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Recepcion de paqueteria. Empty Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 09:44
Hola, me gustaria saber como explicar juridicamente que no podemos recepcionar paqueteria menos aún teniendo que dar nuestros datos de DNI y nombre.

Le comuniqué al responsable de seguridad de mi puesto de trabajo que no puedo recepcionar paqueteria dando mis datos y contestó que donde ponia eso, que el es Director de Seguridad y que se conocia bien la ley de seguridad privada.

No supe contestarle y aun sigo sin saberlo porque en la ley en el art 32 donde expecifica nuestras funciones está clara que solo estamos encargados de hacer el control de identidad "Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección."

Pero el se ampara en que yo realizo la custodia y seguridad de la paqueteria. En mi caso cartas certificadas.

Está claro que llevo la razón pero querria saber si en algun sitio pone que no podemos identificarnos al cartero por temas de proteccion de datos o por no venir a mi nombre y yo no ser un cargo en la empresa. Gracias y a ver si me pueden ayudar.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 11:05
Única función es como mucho avisar a la persona a quién va dirigido dicho paquete y este debe de recibirlo.

Si te has de identificar te identificas con la Tip.

Funciones

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección  


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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 11:16
Para más inri aquí te pongo el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada donde dice bien claro que solo te tienes que identificar con tu TIP


Artículo 68 Identificación

1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 11:19
Gracias por tu respuesta, se que no se puede hacer, mis funcionel las conozco pero al ser el responsable de la seguridad Director de Seguridad se cree saber mas que yo y quiere saber en que articulo pone que no se puede hacer.

Edito. Con ese segundo mensaje si que almenos dice que no me puede pedir identificarme con otro documento que no sea mi TIP. Muchas gracias
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 11:43
Nada hombre , Bienvenido al foro compañero.

Hay Directores de seguridad , que son empresa y nos quieren tomar el pelo.

Haces bien en consultar y si quieres ayudar tu a otro compañero ya es estupendo.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 13:22
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En los apartados G y H de este enlace pone que solo se entregaran los envios al destinatario o persona autorizada.
Dice en G que cuando se entregue a la persona autorizada será solo cuando esta se identifique con el dni, pasaporte o tarjeta de residencia. No dice nada de que sirva para identificarse una TIP.

En H dice que las cartas certificadas si se entregan a una persona autorizada, esta debe tener una relacion de dependencia Y convivencia con el interesado en su domicilio.
Recalco la Y. Osea que no serviria a mi entender una relacion laboral, como la tuya.
Aparte de que segun el G la persona autorizada deba presentar su dni o pasaporte.
Asi que segun H, si llega una carta certificada, y la recoge una persona autorizada, esta debe depender y convivir con el destinatario, y ademas presentar su dni.


Un vigilante, se identifica con su TIP, y no con su dni o pasaporte, y ademas no mantiene una relacion de dependencia Y convivencia con el destinatario.

Te pongo esto porque además de la ley de seg privada, digo yo que se debe hacer caso a la ley de envios postales.
Asi que, segun esto, tú no deberías poder recoger cartas certificadas. Por si se lo quieres enseñar a tu jefe del cliente.

Esto debe venir, segun G y H en el art 32,1 o 31.2 no recuerdo, de la ley de correos (o como se llame, no recuerdo pero aqui en G y H lo ponia.
Voy a buscarlo, y te lo escribo despues.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 13:49
Muchisimas gracias, mas datos a mi favor, se empeñan en que los vigilantes de seguridad seamos secretarios, telefonistas... Y desde la propia empresa de seguridad te obligan a que lo seas...

Con respecto al articulo del reglamento postal es el 32.1
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 14:02
Efectivamente es el art 32.1.
Voy a copiar aqui la parte que nos interesa:

Artículo 32. Entrega de los envíos postales. Normas generales.

1. Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden del Ministerio de Fomento.

Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.

El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 14:06
Artículo 33. Entrega de envíos postales a domicilio.

Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.

Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento.
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Mar 02 Ago 2016, 14:08
Yo siempre digo que ponga que lo recibe el vigilante de seguridad, y en la firma pongo un garabato y las iniciales V.S. al lado. Y que me venga el jefe de seguridad a reclamar, si quiere, que va ha seguir así igualmente.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Mar 02 Ago 2016, 14:23
Yo tampoco doy mi dni en paqueteria cuando no hay personal de oficina.
Firmo en la pda que suelen traer con un garabato tambien, y digo mi nombre de pila sin apellidos, ni dni.

Las cartas certificadas jamas las recogemos. Es mas, el empleado de correos sabe que debe cogerlo el destinatario o persona autorizada que hemos visto antes.

Como mucho paqueteria de mensajero, no de correos. Y en la pda como he dicho.

Veo que todos estamos parecido, jejeeeeeee
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Mar 02 Ago 2016, 17:49
Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales

Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.

La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.

Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.

La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra "Notificación", y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación "Expediente núm..." o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar.

Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.

Artículo 41. Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones.

1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
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Mar 02 Ago 2016, 18:04
No se si la TIP valdria como documento oficial para identificarse, digo en caso de papeleos, como estos.
Vale para identificarse ante delincuentes ,etc, pero como documento oficial de identificacion no lo se.

Imaginad que voy a sacar dinero al banco. Y me identifico con la TIP, aparte de no tener sentido esto, el del banco no lo aceptaria. Pues lo mismo para identificarse ante la recepcion de una notificacion ¿no?
Si lo sabeis ponerlo, por favor. Para que ya quede este tema aclarado.
Pues en el caso de las notificaciones del juzgado y todo eso, vale cualquier persona que se identifique, para recogerla.
Pero tambien pone "siempre que el interesado no este".
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Mar 02 Ago 2016, 18:57
Me parece que esto se nos está yendo de las manos y estamos complicando demasiado las cosas , cuando es más sencillo.

Mientras estamos trabajando de VS , sólo tenemos que identificarnos con la TIP.

Si quieren que recepciones paquetería , se pone el número de TIP y va que arde .

El correo certificado , que vaya el interesado a buscarlo o pones el número de TIP en la PDA y listo.

Somos VS no juristas , no es necesario saber las leyes de la paquetería. Con conocer nuestras funciones,obligaciones y derechos ya es más que suficiente.

Saludos
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Miér 03 Ago 2016, 04:18
Explicacion a haber puesto estos articulos, y no otros, del reglamento postal:

En estos articulos podemos comprobar que para recoger cualquier cosa postal , sea certificada, o sin certificar, o notificación, es necesario identificarse siempre con un documento oficial de identificacion personal, sea DNI, pasaporte...
Es decir que no valdria un simple numero de TIP.

Con lo cual, un vigilante, no podria firmar la recogida de nada con su numero de TIP.
Siempre deberia cualquiera que lo recogiese identificarse del todo, con un documento oficial acreditativo de la identidad.

Asi que ya tenemos una razon para que este chico le diga a su jefe que segun este Reglamento, él no podria recoger nada de esto. Pues el numero solo de TIP no sirve.


La otra razon seria la de la ley de seg privada, que ya pusiste tu aqui, en la que la funcion de vigilante "recoger paquetes o cartas" no aparece. O la que nos dice que el vigilante siempre debe identificarse con su numero de TIP y no con el dni.

Este chico del post ya tiene 2 razones, en lugar de solo una, para mostrar a su jefe:
Ley de seg privada y Reglamento postal.

Ambas confirman unidas que un vigilante no podria recoger este correo. Asi que ahora si quiere podria decirle a su jefe que no recoge NADA de esto.

Es mas, yo no me responsabilizaria de ninguna carta certificada de nadie, si es que PUDIESE" recogerla. Como un dia les de por decir en las oficinas del cliente que no les ha entregado nada el vigilante, a ver qué sucedería con él.

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Miér 03 Ago 2016, 05:56
Jejeje no te ofendas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] todos podemos poner lo que queramos que esto es un foro libre. Yo lo decía porque me parece más enrevesado que explicado y al final todo se reduce a deber , poder o querer.

Si viene el cartero y me deja correo certificado , sin mostrar DNI o habiendo mostrado el carné de la patrulla canina ¿ Es culpa del VS o del cartero por no haber echo las cosas bien ?

Yo me pongo en situación. Estoy en un control de accesos , quieren que recoja paquetería. Para empezar , lo normal sería tener un sello del cliente, para no tener que firmar nada.

Luego , si alguien me quiere identificar , le muestro la TIP . Si me quiere dejar el paquete bien y si no también. No tengo obligación de mostrar nada más ,porque estoy trabajando y no es para mí .

No lo veo , tan difícil.

Saludos
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Miér 03 Ago 2016, 12:57
Es cierto, nosotros tenemos un sello del cliente, y cuando algunos pide firma, garabato y V.S. al lado, si pide DNI le digo que no es para mi y no se lo doy, que para éso ya está el sello del cliente.
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Miér 03 Ago 2016, 15:47
Es lo más lógico y lo habitual.

Saludos
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Miér 03 Ago 2016, 16:02
yakoco escribió:Hola, me gustaria saber como explicar juridicamente que no podemos recepcionar paqueteria menos aún teniendo que dar nuestros datos de DNI y nombre.

Le comuniqué al responsable de seguridad de mi puesto de trabajo que no puedo recepcionar paqueteria dando mis datos y contestó que donde ponia eso, que el es Director de Seguridad y que se conocia bien la ley de seguridad privada.

Está claro que llevo la razón pero querria saber si en algun sitio pone que no podemos identificarnos al cartero por temas de proteccion de datos o por no venir a mi nombre y yo no ser un cargo en la empresa. Gracias y a ver si me pueden ayudar.

Pues ya lo tiene, explicado juridicamente.
No veo cual es el problema [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Si el de correos no conoce sus leyes...
Pero las leyes son para todos. Y si tú coges una carta certificada sin poder hacerlo por no poder mostrar tu dni, y luego pasa algo con la carta, a saber de lo que te pueden "acusar" despues.
Asi que está bien conocer esto.
El que quiera arriesgarse, que se arriesgue, pero aqui queda la ley.

Yo tengo sello tambien, de la empresa. Pero nunca me dejan cosas de correos, que es de lo que hablamos aqui. Solo piezas o paquetes de repartidores que traen piezas, o cartas que no son de correos.
Los de correos pasan a oficinas a darselo al interesado.
No se porqué a este vigilante quieren dejarselo a él.

Que no se meta en marrones.

Le he dejado articulos porque él los ha pedido.
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Miér 03 Ago 2016, 16:41
Artículo 197. CODIGO PENAL

1. El que, para DESCUBRIR LOS SECRETOS o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, SE APODERE de sus papeles, CARTAS, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, SIN ESTAR AUTORIZADO, se APODERE, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, DATOS RESERVADOS de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.


El articulo continua.
Pero aqui vemos de lo que nos podrian acusar si cogemos cartas certificadas importantes de nuestros clientes.

Luego habria que ir a juicios a explicar que lo hemos recogido porque somos vigilantes, que no hemos usado ningun dato de nadie, que nos mandò el propio cliente, que es mentira que hayamos querido apoderarnos de la carta...etc

Pensamos que hacer algo simple como coger cartas certificadas y resulta que despues nos podria pasar cualquier cosa. Si es que nos quisieran tocar las narices por cualquier causa. Por ejemplo que quieran largarnos y no sepan como.

Asi que mejor evitar estas cuestiones.¿ Será exagerar? Igual si. Pero el que quiera evitar posibles males, que lo haga. El que no quiera, que se arriesgue cogiendo este tipo de correspondencia certificada.
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Miér 03 Ago 2016, 17:52
Tus datos personales son tuyos. Simplemente- Dile a tu Director de seguridad que se lea la ley organica de proteccion de datos.
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Miér 03 Ago 2016, 19:43
Ese director de seguridad fijo que ya lo sabe todo perfectamente. Si no, es que hizo chuletas para conseguir su habilitación.
Simplemente esta jugando con este vigilante a ver si cuela.
Pero ahora, con todo lo que le hemos dicho aqui, este vigilante tiene informacion suficiente para poder desbaratar ese juego.

Si le dice todo esto le va a dar con un canto en toda la narizota.
Asi no seguira creyendo que puede jugar su juego con esta persona.

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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Miér 03 Ago 2016, 20:06
Bueno bueno Valkirya, una cosa es que deba saberlo y otra distinta que lo sepa, he hablado con algunos que no tienen ni idea de cosas tan obvias y básicas como la nueva ley de seguridad privada, así que ya ni te cuento sobre éste tema, pero éso si, tiene un título y un sueldo que yo no tengo. Un saludo.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Jue 04 Ago 2016, 00:59
Pero seguramente una de tus funciones sera la de recepcion de los paquetes y el correo y pasarlos por el scanner, no te compliques cuando llegue el cartero o el mensagero y te diga dame tus datos dale tu numero de placa, asi se simple. No entres en discusiones, simplemente dile mi numero es ....., buenos dias, y lo dejas con la palabra en la boca. Es a lo unico que estas obligado a dar. Ellos seguramente no entren en polemicas para no perder tiempo, aprovecha las ventajas que tienes a tu favor.
Por otra parte, no es que los responsables de la seguridad no sepan, para tener una habilitacion de jefe o director de seguridad, hay que cumplir con unos requisitos, que nadie se equivoque y si tan facil es, pues venga a conseguirla, lo que ocurre es que se juega con la parte contraria, si, con la ignorancia de la parte contraria, en este caso te dijo que le dijeras ue donde pone que no estas obligado, te dejo ...., bueno para evitar estos casos lo que hay que hacer es ir por delante, cuando crees que no tienes que realizar una funcion, uno primero se asesora y se prepara y despues se dice.
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Recepcion de paqueteria. Empty Re: Recepcion de paqueteria.

Jue 04 Ago 2016, 23:35
yakoco escribió:Gracias por tu respuesta, se que no se puede hacer, mis funcionel las conozco pero al ser el responsable de la seguridad Director de Seguridad se cree saber mas que yo y quiere saber en que articulo pone que no se puede hacer.

Edito. Con ese segundo mensaje si que almenos dice que no me puede pedir identificarme con otro documento que no sea mi TIP. Muchas gracias

Ahora que me fijo, lo que le ha pedido este jefe es que le diga que donde pone que NO PUEDE recepcionar cartas.
No le pide que le diga donde pone cuales son sus funciones como vigilante, sino que donde pone:
El vigilante no podrá recepcionar paqueteria.

No es listo ni nada.

Le contestas que cuando pone "las funciones de un vigilante seran ... bla blaaa" automáticamente se excluyen el resto de funciones que no correspondan a lo que diga esta frase de la ley de seguridad privada. Es lo que tiene el lenguaje.

Las cosas que "no son" simplemente no estàn, porque ya se sobreentiende la exclusión.

Dile tú entonces que te vas a poner a asar chorizos en el servicio. Porque por esa regla de tres, tampoco dice literalmente en ningún sitio:
El vigilante no asará chorizos durante su servicio.

Asi le pagas con su misma moneda.

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