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**.ARTICULO 50.- Permisos sin sueldo Empty **.ARTICULO 50.- Permisos sin sueldo

Sáb 25 Jul 2015, 20:21
MARTES, 21 DE JULIO DE 2015

ARTICULO 50.- Permisos sin sueldo.
Prosegur "interpreta" el articulo del convenio y la lía parda




El artículo 50 del convenio nacional de empresas de seguridad recoge literalmente "Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación".


Hace unos días y ante el ascenso de peticiones de permiso sin sueldo que se estaban solicitando en el seno de Prosegur, sobre todo entre los compañeros y compañeras subrogados del servicio AENA en el aeropuerto Adolfo Suarez-Barajas, desde UGT y el Comité de Empresa, solicitamos a la dirección de RRHH de Prosegur, que nos informara, que a pesar de ser obligatorio no lo hacen, de los permisos sin sueldo que se solicitaban por parte de la plantilla.

La respuesta, verbal, de la empresa nos dejó perplejos, solo se concederán estos permisos a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que lleven un año en la MISMA empresa con independencia de la antigüedad total.

A nuestro entender, se trata de un error en el momento de plasmarlo en el convenio. Si no fuese un error, el artículo 14, subrogación, perdería parte de su fundamento, ya que en el caso de que dos trabajadores o trabajadoras con similar antigüedad de más de un año, uno subrogado de otra empresa y el otro en la misma empresa, el primero estaría en clara situación de desigualdad y por tanto, el artículo 14 del convenio, perdería parte de su eficacia, pues de lo que trata el mencionado derecho es que el trabajador conserve todos sus derechos, sobre todo la antigüedad en la empresa, con independencia de los vaivenes laborales o los posibles cambios de empresa prestataria de seguridad en los clientes. Es decir, con la interpretaciones que hacen en la direccion de RRHH de prosegur del artículo 50, la subrogación se deja en el camino parte del cometido para lo que fue ideada e implementada en el texto del convenio.

Pero en prosegur han perdido algo más que eso, han perdido la oportunidad, una vez más, de ser diferentes al resto de las empresas de seguridad, incluso han perdido la oportunidad de dejar en evidencia a todas aquellas empresas que se empeñan en retorcer las normas para intentar no cumplirlas. Prosegur debería haber "estudiado" el mencionado artículo, aceptando la antigüedad del trabajador después de una subrogación como antigüedad en una misma empresa y se hubiera ahorrado mucha conflictividad, a la vez que demostraría que creen en sus propios eslóganes como "el vigilante es el motor de nuestra compañía".

No deja de extrañarnos que en prosegur hayan decidido no aprobar aquellas solicitudes de compañeros y compañeras, que por motivo de una subrogación, máxime, cuando no hace mucho tiempo y ante la inoperancia de repartir la jornada obligatoria entre los trabajadores y trabajadoras, decidieron (mala decisión) aplicar a ciertos trabajadores y trabajadoras que no llegaban a jornada, aplicar permisos sin sueldo QUE LOS TRABAJADORES NO HABÍAN SOLICITADO. Este hecho fue denunciado por UGT en diversas oportunidades y la propia inspección de trabajo les obligó a dejar de hacerlo.

Desde UGT vamos a enfrentar esta situación de una manera global, sin dejar ningún recurso sin movilizar. Para empezar, estar presentes en la Comisión Paritaria del Convenio como Organización (UGT), posibilita, a través del Sector de Seguridad de Fes UGT Madrid y concretamente a través de nuestro compañero y sectorial de UGT, Jose Olmo, solicitaremos a la comisión paritaria que interprete, función para lo que se creó esta comisión, el citado artículo y si no hay acuerdo valoraremos la posibilidad de interponer un conflicto colectivo, con el fin de evitar que muchos compañeros tengan que acudir a los tribunales individualmente. Paralelamente vamos a interponer denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid y lo mismo le pediremos al Comité de Empresa.

Aprovechando la enormes posibilidades que nos plantea tener apoyando todo el aparato de presión institucional y sindical de la UGT nos posibilita tener bastantes más oportunidades de triunfar que si por el contrario hacemos la guerra uno a uno diversificando esfuerzos. Ponemos a disposición de los compañeros y compañeras afectados el gabinete jurídico de Fes UGT que lidia diariamente con temas parecidos en diferentes empresas del sector y de otros sectores, lo que unido a la estrecha colaboración del gabinete jurídico con el sector de seguridad de Fes UGT Madrid, nos coloca en una disposición de clara ventaja para dar soluciones globales y jurídicas a todo el colectivo afectado.

Los pasos a seguir, para tener éxito, están claramente marcados en la legislación. No basta con alzar la voz y vender humo para al final no hacer nada. En el mismo momento que esté registrada la denuncia, o la petición de interpretación a la Comisión paritaria del convenio, lo colgaremos en este blog para vuestra información.

En fin, nos tocará pelear en el jugado, esto si le va a conllevar gastos a Prosegur, pero insisto, otra oportunidad perdida para demostrar que PROSEGUR IS DIFERENT y demostrar que son lo que dicen que son y no lo que desde UGT pensamos que son.

Si de los que estáis leyendo este artículo os encontráis en la situación descrita, por favor poneros en contacto con nosotros para denunciarlo individualmente con carácter inmediato y aprovechar todas las posibilidades y procesos que la Ley nos permite con el fin de garantizar el éxito.




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