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david123
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Buenas tardes, a finales del 2023 fui padre y no pude disfrutar las vacaciones. Según el artículo 57 párrafo 4 entiendo que puedo coger las vacaciones que no disfruté cuando yo quiera dentro de los 18 meses siguientes, verdad?
Alguien me lo puede corroborar ? Es que me gustaría  disfrutarlas en verano después de unas semanas que todavía me quedan del permiso de paternidad.
Un saludo.
RafaVs
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Vacaciones no disfrutadas año anterior  Empty Re: Vacaciones no disfrutadas año anterior

Lun 12 Feb 2024, 21:05
david123 escribió:Buenas tardes, a finales del 2023 fui padre y no pude disfrutar las vacaciones. Según el artículo 57 párrafo 4 entiendo que puedo coger las vacaciones que no disfruté cuando yo quiera dentro de los 18 meses siguientes, verdad?
Alguien me lo puede corroborar ? Es que me gustaría  disfrutarlas en verano después de unas semanas que todavía me quedan del permiso de paternidad.
Un saludo.
Lo de los 18 meses, incluido en el 2°párrafo del artículo 57.4, en principio no debería estar relacionado con el supuesto que plantea. Porque un permiso por paternidad como el previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que entiendo es su caso,  estaría recogido en el párrafo 1°del artículo 58.4 del Convenio Colectivo, y ahí lo único que especifica es"al finalizar el período de suspensión ".

Saludos.
david123
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Vacaciones no disfrutadas año anterior  Empty Re: Vacaciones no disfrutadas año anterior

Lun 12 Feb 2024, 22:28
RafaVs escribió:
david123 escribió:Buenas tardes, a finales del 2023 fui padre y no pude disfrutar las vacaciones. Según el artículo 57 párrafo 4 entiendo que puedo coger las vacaciones que no disfruté cuando yo quiera dentro de los 18 meses siguientes, verdad?
Alguien me lo puede corroborar ? Es que me gustaría  disfrutarlas en verano después de unas semanas que todavía me quedan del permiso de paternidad.
Un saludo.
Lo de los 18 meses, incluido en el 2°párrafo del artículo 57.4, en principio no debería estar relacionado con el supuesto que plantea. Porque un permiso por paternidad como el previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que entiendo es su caso,  estaría recogido en el párrafo 1°del artículo 58.4 del Convenio Colectivo, y ahí lo único que especifica es"al finalizar el período de suspensión ".

Saludos.

Eso quiere decir que las puedo coger cuando quiera o quiere decir que tengo que cogerlas nada más me incorpore de la baja ? Muchas gracias.
RafaVs
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Lun 12 Feb 2024, 22:50
david123 escribió:
RafaVs escribió:
david123 escribió:Buenas tardes, a finales del 2023 fui padre y no pude disfrutar las vacaciones. Según el artículo 57 párrafo 4 entiendo que puedo coger las vacaciones que no disfruté cuando yo quiera dentro de los 18 meses siguientes, verdad?
Alguien me lo puede corroborar ? Es que me gustaría  disfrutarlas en verano después de unas semanas que todavía me quedan del permiso de paternidad.
Un saludo.
Lo de los 18 meses, incluido en el 2°párrafo del artículo 57.4, en principio no debería estar relacionado con el supuesto que plantea. Porque un permiso por paternidad como el previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que entiendo es su caso,  estaría recogido en el párrafo 1°del artículo 58.4 del Convenio Colectivo, y ahí lo único que especifica es"al finalizar el período de suspensión ".

Saludos.

Eso quiere decir que las puedo coger cuando quiera o quiere decir que tengo que cogerlas nada más me incorpore de la baja ? Muchas gracias.

Vamos con el punto 4 del artículo 57.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


/


Al no especificarlo en el primer párrafo, en el que lo único que indican es que ha de ser al finalizar el período de suspensión, hipotéticamente, podríamos tomar como referencia el plazo estimado en el 2°párrafo, pero esto no deja de ser una licencia interpretativa.
Ahora bien, si en estos meses aún disfruta de permiso de paternidad y quiere en verano disfrutar las vacaciones de 2023 y supongo que tendrá asignadas las de 2024, no espere mucho a comentarlo con su empresa, si es que no lo ha echo ya y ver de que pie cojean.


Saludos. 
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