- miguel 43Master Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 262
Fecha de inscripción : 14/01/2014
Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar Leer más: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
Miér 12 Feb 2014, 13:18
Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
El Ministerio del Interior ha agotado los plazos de presentación de enmiendas en el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, uno de los textos en los que más ha trabajado la cartera de Jorge Fernández Díaz en lo que va da legislatura.
Antes de que se cerrara en la medianoche de este partes, el Grupo Parlamentario Popular introdujo 12 importantes cambios en la norma que rebajan algunos de los aspectos que más polémica habían suscitado, sobre todo, en los cuestiones referentes a la ampliación de competencias y ámbitos de actuación de las empresas de seguridad privada.
Al contrario de lo que ocurría en el texto que salió del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, la nueva redacción deja fuera de las capacidades de los vigilantes privados la seguridad en “zonas comerciales peatonales”, una fórmula que facultaba a los vigilantes para asumir funciones propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las arterias principales de las ciudades -como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona- y que representaba un importante salto cualitativo con respecto a la legislación en vigor, del año 1992, que sólo les permite el control de edificios, urbanizaciones privadas, polígonos industriales y centros comerciales.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
El texto elimina ese punto del artículo 41.4, así como otro introducido en el Congreso a última hora como resultado de una enmienda transaccional pactada con CiU que permitía a las empresas de seguridad a prestar servicios “en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”, una frase que en realidad abría las puertas a que la vigilancia privada asumiera cualquier competencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin limitaciones de ningún tipo.
Un complemento a la “acción policial”
Interior ha decidido retocar ese artículo suprimiendo esos dos controvertidos puntos para delimitar las capacidad de la seguridad privada. No obstante, el texto definitivo de la ley dejará en manos de las autoridades competentes (nacionales o autonómicas) la opción de que los vigilantes privados se encarguen de la seguridad en espacios públicos de las ciudades, aunque se precisa que deberán trabajar en todo caso “complementando la acción policial”. Es decir, que no podrán ser contratados para asumir en exclusiva las competencias correspondientes a las fuerzas públicas del orden, como sí recogía hasta ahora el texto.
El departamento de Fernández Díaz también ha aprovechado la tramitación en la Cámara Alta para matizar las facultades concretas que tendrán los vigilantes. En el texto que salió del Congreso se permitía a los empleados de las empresas de vigilancia interrogar a los detenidos para poder averiguar sus datos personales, otro punto que también generó polémica. La nueva redacción subraya, en cambio, que los vigilantes sólo podrán anotar los datos personales de los detenidos. En ninguno caso les estará autorizado preguntar a los presuntos delincuentes para recabar datos sobre su identidad.
Se limitan las detenciones
Los cambios también afectan a los supuestos en los que los vigilantes privados pueden practicar detenciones. Hasta ahora, el proyecto de ley les permitía actuar en caso de “flagrante delito, aun cuando [los hechos] no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”. En la práctica, con este artículo desaparecía cualquier limitación de la seguridad privada. Facultaba a los vigilantes para actuar siempre, en cualquier supuesto.
Interior ha rectificado ese punto del artículo 41 afirmando ahora que los profesionales de la seguridad privada sólo podrán detener a una persona en caso de “flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”, aunque recuerda que también podrán realizar detenciones en los casos contemplados por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta a todos los ciudadanos a interceptar a un delincuente “in fraganti” o en el momento previo a la comisión del delito, o a reclusos fugados, por ejemplo.
Malestar en el PP y en las Fuerzas de Seguridad
La nueva redacción responde a las tensiones que había generado dentro del propio Partido Popular la tramitación de la ley de Seguridad Privada en la Cámara Baja. Desde algunos sectores del PP se consideró que la norma había asumido con demasiada displicencia las reinvidicaciones de la patronal de la seguridad privada.
El malestar también se había extendido entre los máximos responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que consideraban que la norma facultaba al sector privado para invadir sus competencias. Los cambios en el Senado amortiguarán esas críticas, aunque no las aplacarán por completo.
El objetivo del Grupo Parlamentario Popular del Senado es tener listo el texto de la nueva Ley de Seguridad Privada el próximo 24 de marzo para que entre en vigor cuanto antes. Pese a los cambios introducidos en la Cámara Alta, la norma ha generado enormes expectativas en el sector de la seguridad privada porque implicará automáticamente la prestación de nuevos servicios que hasta ahora tenían vedados, como la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los centros de extranjeros, o la posibilidad de trabajar en plena calle bajo las órdenes de las Fuerzas de Seguridad.
Las academias de formación han comenzado a experimentar un notable aumento de la demanda del curso necesario para obtener el título oficial del Ministerio del Interior que acredita como profesional de la seguridad privada.
Enlace de la noticia
Saludos a todos
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
El Ministerio del Interior ha agotado los plazos de presentación de enmiendas en el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, uno de los textos en los que más ha trabajado la cartera de Jorge Fernández Díaz en lo que va da legislatura.
Antes de que se cerrara en la medianoche de este partes, el Grupo Parlamentario Popular introdujo 12 importantes cambios en la norma que rebajan algunos de los aspectos que más polémica habían suscitado, sobre todo, en los cuestiones referentes a la ampliación de competencias y ámbitos de actuación de las empresas de seguridad privada.
Al contrario de lo que ocurría en el texto que salió del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, la nueva redacción deja fuera de las capacidades de los vigilantes privados la seguridad en “zonas comerciales peatonales”, una fórmula que facultaba a los vigilantes para asumir funciones propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las arterias principales de las ciudades -como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona- y que representaba un importante salto cualitativo con respecto a la legislación en vigor, del año 1992, que sólo les permite el control de edificios, urbanizaciones privadas, polígonos industriales y centros comerciales.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
El texto elimina ese punto del artículo 41.4, así como otro introducido en el Congreso a última hora como resultado de una enmienda transaccional pactada con CiU que permitía a las empresas de seguridad a prestar servicios “en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”, una frase que en realidad abría las puertas a que la vigilancia privada asumiera cualquier competencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin limitaciones de ningún tipo.
Un complemento a la “acción policial”
Interior ha decidido retocar ese artículo suprimiendo esos dos controvertidos puntos para delimitar las capacidad de la seguridad privada. No obstante, el texto definitivo de la ley dejará en manos de las autoridades competentes (nacionales o autonómicas) la opción de que los vigilantes privados se encarguen de la seguridad en espacios públicos de las ciudades, aunque se precisa que deberán trabajar en todo caso “complementando la acción policial”. Es decir, que no podrán ser contratados para asumir en exclusiva las competencias correspondientes a las fuerzas públicas del orden, como sí recogía hasta ahora el texto.
El departamento de Fernández Díaz también ha aprovechado la tramitación en la Cámara Alta para matizar las facultades concretas que tendrán los vigilantes. En el texto que salió del Congreso se permitía a los empleados de las empresas de vigilancia interrogar a los detenidos para poder averiguar sus datos personales, otro punto que también generó polémica. La nueva redacción subraya, en cambio, que los vigilantes sólo podrán anotar los datos personales de los detenidos. En ninguno caso les estará autorizado preguntar a los presuntos delincuentes para recabar datos sobre su identidad.
Se limitan las detenciones
Los cambios también afectan a los supuestos en los que los vigilantes privados pueden practicar detenciones. Hasta ahora, el proyecto de ley les permitía actuar en caso de “flagrante delito, aun cuando [los hechos] no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”. En la práctica, con este artículo desaparecía cualquier limitación de la seguridad privada. Facultaba a los vigilantes para actuar siempre, en cualquier supuesto.
Interior ha rectificado ese punto del artículo 41 afirmando ahora que los profesionales de la seguridad privada sólo podrán detener a una persona en caso de “flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”, aunque recuerda que también podrán realizar detenciones en los casos contemplados por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta a todos los ciudadanos a interceptar a un delincuente “in fraganti” o en el momento previo a la comisión del delito, o a reclusos fugados, por ejemplo.
Malestar en el PP y en las Fuerzas de Seguridad
La nueva redacción responde a las tensiones que había generado dentro del propio Partido Popular la tramitación de la ley de Seguridad Privada en la Cámara Baja. Desde algunos sectores del PP se consideró que la norma había asumido con demasiada displicencia las reinvidicaciones de la patronal de la seguridad privada.
El malestar también se había extendido entre los máximos responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que consideraban que la norma facultaba al sector privado para invadir sus competencias. Los cambios en el Senado amortiguarán esas críticas, aunque no las aplacarán por completo.
El objetivo del Grupo Parlamentario Popular del Senado es tener listo el texto de la nueva Ley de Seguridad Privada el próximo 24 de marzo para que entre en vigor cuanto antes. Pese a los cambios introducidos en la Cámara Alta, la norma ha generado enormes expectativas en el sector de la seguridad privada porque implicará automáticamente la prestación de nuevos servicios que hasta ahora tenían vedados, como la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los centros de extranjeros, o la posibilidad de trabajar en plena calle bajo las órdenes de las Fuerzas de Seguridad.
Las academias de formación han comenzado a experimentar un notable aumento de la demanda del curso necesario para obtener el título oficial del Ministerio del Interior que acredita como profesional de la seguridad privada.
Enlace de la noticia
Saludos a todos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar Leer más: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
Miér 12 Feb 2014, 14:42
Hola, ya lo decía Justicar y lo recuerdo perfectamente, que esperaramos a ver el texto definitivo
pues bien ahí lo tenemos
Al final la impresión que me da, es que de la del 92 y su reglamento a esta del 2014 pocas diferencias habrá,al final han ganado todos los contrarios a nuestra labor a nuestra profesión
fuerzas del orden publico y politicuchos del tres al cuarto.
Si bien es cierto que todo giraba básicamente en torno a hacer contentas a las empresas de seguridad
había ciertos detalles que implicaban una cierta mejoría para nosotros.
En fin , al final todo queda en aguas de borrajas , como nos temiamos algunos.
El senado que todo el mundo se preguntaba hasta ahora para que servia, se ha visto que sirve para dar por saco.
saludos
pues bien ahí lo tenemos
Al final la impresión que me da, es que de la del 92 y su reglamento a esta del 2014 pocas diferencias habrá,al final han ganado todos los contrarios a nuestra labor a nuestra profesión
fuerzas del orden publico y politicuchos del tres al cuarto.
Si bien es cierto que todo giraba básicamente en torno a hacer contentas a las empresas de seguridad
había ciertos detalles que implicaban una cierta mejoría para nosotros.
En fin , al final todo queda en aguas de borrajas , como nos temiamos algunos.
El senado que todo el mundo se preguntaba hasta ahora para que servia, se ha visto que sirve para dar por saco.
saludos
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- VIGSEGUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 81
Fecha de inscripción : 18/02/2014
Localización : barcelona
Re: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar Leer más: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
Miér 19 Feb 2014, 22:33
esta nueva ley morira igual que empezara
en poco tiempo de haber sido aprovada
estoy seguro que ya tendremos el nuevo reglamento asomando la cabeza con mas cambios de los que podemos imaginar
en poco tiempo de haber sido aprovada
estoy seguro que ya tendremos el nuevo reglamento asomando la cabeza con mas cambios de los que podemos imaginar
- lyncolnPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 13/02/2014
Localización : cantabria
Re: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar Leer más: Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
Miér 19 Feb 2014, 22:50
hola
el articulo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal deja bien claro en que supuestos
se puede detener y hasta ahora sigue todo
igual lo que en teoria te da derecho a detener
hasta de paisano como cualquier otro particular
saludos
el articulo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal deja bien claro en que supuestos
se puede detener y hasta ahora sigue todo
igual lo que en teoria te da derecho a detener
hasta de paisano como cualquier otro particular
saludos
- Contenido patrocinado
- Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar
- Los vigilantes no podrán pedir el DNI en la calle ni interrogar a un sospechoso
- Interior rectifica su ley de seguridad y los vigilantes privados no reprimirán protestas
- Los vigilantes privados podrán anotar datos de detenidos, pero no averiguarlos o comprobarlos
- Las personas con VIH podrán ser Vigilantes de Seguridad tras anunciar Interior una reforma de la ley.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.