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El despido disciplinario por robo es improcedente por ser ludópata el empleado
Sáb 12 Nov 2016, 09:41
Aunque el robo es un hecho que justifica que la empresa pueda recurrir al despido disciplinario de un empleado, en caso de que se demuestre que éste es ludópata, el despido deberá ser declarado improcedente al afectar el trastorno ludópata a la capacidad de culpabilidad. Y esto es así puesto que el despido disciplinario exige que concurran tanto el requisito de la gravedad como el de la culpabilidad. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal (sent. del TSJ de 3.03.16).
Una empresa de mensajería y paquetería despidió disciplinariamente a un empleado que hasta en siete ocasiones se había quedado con envíos de clientes que contenían tarjetas de crédito, a los que tenía acceso por su puesto de trabajo, con la finalidad de apropiarse de ellas y hacer uso de las mismas una vez que accedía a las claves que las entidades bancarias remitían por correo a los clientes. Aparte del despido, el trabajador fue detenido por un delito de estafa al encontrarse escondidos en su vehículo tres envíos ajenos a la zona de reparto que le correspondía que portaban en su interior otras tres tarjetas bancarias.
El trabajador había estado recibiendo atención psicopatológica tanto por parte del Servicio Público de Salud como por parte de la psicóloga de una asociación debido a la ludopatía que padecía, por lo que reclamó frente al despido esgrimiendo su condición de ludópata.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ fallan a favor del trabajador y declaran la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ determina que para que la empresa pueda recurrir al despido disciplinario es necesario que se cumplan dos requisitos: la gravedad de los hechos y la culpabilidad. Y en este caso, razona el Tribunal, “aunque no se discute que se cumple la gravedad, falta el requisito de la culpabilidad”.
Y esto es así, entiende el TSJ, puesto que se ha probado que el trabajador se encuentra aquejado de una ludopatía grave persistente, que afecta gravemente a su voluntad, “teniendo abolida su capacidad volitiva, ya que la ludopatía anula la inhibición de las conductas indebidas, debido a la compulsión invencible que genera, por lo que no hay culpabilidad”. Por ello, el despido es declarado improcedente.
Finalmente, el TSJ determina en su sentencia que “esto no significa que la empresa, ante la gravísima conducta el trabajador, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas”. Aunque no se pueda recurrir al despido disciplinario, la empresa sí podría, concluye el tribunal, “haber adoptado otras medidas como el despido objetivo por pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño del trabajo”.
Una empresa de mensajería y paquetería despidió disciplinariamente a un empleado que hasta en siete ocasiones se había quedado con envíos de clientes que contenían tarjetas de crédito, a los que tenía acceso por su puesto de trabajo, con la finalidad de apropiarse de ellas y hacer uso de las mismas una vez que accedía a las claves que las entidades bancarias remitían por correo a los clientes. Aparte del despido, el trabajador fue detenido por un delito de estafa al encontrarse escondidos en su vehículo tres envíos ajenos a la zona de reparto que le correspondía que portaban en su interior otras tres tarjetas bancarias.
El trabajador había estado recibiendo atención psicopatológica tanto por parte del Servicio Público de Salud como por parte de la psicóloga de una asociación debido a la ludopatía que padecía, por lo que reclamó frente al despido esgrimiendo su condición de ludópata.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ fallan a favor del trabajador y declaran la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ determina que para que la empresa pueda recurrir al despido disciplinario es necesario que se cumplan dos requisitos: la gravedad de los hechos y la culpabilidad. Y en este caso, razona el Tribunal, “aunque no se discute que se cumple la gravedad, falta el requisito de la culpabilidad”.
Y esto es así, entiende el TSJ, puesto que se ha probado que el trabajador se encuentra aquejado de una ludopatía grave persistente, que afecta gravemente a su voluntad, “teniendo abolida su capacidad volitiva, ya que la ludopatía anula la inhibición de las conductas indebidas, debido a la compulsión invencible que genera, por lo que no hay culpabilidad”. Por ello, el despido es declarado improcedente.
Finalmente, el TSJ determina en su sentencia que “esto no significa que la empresa, ante la gravísima conducta el trabajador, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas”. Aunque no se pueda recurrir al despido disciplinario, la empresa sí podría, concluye el tribunal, “haber adoptado otras medidas como el despido objetivo por pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño del trabajo”.
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