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Cobrar el paro durante un ERE de reducción de jornada
Dom 15 Feb 2015, 15:54
Los Expedientes de Regulación de Empleo con reducción de la jornada de trabajo permiten al trabajador afectado cobrar el paro por el tiempo en que disminuye su jornada, siempre que cumpla una serie de requisitos.
Explicamos cuáles son las condiciones para cobrar una prestación por desempleo.
¿Puedo cobrar el paro si estoy afectado por un ERE de reducción?
Sí, siempre que el empresario haya llevado a cabo la reducción a través de un ERE y la jornada se vea reducida entre el 10% y el 70%, con una igual reducción del salario. La reducción se tendrá en cuenta respecto de la normal jornada diaria, semanal, mensual o anual.
La reducción se tiene que producir mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por ello, no se tendrá derecho a paro si la reducción de la jornada es definitiva, o aunque sea temporal, si se realiza mediante una modificación del contrato con la voluntad del trabajador. Por ejemplo, si el empresario propone al trabajador cambiar su contrato de jornada completa a uno de media jornada y este acepta voluntariamente, no hay derecho a paro por el tiempo reducido(+info).
Por otro lado, no siempre se puede cobrar el paro tras un ERE, ya que el trabajador debe cumplir los requisitos generales para poder cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
Para poder cobrar la prestación contributiva (+info) es necesario tener acumulados al menos 360 días de cotizaciones por desempleo en los últimos seis años.
Si no se ha generado derecho a la prestación contributiva, por no tener suficientes cotizaciones, el trabajador podría pedir el llamado “subsidio por insuficiencia de cotización” (+info), si al menos tiene seis meses de cotización acumulada, o tres si tiene hijos o cónyuge a su cargo. La dificultad para recibir en general los subsidios es que hay que tener carencia de rentas, de modo que habría que calcular las rentas que le quedan a la unidad familiar del trabajador, porque si se supera el tope de 483,98 euros mensuales, no podrá solicitar esta ayuda. El tema del cálculo de rentas no es sencillo, por lo que siempre recomendamos consultarlo en la oficina de empleo antes de descartar pedir un subsidio por este motivo.
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Dentro de todos los casos que se pueden presentar en los ERE de reducción, que suelen ser complejos, vamos a poner un ejemplo muy sencillo para explicar todo lo anterior:
La empresa de fabricación de mármol en la que trabajan Rodrigo y María atraviesa problemas desde hace dos años por la caída de pedidos del sector de la construcción. La empresa decide llevar a cabo un ERE de reducción de jornada, de modo que toda la plantilla durante seis meses va a trabajar únicamente a media jornada, con reducción del sueldo al 50%.
Rodrigo es un operario que lleva trabajando en la cantera desde hace diez años. Como tiene cotizaciones por desempleo acumuladas suficientes (más de 360 días) podrá pedir el paro por la mitad de la jornada que deja de trabajar en el ERE.
María tiene 20 años y entró a trabajar en la empresa como administrativa hace seis meses, en lo que es su primer empleo. Sus cotizaciones acumuladas son por lo tanto de 180 días tan solo, por lo que no podrá cobrar la prestación contributiva. Ella vive con su marido, que también está en paro, no cobra ayudas y tienen un bebé. Antes del ERE María cobraba 900 euros brutos mensuales y después del EREde reducción, 450 euros. Como su renta y la media de rentas de la unidad familiar de María no supera los 483,98 euros mensuales por miembro, ella podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente por la reducción que ha tenido en empleo y sueldo por el ERE.
¿Es obligatorio pedir el paro en un ERE?
El recibir el paro es un derecho que se tiene que pedir individualmente y de forma voluntaria. No es obligatorio pedirlo, ni la empresa puede gestionar por el trabajador la prestación. Suele ser habitual que las empresas comuniquen de forma conjunta al Servicio Público de Empleo la relación de trabajadores que se han visto afectados por el ERE y que les informen, a través de los sindicatos, de cómo han de llevar a cabo la petición de las prestaciones, pero es el propio trabajador el que debe hacerlo.
¿Cómo se consume el paro en esta situación?
En el caso de una reducción de la jornada por un ERE, el paro se consume por horas y no por días. De esta forma se consume solo las horas de prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción de jornada.
Ejemplo: Si un trabajador ve reducida su jornada 1 horas diarias, consume una hora de desempleo cada día. Por cada 8 horas de reducción, se habrá consumido un día de prestación.
¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción?
La cotización del trabajador no se ve afectada, ya que la empresa sigue cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
En caso de duda sobre si se están realizando las cotizaciones de forma correcta, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social (+info) para verificarlo.
¿Cuándo nace el derecho a recibir la prestación?
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción. El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos).
¿La empresa da de baja al trabajador en los momentos de reducción?
No, la empresa no da de baja en la Seguridad Social al trabajador durante las horas de reducción, ya que la relación laboral no se ha terminado, únicamente se encuentra temporalmente reducida.
¿Qué sucede con las vacaciones y con las pagas extra durante el ERE de reducción?
Durante las horas que se está reducida la jornada no se genera derecho a recibir las pagas extra por ese tiempo, ni se genera derecho a vacaciones, por lo que la percepción de las pagas y las vacaciones se verán afectadas proporcionalmente.
Cómo pedir la prestación tras un ERE de reducción
La solicitud se hace igual que en los casos de desempleo por cese en el trabajo, con algunas particularidades.
De forma general, es necesario estar inscrito como demandante de empleo para pedir la prestación. Esta inscripción se puede hacer antes de pedir la prestación o en el mismo momento de pedirla. El trabajador tendrá que seguir sellando la demanda de empleo mientras recibe el paro.
Los Servicios de Empleo, en los casos de ERE de reducción, pueden habilitar fórmulas de inscripción colectiva de todos los afectados, así como formas de seguir sellando la demanda de empleo sin acudir a la oficina de empleo. Le recomendamos que se informe en su oficina de empleo sobre estas posibilidades.
Durante la próxima semana publicaremos un artículo analizando las ventajas e inconvenientes de pedir el paro durante un ERE de reducción y el modo en que ésto puede afectar a las prestaciones que el trabajador pueda solicitar en el futuro.
En los Expedientes de Regulación de Empleo se suelen ver afectados muchos trabajadores y los representantes sindicales deben estar informados por ley de todo el proceso. Por ello, es muy recomendable que el conjunto de trabajadores busque el asesoramiento de un experto, bien a través del sindicato o externo, para que les informe sobre los pasos que han de llevar a cabo y controle que la empresa está realizando el proceso del ERE correctamente
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Explicamos cuáles son las condiciones para cobrar una prestación por desempleo.
¿Puedo cobrar el paro si estoy afectado por un ERE de reducción?
Sí, siempre que el empresario haya llevado a cabo la reducción a través de un ERE y la jornada se vea reducida entre el 10% y el 70%, con una igual reducción del salario. La reducción se tendrá en cuenta respecto de la normal jornada diaria, semanal, mensual o anual.
La reducción se tiene que producir mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por ello, no se tendrá derecho a paro si la reducción de la jornada es definitiva, o aunque sea temporal, si se realiza mediante una modificación del contrato con la voluntad del trabajador. Por ejemplo, si el empresario propone al trabajador cambiar su contrato de jornada completa a uno de media jornada y este acepta voluntariamente, no hay derecho a paro por el tiempo reducido(+info).
Por otro lado, no siempre se puede cobrar el paro tras un ERE, ya que el trabajador debe cumplir los requisitos generales para poder cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
Para poder cobrar la prestación contributiva (+info) es necesario tener acumulados al menos 360 días de cotizaciones por desempleo en los últimos seis años.
Si no se ha generado derecho a la prestación contributiva, por no tener suficientes cotizaciones, el trabajador podría pedir el llamado “subsidio por insuficiencia de cotización” (+info), si al menos tiene seis meses de cotización acumulada, o tres si tiene hijos o cónyuge a su cargo. La dificultad para recibir en general los subsidios es que hay que tener carencia de rentas, de modo que habría que calcular las rentas que le quedan a la unidad familiar del trabajador, porque si se supera el tope de 483,98 euros mensuales, no podrá solicitar esta ayuda. El tema del cálculo de rentas no es sencillo, por lo que siempre recomendamos consultarlo en la oficina de empleo antes de descartar pedir un subsidio por este motivo.
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Dentro de todos los casos que se pueden presentar en los ERE de reducción, que suelen ser complejos, vamos a poner un ejemplo muy sencillo para explicar todo lo anterior:
La empresa de fabricación de mármol en la que trabajan Rodrigo y María atraviesa problemas desde hace dos años por la caída de pedidos del sector de la construcción. La empresa decide llevar a cabo un ERE de reducción de jornada, de modo que toda la plantilla durante seis meses va a trabajar únicamente a media jornada, con reducción del sueldo al 50%.
Rodrigo es un operario que lleva trabajando en la cantera desde hace diez años. Como tiene cotizaciones por desempleo acumuladas suficientes (más de 360 días) podrá pedir el paro por la mitad de la jornada que deja de trabajar en el ERE.
María tiene 20 años y entró a trabajar en la empresa como administrativa hace seis meses, en lo que es su primer empleo. Sus cotizaciones acumuladas son por lo tanto de 180 días tan solo, por lo que no podrá cobrar la prestación contributiva. Ella vive con su marido, que también está en paro, no cobra ayudas y tienen un bebé. Antes del ERE María cobraba 900 euros brutos mensuales y después del EREde reducción, 450 euros. Como su renta y la media de rentas de la unidad familiar de María no supera los 483,98 euros mensuales por miembro, ella podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente por la reducción que ha tenido en empleo y sueldo por el ERE.
¿Es obligatorio pedir el paro en un ERE?
El recibir el paro es un derecho que se tiene que pedir individualmente y de forma voluntaria. No es obligatorio pedirlo, ni la empresa puede gestionar por el trabajador la prestación. Suele ser habitual que las empresas comuniquen de forma conjunta al Servicio Público de Empleo la relación de trabajadores que se han visto afectados por el ERE y que les informen, a través de los sindicatos, de cómo han de llevar a cabo la petición de las prestaciones, pero es el propio trabajador el que debe hacerlo.
¿Cómo se consume el paro en esta situación?
En el caso de una reducción de la jornada por un ERE, el paro se consume por horas y no por días. De esta forma se consume solo las horas de prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción de jornada.
Ejemplo: Si un trabajador ve reducida su jornada 1 horas diarias, consume una hora de desempleo cada día. Por cada 8 horas de reducción, se habrá consumido un día de prestación.
¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción?
La cotización del trabajador no se ve afectada, ya que la empresa sigue cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
En caso de duda sobre si se están realizando las cotizaciones de forma correcta, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social (+info) para verificarlo.
¿Cuándo nace el derecho a recibir la prestación?
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción. El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos).
¿La empresa da de baja al trabajador en los momentos de reducción?
No, la empresa no da de baja en la Seguridad Social al trabajador durante las horas de reducción, ya que la relación laboral no se ha terminado, únicamente se encuentra temporalmente reducida.
¿Qué sucede con las vacaciones y con las pagas extra durante el ERE de reducción?
Durante las horas que se está reducida la jornada no se genera derecho a recibir las pagas extra por ese tiempo, ni se genera derecho a vacaciones, por lo que la percepción de las pagas y las vacaciones se verán afectadas proporcionalmente.
Cómo pedir la prestación tras un ERE de reducción
La solicitud se hace igual que en los casos de desempleo por cese en el trabajo, con algunas particularidades.
De forma general, es necesario estar inscrito como demandante de empleo para pedir la prestación. Esta inscripción se puede hacer antes de pedir la prestación o en el mismo momento de pedirla. El trabajador tendrá que seguir sellando la demanda de empleo mientras recibe el paro.
Los Servicios de Empleo, en los casos de ERE de reducción, pueden habilitar fórmulas de inscripción colectiva de todos los afectados, así como formas de seguir sellando la demanda de empleo sin acudir a la oficina de empleo. Le recomendamos que se informe en su oficina de empleo sobre estas posibilidades.
Durante la próxima semana publicaremos un artículo analizando las ventajas e inconvenientes de pedir el paro durante un ERE de reducción y el modo en que ésto puede afectar a las prestaciones que el trabajador pueda solicitar en el futuro.
En los Expedientes de Regulación de Empleo se suelen ver afectados muchos trabajadores y los representantes sindicales deben estar informados por ley de todo el proceso. Por ello, es muy recomendable que el conjunto de trabajadores busque el asesoramiento de un experto, bien a través del sindicato o externo, para que les informe sobre los pasos que han de llevar a cabo y controle que la empresa está realizando el proceso del ERE correctamente
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