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Ya estamos en plena campaña de la renta
Mar 15 Abr 2014, 18:22
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Ante la pregunta que nos hacéis cada año respecto de si existen dos pagadores en caso de subrogacion en base a la obligación que ello supondría de tener que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
Deciros una vez mas que según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que la obligación de declarar está sujeta únicamente a si nuestros ingresos exceden lo establecido para la obligación de tributar y que se sitúa en los 22.000€
Recordaros que si os encontráis en esta situación, ya que aunque parezca sorprendente depende de la Delegación de Hacienda de cada Comunidad, existe reclamación y ‘salen favorables todas’ ante la Agencia Tributaria en el caso de que os hagan tributar según ellos, por haber percibido ingresos de dos pagadores.
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Deciros una vez mas que según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que la obligación de declarar está sujeta únicamente a si nuestros ingresos exceden lo establecido para la obligación de tributar y que se sitúa en los 22.000€
Recordaros que si os encontráis en esta situación, ya que aunque parezca sorprendente depende de la Delegación de Hacienda de cada Comunidad, existe reclamación y ‘salen favorables todas’ ante la Agencia Tributaria en el caso de que os hagan tributar según ellos, por haber percibido ingresos de dos pagadores.
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