- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Consulta laboral : Excedencia voluntaria
Sáb 19 Dic 2015, 18:07
Consulta laboral : Excedencia voluntaria
Fuente: UGT
Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año. Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años. Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tendremos que solicitarla con, por lo menos 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún1 efecto, quedando nuestra antigüedad congelada. Con formato: Centrado
Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación minima de un 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prorroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Además, la vuelta estará condicionada a que haya vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y si en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante de la nuestra.
Fuente: UGT
Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año. Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años. Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tendremos que solicitarla con, por lo menos 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún1 efecto, quedando nuestra antigüedad congelada. Con formato: Centrado
Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación minima de un 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prorroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Además, la vuelta estará condicionada a que haya vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y si en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante de la nuestra.
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