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Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no puedes hacer en Internet
Jue 02 Jul 2015, 01:54
Llegó el día: 1 de julio. Hoy entra en vigor definitivamente en España la nueva Ley Orgánica de seguridad ciudadana, conocida como “Ley mordaza”, y dos reformas del Código Penal que, en esencia, restringen mucho lo que podemos y no podemos hacer en Internet. Esto es lo que necesitas saber.
Cómo el "superfichero" de datos del gobierno puede violar tu privacidad
El gobierno español está en pleno proceso de crear una base de datos masiva para identificar…
Tanto la Ley mordaza como las reformas del Código Penal se aprobaron hace unas semanas en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor definitiva el 1 de julio. Juristas, catedráticos, periodistas, políticos, plataformas de ciberactivismo... todos han calificado sin excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la libertad de expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través del cual nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo encaminadas a controlar y recortar nuestras libertades en Internet.
Esto es lo que, a partir de este miércoles, ya no vas a poder hacer online (si no quieres arriesgarte a multas de entre 100 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, y hasta penas de cárcel en caso de ser considerado delito):
Consultar webs de contenidos delictivos
“Acceder de manera habitual” a páginas web que realicen divulgación o apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo. Literalmente (énfasis en negrita añadido):
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
La redacción del artículo es tan ambigua que no solo condena la difusión de contenidos delictivos sino el simple acceso a los mismos. Solo visitar una página web de este tipo de forma habitual podría estar penado con entre 1 y 5 años de cárcel.
“Alterar gravemente la paz pública” a través de Internet
Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo Código Penal está en los delitos informáticos que ahora pasan a considerarse también terrorismo. Según el artículo 573, cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, serán considerados también actos de terrorismo.
¿Qué considera la ley que es “alterar gravemente la paz pública”? ¿Lo es, por ejemplo, realizar una filtración de información confidencial como la que hizo Edward Snowen? Según el artículo 197 bis, quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático”, estará cometiendo un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar protestas online
Como señala la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), formada por medios, profesionales y organismos que se oponen a la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, organizar protestas online y en redes sociales pasará a considerarse delito.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos.
Además, el artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja claro que “se considerarán organizadores o promotores [de las protestas] quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan [...], pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.” Traducido: organizar convocatorias de protestas y manifestaciones a través de Internet y redes sociales puede ser considerado delito.
Ojo con lo que fotografías y publicas en Internet
Es otro de los puntos más ambiguos y polémicos de la nueva Ley de seguridad ciudadana o Ley mordaza: publicar en Internet fotos que hagamos de policías puede considerarse delito si estas suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar”. Literalmente, en el artículo 36.26:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La duda está por supuesto en ese “peligro para su seguridad personal o familiar”. ¿Cómo va a medir exactamente la ley y los juristas ese “peligro”? Nuevamente, no queda definido. Resultado: se coarta la libertad de expresión.
Cerco (aún mayor) a las páginas de enlaces, o a ayudar a crearlas
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende cercar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas. Según el artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
El artículo 271 queda reformado como una ampliación del anterior para añadir “ la prestación de servicios de la sociedad de la información” relacionados con las páginas de enlaces. Por ejemplo: compañías de alojamiento.
El problema es el de siempre y el que ya vimos con la Ley de Propiedad Intelectual: intentar ahogar las páginas de enlaces, algo que es prácticamente imposible dado el propio funcionamiento de Internet, acaba generando inseguridad jurídica a cientos de pequeñas empresas que no tienen nada que ver con la piratería.
Puedes consultar los textos completos de las nuevas leyes aquí, con sus enmiendas definitivas:
Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
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Reforma del Código Penal
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Reforma del Código Penal en materia de terrorismo
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Fuente:
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Cómo el "superfichero" de datos del gobierno puede violar tu privacidad
El gobierno español está en pleno proceso de crear una base de datos masiva para identificar…
Tanto la Ley mordaza como las reformas del Código Penal se aprobaron hace unas semanas en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor definitiva el 1 de julio. Juristas, catedráticos, periodistas, políticos, plataformas de ciberactivismo... todos han calificado sin excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la libertad de expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través del cual nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo encaminadas a controlar y recortar nuestras libertades en Internet.
Esto es lo que, a partir de este miércoles, ya no vas a poder hacer online (si no quieres arriesgarte a multas de entre 100 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, y hasta penas de cárcel en caso de ser considerado delito):
Consultar webs de contenidos delictivos
“Acceder de manera habitual” a páginas web que realicen divulgación o apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo. Literalmente (énfasis en negrita añadido):
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
La redacción del artículo es tan ambigua que no solo condena la difusión de contenidos delictivos sino el simple acceso a los mismos. Solo visitar una página web de este tipo de forma habitual podría estar penado con entre 1 y 5 años de cárcel.
“Alterar gravemente la paz pública” a través de Internet
Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo Código Penal está en los delitos informáticos que ahora pasan a considerarse también terrorismo. Según el artículo 573, cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, serán considerados también actos de terrorismo.
¿Qué considera la ley que es “alterar gravemente la paz pública”? ¿Lo es, por ejemplo, realizar una filtración de información confidencial como la que hizo Edward Snowen? Según el artículo 197 bis, quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático”, estará cometiendo un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar protestas online
Como señala la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), formada por medios, profesionales y organismos que se oponen a la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, organizar protestas online y en redes sociales pasará a considerarse delito.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos.
Además, el artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja claro que “se considerarán organizadores o promotores [de las protestas] quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan [...], pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.” Traducido: organizar convocatorias de protestas y manifestaciones a través de Internet y redes sociales puede ser considerado delito.
Ojo con lo que fotografías y publicas en Internet
Es otro de los puntos más ambiguos y polémicos de la nueva Ley de seguridad ciudadana o Ley mordaza: publicar en Internet fotos que hagamos de policías puede considerarse delito si estas suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar”. Literalmente, en el artículo 36.26:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La duda está por supuesto en ese “peligro para su seguridad personal o familiar”. ¿Cómo va a medir exactamente la ley y los juristas ese “peligro”? Nuevamente, no queda definido. Resultado: se coarta la libertad de expresión.
Cerco (aún mayor) a las páginas de enlaces, o a ayudar a crearlas
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende cercar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas. Según el artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
El artículo 271 queda reformado como una ampliación del anterior para añadir “ la prestación de servicios de la sociedad de la información” relacionados con las páginas de enlaces. Por ejemplo: compañías de alojamiento.
El problema es el de siempre y el que ya vimos con la Ley de Propiedad Intelectual: intentar ahogar las páginas de enlaces, algo que es prácticamente imposible dado el propio funcionamiento de Internet, acaba generando inseguridad jurídica a cientos de pequeñas empresas que no tienen nada que ver con la piratería.
Puedes consultar los textos completos de las nuevas leyes aquí, con sus enmiendas definitivas:
Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
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Reforma del Código Penal
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Reforma del Código Penal en materia de terrorismo
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no puedes hacer en Internet
Jue 02 Jul 2015, 08:19
Si aplican todos los articulos al pie de la letra ya pueden hacer 100 o 200 carceles mas, porque se llenaran en cuatro dias, asi acabaran con el paro ya que si estas en la carcel creo que no cuentas como parado, mira tu algo positivo jejejejeej
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no puedes hacer en Internet
Jue 02 Jul 2015, 08:57
Estas son las cosas para que un país no sea libre.
Un saludo.
Un saludo.
- segurisa3000Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Zaragoza
Re: Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no puedes hacer en Internet
Jue 02 Jul 2015, 20:45
vscapi escribió:Estas son las cosas para que un país no sea libre.
Un saludo.
Estoy contigo en el comentario hecho ,soy de la misma opinión, ya no saben que hacer para impedir la libertad de expresión y de movimientos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Hasta seis horas en comisaría por no llevar el DNI o no presentarlo a la Policía
Jue 02 Jul 2015, 23:57
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El Ministerio del Interior envía circulares a las fuerzas de seguridad para explicar los aspectos más novedosos de la Ley de Seguridad, ya en vigor
Sin moratoria alguna. El Gobierno movió ayer los hilos para que las fuerzas de seguridad comiencen a aplicar de manera inmediata la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ‘ley mordaza’, que fija sanciones de entre 100 y 600.000 euros para más de cuarenta nuevas infracciones.
El Ministerio del Interior envió circulares a las Direcciones Generales de la Policía y la Guardia Civil para que los agentes comiencen a abrir expedientes, y las subsiguientes multas, a los infractores. Pero también, y sobre todo, para evitar que los uniformados puedan cometer abusos en las identificaciones, cacheos o el trato a menores, algunos de los aspectos más novedosos, controvertidos y no demasiado claros de la normativa que entró en vigor el martes a medianoche.
La mayor preocupación de Interior, según admiten fuentes gubernamentales, es que los agentes puedan sobrepasarse en las identificaciones callejeras y en los traslados de sospechosos a dependencias policiales. La instrucción interna que firma el propio secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, es tajante y solo se puede reclamar la documentación para impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción. Solo podrán ser llevados a dependencias policiales los que no lleven encima (o no quieran enseñar) su documentación, que por fuerza no tiene que ser el DNI, pues valen otros documentos oficiales.
Interior fija en un plazo máximo de seis horas el tiempo que el ciudadano puede ser retenido en dependencias policiales, e incluye la obligatoriedad de anotar todas las incidencias en un libro de registro para disuadir a los funcionarios de posibles abusos. En ese libro se detallará el número de carné profesional de los agentes, el motivo de la identificación, las diligencias realizadas y las «observaciones» especiales. La ficha se cancelará de oficio a los tres años y al ciudadano retenido se le tendrá que entregar un volante con el número de identificación de los agentes y el motivo de su identificación y traslado.
Registros corporales
La Secretaría de Estado, a pesar de las duras críticas del Poder Judicial a que la nueva ley dé luz verde a los cacheos corporales por meras infracciones, insiste en que estos registros ya pueden hacerse, pero advierte de que solo cuando existan «indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes» para una investigación.
Interior, sabedor de que estos cacheos pueden provocar una riada de denuncias, llama a extremar el cuidado. «Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales», detalla la orden, que insiste en que los registros tienen que ser en lugares apartados. Y que siempre, para evitar abusos, cada cacheo debe ir acompañado de un documento en el que conste la identidad de los funcionarios y el motivo del registro.
En cuanto a los menores infractores, Interior también llama a la moderación a los funcionarios, a los que insta a valorar el interés superior del menor, «prevaleciendo los criterios reeducativos y protectores sobre los puramente correctores o sancionadores».
Durante las primeras horas de aplicación de la nueva normativa fueron numerosas las protestas de colectivos sociales contra la ‘ley mordaza’. El titular de Interior y ‘padre’ de la nueva legislación, Jorge Fernández Díaz, volvió a defender ayer el texto. El ministro afirmó que el tiempo y la experiencia serán los que pongan de manifiesto que las críticas a la ley no están fundamentadas.
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El Ministerio del Interior envía circulares a las fuerzas de seguridad para explicar los aspectos más novedosos de la Ley de Seguridad, ya en vigor
Sin moratoria alguna. El Gobierno movió ayer los hilos para que las fuerzas de seguridad comiencen a aplicar de manera inmediata la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ‘ley mordaza’, que fija sanciones de entre 100 y 600.000 euros para más de cuarenta nuevas infracciones.
El Ministerio del Interior envió circulares a las Direcciones Generales de la Policía y la Guardia Civil para que los agentes comiencen a abrir expedientes, y las subsiguientes multas, a los infractores. Pero también, y sobre todo, para evitar que los uniformados puedan cometer abusos en las identificaciones, cacheos o el trato a menores, algunos de los aspectos más novedosos, controvertidos y no demasiado claros de la normativa que entró en vigor el martes a medianoche.
La mayor preocupación de Interior, según admiten fuentes gubernamentales, es que los agentes puedan sobrepasarse en las identificaciones callejeras y en los traslados de sospechosos a dependencias policiales. La instrucción interna que firma el propio secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, es tajante y solo se puede reclamar la documentación para impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción. Solo podrán ser llevados a dependencias policiales los que no lleven encima (o no quieran enseñar) su documentación, que por fuerza no tiene que ser el DNI, pues valen otros documentos oficiales.
Interior fija en un plazo máximo de seis horas el tiempo que el ciudadano puede ser retenido en dependencias policiales, e incluye la obligatoriedad de anotar todas las incidencias en un libro de registro para disuadir a los funcionarios de posibles abusos. En ese libro se detallará el número de carné profesional de los agentes, el motivo de la identificación, las diligencias realizadas y las «observaciones» especiales. La ficha se cancelará de oficio a los tres años y al ciudadano retenido se le tendrá que entregar un volante con el número de identificación de los agentes y el motivo de su identificación y traslado.
Registros corporales
La Secretaría de Estado, a pesar de las duras críticas del Poder Judicial a que la nueva ley dé luz verde a los cacheos corporales por meras infracciones, insiste en que estos registros ya pueden hacerse, pero advierte de que solo cuando existan «indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes» para una investigación.
Interior, sabedor de que estos cacheos pueden provocar una riada de denuncias, llama a extremar el cuidado. «Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales», detalla la orden, que insiste en que los registros tienen que ser en lugares apartados. Y que siempre, para evitar abusos, cada cacheo debe ir acompañado de un documento en el que conste la identidad de los funcionarios y el motivo del registro.
En cuanto a los menores infractores, Interior también llama a la moderación a los funcionarios, a los que insta a valorar el interés superior del menor, «prevaleciendo los criterios reeducativos y protectores sobre los puramente correctores o sancionadores».
Durante las primeras horas de aplicación de la nueva normativa fueron numerosas las protestas de colectivos sociales contra la ‘ley mordaza’. El titular de Interior y ‘padre’ de la nueva legislación, Jorge Fernández Díaz, volvió a defender ayer el texto. El ministro afirmó que el tiempo y la experiencia serán los que pongan de manifiesto que las críticas a la ley no están fundamentadas.
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Cosidó afirma que la Policía aplicará la ley de Seguridad con "todo el equilibrio y prudencia"
Vie 03 Jul 2015, 00:08
El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha asegurado que los agentes del cuerpo aplicarán "con todo el equilibrio y prudencia" la ley de Seguridad Ciudadana que acaba de entrar en vigor y ha expresado su plena confianza en la constitucionalidad de la norma.
Antes de intervenir en un curso de verano de la Universidad Complutense sobre novatadas, Cosidó se ha mostrado convencido de que la nueva ley mejorará la seguridad ciudadana y ha resaltado que, entre otras cosas, despenaliza la vida pública con una norma administrativa que siempre estará sujeta a tutela judicial. De ningún modo, ha dicho, la ley merma los derechos de los ciudadanos y la Policía la aplicará con la prudencia y equilibrio que caracteriza siempre su actuación.
Por todo ello, los ciudadanos, según Cosidó, pueden estar "muy tranquilos" porque la Policía defenderá con esta ley los derechos y libertades de todos. Con "el máximo respeto" la resolución que en su día adopte el Tribunal Constitucional sobre el recurso que la oposición ha presentado contra la ley, Cosidó cree que la nueva normativa es "jurídicamente muy sólida".
Además, asegura Cosidó que España no está más amenazada por el terrorismo yihadista que el resto de los países de la Unión Europea (UE). De este modo respondía a los periodistas al ser preguntado por algunas opiniones vertidas en el Reino Unido que apuntan a España como uno de los países más amenazados.
Ha recordado el máximo responsable policial que el Ministerio del Interior ha elevado el nivel de alerta hasta el 4, lo que conlleva más medidas de protección en infraestructuras críticas y más presencia de los agentes.
Un aumento que implicará un mayor esfuerzo si cabe de la Policía en investigación e información, ha dicho Cosidó antes de asegurar que los agentes trabajan "mucho y bien" en la lucha contra el terrorismo y toma todas las medidas humanamente posibles para garantizar la seguridad
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