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2015/015 * Servicio de acompañamiento y protección de un grupo de menores durante una excursión
Jue 26 Ene 2017, 23:47
ANTECEDENTES
Una Unidad Territorial de Seguridad Privada, formula consulta relativa a la prestación de un servicio de vigilancia, acompañamiento y protección, de un grupo de menores de edad, durante una excursión que discurrirá, al parecer, por los siguientes lugares: la Universidad de esa localidad, posteriormente, acompañamiento por la vía pública hasta llegar al hotel de alojamiento, en el propio hotel, y finalizar al día siguiente, acompañando nuevamente al Grupo, desde el hotel hasta la Universidad citada.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Conviene iniciar el análisis de esta consulta, indicando que el objetivo primordial de la actuación, que se pretende lleven a cabo los vigilantes de seguridad, es el acompañamiento y protección de un grupo de personas, en este caso es el formado por menores de edad, durante la excursión y posterior alojamiento que realizarán en una localidad.
Sin embargo, y en atención a lo solicitado en la consulta, corresponde realizar un análisis respecto del servicio de vigilancia y protección de bienes e inmuebles, que se pretende realizar sobre el propio autobús, en el que se llevará a cabo el traslado de los menores, en la Universidad de la localidad, cuando realicen la visita de la misma, y finalmente en el hotel donde se alojen los menores, que no parece que pudieran encajar en la modalidad de servicio de vigilancia discontinua, regulado en el artículo 41.1.e) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, pues en sí, se trata de titulares diferentes de los bienes e inmuebles (Autobús, Universidad y hotel), y como tal, habrían de ser cada uno de ellos, quienes, en su caso, deberían formalizar el contrato con la empresa de seguridad, para que ésta pudiera prestar un servicio de seguridad, relativo a la vigilancia y protección en los mismos, y en los horarios que contractualmente se pactase entre las partes.
No parece que los organizadores de esta excursión, anteriormente descrita, puedan, por sí mismo, contratar un servicio de vigilancia discontinua para espacios o inmuebles (Hotel y Universidad), de los que en sí, no pueden disponer, por no ser propietarios o responsables de ellos.
Dado que, al parecer, la finalidad que se pretende, es dar protección a las personas que forman el grupo de menores de esta excursión, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 43 de la L.S.P. sobre servicio de protección personal, que literalmente establece lo siguiente: “Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se pueda realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente”.
En cuanto al procedimiento de solicitud de autorización de este tipo de servicio concreto de seguridad privada y la forma de desarrollarse, debe tenerse presente lo dispuesto por los artículos 28,29 y 30 del Reglamento de Seguridad Privada.
CONCLUSIONES
Una vez analizada la operativa descrita en la consulta, y observando que el objeto de la misma es acompañar a un grupo determinado de menores de edad, para la custodia, resguardo, defensa y protección de los mismos, durante su traslado, con motivo de una excursión a la Universidad de una localidad y alojamiento en un hotel próximo a ésta, en todo caso, para poder prestar un servicio como el descrito, habrá de solicitarse la previa autorización del Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto por los artículos 43 de la L.S.P. y ,28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad Privada.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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Una Unidad Territorial de Seguridad Privada, formula consulta relativa a la prestación de un servicio de vigilancia, acompañamiento y protección, de un grupo de menores de edad, durante una excursión que discurrirá, al parecer, por los siguientes lugares: la Universidad de esa localidad, posteriormente, acompañamiento por la vía pública hasta llegar al hotel de alojamiento, en el propio hotel, y finalizar al día siguiente, acompañando nuevamente al Grupo, desde el hotel hasta la Universidad citada.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Conviene iniciar el análisis de esta consulta, indicando que el objetivo primordial de la actuación, que se pretende lleven a cabo los vigilantes de seguridad, es el acompañamiento y protección de un grupo de personas, en este caso es el formado por menores de edad, durante la excursión y posterior alojamiento que realizarán en una localidad.
Sin embargo, y en atención a lo solicitado en la consulta, corresponde realizar un análisis respecto del servicio de vigilancia y protección de bienes e inmuebles, que se pretende realizar sobre el propio autobús, en el que se llevará a cabo el traslado de los menores, en la Universidad de la localidad, cuando realicen la visita de la misma, y finalmente en el hotel donde se alojen los menores, que no parece que pudieran encajar en la modalidad de servicio de vigilancia discontinua, regulado en el artículo 41.1.e) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, pues en sí, se trata de titulares diferentes de los bienes e inmuebles (Autobús, Universidad y hotel), y como tal, habrían de ser cada uno de ellos, quienes, en su caso, deberían formalizar el contrato con la empresa de seguridad, para que ésta pudiera prestar un servicio de seguridad, relativo a la vigilancia y protección en los mismos, y en los horarios que contractualmente se pactase entre las partes.
No parece que los organizadores de esta excursión, anteriormente descrita, puedan, por sí mismo, contratar un servicio de vigilancia discontinua para espacios o inmuebles (Hotel y Universidad), de los que en sí, no pueden disponer, por no ser propietarios o responsables de ellos.
Dado que, al parecer, la finalidad que se pretende, es dar protección a las personas que forman el grupo de menores de esta excursión, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 43 de la L.S.P. sobre servicio de protección personal, que literalmente establece lo siguiente: “Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se pueda realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente”.
En cuanto al procedimiento de solicitud de autorización de este tipo de servicio concreto de seguridad privada y la forma de desarrollarse, debe tenerse presente lo dispuesto por los artículos 28,29 y 30 del Reglamento de Seguridad Privada.
CONCLUSIONES
Una vez analizada la operativa descrita en la consulta, y observando que el objeto de la misma es acompañar a un grupo determinado de menores de edad, para la custodia, resguardo, defensa y protección de los mismos, durante su traslado, con motivo de una excursión a la Universidad de una localidad y alojamiento en un hotel próximo a ésta, en todo caso, para poder prestar un servicio como el descrito, habrá de solicitarse la previa autorización del Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto por los artículos 43 de la L.S.P. y ,28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad Privada.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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- 2015/009 * Servicio de vigilancia y protección de transporte de efectivo en el interior de las instalaciones de un metropolitano.
- 2015/011 * Sobre encuadramiento de un servicio de protección y vigilancia a prestar en un barco cargado con materia reglamentada, respecto de la correspondiente actividad de seguridad privada
- INFORME UCSP Nº: 2015/002 FECHA 29/01/2015 Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
- 2015/004 * Delegación de funciones de Jefe de Seguridad en un centro de menores
- NFORME UCSP Nº: 2015/005 FECHA 22.01.2015 ASUNTO Actividades complementarias que no constituyen el objeto principal del servicio contratado.
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