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aberron
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Vie 29 Mayo 2015, 17:11
Sentencia en la que se reconece, por primera vez desde que entró en vigor la nueva ley de seguridad privada,  a los vigilantes de seguridad el principio de autoridad que representan sin estar sin estar en presencia de la policia.
Esta sentencia ha sido colgada en las redes sociales por el compañero "emerito siete".




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josepmarti
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Vie 29 Mayo 2015, 18:25
Esta sentencia es casi clavadita a la que me salio ami el 8 de noviembre del año pasado, también denunciado por faltas y en la que sali absuelto por contradicciones y por el principio de presunción de inocencia que tenemos todos.

Emerito 7 un gran tipo y luchador de este articulo y del 32 , del que ha escrito casi libros.


saludos

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rafa40
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Miér 03 Jun 2015, 09:27
Pues yo no acabo de verlo, me perdonareis pero creo que no es asi
aberron
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Miér 03 Jun 2015, 13:25
rafa40 escribió:Pues yo no acabo de verlo, me perdonareis pero creo que no es asi

Es evidente, que en todo momento los hechos ocurren sin la presencia ni el mando de agentes policiales. Estos vienen a recoger a un detenido como en tantisimas ocasiones ocurre. Otra cosa es que el juez en su sentencia lo interprete de otra manera el artículo 31 y entienda que estamos constantemente bajo sus órdenes y de ahí que dictamine de esa forma y en esos términos. No es la primera vez que los jueces interpretan las leyes de esta manera, ya que con la anterior ley había sentencias en las que se nos atribuía el mismo caracter de autoridad.
El caso es que para nosotros es beneficioso ya que si este tipo de pensamientos cunde y se extiende entre los jueces, desde luego que nos vendrá bien para cuando en una intervención nos apalicen o nos agredan.
Jaime Juramentado
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Jue 04 Jun 2015, 14:59
Pues claro que si, desde que salió la ley, tanto Emérito como yo hemos defendido ésa interpretación del artículo 31 junto con el 1:
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se
cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 1. Objeto.
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
respecto de la seguridad pública.
Por lo tanto, siempre que actuemos ante un ilícito, lo estaremos haciendo como auxiliares de las ffyccse, y por lo tanto, en cooperación y bajo el mando de tales. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] sabe muy bien la de veces que lo hemos debatido, jejeje


Última edición por Jaime Juramentado el Jue 04 Jun 2015, 15:16, editado 1 vez
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Jue 04 Jun 2015, 15:02
Y bueno, había muchos que decían que hasta que no viesen una sentencia de un juez que certificara que ésa interpretación era válida, no se lo creerían, pues nada, ahí la tienen ya, a ver ahora que escusas inventan, porque nuestro sector es único para ponernos palos (troncos más bien) en nuestras propias ruedas
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Jue 04 Jun 2015, 21:24
aberron escribió: No es la primera vez que los jueces interpretan las leyes de esta manera, ya que con la anterior ley había sentencias en las que se nos atribuía el mismo caracter de autoridad.

Y tampoco sería la primera vez que, más adelante, se anulara dicho A/A.


aberron escribió:El caso es que para nosotros es beneficioso ya que si este tipo de pensamientos cunde y se extiende entre los jueces, desde luego que nos vendrá bien para cuando en una intervención nos apalicen o nos agredan.

No, no es beneficioso.

Sólo estáis pensando en los teóricos beneficios, pero olvidáis por completo determinadas obligaciones (que las hay). Pero oye, servidor va a guardar silencio y no va a mencionar de qué forma se puede contraatacar la aplicación del 31. Lo dije hace tiempo, y lo menciono de nuevo ahora.

El 31 puede anularse con facilidad, pero no voy a hacer el trabajo de otros. Por mí, pueden salir 7.000 sentencias aplicando el 31. Como si no anulan ni una, lo que diría muy poco del TS y del TC. Tampoco es que últimamente respeten mucho las leyes a las que se deben.

No es la primera vez que discrepo de alguna sentencia, y suelo aclarar por qué. Pero en esta ocasión, como os he dicho ya, me niego a hacer el trabajo de otros.

Si quieren que el 31 valga, pues vale. Por cierto, la sentencia no es firme.

Un saludo.
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vigilante66
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Vie 05 Jun 2015, 08:42
El 31 se puede contradecir, por supuesto, pero también se puede ver mas protegido y amparado mediante modificaciones, reglamentos y sentencias. No se que xxxx tienes en contra de los vigilantes que se juegan la vida todos los días cumpliendo con su trabajo, o es que tu no cumples con el tuyo?


Última edición por josepmarti el Vie 05 Jun 2015, 08:53, editado 1 vez (Razón : editado en rojo lenguaje inapropiado)
Jaime Juramentado
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Vie 05 Jun 2015, 10:30
Justicar escribió:
aberron escribió: No es la primera vez que los jueces interpretan las leyes de esta manera, ya que con la anterior ley había sentencias en las que se nos atribuía el mismo caracter de autoridad.

Y tampoco sería la primera vez que, más adelante, se anulara dicho A/A.


aberron escribió:El caso es que para nosotros es beneficioso ya que si este tipo de pensamientos cunde y se extiende entre los jueces, desde luego que nos vendrá bien para cuando en una intervención nos apalicen o nos agredan.

No, no es beneficioso.

Sólo estáis pensando en los teóricos beneficios, pero olvidáis por completo determinadas obligaciones (que las hay). Pero oye, servidor va a guardar silencio y no va a mencionar de qué forma se puede contraatacar la aplicación del 31. Lo dije hace tiempo, y lo menciono de nuevo ahora.

El 31 puede anularse con facilidad, pero no voy a hacer el trabajo de otros. Por mí, pueden salir 7.000 sentencias aplicando el 31. Como si no anulan ni una, lo que diría muy poco del TS y del TC. Tampoco es que últimamente respeten mucho las leyes a las que se deben.

No es la primera vez que discrepo de alguna sentencia, y suelo aclarar por qué. Pero en esta ocasión, como os he dicho ya, me niego a hacer el trabajo de otros.

Si quieren que el 31 valga, pues vale. Por cierto, la sentencia no es firme.

Un saludo.
A mi no me asusta la responsabilidad de tener la protección jurídica de agente de la autoridad, es más, ya la tuve cuando era vigilante jurado, y entonces no era tan descafeinada como ahora, sino que era la misma que tiene un policía. No nos debe asustar ésa responsabilidad, los vigilantes NECESITAMOS ésa protección jurídica para poder efectuar nuestras funciones con más garantías legales y como no, físicas, que sale muy barato partirle la cara al vigilante. La sentencia es un paso importante hacía donde siempre se tuvo que dar, y que desde el principio Emérito supo interpretar dicho articulo 31, junto con el 1, y van a venir muchas sentencias como ésa, pues son muchos los compañeros que le solicitan su ayuda para denunciar por atentado.
Justicar
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Vie 05 Jun 2015, 11:30
vigilante66 escribió:El 31 se puede contradecir, por supuesto, pero también se puede ver mas protegido y amparado mediante modificaciones, reglamentos y sentencias. No se que xxxx tienes en contra de los vigilantes que se juegan la vida todos los días cumpliendo con su trabajo, o es que tu no cumples con el tuyo?

¿Puedes demostrar que no cumplo con mi trabajo, o que tengo algo en contra del gremio?

Me da que no. Es más, dudo que la mayoría de componentes del gremio tenga las peloteras que tengo con las FFCCSS precisamente porque no sólo cumplo con la parte que me toca sino que, además, exijo que los agentes de las mismas cumplan con el suyo.

Y te aseguro que la aplicación del 31 LSP es contraria a Derecho, y ya se ha anulado, de forma acertada, la aplicación de un precepto jurídico con el mismo contenido en el pasado. No estoy en contra del gremio, estoy en contra de que la ley sea una chapuza y de que el poder legislador del país carezca de verdadera independencia. Por eso salen las aberraciones legislativas que salen en este y otros gremios.

Voy a comentarte sólo uno de los motivos (y ni siquiera es el más peliagudo, hay más) de por qué el 31 LSP es una demostración de la imbecilidad supina de la que hace gala el legislador. El ejercicio de la autoridad, al igual que la capacidad recaudadora del Estado, no pueden delegarse en agentes que se hallen fuera del propio Estado.

Para que os hagáis una idea del asunto, el Estado puede delegar la gestión del cobro de las multas pero no la imposición de las mismas. Cobrar no es lo mismo que imponer (ergo, sancionar), y ese es precisamente el motivo por el que el artículo 32 LSP puede incardinarnos en el organigrama sancionador de la vertiente administrativa dle Estado pero no nos otorga, en ningún momento, presunción de veracidad a la hora de tramitar los expedientes administrativos que podamos realizar.

¿A nadie le extraña que la abuela fume en el 31 LSP y en el 32 LSP se limite a tomarse una taza de té?

Pues mal asunto que nadie se cuestione algo tan obvio.

Esto sucede porque no hay texto jurídico alguno que defina con total, plena y absoluta claridad la figura del agente de la autoridad. Ha sido la jurisprudencia, y de forma algo chapucera, la que ha sentado las pautas para su interpretación. Y debería hallarse reglada por un cuerpo jurídico de rango orgánico, pero eso sería hacer las cosas bien y eso aquí, en Españistán, no se lleva.

Jaime, la protección jurídica del Vigilante Jurado se ajustaba a derecho en época preconstitucional. Después, el Supremo y el Constitucional han hecho lo que tenía que hacerse; arreglar la chapuza. Hay sentencias, para aburrir, que explican con mucho detalle por qué se empezaron a anular todas y cada una de las sentencias que se pronunciaron (ya en era constitucional, y también en pos del principio de retroactividad cuando esta resulta favorable al reo) en este sentido.

Mientras no haya un texto de rango orgánico regulando la figura de agente de la autoridad, lo que necesitamos es que se aplique de forma automática el 24 CP en todas y cada una de nuestras intervenciones. Pero este gremio sólo escucha lo que quiere escuchar, y lo que quiere es el A/A.

De cosas como un salario digno de una puñetera vez, de que se cumplan preceptos básicos de PRL, de conciliación (pero de verdad) de vida familiar, de que se cumplan cuadrantes, de que la carga de trabajo se reparta de forma equitativa, de que se respete el límite legal de horas extras para forjar nuevos puestos de trabajo, y de otras cosas que deberían cumplirse antes de que se cumpla nada más, de eso nadie quiere saber nada.

El A/A es un caramelo jurídico que se ha puesto en la puerta del colegio en el que se ha convertido este gremio, y al que acude la práctica totalidad del gremio. A mí no me parece ni bien ni mal que se ejecute el 31 LSP de la forma en la que lo estipula este sentencia que carece de firmeza, me parece mal que se legisle de puñetera pena y que no haya un verdadero trasfondo jurídico que lo haga ajustado a derecho.

Salvando las distancias, esto me recuerda a la ocasión en la que demostré por qué es contrario a Derecho sancionar a un Vigilante de Seguridad por la portabilidad de un aerosol de autodefensa autorizado por el Ministerio de Sanidad para su portabilidad por CUALQUIER particular, y casi todos siguieron diciendo que si sancionaban por algo sería.

Mi participación en temas de naturaleza jurídica irá menguando, con el tiempo. Ni siquiera es por hastío, es porque considero absurdo que se sepa que hay cosas que no se ajustan a legalidad y se defiendan por el mero hecho de que sirve a un propósito concreto.

No cuestiono que la implicación legislativa de un Vigilante de Seguridad sea extremadamente similar a la de un agente de las FFCCSS (de hecho, en algunos casos la supera), pero sí que las medidas para proteger las acciones emprendidas en pos de la misma no se ajusten a Derecho.

Os lo dije en otro foro, y os lo repito aquí. Hemos llegado a un punto muerto, porque ninguna de las partes va a ceder. Por mi parte, me retiro de este tema. Imagino que se seguirán entonando alabanzas a una sentencia carente de firmeza y con cimientos jurídicos equivocados (ya he demostrado, con alguna sentencia del Supremo, que en este país se fuma farlopilla jurídica de la güena), pero os dejo celebrarlo sin interrupciones.

Servidor se va a otros temas.

Un saludo.
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Eleazar
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Sáb 06 Jun 2015, 13:19
Hola a tod@s,

Claramente la Magistrada sustituta (no es juez de profesión) del Juzgado de Instrucción se equivoca en la aplicación del precepto [falta] 634 CP (que con el nuevo código penal desaparece) inducido por el error en la interpretación del art. 31 de la nueva LSP. Como se ha reiterado en diversas ocasiones, los vigilantes de seguridad sólamente tienen la condición de funcionario a efectos penales (desfavorables) y cuando se encuentran directamente a las órdenes de las FFCCS en casos determinados.

Que se equivoque en la interpretación de las normas un Juzgado de Instrucción no es algo "raro", ya que son la primera instancia y suelen encontrarse casos novedosos en los que no hay doctrina consolidada y deben resolver obligatoriamente y por ello existe un sistema de recursos para subsanar justamente este tipo de cuestiones (porque si los jueces no se equivocaran no tendría sentido que existiera un sistema de recursos). Más raro es que se equivoque una Audiencia Provincial (por el hecho de que son Magistrado con más experiencia y son 3 los que deciden), aunque ya adelanto que no pocas veces el Tribunal Supremo corrige y unifica doctrina cuando AP tienen criterios dispares o utilizan interpretaciones de dudosa legalidad.

Pero bueno, pronto llegaran más casos y estoy convencido que algunos recursos llegaran a las primeras Audiencias Provinciales y tendréis multitud de resoluciones. Estaré atento y os compartiré las que vaya viendo.

En relación a la figura de sustituto:

Los Jueces y Magistrados sustitutos son juristas (abogados en su mayoría) que se apuntan a unas listas y cuando existen vacantes de larga duración (y raramente para corta duración) son llamados a cubrir una baja (maternidad, operaciones, etc.) y desgraciadamente desde mi experiencia en su mayoría cuando es la primera vez, o primeras veces, en la que sustituye se comenten este "tipo de errores", aunque más en la aplicación de normas procesales que de derecho sustantivo. Y ojo, se requiere años de experiencia y menos reconocida competencia. Mira este enlace (el último apartado): [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Digo que no son de "profesión" porque realmente su profesión es otra y eventualmente son jueces. No sólo existe el acceso por concurso-oposición para ser Juez-Magistrado, también los profesores de Universidad pueden ser Magistrados-Sustitutos (pero suelen ir directamente a las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia por su experiencia y conocimientos), ya que van a corregir resoluciones de jueces de primera instancia (sentencias, autos, etc.).

Siempre se dice que hay que analizar las resoluciones que se manejan: por su procedencia (1ª Instancia, AP, TSJ, TS, TC), por su contenido (argumentos jurídicos y solidez, referencia a otras resoluciones -sobre todo si son del TS o TC), etc. Fijaos que la interpretación de la norma es nueva (LSP), que los argumentos esgrimidos no tienen ninguna argumentación que la propia interpretación de la Magistrada-Sustituta del art. 31 LSP [pasando de la evidencia interpretativa de su literalidad que lleva a una interpretación contraria a la tomada], que se ha aplicado la falta del 634 CP a un caso nunca antes aplicado (por ello la falta de argumentación jurisprudencial), Juzgado de Primera Instancia, Magistrada-Sustituta y además de otras cuestiones.

No desesperéis, en breve tendréis sentencias a patadas sobre estas cuestiones, aunque con la supresión de esta falta en el nuevo código penal solo queda los delitos de desobediencia y atentado, los cuales se dan menos afortunadamente. ¡Un saludo!


Última edición por Eleazar el Sáb 06 Jun 2015, 14:28, editado 2 veces (Razón : Los enlaces a ese foro estan prohibidos aqui.)
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Sáb 06 Jun 2015, 14:02
No estoy de acuerdo con esto.

Como se ha reiterado en diversas ocasiones, los vigilantes de seguridad sólamente tienen la condición de funcionario a efectos penales (desfavorables) y cuando se encuentran directamente a las órdenes de las FFCCS en casos determinados

El 24.2 CP es suficiente para protegernos de forma más apropiada. El problema es que no lo pide casi nadie, para no perder la costumbre.

Del 31 LSP, como he dicho antes, ya no hablo.

Un saludo.
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Sáb 06 Jun 2015, 14:24
Eleazar escribió:Hola a tod@s,

En cuanto a la resolución os recomiendo leer los dos comentarios que he dejado en este hilo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Un saludo.

Hola Eleazar.

Se que lo haces con la mejor de las intenciones pero aquí en este foro los hilos que conducen ese foro son tabus, aquí no queremos saber nada de ese foro ni para lo bueno ni para lo malo, pero se te agradece la buena voluntad, en vez de eso podrias hacer los comentarios pertinentes aquí y se valorarian mas, lo siento , algún dia te contare porque de este comentario, además el tema colgado ya hacia dos días que estaba colgado aquí y su autor no le hace gracia verlo colgado ene se foro.

saludos

procedo a borrarte el enlace.

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Sáb 06 Jun 2015, 14:35
Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por la comprensión y el buen hacer, de verdad

saludos

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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Sáb 06 Jun 2015, 17:48
Os las prometiais muy felices, ya me parecia ami, ha tenido que venir otro compañero a poneros en vuestro sitio, sabia que no podia ser, el compañero eleazar ha venido a decir que quien dicta la sentencia es un juez que no es de plaza y por tanto no es un titular.

Creo que somos agentes de la autoridad solamente al colaborar con las distintas policias, y ojala lo fueramos en otros supuestos, lo que no entiendo eso que dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que lo somos para lo malo, yo creia que ser agente de la autoridad era algo bueno.
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Eleazar
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 00:34
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],

El art. 24.2 del Código Penal establece un concepto amplio de funcionario para la aplicación de las infracciones penales introduciendo a personas que sin ser administrativamente funcionarios (acceso a la plaza por concurso-oposición) ejercita funciones públicas en el ejercicio de su profesión.

Seguramente conoceréis un caso particular en el que se condena a un vigilante de seguridad por un delito de torturas (delito especial, ya que sólo se puede aplicar a funcionarios públicos) porque ejercía su trabajo dentro de un centro de menores.

Sentencias del caso:
SAP de Tenerife: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
STS: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Como puede apreciar en este caso se consideró al vigilante de seguridad como "partícipe de una función pública" y se le aplicó un delito que solo pueden cometer funcionarios. Por ello digo que es para lo malo, para aplicar infracciones penales y no para un mayor protección jurídica en el ejercicio de su profesión.

No entiendo por qué se tergiversa el texto legal, de verdad, simplemente leed la literalidad del texto: no cabe otra interpretación posible.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 00:58
Eleazar, escribí un artículo acerca de esa sentencia en su momento. Es una cagada del TS. No cuelgo el enlace directo porque he dejado de hacerlo, en lo que concierne a mis propios artículos.

Y lo es porque al que se condena es a un intruso, y no a un Vigilante de Seguridad. Ergo, se saca al reo del prisma jurídico que le correspondería (que no es el de un Vigilante de Seguridad) y se le incardina en una situación jurídica que no le corresponde, en una clara, flagrante y absurda conculcación de los más básicos elementos de juicio que deberían haber guiado los derroteros de dicho juicio.

Por poner un ejemplo extremadamente sencillo de lo que pretendo comentar, a una persona que carezca de formación reglada académica en Medicina se le puede juzgar por los Delitos que acarreen sus acciones, con la excepción (por ejemplo) de la inclusión de cualquier tipo de negligencia médica. Al intruso de Seguridad Privada le pasa lo mismo, no se le puede juzgar por circunstancias que escapan a su verdadero ámbito laboral (externo a Seguridad Privada).

De hecho, el TS quiso cebarse con el reo de tal modo que olvidó que este debió ser procesado por la comisión de otros ilícitos penales; pero en eso ya no voy a entrar.

El 24.2 CP tiene prioridad de aplicación sobre el 31 LSP (que nos atribuye un estatus que no nos corresponde, ya he mencionado el motivo más "light" de todos; hay más, que me guardo), y al incardinarnos de pleno en un marco jurídico inherente al funcionariado público no puede utilizarse sólo para la parte negativa del proceso, sino que ha de emplearse, además, para todas y cada una de las circunstancias en las que proceda aplicar ese mismo prisma jurídico para la evaluación de los hechos.

Tanto buenas, como malas.

Por cierto, el 31 LSP es estúpido y absurdo en lo que concierne a su limitado ámbito de aplicación por el sencillo hecho de que, entre otros, los artículos 1, 4, 5 y 32 LSP, 71, 72, 73, 76, 77, y 78 RSP, y el 262 LeCrim, nos incardina de lleno en la aplicación del 24.2 CP en cuantos procesos se inicien a causa del desarrollo de nuestras funciones y/o como consecuencia de las mismas.

Un saludo.
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 02:04
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],

Destacas algunos puntos bastante interesantes sobre la interpretación del precepto 24.2 CP, de lo que te adelanto, la doctrina tampoco está del todo de acuerdo sobre cuál debería ser su verdadero alcance.

Envíame por privado el enlace a los artículos que me comentas y les echaré un vistazo que, aunque hace ya bastantes meses que leí estas resoluciones, aún tengo fresco los aspectos esenciales. Cuando en su día me topé con ellas en CENDOJ me parecieron muy interesantes y por eso las compartí a través de LawCenter para darlas a conocer porque el buscador CENDOJ no permite a google el acceso.

Acabo de compartir un artículo doctrinal sobre la interpretación del art. 24.2 CP que tenía guardado para que le eches un vistazo y veas cómo está el panorama en cuanto a este problema: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Debes complementarlo con la sentencia del Tribunal Supremo que enlacé en el post anterior para ver cuál es la vía que decide seguir el tribunal.
Si atiendes al fundamento de la STS en relación a este artículo doctrinal (que simplemente lo que hace es resumir la opinión de diversos juristas reconocidos en la materia y aportar un opinión en algunos aspectos) comprobarás que ya en el artículo afirma que el TS tiene una interpretación bastante más extensiva del elemento subjetivo de la condición de funcionario (disposición legal, elección o nombramiento) y es en esta sentencia que enlacé en el post anterior cuando ya decide que aunque no sea vigilante habilitado con habilitación legal sí que está participando en el ejercicio de su profesión o trabajo en la función pública (en donde también se decanta por entender función pública como finalidad de interés general). Se podría entender que esto es una interpretación extensiva contra reo, pero personalmente entiendo que de justicia esta debe ser así por la sencilla razón de que si no fuera así estaríamos condenando con mayor pena a aquellos que cometen los mismo hechos con una habilitación legal profesional que cumplen (participan en) una función pública que aquellos que sin habilitación legal profesional ejercen una profesión y funciones participando en una función pública (extiéndase esto también a médicos profesionales o intrusos que ejercen la medicina sin habilitación).

Personalmente no me pareció que los tribunales se cebaran con él. También ten presente que a priori aunque parezca que puedan existir indicios de que se haya cometido varios delitos, tras la investigación y las pesquisas judiciales sólo se imputarán y se abrirá juicio acusándolo de aquellos delitos en los que se considere que hay indicios suficiente para sustentar una sentencia condenatoria.

Como te comenté al principio de este post, es un tema muy interesante que seguro dará más controversias en el futuro y se fundamentará los recursos por este lado para obligar al TS a pronunciarse de forma directa sobre este asunto que, como a sabiendas hace, pasa de puntillas en la resolución que comentamos. Wink

Actualización: Quiero además añadir que, en los delitos especiales o que solamente pueden cometer determinadas personas la agravación de la pena o la aplicación de agravantes se fundamenta en que al tener tal condición si decide cometer el delito tiene una mayor facilidad para cometerlo y es más difícil su averiguación. Por ejemplo, estaréis de acuerdo conmigo que si un Guardia Civil decide hurtar algún objeto tiene mayor facilidad de actuación y ocultación que cualquier particular si lo hace en el ejercicio de su función y esto es lo que fundamenta la agravación de la pena (entre otros motivos). Por ello, la posición del tribunal en lo que os comentaba sobre dar mayor importancia a la participación de la función pública que a un simple documento acreditativo de habilitación.


Última edición por Eleazar el Lun 08 Jun 2015, 02:17, editado 2 veces (Razón : Actualización)
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 08:11
Tengo alguna sentencia relacionada con el 24.2 CP, pero para este caso concreto no sirven porque no se ajustan a las características del caso.


Se podría entender que esto es una interpretación extensiva contra reo, pero personalmente entiendo que de justicia esta debe ser así por la sencilla razón de que si no fuera así estaríamos condenando con mayor pena a aquellos que cometen los mismo hechos con una habilitación legal profesional que cumplen (participan en) una función pública que aquellos que sin habilitación legal profesional ejercen una profesión y funciones participando en una función pública (extiéndase esto también a médicos profesionales o intrusos que ejercen la medicina sin habilitación)

Es que eso ya sucede en los casos de intrusismo en situaciones de formación académica reglada, es lo que hay. No puede haber negligencia médica por parte de quien NO es médico, lo que no impide contemplar la comisión de otros ilícitos penales. Que esto se centre en una habilitación administrativa no le resta peso a la perspectiva del asunto, sigue siendo un tema de encajar cada cosa donde realmente le corresponde.

A partir del momento en el que cambian las circunstancias del reo, cosa que sucede en este caso, ha de cambiar la forma de enjuiciar sus actos. El Vigilante de Seguridad, y que además se halle contratado como tal, tiene una responsabilidad penal que no puede tener un intruso porque el intruso no está incardinado, de pleno derecho, en el 24.2 CP.

Si la legislación de Seguridad Privada es la que nos otorga tal protección jurídica y el intruso se halla fuera de las obligaciones que asigna la misma al Vigilante de Seguridad, se halla también fuera de lo que le sitúa en el ámbito de aplicación del 24.2 CP.

De hecho, lo único que equipara a intrusos y Vigilantes de Seguridad es, en lo que a conceptos salariales se refiere, la legislación laboral. Y lo hace porque el leitmotiv de la jurisprudencia laboral encaminada a hacerlo se centra en que el empresario no pueda eludir las responsabilidades laborales y tributarias de la actividad y/o contrataciones que pretenda emular, con el fin de que no le salga más barato quebrantar la ley.

Pero en el ámbito penal, el 24.2 se ve obligado a recurrir a legislación externa al propio Código Penal y en este caso concreto dicha legislación ha de ser, por fuerza, la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. En dichos textos jurídicos, sólo se implica al intruso a efectos sancionadores en materia de incumplimiento de los requisitos necesarios para ser parte del profesiograma condicionado por las obligaciones; de hecho, en ningún momento se le puede incoar un procedimiento sancionador por hechos relacionados con el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el desarrollo de funciones de seguridad privada.

Como muestra, aporto (elegid otro similar, si os apetece) el artículo 152.3 RSP.

Artículo 152. Infracciones graves.

[...]

3. No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral, en el trato a las personas.

Si yo soy el abogado del intruso y Seguridad Privada llama a declarar (audiencia previa del interesado, esas cosas) a mi cliente para que se defienda de esta sanción, me rio en la cara de toda la Unidad de Seguridad Privada de turno. Porque mi cliente no tiene asignadas tales funciones, no puede tenerlas; incluso si estuviese habilitado, no las tendría si no estuviera contratado como Vigilante de Seguridad.

Si el 24.2 CP ha de recurrir a nuestra legislación para hacer posible su aplicación y es esa misma legislación la que saca de la ecuación al reo, no hay 24.2 CP que valga. Eso no quita para que los hechos reflejados en ese artículo puedan juzgarse bajo un prisma jurídico distinto, pero eso es harina de otro costal.


Personalmente no me pareció que los tribunales se cebaran con él. También ten presente que a priori aunque parezca que puedan existir indicios de que se haya cometido varios delitos, tras la investigación y las pesquisas judiciales sólo se imputarán y se abrirá juicio acusándolo de aquellos delitos en los que se considere que hay indicios suficiente para sustentar una sentencia condenatoria.

Fíjate en que no digo que el TS se cebara con el reo, sino que pretendió hacerlo. Son cosas distintas.

Salvo que la memoria me esté jugando una mala pasada, quedó demostrado que el reo, estando al corriente de las condiciones psicológicas de la víctima, adoptó una actitud encaminada a quebrantar su voluntad y su espíritu a sabiendas de que aquello podría derivar en las consecuencias que finalmente sucedieron.

Es decir, fue plena, total y absolutamente consciente de que, poco a poco (no hay que olvidar que estuvo presente, y fomentó, todo el proceso), la consecuencia final de aquello se iba definiendo cada vez con mayor nitidez y fuerza, y no cejó en ningún momento en su empeño de que asi fuera.

No es algo que debiera contemplarse desde la imprudencia sino, como poco, desde el dolo eventual. Y lo sucedido sobrepasaba ampliamente la “simple” tortura.

Se mire por donde se mire, el resultado final de la sentencia es infumable y una soberana estupidez.

Un saludo.
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 12:01
Creo que ya he logrado entender porqué no consigues verlo como el TS.
Consideras que tener la habilitación de vigilante de seguridad es requisito indispensable cuando en realidad lo que le interesa al TS al interpretar el 24.2 CP es la habilitación legal en la participación de la función pública. Es decir, tener la habilitación de vigilante de seguridad no hace que en el ejercicio de tu profesión participes en la función pública, si no es, por ejemplo, el estar desempeñando en tu labor profesional una participación directa en la función pública (un ejemplo claro es trabajar en un centro comercial en el que los intereses que cubres a priori son privados y trabajar en un centro de menores en la seguridad de su funcionamiento). Por ello, fíjate que el TS se centra directamente en la participación de la función pública sin importarle el hecho de que el vigilante no estuviera habilitado, porque la habilitación que le interesa es la de la participación en la función pública.

Ten presente que la habilitación en la participación de las funciones públicas pueden obtenerse de muchas maneras y una de ellas es por contratación pública sin tener que especificar el nombre de las personas que van a desempeñar materialmente esas funciones operativas (porque no es necesario). Y como comprenderás si una empresa como Seguridad Integral Canaria (por ejemplo) tiene una habilitación por contrato para cubrir el servicio en el desempeño de una participación en la función pública en un centro de menores todos sus trabajadores que trabajan en ese lugar de trabajo también están participando (estén o no habilitados en cuanto a vigilante de seguridad). Te digo esto porque la interpretación extensiva del TS considero que incluso llegue a las subcontratas que participen en funciones públicas también (teniendo la habilitación la empresa o Autoridad que las contrata) porque asumen esta responsabilidad.

Estaré atento si sale algún caso similar y ver cómo se vuelve a postular el TS, aunque ya te adelanto que dada la interpretación extensiva mete en el cajón del concepto de funcionario a todo aquel que participe en la función pública (y no se puede participar en ella sin habilitación [a la que me refiero más arriba y no a la de vigilante de seguridad]).

En el caso no existe animus necandi (ánimo de matar) ni dolo directo, ni eventual ni si quiera a título de imprudencia (que va por otro lado), vuelve a leer las resoluciones y fíjate que de los hechos se puede claramente deducir que la intención era menospreciar moralmente a la víctima.

Un saludo.
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Lun 08 Jun 2015, 12:53
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], te conozco de otros foros de vigilantes y veo apenado que también has acudido a éste en tu cruzada personal contra la protección jurídica de agente de la autoridad para el vigilante de seguridad, no sé si eres miembro de las ffuccse, abogado, o simplemente un ciudadano despechado por algún compañero, pero espero que los compañeros de éste foro no se dejen influenciar por ti como lo han hecho en otros, y te vean, al igual que yo, como un enemigo acérrimo del sector.
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SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial Empty Re: SENTENCIA: Agente de la autoridad sin presencia policial

Lun 08 Jun 2015, 12:56
Eleazar escribió:Creo que ya he logrado entender porqué no consigues verlo como el TS.
Consideras que tener la habilitación de vigilante de seguridad es requisito indispensable cuando en realidad lo que le interesa al TS al interpretar el 24.2 CP es la habilitación legal en la participación de la función pública. Es decir, tener la habilitación de vigilante de seguridad no hace que en el ejercicio de tu profesión participes en la función pública, si no es, por ejemplo, el estar desempeñando en tu labor profesional una participación directa en la función pública (un ejemplo claro es trabajar en un centro comercial en el que los intereses que cubres a priori son privados y trabajar en un centro de menores en la seguridad de su funcionamiento). Por ello, fíjate que el TS se centra directamente en la participación de la función pública sin importarle el hecho de que el vigilante no estuviera habilitado, porque la habilitación que le interesa es la de la participación en la función pública.

Es que no estoy discutiendo eso, sino la ilegalidad que otorga los cimientos a la condena. Sólo considero que es imprescindible la habilitación de VS cuando estás en un puesto que DEBE ser cubierto por un VS. Hace mucho que tengo claro lo de la función pública, incluso lo he utilizado en un juicio (por mi cuenta, notificando directamente al Ministerio Fiscal; pasando olímpicamente del abogado de la empresa, ya contaré la aventura esta algún día).

A partir del momento en el que algo se suple de forma ilegal, hay que evaluarlo desde otra perspectiva.

Fíjate en que antes también he dejado claro que el mero de estar habilitado NO te hace partícipe de la función pública, pero sí que lo hace estar contratado como tal y ADEMÁS estar habilitado como VS. Me cito a mí mismo.


El Vigilante de Seguridad, y que además se halle contratado como tal, tiene una responsabilidad penal que no puede tener un intruso porque el intruso no está incardinado, de pleno derecho, en el 24.2 CP.

Y esto sucede así porque el mero hecho de trabajar como VS, estando habilitado como tal, supone el obligado cumplimiento de TODOS los cuerpos jurídicos inherentes a la profesión, cosa que nos incardina directamente en la citada función pública.


Eleazar escribió:Ten presente que la habilitación en la participación de las funciones públicas pueden obtenerse de muchas maneras y una de ellas es por contratación pública sin tener que especificar el nombre de las personas que van a desempeñar materialmente esas funciones operativas (porque no es necesario). Y como comprenderás si una empresa como Seguridad Integral Canaria (por ejemplo) tiene una habilitación por contrato para cubrir el servicio en el desempeño de una participación en la función pública en un centro de menores todos sus trabajadores que trabajan en ese lugar de trabajo también están participando (estén o no habilitados en cuanto a vigilante de seguridad). Te digo esto porque la interpretación extensiva del TS considero que incluso llegue a las subcontratas que participen en funciones públicas también (teniendo la habilitación la empresa o Autoridad que las contrata) porque asumen esta responsabilidad.

VS, contratado como VS. Trabaje donde quiera que trabaje, es parte de la función pública. Le guste o no. Intruso, trabajando como VS, situación antijurídica que NO puede dar lugar a interpretar ningún cuerpo jurídico relacionado con las funciones asignadas a un Vigilante de Seguridad salvo en lo que concierne al intrusismo practicado (lex praevia, scripta et certa), sin perjuicio de que puedan juzgarse en otro frente jurídico.

Ya se ha expuesto un ejemplo claro. El intruso está fuera de la función pública, porque su ámbito laboral se halla viciado. Ergo, este juicio atentó de lleno contra el principio de seguridad jurídica. Y el TS lo sabe.


Eleazar escribió:Estaré atento si sale algún caso similar y ver cómo se vuelve a postular el TS, aunque ya te adelanto que dada la interpretación extensiva mete en el cajón del concepto de funcionario a todo aquel que participe en la función pública (y no se puede participar en ella sin habilitación [a la que me refiero más arriba y no a la de vigilante de seguridad]).

Insisto, no es eso lo que estoy discutiendo. Una de dos. O estáis pasando por alto matices muy concretos de mis mensajes, o me estoy explicando de pena.


Eleazar escribió:En el caso no existe animus necandi (ánimo de matar) ni dolo directo, ni eventual ni si quiera a título de imprudencia (que va por otro lado), vuelve a leer las resoluciones y fíjate que de los hechos se puede claramente deducir que la intención era menospreciar moralmente a la víctima.

Vuelve a leer toda la sentencia, y fíjate bien en qué información se da por sabida por los reos y cómo se desarrollan los hechos. Mi intención puede ser A, pero si queda MUY claro que sé que el desenlace puede ser Z y realizo las acciones que, aunque no busquen ese fin concreto, puedan llevar a la victima a propiciar ese final del camino, soy completamente consciente de que esa posibilidad existe.

Como dije antes, como poco dolo eventual.

Punto muerto, me temo. Lo que, como digo siempre, es más que respetable.

Vosotros tenéis vuestra opinión y yo tengo la mía.

Un saludo.
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Lun 08 Jun 2015, 13:04
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la apreciación que haces sobre el intrusismo es un elemento a tener en cuenta como mencioné en un post anterior, a lo que a mi entender como al Tribunal es un hecho secundario. No tenemos más que hacer si no esperar a casos similares a ver si el TS continua en la misma línea o corrige su interpretación Smile
Me ha gustado mucho leer tus puntos de vista porque has aportado argumentos que te puedo asegurar que muchos ni se plantearían. Te dejo un MP.
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Lun 08 Jun 2015, 13:11
Hola Jaime,

Creo que no deberías confundir tener opiniones diferentes a una cruzada contra determinados temas. Si te fijas muchas personas discuten abiertamente y dan su parecer sobre cuestiones de esta índole sin más importancia de la que tiene, ya que al fin y al cabo quienes deciden realmente como deben ser las cosas son los legisladores y los tribunales. No censures ni intentes inhibir opiniones distintas a las tuyas o a la mayoría porque eso puede derivar en que las opiniones vertidas en el foro sean homogéneas y al final la finalidad del foro sea desprovista de otras opiniones distintas. No he visto que a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] le haya importado comentar conmigo su punto de vista sobre la resolución y eso que tenemos opiniones distintas y esgrimimos argumentaciones distintas, de lo que ambos hemos aprendido y visto cuestiones desde un nuevo punto de vista del que seguramente no nos habíamos percatado.

Un saludo.
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Lun 08 Jun 2015, 14:29
Claro, porque [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no te conoce, pero yo si, lo cierto es que tu opinión no tiene valor para mi porque sé muy bien lo que intentas, y no pienso perder ni un segundo contigo, pues como dice el refrán "quien no te conozca que te compre", así que continúa con tu cruzada personal por otros foros, que aquí ya te hemos calado. Vuelve con tu amigo Vindi, que él si que acepta y le gusta tus mentiras legales, usas tus conocimientos para hacer daño al sector que defiendo con uñas y dientes, y tu no eres vigilante, solo alguien que nos odia por el motivo que sea, usando dichos conocimientos legales para engañarnos y hacernos daño, pero no será aquí.
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