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Controlar el uso que hacen los empleados de internet y del e-mail entra dentro del poder de dirección empresarial
Sáb 12 Nov 2016, 09:28
Entra dentro del poder de dirección empresarial establecer una política de prohibición absoluta del uso de internet y del e-mail para fines personales. Por tanto, la empresa puede monitorizar la utilización que hacen sus trabajadores (siempre que se les haya advertido de que podrá realizar controles) y sancionarles si incumplen la política implantada. Se trata de una medida lícita que no vulnera ni el derecho de libertad sindical, ni el derecho a la intimidad (sent. del Tribunal Supremo de 13.09.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
El comité de una compañía de radiotelevisión interpuso una demanda para solicitar que se declarara nula la política de la empresa en la que se prohibía expresamente la utilización de internet y del e-mail para fines personales y se reservaba el derecho a monitorizar el uso que hacían los empleados del equipamiento informático.
Los sindicatos entendían que esta práctica vulneraba tanto el derecho a la intimidad como el derecho de libertad sindical, así como otros como el derecho de libertad de prensa, secreto profesional y secreto de las comunicaciones. El caso llego hasta el Tribunal Supremo que falla ahora a favor de la empresa.
En lo que respecta al derecho de libertad sindical, el Supremo sentencia que la medida de la empresa “no restringe las comunicaciones entre los trabajadores y sus representantes, ya que éstos disponen de elementos físicos de comunicación en los propios centros de trabajo para facilitar dichas comunicaciones”. Además, razona el Supremo, “en ningún momento se habla del control de las comunicaciones sindicales o de que no puedan canalizarse su uso y difusión a través de los medios de uso informático”.
Y en cuanto al derecho a la intimidad, el TS determina que no es aceptable entender que existe un derecho a la intimidad del trabajador cuando, en contra de la prohibición del empresario o con una advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales. Y la razón, concluye el Supremo, es clara: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respecto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad”. Además, si el uso personal es ilícito, “no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.
¡Atención!: Aparte de esta sentencia del Tribunal Supremo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han avalado que la empresa pueda controlar el uso que hacen los empleados de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición del empleado para verificar si éstos hacen o no una utilización fraudulenta (sent. del TC de 7.10.13 y sent. del TEDH de 12.01.16). Pero para poder controlar y sancionar (llegando incluso al despido disciplinario) a un empleado por utilizar internet o el e-mail para fines personales hay que cumplir una serie de requisitos
El comité de una compañía de radiotelevisión interpuso una demanda para solicitar que se declarara nula la política de la empresa en la que se prohibía expresamente la utilización de internet y del e-mail para fines personales y se reservaba el derecho a monitorizar el uso que hacían los empleados del equipamiento informático.
Los sindicatos entendían que esta práctica vulneraba tanto el derecho a la intimidad como el derecho de libertad sindical, así como otros como el derecho de libertad de prensa, secreto profesional y secreto de las comunicaciones. El caso llego hasta el Tribunal Supremo que falla ahora a favor de la empresa.
En lo que respecta al derecho de libertad sindical, el Supremo sentencia que la medida de la empresa “no restringe las comunicaciones entre los trabajadores y sus representantes, ya que éstos disponen de elementos físicos de comunicación en los propios centros de trabajo para facilitar dichas comunicaciones”. Además, razona el Supremo, “en ningún momento se habla del control de las comunicaciones sindicales o de que no puedan canalizarse su uso y difusión a través de los medios de uso informático”.
Y en cuanto al derecho a la intimidad, el TS determina que no es aceptable entender que existe un derecho a la intimidad del trabajador cuando, en contra de la prohibición del empresario o con una advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales. Y la razón, concluye el Supremo, es clara: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respecto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad”. Además, si el uso personal es ilícito, “no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.
¡Atención!: Aparte de esta sentencia del Tribunal Supremo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han avalado que la empresa pueda controlar el uso que hacen los empleados de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición del empleado para verificar si éstos hacen o no una utilización fraudulenta (sent. del TC de 7.10.13 y sent. del TEDH de 12.01.16). Pero para poder controlar y sancionar (llegando incluso al despido disciplinario) a un empleado por utilizar internet o el e-mail para fines personales hay que cumplir una serie de requisitos
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