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**.Qué hacer si la empresa no me paga Empty **.Qué hacer si la empresa no me paga

Mar 01 Sep 2015, 15:00
Qué hacer si la empresa no me paga


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La obligación principal del empresario es pagar el salario al trabajador, pero en muchas ocasiones las empresas pagan con retraso o simplemente dejan de pagar a sus empleados.

¿Qué puede hacer el trabajador en estos casos?

Cuando la empresa no paga el trabajador, este puede actuar de dos formas: reclamar lo que se le debe o, también, pedir la finalización del contrato.

a) Reclamar lo adeudado
Desde el momento en la empresa adeuda cualquier cantidad al trabajador, éste puede reclamársela. No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera, se puede reclamar si la empresa paga menos de lo que debía haber pagado, o no paga, por ejemplo, alguno de los pluses que reconoce el convenio colectivo.

El proceso empieza a través de la presentación de una Papeleta de Conciliación donde se tiene que poner claramente que cantidades se reclaman y cuáles son los conceptos. Las cantidades siempre es recomendable expresarlas en bruto.

Ejemplo:
A Carlos no le han pagado ni la mensualidad de junio ni la paga extra de verano que se recibe también en junio, por lo que al plantear la reclamación deberá figurar de la siguiente forma


CONCEPTO.............................................................CUANTÍA
Salario junio 2014................................................ 1.000 € brutos
Paga Extra Verano 2014 ....................................1.000 € brutos
TOTAL ....................................................................2.000 € brutos


Además por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas. En el caso del ejemplo Carlos podría pedir los 2.000 euros brutos adeudados más el 10% en concepto de intereses de mora.
El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que se tenían que haber recibido. Es decir Carlos puede reclamar hasta junio de 2015 en el ejemplo.



b) Solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos
Muchos trabajadores, cansados de los impagos de la empresa o por los retrasos en recibir su nómina, llegan a un punto insostenible y se plantean presentar una baja voluntaria. Pero actuando de esta forma el trabajador pierde un trabajo por un incumplimiento del empresario y no suyo, y además no puede pedir las ayudas por desempleo al no encontrarse en la llamada situación legal de desempleo.

Para estas situaciones existe un procedimiento por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos, y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo.


Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En este caso es necesario presentar una Papeleta de Conciliación pidiendo la extinción del contrato de trabajo por los impagos y/o por los retrasos en los pagos, y a la vez se pueden reclamar que no solo se extinga la relación laboral sino que además se paguen las deudas por la empresa.

Ejemplo: A Mario su empresa no le paga los salarios desde marzo por lo que decide pedir la extinción por estas deudas. Deberá pedir la extinción así como los salarios que se le deben de marzo, abril, mayo, junio, la paga extra de verano y julio.


Ejemplo: A Juan su empresa le paga siempre con retraso, y desde hace 6 meses paga siempre 2 meses más tarde, es decir que el salario de febrero lo pagó en abril, el de marzo en mayo… Deberá pedir la extinción, así como reclamar las cantidades que en ese momento no se hayan recibido.
Además, para plantear esta reclamación no es necesario haber reclamado de forma previa las cantidades que la empresa adeuda.

La relación laboral no se extingue por la mera presentación de la papeleta de conciliación y posterior demanda. Debe ser el juez el que la declare extinguida si estima que existe el incumplimiento por parte de la empresa. Además el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar, aunque existen formas de dejar de hacerlo, como se verá más abajo.

Para que la reclamación tenga posibilidades la jurisprudencia exige que los impagos no sean esporádicos, y que la situación y el incumplimiento sea grave. Se puede entender que esto es así cuando se adeude al menos entre 2 mensualidades más una paga extra, o 4 mensualidades, o que el retraso en el pago sea al menos de 11 días. Aunque siempre se tiene más posibilidades cuanto mayor sea la deuda y el retraso.

El motivo por el cual la empresa no puede pagar o la culpabilidad del empresario en estos incumplimientos no afecta a la reclamación. El juez tan solo tendrá en cuenta si el retraso o el impago es grave y trascendente.

En el juicio el trabajador podrá reclamar los salarios que hasta ese momento se le adeuden y el hecho de que la empresa se haya puesto al corriente de pago de las cantidades antes de llegar al juicio no es por si solo un motivo para que el Juez no extinga el contrato, ya que los incumplimientos anteriores han existido.



Solicitar la extinción de una empresa en concurso de acreedores
En el caso de que la empresa que realiza los impagos o los retrasos esté en concurso, existen unas reglas especiales, y será el Juez de lo Mercantil que lleva el concurso el competente.

En este caso se pueden dar dos situaciones:
a) Que se haya declarado el concurso pero no se haya iniciado el ERE: en este caso sigue siendo posible plantear la extinción y solicitar la indemnización por despido improcedente

b) Que se haya declarado el concurso y se haya iniciado ya el ERE: en este caso todas las reclamaciones individuales de extinción quedan suspendidas hasta la resolución del ERE, y la indemnización será de 20 días por año.


¿Qué hacer mientras se tramita el procedimiento de extinción? ¿Puedo no ir a trabajar?
Muchas veces el trabajador que no recibe su nómina durante meses se encuentra en una situación muy delicada, y sigue teniendo la obligación de acudir a trabajar. Ante esta situación puede actuar de varias formas, pero en estos casos se recomienda el asesoramiento de un abogado.
Se puede pedir actualmente pedir al Juzgado unas medidas cautelares que eximan del deber de acudir al puesto de trabajo y que el empresario siga teniendo que cotizar y abonar los salarios mientras dura el proceso. Para pedir esta medida cautelar será necesario que el incumplimiento empresarial perjudique la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de los derechos fundamentales o posibles consecuencias de tal gravedad por las que no se pueda exigir que el trabajador continúe prestando servicios. Pero estos requisitos se acaban cumpliendo en muchos casos después de varios meses sin que el trabajador no reciba su sueldo y por ejemplo no pueda ni costearse el transporte hasta su centro de trabajo.


Una opción más arriesgada y para la que sí que se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un abogado, es el anuncio durante el Acto de Conciliación posterior a la presentación de la Papeleta de Conciliación de la intención de dejar de acudir a su puesto de trabajo si en un plazo prudencial la empresa no ha cumplido con los pagos adeudados. Esta conducta ha sido avalada en una ocasión por el Tribunal Supremo (sentencia) pero es arriesgada ya que la empresa puede considerar que el trabajador ha abandonado su puesto, lo que implica una baja voluntaria o motivo de un despido disciplinario. Por lo que es necesario el estudio de cada caso concreto a la hora de actuar de esta forma.



¿Qué pasa si me despiden por haber soliciado la extinción del contrato?
Muchas veces al presentar la Papeleta solicitando la extinción, o con posterioridad, la empresa despide al trabajador que ha demandado. En estos casos es recomendable ver los consejos sobre cómo actuar ante un despido (+ info)
A pesar de haber pedido ya la extinción del contrato, será necesario impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos). Al presentar la demanda es necesario indicar que se presentó demanda solicitando la extinción y el número de autos y el Juzgado que va a juzgar ese proceso.

Ambos procesos, el de extinción y el de despido se acumularán, es decir se unirán, y se solo habrá un juicio donde se discutirá tanto de la extinción, como del despido.



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