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MI EMPRESA NO ME PAGA: ¿QUÉ PUEDO HACER?
Lun 22 Dic 2014, 16:58
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Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán?¿Si me voy me quedo sin el paro?
Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.
SI NO RECLAMAS NADA, NUNCA COBRARÁS NADA.
SI RECLAMAS, SIEMPRE COBRARÁS ALGO
Inicio este [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.
Obviamente, si el empresario te adeuda [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.
Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo SIEMPRE cobrarás algo. Repito: siempre. De la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto: pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.
Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que un trabajador se hace en esta situación, preguntas que he ido recopilando a lo largo de mi carrera profesional como asesor laboral:
¿Puede la empresa dejarme de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]?
No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.
¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no abonados?
12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
¿Y para pedir los atrasos del [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] colectivo?
Esta pregunta tiene truco. Los convenios colectivos suelen publicarse con retraso respecto al año al que afectan. Es posible que en 2012 y 2013 hayas cobrado 900€ porque no había salido tu convenio, y de repente en diciembre de 2013 salga el convenio para esos años y diga que tu salario para 2012 era 950€ y para 2013 de 975€. En un momento, la empresa ya está obligada a abonarte 1500€ de atrasos (50€ de diferencia x 12 mensualidades de 2012 y 75€ x 12 de 2013). En este caso, los 12 meses de plazo se inician en la fecha de publicación en el boletín oficial del convenio.
¿Si pongo una [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por el impago me pueden despedir?
Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente. Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado. En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.
¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?
Teóricamente, ya se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente pienso que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.
Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional..
No obstante, recomiendo plantear la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:
-La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
-Derecho a prestación por desempleo.
-Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).
¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?
Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un Experto Laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:
-Interponer demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
-Celebración de CMAC.
-Celebración de Juicio.
-Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.
¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?
Deberá solicitarse la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, PERO AL FINAL SIEMPRE SE COBRA.
¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?
Hasta hace poco, la postura unánime era que sí, que era obligatorio seguir prestando servicios en la empresa (en estos procesos, casi todos los trabajadores suelen coger la baja)… Y siendo este un proceso largo (entre la interposición de la demanda y la sentencia pueden pasar 8 meses fácilmente), se hace muy difícil seguir adelante cuando los impagos son de más de 6 meses. No obstante, el año pasado salió una sentencia que cambió completamente las reglas del juego. Un trabajador, amparándose en la nueva Ley de Jurisdicción Social de 2011, pidió que el juez le liberara de acudir a trabajar porque el impago acumulado de 6 meses en el momento de la demanda atentaba contra su dignidad moral. Y el juez accedió a dicha petición, liberándola de ir a trabajar, aunque la empresa debía seguir pagando salarios y cotizando por ello. Esta nueva vía cada vez es más utilizada por los trabajadores, lo que no solo va en favor de sus derechos sino que es una potente arma de negociación con la empresa.
¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?
No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.
La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?
Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.
He cogido dinero de la caja de la empresa para compensar lo que me deben. ¿Sería un atenuante si me denuncian?
Por supuesto que no. Las deudas laborales no se pueden compensar a la brava cogiendo dinero de la empresa, puesto que podría ser causa de despido procedente, además de la correspondiente denuncia ante la policía por robo/hurto.
Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales.
Facturar a nombre de otra empresa
Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física. Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas. En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista….
Cambiar el domicilio de la empresa
Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.
Cambiar forma de pago a pagarés
Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.
Espero que el artículo haya sido de provecho para todos. Si alguien tiene alguna duda sobre impago de salarios, que no dude en comentarlo en este artículo, y lo añadiré al mismo.
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Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán?¿Si me voy me quedo sin el paro?
Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.
SI NO RECLAMAS NADA, NUNCA COBRARÁS NADA.
SI RECLAMAS, SIEMPRE COBRARÁS ALGO
Inicio este [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.
Obviamente, si el empresario te adeuda [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.
Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo SIEMPRE cobrarás algo. Repito: siempre. De la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto: pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.
Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que un trabajador se hace en esta situación, preguntas que he ido recopilando a lo largo de mi carrera profesional como asesor laboral:
¿Puede la empresa dejarme de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]?
No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.
¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no abonados?
12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
¿Y para pedir los atrasos del [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] colectivo?
Esta pregunta tiene truco. Los convenios colectivos suelen publicarse con retraso respecto al año al que afectan. Es posible que en 2012 y 2013 hayas cobrado 900€ porque no había salido tu convenio, y de repente en diciembre de 2013 salga el convenio para esos años y diga que tu salario para 2012 era 950€ y para 2013 de 975€. En un momento, la empresa ya está obligada a abonarte 1500€ de atrasos (50€ de diferencia x 12 mensualidades de 2012 y 75€ x 12 de 2013). En este caso, los 12 meses de plazo se inician en la fecha de publicación en el boletín oficial del convenio.
¿Si pongo una [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por el impago me pueden despedir?
Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente. Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado. En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.
¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?
Teóricamente, ya se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente pienso que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.
Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional..
No obstante, recomiendo plantear la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:
-La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
-Derecho a prestación por desempleo.
-Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).
¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?
Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un Experto Laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:
-Interponer demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
-Celebración de CMAC.
-Celebración de Juicio.
-Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.
¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?
Deberá solicitarse la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, PERO AL FINAL SIEMPRE SE COBRA.
¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?
Hasta hace poco, la postura unánime era que sí, que era obligatorio seguir prestando servicios en la empresa (en estos procesos, casi todos los trabajadores suelen coger la baja)… Y siendo este un proceso largo (entre la interposición de la demanda y la sentencia pueden pasar 8 meses fácilmente), se hace muy difícil seguir adelante cuando los impagos son de más de 6 meses. No obstante, el año pasado salió una sentencia que cambió completamente las reglas del juego. Un trabajador, amparándose en la nueva Ley de Jurisdicción Social de 2011, pidió que el juez le liberara de acudir a trabajar porque el impago acumulado de 6 meses en el momento de la demanda atentaba contra su dignidad moral. Y el juez accedió a dicha petición, liberándola de ir a trabajar, aunque la empresa debía seguir pagando salarios y cotizando por ello. Esta nueva vía cada vez es más utilizada por los trabajadores, lo que no solo va en favor de sus derechos sino que es una potente arma de negociación con la empresa.
¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?
No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.
La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?
Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.
He cogido dinero de la caja de la empresa para compensar lo que me deben. ¿Sería un atenuante si me denuncian?
Por supuesto que no. Las deudas laborales no se pueden compensar a la brava cogiendo dinero de la empresa, puesto que podría ser causa de despido procedente, además de la correspondiente denuncia ante la policía por robo/hurto.
Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales.
Facturar a nombre de otra empresa
Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física. Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas. En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista….
Cambiar el domicilio de la empresa
Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.
Cambiar forma de pago a pagarés
Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: MI EMPRESA NO ME PAGA: ¿QUÉ PUEDO HACER?
Lun 22 Dic 2014, 17:00
Muy buen articulo de los compañeros de http://expertolaboralonline.com ,que desinteresadamente se han molestado en hacernos saber a través de la web a todos los que puedan tener algún problema de este tipo que pasos dar.
saludos
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- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
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Re: MI EMPRESA NO ME PAGA: ¿QUÉ PUEDO HACER?
Mar 23 Dic 2014, 04:52
Buenos consejos, tomo nota porsiacaso
- Perito-JudicialbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: MI EMPRESA NO ME PAGA: ¿QUÉ PUEDO HACER?
Mar 23 Dic 2014, 16:08
Mi querido y estimado JoseMartí: También podías haber puesto: Llama a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] de los Tribunales en Seguridad PRIVADA y te asesoraran. Y si encima contratas sus servicios hasta protegerás en un futuro no solo tu sueldo sino tu puesto de trabajo.
Además de los consejos y escritos que he podido leer, hay UNA ALTERNATIVA EFICAZ Y PROFESIONAL. Porque ya a fecha de hoy ¡¡¡EXISTIMOS!!!
Un cordial saludo. Por cierto magnífico artículo.
Un cordial saludo a todos/as
Además de los consejos y escritos que he podido leer, hay UNA ALTERNATIVA EFICAZ Y PROFESIONAL. Porque ya a fecha de hoy ¡¡¡EXISTIMOS!!!
Un cordial saludo. Por cierto magnífico artículo.
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