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Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas al finalizar el año: ¿qué puedes hacer?
Jue 16 Mar 2017, 21:03
A algunos compañeros les pasa que llega fin de año y "se dan cuenta" de que no han disfrutado nada o sólo una parte de sus vacaciones.
Al iniciar el año nuevo "descubren" que ya no pueden cobrar ni disfrutar esas vacaciones perdidas.
Imaginemos a Juanito, el pobre, que sólo ha tenido 10 días de vacaciones en Julio.
Se rige por cuadrantes mensuales. Y en todos los meses le han puesto 162 horas, excepto en julio que le han puesto 10 días de vacaciones y 110 horas de trabajo.
Como va a cómputo justo de 162 horas ha cobrado todos los meses la misma nómina (más o menos, depende de noches y festivos). Pongamos que unos 1100 euros.
Llega enero y se encuentra que ya no puede reclamar esas vacaciones no disfrutadas, ni las puede disfrutar ahora, ni las puede cobrar (ya que es ilegal). Y Juanito se queda con cara de tonto. Pero al menos su empresa le ha pagado todos los meses su nómina correctamente, cada mes sus 1100 euros. Pero no ha tenido sus otros 21 días de vacaciones. ¡Pobre Juanito, que ya no puede hacer nada!
Y no es que Juanito se quede con cara de tonto, es que lo es.
¿Por qué?
Pues porque Juanito ha realizado HORAS EXTRA sin darse ni siquiera cuenta. Con esto de que estaba a cómputo exacto y que cada mes le han pagado su nómina correspondiente, no se ha dado cuenta de ha realizado 110 horas extra.
Sumemos todas las horas de su año si cada mes ha hecho 162 horas justas menos en julio que ha hecho solo 110.
(162 horas x 11 meses) + 110 horas de julio = 1892 horas
Desde 1782 horas que es nuestra jornada de trabajo efectivo anual, hasta 1892 horas que ha realizado Juanito, van 110 horas de diferencia. 110 horas extra.
Juanito no puede hacer ya nada con sus vacaciones, nadie se las va a abonar ya, pero lo que sí puede hacer es RECLAMAR EL PAGO DE ESAS 110 HORAS EXTRA QUE REALIZÓ.
Su empresa le debe 110 horas extra.
Cuando Juanito reclame judicialmente la cantidad de esas 110 horas extra y le paguen, será como si hubiese cobrado por fin esas vacaciones que no disfrutó y que nadie iba a pagarle ya por haber finalizado el año. Es más, cobrará algo más que si hubiese tenido vacaciones.
Juanito puede esperar casi otro año más para reclamar este dinero, no hay prisa, tiene un año de plazo, porque las horas extra que ha hecho de más corresponden al mes de diciembre, ya que a principios de ese mes ya había alcanzado el cómputo anual de 1782 horas. Y es a partir de entonces cuando sus horas extra empiezan a contar.
Juanito reclamó, cobró, y se quedó agustito. Y la cara de tonto le desapareció. Y fue feliz y comió perdiz.
Al iniciar el año nuevo "descubren" que ya no pueden cobrar ni disfrutar esas vacaciones perdidas.
Imaginemos a Juanito, el pobre, que sólo ha tenido 10 días de vacaciones en Julio.
Se rige por cuadrantes mensuales. Y en todos los meses le han puesto 162 horas, excepto en julio que le han puesto 10 días de vacaciones y 110 horas de trabajo.
Como va a cómputo justo de 162 horas ha cobrado todos los meses la misma nómina (más o menos, depende de noches y festivos). Pongamos que unos 1100 euros.
Llega enero y se encuentra que ya no puede reclamar esas vacaciones no disfrutadas, ni las puede disfrutar ahora, ni las puede cobrar (ya que es ilegal). Y Juanito se queda con cara de tonto. Pero al menos su empresa le ha pagado todos los meses su nómina correctamente, cada mes sus 1100 euros. Pero no ha tenido sus otros 21 días de vacaciones. ¡Pobre Juanito, que ya no puede hacer nada!
Y no es que Juanito se quede con cara de tonto, es que lo es.
¿Por qué?
Pues porque Juanito ha realizado HORAS EXTRA sin darse ni siquiera cuenta. Con esto de que estaba a cómputo exacto y que cada mes le han pagado su nómina correspondiente, no se ha dado cuenta de ha realizado 110 horas extra.
Sumemos todas las horas de su año si cada mes ha hecho 162 horas justas menos en julio que ha hecho solo 110.
(162 horas x 11 meses) + 110 horas de julio = 1892 horas
Desde 1782 horas que es nuestra jornada de trabajo efectivo anual, hasta 1892 horas que ha realizado Juanito, van 110 horas de diferencia. 110 horas extra.
Juanito no puede hacer ya nada con sus vacaciones, nadie se las va a abonar ya, pero lo que sí puede hacer es RECLAMAR EL PAGO DE ESAS 110 HORAS EXTRA QUE REALIZÓ.
Su empresa le debe 110 horas extra.
Cuando Juanito reclame judicialmente la cantidad de esas 110 horas extra y le paguen, será como si hubiese cobrado por fin esas vacaciones que no disfrutó y que nadie iba a pagarle ya por haber finalizado el año. Es más, cobrará algo más que si hubiese tenido vacaciones.
Juanito puede esperar casi otro año más para reclamar este dinero, no hay prisa, tiene un año de plazo, porque las horas extra que ha hecho de más corresponden al mes de diciembre, ya que a principios de ese mes ya había alcanzado el cómputo anual de 1782 horas. Y es a partir de entonces cuando sus horas extra empiezan a contar.
Juanito reclamó, cobró, y se quedó agustito. Y la cara de tonto le desapareció. Y fue feliz y comió perdiz.
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Re: Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas al finalizar el año: ¿qué puedes hacer?
Sáb 18 Mar 2017, 00:45
Tienes toda la razon Val, pero....
Las unicas veces que yo he visto que se pagan las vacaciones es cuando se interrumpe la relacion laboral bien por despido o por subrogacion, las demas veces el juez no ha dado la razon al trabajador para que les sean abonadas las vacaciones pues las vacaciones no se pueden abonar, pero si tu conoces algun caso me alegro mucho pues es un pasaso adelante de ciertos abusos,
Las unicas veces que yo he visto que se pagan las vacaciones es cuando se interrumpe la relacion laboral bien por despido o por subrogacion, las demas veces el juez no ha dado la razon al trabajador para que les sean abonadas las vacaciones pues las vacaciones no se pueden abonar, pero si tu conoces algun caso me alegro mucho pues es un pasaso adelante de ciertos abusos,
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Re: Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas al finalizar el año: ¿qué puedes hacer?
Sáb 18 Mar 2017, 14:05
Las vacaciones no las van a pagar ni te van a dejar disfrutarlas una vez ha empezado el año nuevo.
Pero en lugar de reclamar por tus vacaciones, vas y reclamas las horas extra que has hecho por no haber tenido esas vacaciones.
A veces la gente que no ha tenido vacaciones no se da cuenta de que ha hecho HORAS EXTRA.
Pero en lugar de reclamar por tus vacaciones, vas y reclamas las horas extra que has hecho por no haber tenido esas vacaciones.
A veces la gente que no ha tenido vacaciones no se da cuenta de que ha hecho HORAS EXTRA.
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Re: Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas al finalizar el año: ¿qué puedes hacer?
Sáb 18 Mar 2017, 14:16
SI, puede ser una solucion, pero sera cuestion de saber si eso va a prosperar.
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Re: Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas al finalizar el año: ¿qué puedes hacer?
Sáb 18 Mar 2017, 15:44
¿Y por qué no iba a prosperar? Uno en este caso estaría reclamando las cantidades de las horas extra curradas y no cobradas, como en cualquier otra situación "normal".
Tú vas al juez, con horas extra realizadas y no cobradas, y está claro que te las tienen que abonar.
Pues aquí es lo mismo. Si no has tenido vakas es que has currado. Y si has currado es que has hecho horas extra. Y si has hecho horas extra se te deben abonar.
Tú vas al juez, con horas extra realizadas y no cobradas, y está claro que te las tienen que abonar.
Pues aquí es lo mismo. Si no has tenido vakas es que has currado. Y si has currado es que has hecho horas extra. Y si has hecho horas extra se te deben abonar.
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