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Cancelación antecedentes policiales
Miér 19 Ago 2015, 17:59
Cancelación antecedentes
Denominación del procedimiento: 991384 - Acceso antecedentes policiales en Guardia Civil (Fichero INTPOL)
Desde esta página usted podrá consultar la información para realizar los trámites necesarios para ejercer el derecho de consulta y cancelación de antecedentes policiales en el fichero de interés policial de la Guardia Civil.
Concepto de antecedentes policiales
Solicitud y documentos para ejercitar el derecho de acceso
Solicitud y documentos para ejercitar el derecho de cancelación
Derecho de información
Derecho de acceso
Derecho de cancelación y rectificación
Normativa básica reguladora.
Si posee firma digital puede realizar los trámites de consulta y cancelación de antecedentes policiales vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Concepto de antecedentes policiales
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de MAYO, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
Una vez solicitado el derecho de acceso, en el caso de que no se dispongan de datos de carácter personal en el fichero, el responsable deberá igualmente comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
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Solicitud y documentos necesarios para ejercitar el derecho de acceso
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de acceso a los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado.
Documentación exigida
Los extranjeros que carezcan de N.I.E. deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Poder específico de representación para el ejercicio de acceso (caso de actuar a través de representante legal).
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Solicitud y documentos necesarios para la cancelación total o parcial
Denominación del procedimiento: 991385 - Cancelación de antecedentes policiales en Guardia Civil (Fichero INTPOL)
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de cancelación total o parcial de los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado. Se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar qué dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
Documentación exigida
Certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta.
Extranjeros que carezcan de N.I.E., fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Infracciones penales: Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar, que acrediten la firmeza de las mismas.
Sanciones administrativas: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
Poder específico de representación para este cometido (en el caso de actuar a través de representante legal).
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El derecho de información
El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. La excepción que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de obtener datos sin consentimiento del afectado se recoge en el artículo 24.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 22.2.
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El derecho de acceso
Al tratarse de un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
Visualización en pantalla.
Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Resolución de la solicitud
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
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Derecho de cancelación y rectificación
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.
Resolución de la solicitud
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la resolución del expediente.
Los antecedentes policiales serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:
Cancelación de oficio
Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Cancelación a instancia de parte
Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
Denegación de la cancelación
Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando:
El certificado de antecedentes penales NO sea negativo.
La instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
Tenga suspendida el cumplimiento de la condena.
Se den las circunstancias de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.
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Normativa básica reguladora
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, (BOE. núm. 17, de 19 de enero de 2008).
Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
Manual de Policía Judicial, aprobado por la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
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Denominación del procedimiento: 991384 - Acceso antecedentes policiales en Guardia Civil (Fichero INTPOL)
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Concepto de antecedentes policiales
Solicitud y documentos para ejercitar el derecho de acceso
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Derecho de información
Derecho de acceso
Derecho de cancelación y rectificación
Normativa básica reguladora.
Si posee firma digital puede realizar los trámites de consulta y cancelación de antecedentes policiales vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Concepto de antecedentes policiales
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de MAYO, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
Una vez solicitado el derecho de acceso, en el caso de que no se dispongan de datos de carácter personal en el fichero, el responsable deberá igualmente comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
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Solicitud y documentos necesarios para ejercitar el derecho de acceso
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de acceso a los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado.
Documentación exigida
Los extranjeros que carezcan de N.I.E. deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Poder específico de representación para el ejercicio de acceso (caso de actuar a través de representante legal).
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Solicitud y documentos necesarios para la cancelación total o parcial
Denominación del procedimiento: 991385 - Cancelación de antecedentes policiales en Guardia Civil (Fichero INTPOL)
Instancia de solicitud
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para solicitar ejercitar el derecho de cancelación total o parcial de los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial "INTPOL" de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado. Se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar qué dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).
Documentación exigida
Certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta.
Extranjeros que carezcan de N.I.E., fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
Infracciones penales: Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar, que acrediten la firmeza de las mismas.
Sanciones administrativas: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
Poder específico de representación para este cometido (en el caso de actuar a través de representante legal).
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El derecho de información
El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. La excepción que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de obtener datos sin consentimiento del afectado se recoge en el artículo 24.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 22.2.
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El derecho de acceso
Al tratarse de un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
Visualización en pantalla.
Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Resolución de la solicitud
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
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Derecho de cancelación y rectificación
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.
Resolución de la solicitud
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la resolución del expediente.
Los antecedentes policiales serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:
Cancelación de oficio
Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Cancelación a instancia de parte
Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
Denegación de la cancelación
Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando:
El certificado de antecedentes penales NO sea negativo.
La instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
Tenga suspendida el cumplimiento de la condena.
Se den las circunstancias de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.
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Normativa básica reguladora
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, (BOE. núm. 17, de 19 de enero de 2008).
Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
Manual de Policía Judicial, aprobado por la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
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