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Cuelga fotos en Facebook lijando puertas estando de baja por un hombro y el despido es improcedente
Sáb 12 Nov 2016, 09:46
A la hora de recurrir al despido disciplinario de un trabajador de baja por IT por realizar actividades que dificulten o impidan la curación, no es suficiente con aportar pruebas que demuestren que el trabajador ha realizado esas actividades. Si no queda acreditado que han tenido una duración suficiente para perjudicar o impedir la recuperación o que la actividad realizada demora la curación, el despido será improcedente (sent. del TSJ de Canarias de 22.01.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una empresa despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual a una trabajadora que estaba de baja por incapacidad temporal común con el diagnóstico de traumatismo del miembro superior derecho (hombro). La compañía aportó como prueba varias imágenes compartidas por la propia empleada a través de su perfil de Facebook en las que aparecía, entre otras actividades, tocando la guitarra en una fiesta con el brazo vendado y realizando labores de bricolaje como son el lijado y barnizado de todas las puertas de su casa.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, declarando la procedencia del despido, al entender que estaba justificado al llevar a cabo la empleada una actividad que podría llevar a considerar que estaba perfectamente apta para el trabajo y que podría contravenir el tratamiento médico y dilatar la curación de su dolencia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revoca el fallo y declara la improcedencia del despido. En su sentencia, aunque deja claro que una empresa puede aportar como prueba sin ningún problema las imágenes publicadas en los perfiles públicos de Facebook, como sucede en este caso, considera que los hechos “no son lo suficientemente graves como para justificar el despido”.
Respecto a tocar la guitarra, el TSJ determina que “no se ha especificado cuánto tiempo supuso la actividad ni se ha probado que la trabajadora tocara la guitarra toda la noche”. Además, razona el tribunal, “tocar la guitarra exige esencialmente un movimiento de los dedos y no del brazo y no hay un hecho probado que acredite que tal movimiento sea contraproducente, incompatible o que retrase la curación del traumatismo”.
Y en cuanto al lijado de puertas, el tribunal hace la misma valoración y sentencia que como no se ha probado “el tiempo que duró el lijado de puertas, ni tampoco cuál era la sintomatología y limitaciones que sufría la trabajadora ni el tratamiento pautado para la curación del traumatismo”, no queda justificado el despido. Por ello, declara su improcedencia, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora.
Una empresa despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual a una trabajadora que estaba de baja por incapacidad temporal común con el diagnóstico de traumatismo del miembro superior derecho (hombro). La compañía aportó como prueba varias imágenes compartidas por la propia empleada a través de su perfil de Facebook en las que aparecía, entre otras actividades, tocando la guitarra en una fiesta con el brazo vendado y realizando labores de bricolaje como son el lijado y barnizado de todas las puertas de su casa.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, declarando la procedencia del despido, al entender que estaba justificado al llevar a cabo la empleada una actividad que podría llevar a considerar que estaba perfectamente apta para el trabajo y que podría contravenir el tratamiento médico y dilatar la curación de su dolencia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revoca el fallo y declara la improcedencia del despido. En su sentencia, aunque deja claro que una empresa puede aportar como prueba sin ningún problema las imágenes publicadas en los perfiles públicos de Facebook, como sucede en este caso, considera que los hechos “no son lo suficientemente graves como para justificar el despido”.
Respecto a tocar la guitarra, el TSJ determina que “no se ha especificado cuánto tiempo supuso la actividad ni se ha probado que la trabajadora tocara la guitarra toda la noche”. Además, razona el tribunal, “tocar la guitarra exige esencialmente un movimiento de los dedos y no del brazo y no hay un hecho probado que acredite que tal movimiento sea contraproducente, incompatible o que retrase la curación del traumatismo”.
Y en cuanto al lijado de puertas, el tribunal hace la misma valoración y sentencia que como no se ha probado “el tiempo que duró el lijado de puertas, ni tampoco cuál era la sintomatología y limitaciones que sufría la trabajadora ni el tratamiento pautado para la curación del traumatismo”, no queda justificado el despido. Por ello, declara su improcedencia, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora.
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