- charly2Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Adiós a los alquileres de renta antigua. ¿Qué pasa con los trabajadores de esos negocios?
Miér 31 Dic 2014, 17:09
El día 1 de enero de 2015 acaba la prórroga de los alquileres de renta antigua y habrá total libertad para que el arrendador y el arrendatario negocien un nuevo contrato, con el precio actualizado.
El cambio del alquiler va a implicar el cierre de muchos negocios históricos de nuestras ciudades. Pero, ¿qué puede pasar con los trabajadores de esos negocios? Veamos algunas de las posibilidades.
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El fin de la renta antigua
El 31 de diciembre de 2014 es el último día de la prórroga que tenían los alquileres de renta antigua de los locales comerciales que se hubiesen firmado entre empresas y personas físicas antes del 9 de mayo de 1985.
Este fin de la prórroga afectará aproximadamente a 200.000 locales. Se calcula que el 60% van a renegociar una subida razonable del alquiler y podrán continuar con la actividad, pero el resto, entre 75.000 y 80.000 negocios tendrán que dejar los locales, porque según los casos verán multiplicado por por 5 o por 10 el precio del alquiler, o directamente los caseros ni siquiera quieren negociar, haciendo imposible continuar con la actividad. Según fuentes del sector, pueden verse afectados el 10% de los comerciantes minoristas.
Lamentablemente muchos negocios históricos de nuestras ciudades, van a tener que cerrar o cambiar de lugar, y dejar paso a nuevos negocios que sí que puedan hacer frente a los nuevos alquileres.
¿Qué sucede con los trabajadores de esos negocios?
No se sabe cuántos trabajadores se verán afectados, pero los cálculos aproximados indican que entre 80.000 y 100.000 trabajadores se verán repercutidos directamente.
Además, muchos de estos negocios los llevan trabajadores autónomos , y se calcula que 40.000 tendrán que dejar su actividad.
No es posible saber que sucederá con cada uno de los trabajadores afectados, pero en la mayoría de los casos serán despedidos, cambiados de lugar de trabajo, verán suspendidos sus contratos, o serán subrogados por otras empresas.
Trabajadores despedidos
La mayoría de los negocios que tengan que dejar sus locales por no poder pagar los nuevos alquilares no podrán continuar con su actividad y tendrán que despedir a sus trabajadores.
Los empleadores podrán alegar causas productivas o de organización para realizar estos despidos. Aunque pierdan los alquileres por voluntad de un tercero, como puede ser el casero, o por el fin de la prórroga, no será causa de fuerza mayor, pero si lo que se conoce como “causa objetiva”.
En empresas en las que se despidan a todos los trabajadores y sean 5 o menos, los trabajadores deberían ser despedidos de forma objetiva recibiendo una indemnización de 20 días por año, y un preaviso de 15 días.
En los casos en que se tengan que despedir a más trabajadores, la empresa tendrá que hacer un Despido Colectivo, mediante un Expediente de Regulación de Empleo . En este caso, con un procedimiento más largo que incluye un periodo de consultas entre empresa y trabajadores, la indemnización también como mínimo de 20 días por año, salvo que se pacte una superior.
Otras opciones: la recolocación en diferentes centros de trabajo.
Algunas empresas de mayor tamaño podrán recolocar a los trabajadores en otros centros de trabajo que tengan abiertos, o alquilarán otro local en un lugar donde sí que puedan pagar el alquiler. Estos cambios también tendrán que estar fundamentados en causas organizativas y de producción.
En estos casos, pueden darse dos situaciones:
◾que el trabajador sea enviado a un centro de trabajo para el que no necesite cambiar de domicilio: será simplemente un cambio de centro de trabajo, dentro del mismo municipio normalmente, y continuará trabajando como hasta el momento, pero en otro lugar.
◾que el trabajador sea enviado a un centro de trabajo que implique un cambio de domicilio para poder ir a trabajar: en este caso será una movilidad geográfica.
¿ Y si otra empresa continúa con el mismo negocio?
Aunque es complicado que esto se produzca, puede que una nueva empresa decida que ella sí que puede asumir el gasto del nuevo alquiler y quiere continuar con la actividad del actual negocio.
En este caso, el negocio continúa, pero cambiando la empresa que lo gestiona. La nueva empresa tendrá que subrogar a los trabajadores, y quedando obligado a respetar los derechos y las obligaciones que tenía el anterior empresario. Es decir, el trabajador debe continuar trabajando, igual que antes, solo cambiando la empresa para quien lo hace.
En estos casos, tanto la empresa antigua como nueva tendrán que informar con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores directamente si no hay, de este cambio de empresario, indicando los motivos, la fecha prevista, y si habrá consecuencias para los trabajadores.
Además si alguna de las dos empresas va a cambiar alguna de las condiciones laborales tendrá que haber un periodo de consultas entre los trabajadores y la empresa, sobre estas medidas y sus consecuencias para los trabajadores.
Si el trabajador ve que el negocio continúa con una nueva empresa, pero a él le han despedido, deberá demandar por despido tanto a la antigua empresa como a la nueva.
Suspender los contratos hasta encontrar alguna alternativa
Puede darse la situación que la empresa esté buscando una solución para continuar con el negocio, pero aún no la ha encontrado aunque tenga que dejar el local el uno de enero. En estos casos la empresa puede decidir suspender los contratos de los trabajadores hasta alcanzar alguna opción viable, con el alquiler de un nuevo local o la renegociación con el propietario. Hasta que se reinicie su actividad, la empresa tendrá que hacer un ERE de suspensión, en el cual, durante los días que el trabajador vea suspendido su contrato de trabajo, mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada, y además podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo.
Un problema complejo con difícil solución
Desde hace 20 años se conocía que la moratoria de los alquileres de renta antigua expiraba el 31 de diciembre de 2014. Aunque se ha producido alguna iniciativa legislativa para intentar ampliarla, no ha tenido apoyo parlamentario suficiente. En este conflicto también se han considerado los intereses de los arrendadores de los inmuebles, porque si bien en algunos casos los locales pertenecen a grandes corporaciones, en otros se trata de modestos propietarios que durante años han percibido unas rentas muy por debajo de su valor real en el mercado de su local.
Con la apertura de nuevos negocios es cierto que también se crearán puestos de trabajo, pero el perfil de los que perderán el suyo (mayoritariamente mayores de 45 años), complica mucho su recolocación en el mercado laboral, además del incalculable patrimonio histórico que van a perder las grandes ciudades. Ojalá encuentren una solución pactada de última hora.
Si quieres apoyar a los comercios tradicionales que aún sobreviven, acuérdate de ellos a la hora de hacer tus compras.
© Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras, para citapreviainem.es 30/12/2014
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El cambio del alquiler va a implicar el cierre de muchos negocios históricos de nuestras ciudades. Pero, ¿qué puede pasar con los trabajadores de esos negocios? Veamos algunas de las posibilidades.
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El fin de la renta antigua
El 31 de diciembre de 2014 es el último día de la prórroga que tenían los alquileres de renta antigua de los locales comerciales que se hubiesen firmado entre empresas y personas físicas antes del 9 de mayo de 1985.
Este fin de la prórroga afectará aproximadamente a 200.000 locales. Se calcula que el 60% van a renegociar una subida razonable del alquiler y podrán continuar con la actividad, pero el resto, entre 75.000 y 80.000 negocios tendrán que dejar los locales, porque según los casos verán multiplicado por por 5 o por 10 el precio del alquiler, o directamente los caseros ni siquiera quieren negociar, haciendo imposible continuar con la actividad. Según fuentes del sector, pueden verse afectados el 10% de los comerciantes minoristas.
Lamentablemente muchos negocios históricos de nuestras ciudades, van a tener que cerrar o cambiar de lugar, y dejar paso a nuevos negocios que sí que puedan hacer frente a los nuevos alquileres.
¿Qué sucede con los trabajadores de esos negocios?
No se sabe cuántos trabajadores se verán afectados, pero los cálculos aproximados indican que entre 80.000 y 100.000 trabajadores se verán repercutidos directamente.
Además, muchos de estos negocios los llevan trabajadores autónomos , y se calcula que 40.000 tendrán que dejar su actividad.
No es posible saber que sucederá con cada uno de los trabajadores afectados, pero en la mayoría de los casos serán despedidos, cambiados de lugar de trabajo, verán suspendidos sus contratos, o serán subrogados por otras empresas.
Trabajadores despedidos
La mayoría de los negocios que tengan que dejar sus locales por no poder pagar los nuevos alquilares no podrán continuar con su actividad y tendrán que despedir a sus trabajadores.
Los empleadores podrán alegar causas productivas o de organización para realizar estos despidos. Aunque pierdan los alquileres por voluntad de un tercero, como puede ser el casero, o por el fin de la prórroga, no será causa de fuerza mayor, pero si lo que se conoce como “causa objetiva”.
En empresas en las que se despidan a todos los trabajadores y sean 5 o menos, los trabajadores deberían ser despedidos de forma objetiva recibiendo una indemnización de 20 días por año, y un preaviso de 15 días.
En los casos en que se tengan que despedir a más trabajadores, la empresa tendrá que hacer un Despido Colectivo, mediante un Expediente de Regulación de Empleo . En este caso, con un procedimiento más largo que incluye un periodo de consultas entre empresa y trabajadores, la indemnización también como mínimo de 20 días por año, salvo que se pacte una superior.
Otras opciones: la recolocación en diferentes centros de trabajo.
Algunas empresas de mayor tamaño podrán recolocar a los trabajadores en otros centros de trabajo que tengan abiertos, o alquilarán otro local en un lugar donde sí que puedan pagar el alquiler. Estos cambios también tendrán que estar fundamentados en causas organizativas y de producción.
En estos casos, pueden darse dos situaciones:
◾que el trabajador sea enviado a un centro de trabajo para el que no necesite cambiar de domicilio: será simplemente un cambio de centro de trabajo, dentro del mismo municipio normalmente, y continuará trabajando como hasta el momento, pero en otro lugar.
◾que el trabajador sea enviado a un centro de trabajo que implique un cambio de domicilio para poder ir a trabajar: en este caso será una movilidad geográfica.
¿ Y si otra empresa continúa con el mismo negocio?
Aunque es complicado que esto se produzca, puede que una nueva empresa decida que ella sí que puede asumir el gasto del nuevo alquiler y quiere continuar con la actividad del actual negocio.
En este caso, el negocio continúa, pero cambiando la empresa que lo gestiona. La nueva empresa tendrá que subrogar a los trabajadores, y quedando obligado a respetar los derechos y las obligaciones que tenía el anterior empresario. Es decir, el trabajador debe continuar trabajando, igual que antes, solo cambiando la empresa para quien lo hace.
En estos casos, tanto la empresa antigua como nueva tendrán que informar con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores directamente si no hay, de este cambio de empresario, indicando los motivos, la fecha prevista, y si habrá consecuencias para los trabajadores.
Además si alguna de las dos empresas va a cambiar alguna de las condiciones laborales tendrá que haber un periodo de consultas entre los trabajadores y la empresa, sobre estas medidas y sus consecuencias para los trabajadores.
Si el trabajador ve que el negocio continúa con una nueva empresa, pero a él le han despedido, deberá demandar por despido tanto a la antigua empresa como a la nueva.
Suspender los contratos hasta encontrar alguna alternativa
Puede darse la situación que la empresa esté buscando una solución para continuar con el negocio, pero aún no la ha encontrado aunque tenga que dejar el local el uno de enero. En estos casos la empresa puede decidir suspender los contratos de los trabajadores hasta alcanzar alguna opción viable, con el alquiler de un nuevo local o la renegociación con el propietario. Hasta que se reinicie su actividad, la empresa tendrá que hacer un ERE de suspensión, en el cual, durante los días que el trabajador vea suspendido su contrato de trabajo, mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada, y además podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo.
Un problema complejo con difícil solución
Desde hace 20 años se conocía que la moratoria de los alquileres de renta antigua expiraba el 31 de diciembre de 2014. Aunque se ha producido alguna iniciativa legislativa para intentar ampliarla, no ha tenido apoyo parlamentario suficiente. En este conflicto también se han considerado los intereses de los arrendadores de los inmuebles, porque si bien en algunos casos los locales pertenecen a grandes corporaciones, en otros se trata de modestos propietarios que durante años han percibido unas rentas muy por debajo de su valor real en el mercado de su local.
Con la apertura de nuevos negocios es cierto que también se crearán puestos de trabajo, pero el perfil de los que perderán el suyo (mayoritariamente mayores de 45 años), complica mucho su recolocación en el mercado laboral, además del incalculable patrimonio histórico que van a perder las grandes ciudades. Ojalá encuentren una solución pactada de última hora.
Si quieres apoyar a los comercios tradicionales que aún sobreviven, acuérdate de ellos a la hora de hacer tus compras.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Adiós a los alquileres de renta antigua. ¿Qué pasa con los trabajadores de esos negocios?
Miér 31 Dic 2014, 17:48
Gracias charly2 , ya veo que te has pasado por cita previa una web muy buena con contenidos muy practicos para el publico en general donde te dan buenos consejos para que al hacer determinadas gestiones no te pierdas en los papeles.
saludos y gracias por el aporte
Buen año nuevo compi
saludos y gracias por el aporte
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Adiós a los alquileres de renta antigua. ¿Qué pasa con los trabajadores de esos negocios?
Miér 31 Dic 2014, 17:58
Buenas post, gracias compañero
- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 927
Fecha de inscripción : 09/01/2014
Re: Adiós a los alquileres de renta antigua. ¿Qué pasa con los trabajadores de esos negocios?
Miér 31 Dic 2014, 18:51
charly2 escribió:Los empleadores podrán alegar causas productivas o de organización para realizar estos despidos. Aunque pierdan los alquileres por voluntad de un tercero, como puede ser el casero, o por el fin de la prórroga, no será causa de fuerza mayor, pero si lo que se conoce como “causa objetiva”.
Por ahora, sólo contesto a esto. No es verdad.
La Jurisprudencia se ha consolidado de forma abundante y pacífica en el sentido de no considerar esto una causa fundamentada de despido. Es más, el que las empresas y autónomos supieran desde hace eones que esto les iba a pasar imputa lo sucedido a su mala gestión empresarial y los despidos deberían convertirse en improcedentes de forma automática.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23054
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Adiós a los alquileres de renta antigua. ¿Qué pasa con los trabajadores de esos negocios?
Vie 02 Ene 2015, 00:04
Ciertamente justicar,mientras estoy ganando pasta Gansa producto de mis bajos costes ,no realizo ninguna previsión pensando que me durara el chollo toda la vida,y cuando me llega la ostia en forma de reestructuración de costes debido a incremtos de alquileres ,véase este ejemplo,automáticamente a por el mas débil que me voy,además siendo ávisado con muchísimo tiempo de que algo así sucedería,por lo que se hubieran podido tomar las medidas necesarias en materias de inversión o cambio de sistema empresarial o de negocio.
Saludos
Saludos
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