a un empleado cuando se le ponga en el badajo a un empresario.
Mientras que se cumplan los descansos y todo lo que te dije en el post anterior... no hay tope. Eso si, serían horas extra, y su tope son 80 al año.
Esta es la correcta interpretación de todo esto, por mucho que un juez se invente nada, porque bien claro lo pone todo. Vamos, digo yo.
Otra cosa es que nos pongamos a interpretar lo que pensaría una empresa, o lo que haría (o hace), que entonces ya podrían hacer lo que les diese la gana (como hacen) saltándose el convenio, el ET, e incluso inventando matemáticas empresariales y poniéndolas en forma de fórmulas en el convenio como las que ponen, que hay que tener valor para poner esas fórmulas inventadas haciendo que Pitágoras se esté revolviendo en su nicho (con perdón).
- llyraPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Dom 05 Jul 2020, 18:09
OK Valkyria, gracias por la aclaración.
- tachymeternovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Jue 30 Jul 2020, 17:16
hola, según el convenio que nos caduca este año, tenemos que hacer al mes 162 horas que multiplicado por 11 meses hacen las 1782 horas anuales.
El convenio dice que para los que tienen un cuadrante anual, la empresa no tiene que distribui las horas en 162 por mes, sino que puede distribuir las 1782 anuales como quiera siempre que cada mes de trabajo completo (sin vacaciones durante ese mes) las horas oscilen entre un minimo de 130 a 190 horas (me parece que es es intervalo hora arriba hora abajo), vamos que tu al final de año tienes que hacer las 1782, también en el convenio viene recogido que si te quedas corto de horas o te pasas de horas, la empresa puede reclamarte la realización de esas horas que debes o darte el descanso correspondiente antes del 1 de marzo del año siguiente (vamos los dos meses que muchos dicen), y me parece que es +- 20 horas del total de 1782, todo lo que pase de ahi te lo tienen que pagar como hora extra hasta un maximo de 80 horas anuales.
A propuesta de la empresa o tuya se puede solicitar por escrito que ese saldo de horas (positivo o negativo) se reparta durante un periodo de mas de dos meses, pero eso lo tiene que aceptar voluntarimente la empresa si es el trabajador el que lo solicita o el trabjador aceptarlo si la que lo solicita es la empresa.
Todo eso que digo es para la gente a la que le dan un cuadrante anual, que puede sufrir modificaciones tanto por parte de la empresa demostrando que son por necesidades del servicio o por parte del trabajador alegando lo que considere necesario.
Para los que no tienen un cuadrante anual (los que no tienen plaza asegurada en el servicio) la empresa no esta obligada a darles un cuadrante para el tiempo que tengas firmado de contrato, te tienen que dar un cuadrante mensual que te iran modificando segun las necesidades del servicio, en dicho cuadrante ya es decisión de la empresa ponerte mas o menos horas de las 162.
Con el convenio de seguridad privada y con el estatuto de los trabajadores en la mano, si la empresa te manda hacer por ejemplo 150 horas pero en tu contrato pone que estas a jornada completa, te tienen que pagar por las 162 horas y esas 12 no te las pueden hacer recuperar nunca, igual que por ejemplo si te mandan 175 horas, tu tienes la obligación de hacer 162, con el estatuto de trabajadores en la mano, las horas extraordinarias son voluntarias en todos los trabajadores y tu sino quieres hacerlas no tendrias falta de comunicarlo a la empres, tu cogerias tu cuadrante de 175 horas y cuando hagas 162 horas no tienes obligación de ir a trabajar esas 13 horas que te habian puesto de más y nadie te puede decir nada.
Eso es la teoría que queda muy bonita, pero claro los que no tenemos puesto fijo, sabemos que si un mes nos mandan hacer 150 horas al mes siguiente nos van a hacer 175 y no nos van a pagar ni una hora extra porque diran que hiciste de menos el mes anterior, y nosotros pues diremos amen por miedo a qe no nos renueven el contrato o miedo a que no nos llamen mas adelante a trabajar, igual que si nos mandan hacer 180 horas, le puedes decir al jefe oye que yo no quiero hacer horas y te va a decir vale intento no meterte mas de esas 180 jeje.
Con esto quiero explicar que las necesidades de servicio (solicitud de permisos, bajas , dias para medico, dias sindicales, y otras situaciones imprevistas) que si justifican un cambio de cuadrante las tendrian que hacer los que tienen cuadrante anual que tienen esa horquilla 130-190, pero bueno ya sabreis a quien le tocara hacer esas necesidades de servicio
El convenio dice que para los que tienen un cuadrante anual, la empresa no tiene que distribui las horas en 162 por mes, sino que puede distribuir las 1782 anuales como quiera siempre que cada mes de trabajo completo (sin vacaciones durante ese mes) las horas oscilen entre un minimo de 130 a 190 horas (me parece que es es intervalo hora arriba hora abajo), vamos que tu al final de año tienes que hacer las 1782, también en el convenio viene recogido que si te quedas corto de horas o te pasas de horas, la empresa puede reclamarte la realización de esas horas que debes o darte el descanso correspondiente antes del 1 de marzo del año siguiente (vamos los dos meses que muchos dicen), y me parece que es +- 20 horas del total de 1782, todo lo que pase de ahi te lo tienen que pagar como hora extra hasta un maximo de 80 horas anuales.
A propuesta de la empresa o tuya se puede solicitar por escrito que ese saldo de horas (positivo o negativo) se reparta durante un periodo de mas de dos meses, pero eso lo tiene que aceptar voluntarimente la empresa si es el trabajador el que lo solicita o el trabjador aceptarlo si la que lo solicita es la empresa.
Todo eso que digo es para la gente a la que le dan un cuadrante anual, que puede sufrir modificaciones tanto por parte de la empresa demostrando que son por necesidades del servicio o por parte del trabajador alegando lo que considere necesario.
Para los que no tienen un cuadrante anual (los que no tienen plaza asegurada en el servicio) la empresa no esta obligada a darles un cuadrante para el tiempo que tengas firmado de contrato, te tienen que dar un cuadrante mensual que te iran modificando segun las necesidades del servicio, en dicho cuadrante ya es decisión de la empresa ponerte mas o menos horas de las 162.
Con el convenio de seguridad privada y con el estatuto de los trabajadores en la mano, si la empresa te manda hacer por ejemplo 150 horas pero en tu contrato pone que estas a jornada completa, te tienen que pagar por las 162 horas y esas 12 no te las pueden hacer recuperar nunca, igual que por ejemplo si te mandan 175 horas, tu tienes la obligación de hacer 162, con el estatuto de trabajadores en la mano, las horas extraordinarias son voluntarias en todos los trabajadores y tu sino quieres hacerlas no tendrias falta de comunicarlo a la empres, tu cogerias tu cuadrante de 175 horas y cuando hagas 162 horas no tienes obligación de ir a trabajar esas 13 horas que te habian puesto de más y nadie te puede decir nada.
Eso es la teoría que queda muy bonita, pero claro los que no tenemos puesto fijo, sabemos que si un mes nos mandan hacer 150 horas al mes siguiente nos van a hacer 175 y no nos van a pagar ni una hora extra porque diran que hiciste de menos el mes anterior, y nosotros pues diremos amen por miedo a qe no nos renueven el contrato o miedo a que no nos llamen mas adelante a trabajar, igual que si nos mandan hacer 180 horas, le puedes decir al jefe oye que yo no quiero hacer horas y te va a decir vale intento no meterte mas de esas 180 jeje.
Con esto quiero explicar que las necesidades de servicio (solicitud de permisos, bajas , dias para medico, dias sindicales, y otras situaciones imprevistas) que si justifican un cambio de cuadrante las tendrian que hacer los que tienen cuadrante anual que tienen esa horquilla 130-190, pero bueno ya sabreis a quien le tocara hacer esas necesidades de servicio
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Re: Duda contabilización de horas extras según el contrato o convenio.
Vie 31 Jul 2020, 11:11
mientras te paguen lo que trabajes por eso hay que revisar la nomina todos los meses y fiestas de guardar
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