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Descansos DURANTE la jornada laboral.
Jue 25 Mar 2021, 15:59
Me consta que para mas de 6 horas corresponde no menos de 15 min...
Y para 12 horas si quieren ¿te pueden dar también 15 min?
El caso es que estuve en un servicio de 12 horas y cual es mi sorpresa que al ver el cómputo de horas del mes me encuentro que en vez de pagarme 12 horas, me han computado 11,5 h. De 8:00 a 13:00 y de 13:30 a 20:00
Con esto supongo que lo que consiguen es NO pagar la media hora de comida. ¿Esto es legal? pueden hacer con los horarios lo que les salga de los huevos y perjudicar de semejante manera al trabajador? Es que me he quedado a cuadros cuando lo he visto.
De hecho el tiempo en el que me lo ponen fuera de cómputo sigo en el servicio como si nada, y 100% si necesitan algo me van a requerir y voy a ir.
¿Algo de luz?
Y para 12 horas si quieren ¿te pueden dar también 15 min?
El caso es que estuve en un servicio de 12 horas y cual es mi sorpresa que al ver el cómputo de horas del mes me encuentro que en vez de pagarme 12 horas, me han computado 11,5 h. De 8:00 a 13:00 y de 13:30 a 20:00
Con esto supongo que lo que consiguen es NO pagar la media hora de comida. ¿Esto es legal? pueden hacer con los horarios lo que les salga de los huevos y perjudicar de semejante manera al trabajador? Es que me he quedado a cuadros cuando lo he visto.
De hecho el tiempo en el que me lo ponen fuera de cómputo sigo en el servicio como si nada, y 100% si necesitan algo me van a requerir y voy a ir.
¿Algo de luz?
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Jue 25 Mar 2021, 18:39
¿Quién tiene derecho al descanso laboral?
Para contestar a estas preguntas, antes hay que saber qué dice la Ley respecto a estos descansos en el trabajo. El artículo más importante es el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que señala:
“… Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Este artículo señala que tienen derecho todos aquellos trabajadores cuya jornada supere las seis horas diarias continuadas de actividad. Es decir, el descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que superen las 6 horas (a excepción de las jornadas partidas) y debe disfrutarse durante la jornada. Nunca al principio o al final de esta.
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde?
Como se puede observar, el Estatuto de los Trabajadores se limita a definir unos mínimos sobre la duración de estos descansos y señala cuándo el trabajador tiene derecho a ellos, pero no define lo que es un descanso.
Además, se trata de una regulación escasa y nada descriptiva. Tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa, por lo que será a través del convenio colectivo como se determine. Esta será la vía para complementar los detalles y con la que podrá aumentarse la duración de la pausa o disminuir el tiempo de trabajo que otorgue la empresa al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores es una normativa que se queda escasa en regulación y más aún con los tiempos que corren.
Mientras las empresas se ven obligadas a implantar las nuevas normativas sobre el control horario de los empleados, la ley sólo se limita a señalar cuáles son las condiciones para tener un descanso laboral sin más explicaciones. Al final, es la jurisprudencia de los tribunales españoles la que va dando solución y resuelve los conflictos que surgen entre trabajador y empresario.
Es importante resaltar que hay una excepción a esta norma general del Estatuto de los Trabajadores y es con los menores de edad, ya que la normativa indica que “los trabajadores menores de dieciocho años tendrán un descanso mínimo de 30 minutos siempre que la duración de su jornada laboral exceda de cuatro horas y media”
El período de descanso reconocido por ley al trabajador cuya jornada laboral exceda de seis horas diarias se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo del empleado.
Es decir, si de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo este tiempo de descanso computa como trabajo efectivo, entonces será retribuido. Pero en los casos en los que el convenio colectivo guarde silencio al respecto, se considerará que no computa como tiempo de trabajo ni se retribuye, salvo que exista un pacto en contrario.
Por lo que el tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
El papel juega la negociación colectiva en los descansos en la jornada laboral.
Los diferentes tipos de negociación colectiva juegan un papel principal. Es a través de ellas como pueden regularse diversos aspectos relacionados con los descansos en la jornada laboral.
Y se indica en este artículo que por convenio colectivo puede determinarse: si el trabajador puede o no ausentarse del lugar de trabajo durante el descanso, la fragmentación del tiempo de descanso del trabajador y el momento en que tendrá lugar la pausa.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Llegados a este punto y como nuestro querido convenio no ofrece regulación alguna sobre el tema. A falta de acuerdo particular con la empresa sobre el tema del descanso, si esta regula la jornada laboral de 08 a 13 horas y de 13.30 a 20 horas, esto quiere decir que de 13 a 13.30 horas no hay jornada laboral efectiva con lo cual cada uno fuera de su jornada laboral estipulada podrá hacer lo que estime oportuno. O así debería entenderse ya que la empresa no considera jornada laboral dicho periodo.
No obstante este tema bien puede ser objeto de diferente interpretación.
Saludos.
Para contestar a estas preguntas, antes hay que saber qué dice la Ley respecto a estos descansos en el trabajo. El artículo más importante es el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que señala:
“… Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Este artículo señala que tienen derecho todos aquellos trabajadores cuya jornada supere las seis horas diarias continuadas de actividad. Es decir, el descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que superen las 6 horas (a excepción de las jornadas partidas) y debe disfrutarse durante la jornada. Nunca al principio o al final de esta.
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde?
Como se puede observar, el Estatuto de los Trabajadores se limita a definir unos mínimos sobre la duración de estos descansos y señala cuándo el trabajador tiene derecho a ellos, pero no define lo que es un descanso.
Además, se trata de una regulación escasa y nada descriptiva. Tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa, por lo que será a través del convenio colectivo como se determine. Esta será la vía para complementar los detalles y con la que podrá aumentarse la duración de la pausa o disminuir el tiempo de trabajo que otorgue la empresa al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores es una normativa que se queda escasa en regulación y más aún con los tiempos que corren.
Mientras las empresas se ven obligadas a implantar las nuevas normativas sobre el control horario de los empleados, la ley sólo se limita a señalar cuáles son las condiciones para tener un descanso laboral sin más explicaciones. Al final, es la jurisprudencia de los tribunales españoles la que va dando solución y resuelve los conflictos que surgen entre trabajador y empresario.
Es importante resaltar que hay una excepción a esta norma general del Estatuto de los Trabajadores y es con los menores de edad, ya que la normativa indica que “los trabajadores menores de dieciocho años tendrán un descanso mínimo de 30 minutos siempre que la duración de su jornada laboral exceda de cuatro horas y media”
El período de descanso reconocido por ley al trabajador cuya jornada laboral exceda de seis horas diarias se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo del empleado.
Es decir, si de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo este tiempo de descanso computa como trabajo efectivo, entonces será retribuido. Pero en los casos en los que el convenio colectivo guarde silencio al respecto, se considerará que no computa como tiempo de trabajo ni se retribuye, salvo que exista un pacto en contrario.
Por lo que el tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
El papel juega la negociación colectiva en los descansos en la jornada laboral.
Los diferentes tipos de negociación colectiva juegan un papel principal. Es a través de ellas como pueden regularse diversos aspectos relacionados con los descansos en la jornada laboral.
Y se indica en este artículo que por convenio colectivo puede determinarse: si el trabajador puede o no ausentarse del lugar de trabajo durante el descanso, la fragmentación del tiempo de descanso del trabajador y el momento en que tendrá lugar la pausa.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Llegados a este punto y como nuestro querido convenio no ofrece regulación alguna sobre el tema. A falta de acuerdo particular con la empresa sobre el tema del descanso, si esta regula la jornada laboral de 08 a 13 horas y de 13.30 a 20 horas, esto quiere decir que de 13 a 13.30 horas no hay jornada laboral efectiva con lo cual cada uno fuera de su jornada laboral estipulada podrá hacer lo que estime oportuno. O así debería entenderse ya que la empresa no considera jornada laboral dicho periodo.
No obstante este tema bien puede ser objeto de diferente interpretación.
Saludos.
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Vie 26 Mar 2021, 10:00
Lo que me parece es una vergüenza que una empresa te haga esta jugada para ahorrarse la media hora de comida, es que visto así, las jornadas de 12 horas te las dividen en las fracciones que quieran y se ahorran los descansos.
Osea podrian poner de 8:00 a 13:45 ( menos de 6 horas) de 14:15 a 20:00 y te zampas 12 horas con los descansos no retribuidos.
Osea podrian poner de 8:00 a 13:45 ( menos de 6 horas) de 14:15 a 20:00 y te zampas 12 horas con los descansos no retribuidos.
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Vie 26 Mar 2021, 11:29
Si tienes opción, puedes preguntarle al cliente si le facturan o no esa media hora de presunto "servicio", igual se lleva una sorpresa.
Saludos.
Saludos.
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Vie 26 Mar 2021, 12:32
Vs_Madrid escribió:Lo que me parece es una vergüenza que una empresa te haga esta jugada para ahorrarse la media hora de comida, es que visto así, las jornadas de 12 horas te las dividen en las fracciones que quieran y se ahorran los descansos.
Osea podrian poner de 8:00 a 13:45 ( menos de 6 horas) de 14:15 a 20:00 y te zampas 12 horas con los descansos no retribuidos.
Asi se hace en mas de un puesto, y en algunos clientes que nadan en dinero. Te lo dice uno que lo ha sufrido...
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Vie 26 Mar 2021, 12:52
no tengo esa opción de preguntar al cliente, lo que me parece es increíble esta práctica. Desde luego yo creo que ni es bueno para el servicio ni para el vigilante, esto solo hace que quiera hacer lo mismo y hacer lo justito, sin involucrarme en nada, ya que ellos son así, yo igual. en fin. Gracias!
- MarianicoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Vie 26 Mar 2021, 20:43
Y seguro que hay cola para trabajar en esa empresa.
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Miér 30 Jun 2021, 03:47
El descanso no es proporcional a la jornada, simplemente no puede ser inferior a 15 minutos, hagas la jornada que hagas, ello no impide que la empresa te pueda dar mas tiempo.
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Re: Descansos DURANTE la jornada laboral.
Jue 01 Jul 2021, 04:43
Primero y principal eso es una guarrada que yo denuciaria , segundo tú ni puedes ni debes de estar trabajando para ti ya que si nos la cogemos con papel de fumar la ley dice claramente que tú debes de trabajar para una empresa y no por tu cuenta , así que esa media hora que tú no tienes en el cuadrante no debes de estar activo , así que yo lo ponía en conocimiento del ingeniero ese que tienes por empresario y se lo dejaba claro al cliente , que durante ese lapsus de tiempo ni estás ni vas a estar mientras que no te venga en el cuadrante .
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