- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Vie 10 Jun 2016, 09:08
Todo correcto menos en lo de que solo estamos autorizados a intervenir en nuestro lugar de trabajo y no en la via publica.
Se puede salir del lugar de trabajo siempre y cuando se vea en la celle cercana a nuestro lugar de trabajo alguien que precisa socorro, en muchos casos, violencia de genero, alguien que sufra un desmayo , etc un robo con violencia y lo vemos, debemos salir a toda leche a por el individuo o individuos y llamar a la policía, no socorrer a quienes precisan ayuda en la via publica estando nosotros cerca supondría una sanción por omisión de socorro .
Saludos
Se puede salir del lugar de trabajo siempre y cuando se vea en la celle cercana a nuestro lugar de trabajo alguien que precisa socorro, en muchos casos, violencia de genero, alguien que sufra un desmayo , etc un robo con violencia y lo vemos, debemos salir a toda leche a por el individuo o individuos y llamar a la policía, no socorrer a quienes precisan ayuda en la via publica estando nosotros cerca supondría una sanción por omisión de socorro .
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Vie 10 Jun 2016, 14:10
Yo no estoy muy de acuerdo al tema de mirar bolsos y cacheos. Eso de que no se puede hacer salvo autorizacion jejejeje.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Vie 10 Jun 2016, 14:13
38435-6718 escribió:Yo no estoy muy de acuerdo al tema de mirar bolsos y cacheos. Eso de que no se puede hacer salvo autorizacion jejejeje.
Opino de igual manera, si tienes una sospecha fundada de que hay delito , puedes mirar su bolso y si no quiere llamas a la policía pero el tio o tia no se va de ahí hasta no ser revisado el bolso o enser
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Vie 10 Jun 2016, 21:50
Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de
paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia
Osea, si observamos o sospechamos, la comisión de un delito, debemos hacer las comprobaciones necesarias, y si se niegan, se detiene y se da aviso a ffyccse, para entregarles al detenido y los objetos o material sospechoso del delito.
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de
paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia
Osea, si observamos o sospechamos, la comisión de un delito, debemos hacer las comprobaciones necesarias, y si se niegan, se detiene y se da aviso a ffyccse, para entregarles al detenido y los objetos o material sospechoso del delito.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 01:52
Efectivamente el articulo patina en varios apartados, pero claro si lo escribe un abogado que le vamos a decir jejejeje
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- aberronExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 09:51
Los de Legalitas cubriéndose de gloria ellos solitos.
Este tipo de artículos lo único que crean es confusión y desprestigio de cara a la ciudadanía.
¿Si ocurre un incidente de violación en las cercanías de nuestro servicio no podemos intervenir porque carecemos de competencias? ¿El artículo 490 de la Lecrim para que está, para adornar?
Pero el acabose ha sido ya lo de los registros y el cacheo. Para los de legalitas entiendo que si se pilla ha alguien robando no se pueden efectuar las comprobaciones necesarias para retirarle los objetos sustraidos o las posibles armas que porten y objetos que hayan usado para proceder al robo. Es que nos tienen que dar su consentimiento los ladrones..... ya!!!!
Creo que quien ha redactado el artículo ese no tiene ni puta idea de lo que ha escrito, con perdón de la expresión. Pero lo que es de traca es que encima haya hecho un artículo sobre una ley que ni habrá leido.
Este tipo de artículos lo único que crean es confusión y desprestigio de cara a la ciudadanía.
¿Si ocurre un incidente de violación en las cercanías de nuestro servicio no podemos intervenir porque carecemos de competencias? ¿El artículo 490 de la Lecrim para que está, para adornar?
Pero el acabose ha sido ya lo de los registros y el cacheo. Para los de legalitas entiendo que si se pilla ha alguien robando no se pueden efectuar las comprobaciones necesarias para retirarle los objetos sustraidos o las posibles armas que porten y objetos que hayan usado para proceder al robo. Es que nos tienen que dar su consentimiento los ladrones..... ya!!!!
Creo que quien ha redactado el artículo ese no tiene ni puta idea de lo que ha escrito, con perdón de la expresión. Pero lo que es de traca es que encima haya hecho un artículo sobre una ley que ni habrá leido.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 09:58
jejejejeje
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Opinion al respecto del compañero Emerito7
Sáb 11 Jun 2016, 16:46
Emerito Siete compartió la publicación de Policías España.
UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA
La difusión de este tipo de artículos, totalmente infundados (manda narices, viniendo de "abogados") y por supuesto, inciertos, son un ataque absoluto contra los intereses y los derechos de la ciudadanía.
Es lamentable que páginas de abogados, o incluso policías, publiquen este tipo de articulillos panfletarios, más propio de perroflautas que se sacaron la carrera de derecho en la cafetería, o al que le regalaron el cargo en una tómbola, que de verdaderos profesionales.
La difusión, como real, sin haberse informado previamente de la autenticidad de tales afirmaciones, ya sean propias o ajenas, es algo que pone en verdadero peligro a cualquiera que, precisamente por venir donde vienen, confían en lo que en ellos se expone. Por todo ello, por considerarnos una página verdaderamente profesional y realmente interesada en velar por los ciudadanos que nos leen, AQUÍ SÍ vamos a desmentir las peligrosas mentiras que nos vende como ciertas el "artículo" en cuestión:
- "Detener únicamente en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS O BIENES OBJETO DE SU VIGILANCIA Y PROTECCIÓN. SÓLO pueden privarnos de la libertad deambulatoria CON EL FIN DE PONERNOS INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LAS FFCCS del Estado":
La ley, en este punto deja claro que los VS no pueden únicamente actuar en relación con las infracciones ocurridas en su lugar objeto de vigilancia y protección; de hecho, en el punto que regula este ámbito de actuación, dice lo siguiente: "En relación con el objeto de su protección O DE SU ACTUACIÓN, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...." ¿Y qué puede ser objeto su actuación fuera de los lugares objeto de protección principal? Esto nos lo desarrolla el artículo 41.1 de la ley en cuestión (5/2014), que establece en varios apartados, dichos supuestos, como por ejemplo, el apartado G: "Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias", es decir, que siempre que un Vigilante observe que aquello que necesita ayuda o socorro, o de su actuación por cualquier caso, sean personas, deben actuar incluso fuera de su lugar habitual de servicio.
Por otro lado, está el hecho de que la privación de libertad deambulatoria (NO) sea únicamente para la puesta a disposición de las FFCCS. La jurisprudencia establece que cualquier privación de dicha libertad sea una detención, pero del mismo modo, establece una serie de excepciones ante las que, no considerándose una detención, se puede ser inmovilizado y se debe obedecer a las indicaciones de los agentes. La jurisprudencia de los Altos Tribunales, denominó este caso, como estar "libre, atendiendo a las indicaciones mínimas imprescindibles", dentro de las cuáles se incluyen algunas que también son competencia de los VS, como la denuncia por una infracción administrativa, la identificación por motivos fundados.... etc.
- "No estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen":
Como la ley efectivamente afirma, no es una tarea de los Vigilantes realizar interrogatorios, lo cual NO IMPLICA que no debamos responder a según qué preguntas que puedan hacernos. Por ejemplo, si un VS nos intercepta deambulando por un lugar por el que no está permitido el paso y nos hemos equivocado, si nos pregunta y respondemos la razón de la confusión, no tiene por qué pasar nada, y nos indicarán que no podemos estar ahí y nos indicarán por dónde debemos ir, mientras que si nos negamos a responder a dicha pregunta, podemos ser denunciados por desobediencia.
- "No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro":
En primer lugar, el artículo 32 de la ley 5/2014 establece hasta en tres casos, las circunstancias en las que un VS pueden efectuar registros de cualquier tipo, sin establecer excepción alguna, como son "Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, LLEVANDO A CABO LAS COMPROBACIONES, REGISTROS Y PREVENCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN", "Efectuar controles de identidad, DE OBJETOS PERSONALES, PAQUETERÍA, MERCANCÍAS o vehículos, incluido el interior de éstos...", "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, REALIZANDO LAS COMPROBACIONES NECESARIAS para prevenirlos o impedir su consumación". Cómo vemos, ninguno de los apartados donde se regulan las potestades de registro de un VS hace distinción o excepción alguna para dicha potestad, no quedando excluído, por tanto, ningún elemento de dicha potestad de registro.
En segundo lugar, la reclamación contra un VS se interpone en Comisaría de Policía Nacional, pues el centro donde estén, no es responsable de la mala praxis de las actuaciones de estos profesionales. En comisaría, dichas reclamaciones contra estos se derivarán a las Unidades de Seguridad Privada correspondientes, que para eso están constituidas en dicho cuerpo; por lo que una reclamación en el centro donde presten servicio, no servirá para nada, y a consumo sólo le servirá para reciclar más papel.
- "No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo":
Como hemos visto más arriba, dicha prohibición para los Vigilantes, así como la inventada excepción, no vienen reguladas en ninguna parte de la ley, sí estando regulada su capacidad para proceder a los registros QUE SEAN NECESARIOS... por tanto, negarse a dichos registros, sobre todo cuando se esté detenido o se le estén haciendo por razones fundadas, pueden dar lugar a serios problemas; como mínimo, a un acta por desobediencia.
- "Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento":
Nuevamente, nos exponen a serios problemas, pues como hemos visto más arriba, los Vigilantes tienen regulados tanto los controles de identidad, como "las comprobaciones necesarias" para impedir delitos, y en ninguna parte de la ley 5/2014 se les prohibe hacer ningún tipo de identificación, por lo que nuevamente, podríamos incurrir en una desobediencia, y estar obstruyendo el trabajo de un agente de seguridad.
- "Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado":
Como exponíamos más arriba, el artículo 41 de la Ley 5/2014 establece los casos en que los Vigilantes de Seguridad pueden actuar fuera de su lugar habitual de servicio, teniendo, para dichos casos, plenas competencias, además de los casos de colaboración con las FFCCS, los cuáles no tenemos por qué conocer. Por tanto, lo adecuado es obedecer siempre al Vigilante, cuya principal misión es protegernos a nosotros, nuestra seguridad y nuestros derechos y libertades, y posteriormente reclamar en los estamentos anteriormente citados si creemos que han incurrido en una mala praxis.
Esperamos que estas aclaraciones, estas sí fundadas jurídicamente, os ayuden a no terminar metidos en un peligroso agujero, como propician estos artículos de pacotilla, hechos por personas sin profesionalidad ni sentido común, así como quienes a la primera de cambio, los difunden como ciertos.
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UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA
La difusión de este tipo de artículos, totalmente infundados (manda narices, viniendo de "abogados") y por supuesto, inciertos, son un ataque absoluto contra los intereses y los derechos de la ciudadanía.
Es lamentable que páginas de abogados, o incluso policías, publiquen este tipo de articulillos panfletarios, más propio de perroflautas que se sacaron la carrera de derecho en la cafetería, o al que le regalaron el cargo en una tómbola, que de verdaderos profesionales.
La difusión, como real, sin haberse informado previamente de la autenticidad de tales afirmaciones, ya sean propias o ajenas, es algo que pone en verdadero peligro a cualquiera que, precisamente por venir donde vienen, confían en lo que en ellos se expone. Por todo ello, por considerarnos una página verdaderamente profesional y realmente interesada en velar por los ciudadanos que nos leen, AQUÍ SÍ vamos a desmentir las peligrosas mentiras que nos vende como ciertas el "artículo" en cuestión:
- "Detener únicamente en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS O BIENES OBJETO DE SU VIGILANCIA Y PROTECCIÓN. SÓLO pueden privarnos de la libertad deambulatoria CON EL FIN DE PONERNOS INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LAS FFCCS del Estado":
La ley, en este punto deja claro que los VS no pueden únicamente actuar en relación con las infracciones ocurridas en su lugar objeto de vigilancia y protección; de hecho, en el punto que regula este ámbito de actuación, dice lo siguiente: "En relación con el objeto de su protección O DE SU ACTUACIÓN, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...." ¿Y qué puede ser objeto su actuación fuera de los lugares objeto de protección principal? Esto nos lo desarrolla el artículo 41.1 de la ley en cuestión (5/2014), que establece en varios apartados, dichos supuestos, como por ejemplo, el apartado G: "Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias", es decir, que siempre que un Vigilante observe que aquello que necesita ayuda o socorro, o de su actuación por cualquier caso, sean personas, deben actuar incluso fuera de su lugar habitual de servicio.
Por otro lado, está el hecho de que la privación de libertad deambulatoria (NO) sea únicamente para la puesta a disposición de las FFCCS. La jurisprudencia establece que cualquier privación de dicha libertad sea una detención, pero del mismo modo, establece una serie de excepciones ante las que, no considerándose una detención, se puede ser inmovilizado y se debe obedecer a las indicaciones de los agentes. La jurisprudencia de los Altos Tribunales, denominó este caso, como estar "libre, atendiendo a las indicaciones mínimas imprescindibles", dentro de las cuáles se incluyen algunas que también son competencia de los VS, como la denuncia por una infracción administrativa, la identificación por motivos fundados.... etc.
- "No estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen":
Como la ley efectivamente afirma, no es una tarea de los Vigilantes realizar interrogatorios, lo cual NO IMPLICA que no debamos responder a según qué preguntas que puedan hacernos. Por ejemplo, si un VS nos intercepta deambulando por un lugar por el que no está permitido el paso y nos hemos equivocado, si nos pregunta y respondemos la razón de la confusión, no tiene por qué pasar nada, y nos indicarán que no podemos estar ahí y nos indicarán por dónde debemos ir, mientras que si nos negamos a responder a dicha pregunta, podemos ser denunciados por desobediencia.
- "No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro":
En primer lugar, el artículo 32 de la ley 5/2014 establece hasta en tres casos, las circunstancias en las que un VS pueden efectuar registros de cualquier tipo, sin establecer excepción alguna, como son "Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, LLEVANDO A CABO LAS COMPROBACIONES, REGISTROS Y PREVENCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN", "Efectuar controles de identidad, DE OBJETOS PERSONALES, PAQUETERÍA, MERCANCÍAS o vehículos, incluido el interior de éstos...", "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, REALIZANDO LAS COMPROBACIONES NECESARIAS para prevenirlos o impedir su consumación". Cómo vemos, ninguno de los apartados donde se regulan las potestades de registro de un VS hace distinción o excepción alguna para dicha potestad, no quedando excluído, por tanto, ningún elemento de dicha potestad de registro.
En segundo lugar, la reclamación contra un VS se interpone en Comisaría de Policía Nacional, pues el centro donde estén, no es responsable de la mala praxis de las actuaciones de estos profesionales. En comisaría, dichas reclamaciones contra estos se derivarán a las Unidades de Seguridad Privada correspondientes, que para eso están constituidas en dicho cuerpo; por lo que una reclamación en el centro donde presten servicio, no servirá para nada, y a consumo sólo le servirá para reciclar más papel.
- "No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo":
Como hemos visto más arriba, dicha prohibición para los Vigilantes, así como la inventada excepción, no vienen reguladas en ninguna parte de la ley, sí estando regulada su capacidad para proceder a los registros QUE SEAN NECESARIOS... por tanto, negarse a dichos registros, sobre todo cuando se esté detenido o se le estén haciendo por razones fundadas, pueden dar lugar a serios problemas; como mínimo, a un acta por desobediencia.
- "Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento":
Nuevamente, nos exponen a serios problemas, pues como hemos visto más arriba, los Vigilantes tienen regulados tanto los controles de identidad, como "las comprobaciones necesarias" para impedir delitos, y en ninguna parte de la ley 5/2014 se les prohibe hacer ningún tipo de identificación, por lo que nuevamente, podríamos incurrir en una desobediencia, y estar obstruyendo el trabajo de un agente de seguridad.
- "Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado":
Como exponíamos más arriba, el artículo 41 de la Ley 5/2014 establece los casos en que los Vigilantes de Seguridad pueden actuar fuera de su lugar habitual de servicio, teniendo, para dichos casos, plenas competencias, además de los casos de colaboración con las FFCCS, los cuáles no tenemos por qué conocer. Por tanto, lo adecuado es obedecer siempre al Vigilante, cuya principal misión es protegernos a nosotros, nuestra seguridad y nuestros derechos y libertades, y posteriormente reclamar en los estamentos anteriormente citados si creemos que han incurrido en una mala praxis.
Esperamos que estas aclaraciones, estas sí fundadas jurídicamente, os ayuden a no terminar metidos en un peligroso agujero, como propician estos artículos de pacotilla, hechos por personas sin profesionalidad ni sentido común, así como quienes a la primera de cambio, los difunden como ciertos.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 16:52
Totalmente de acuerdo en todo amigo Emerito7, disculpas si en algún momento he titubeado con algún articulo.
Saludos
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 20:05
Muy grande Emérito7, tan acertado como siempre, ojalá sus conocimientos llegasen a todos los vigilantes, es experto en jurídica aplicada en seguridad privada, y todo un lujo que podamos contar con él, sobretodo los que siempre le estamos dando la tabarra, pero en fin, para éso están los amigos jejejeje. Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 20:41
Me encantaría que se pasara alguna vez por aquí jejeje
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Sáb 11 Jun 2016, 20:54
jajajajaja, ya lo traeré algún día.josepmarti escribió:Me encantaría que se pasara alguna vez por aquí jejeje
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 09:03
Estos de Legalitas parecen muy preocupados por lo que pudiera pasarles con algún vigilante. ¿Cuál es la razón?
En lugar de enaltecer una profesión que está para preservar la seguridad de todos los ciudadanos (y sus pertenencias) que se encuentren en el interior del local a proteger, se dedican a desprestigiar esta honrada profesión en favor de aquellos que puedan estar cometiendo un delito o infracción. Y encima lo hacen SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA, ya que sus argumentos son totalmente erróneos.
¡Qué desagradecido está el mundo con nosotros!
No se qué es lo que le pasa a la gente con los Vigilantes.
Somos personas que queremos velar por la seguridad. Queremos proteger a las personas, y en muchas ocasiones incluso hay compañeros que han dado su vida por ello, para nada, por lo que se ve, pues de desagradecidos está el mundo lleno.
Hemos estudiado, nos hemos examinado y hemos obtenido la habilitación para ejercer.
Aún así nos tratan siempre como si fuéramos la escoria de este país.
Si es que dan ganas de mandar esta profesión tan desprestigiada a la porra y ponerse a delinquir, ya que parece ser que en este país es lo que impera.
Cuando te dedicas a hacer el bien te critican e intentan echar por tierra todos tus esfuerzos, sin embargo, si delinques eres un héroe y tienes que """conocer tus derechos""" ante una posible intervención de un Vigilante. Esto nos está diciendo aquí esta empresa. Nos lo dice claramente. Más claro el agua.
En lugar de enaltecer una profesión que está para preservar la seguridad de todos los ciudadanos (y sus pertenencias) que se encuentren en el interior del local a proteger, se dedican a desprestigiar esta honrada profesión en favor de aquellos que puedan estar cometiendo un delito o infracción. Y encima lo hacen SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA, ya que sus argumentos son totalmente erróneos.
¡Qué desagradecido está el mundo con nosotros!
No se qué es lo que le pasa a la gente con los Vigilantes.
Somos personas que queremos velar por la seguridad. Queremos proteger a las personas, y en muchas ocasiones incluso hay compañeros que han dado su vida por ello, para nada, por lo que se ve, pues de desagradecidos está el mundo lleno.
Hemos estudiado, nos hemos examinado y hemos obtenido la habilitación para ejercer.
Aún así nos tratan siempre como si fuéramos la escoria de este país.
Si es que dan ganas de mandar esta profesión tan desprestigiada a la porra y ponerse a delinquir, ya que parece ser que en este país es lo que impera.
Cuando te dedicas a hacer el bien te critican e intentan echar por tierra todos tus esfuerzos, sin embargo, si delinques eres un héroe y tienes que """conocer tus derechos""" ante una posible intervención de un Vigilante. Esto nos está diciendo aquí esta empresa. Nos lo dice claramente. Más claro el agua.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 14:18
Muy bien argumentado amiga [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , todo esto que comentas , como se diría normalmente si lo sabré yojejeje, que por desgracia estoy la mayor parte en un servicio que no me gusta nada ya que se trata de un super y es lo que tenemos todos los días y todo esto por desgracia lo vivo a diario, pero lo jodido ya no es que el desprestigio venga de los clientes , ya no , sino que el propio desprestigio te venga de los empleados del super, de los jefes del super, , encargados de secciones etc, es para flipar en colores, hasta donde se creen estos incultos que nos pueden rebajar, y mira que estoy harto de comunicarlo a la empresa pero no hay nada que hacer, creo que si insisto en lo mismo al final el perjudicado seria yo ya que me despedirían creo, a mi y a todos los que vayamos por el mismo camino.
El lidiar cada dia con personas incultas incapaces de ver mas alla de sus jamones o sus salamis, es lo que tiene estar en determinados servicios que hasta la responsable de la tienda te diga que tienes que coger a los chorizos dentro para no montar pollos en línea de caja a lo que ya le he dicho que dentro no cogeré a nadie que el delito empieza al pasar las lineas de cajas .
Porque encima eso, el individuo delincuente , ya puede montar el pollo, gritar sentirse agraviado pero nosotros siempre manteniendo la compostura.
La suerte que tengo yo , al menos en mi zona es que la policía como lo pasan canutas también y también son faltados al respeto en casi todas las intervenciones, al menos ya empiezan a colaborar con nosotros y a tratarte como a un compañero mas.
Saludos
El lidiar cada dia con personas incultas incapaces de ver mas alla de sus jamones o sus salamis, es lo que tiene estar en determinados servicios que hasta la responsable de la tienda te diga que tienes que coger a los chorizos dentro para no montar pollos en línea de caja a lo que ya le he dicho que dentro no cogeré a nadie que el delito empieza al pasar las lineas de cajas .
Porque encima eso, el individuo delincuente , ya puede montar el pollo, gritar sentirse agraviado pero nosotros siempre manteniendo la compostura.
La suerte que tengo yo , al menos en mi zona es que la policía como lo pasan canutas también y también son faltados al respeto en casi todas las intervenciones, al menos ya empiezan a colaborar con nosotros y a tratarte como a un compañero mas.
Saludos
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 16:20
El tema es que ya no saben como buscar clientes, aunque sea pasando por encima de quien sea, incluso de un sector tan amplio como el nuestro, con cerca de 250.000 vigilantes acreditados, ya deben estar desesperados, pero con ello demuestran un desconocimiento legal que lo único que consiguen es llenarse de vergüenza y escarnio, además de muy mala publicidad. Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 17:05
Si el gobierno quisiera echar mano de nosotros somos todo un ejercito con ideas casi parecidas salvo algunas excepciones , podrían aprovechar este numero para acompañar a policías en lugares pequeños, zonas rurales donde hay escasez y ni los policías de carrera quieren ir, por eso tendrían que pensar donde aprovecharnos, incluso en repeler manifestaciones, bien entrenados, en nuestro gremio también hay tiarrones fornidos .
Son solo algunas ideas que podrían llevar a cabo los que organizan el cotarro, como lo de los escoltas con mujeres maltratadas, donde están poniendo a policías etc.
Saludos
Son solo algunas ideas que podrían llevar a cabo los que organizan el cotarro, como lo de los escoltas con mujeres maltratadas, donde están poniendo a policías etc.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 17:08
josepmarti escribió:Si el gobierno quisiera echar mano de nosotros somos todo un ejercito con ideas casi parecidas salvo algunas excepciones , podrían aprovechar este numero para acompañar a policías en lugares pequeños, zonas rurales donde hay escasez y ni los policías de carrera quieren ir, por eso tendrían que pensar donde aprovecharnos, incluso en repeler manifestaciones, bien entrenados, en nuestro gremio también hay tiarrones fornidos .
Son solo algunas ideas que podrían llevar a cabo los que organizan el cotarro, como lo de los escoltas con mujeres maltratadas, donde están poniendo a policías etc.
Saludos
La situación va a empeorar y mucho, sobretodo si gana Podemos, y más en zonas como Cataluña, no te extrañes que se tenga que hacer lo que comentas querido amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], vete preparando
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por Ley
Dom 12 Jun 2016, 17:10
Yo es que ya huelo lo que nos puede venir, por eso le podemos poner remedio en las urnas el próximo 26de junio
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