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palopiedra
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Jue 18 Dic 2014, 09:27
JUEVES, 11 DE DICIEMBRE DE 2014

LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONFIRMA EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS VIGILANTES

Muy buenas a tod@s,

Hoy nos hacemos eco de una interpretación, muy esclarecedora, de la nueva Ley de Seguridad Privada.







Artículo 31. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Protección jurídica de agente de la autoridad.



Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Todas las actividades de vigilancia por parte de personal de seguridad privada habilitado, se realizan según la ley, ya bajo el mando y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.




Este concepto debidamente aclarado recientemente por parte de Seguridad Privada, nos confirma que que el vigilante de seguridad tiene el carácter de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y en cualquiera de sus servicios. Y no únicamente cuando este presente la policía como se mal interpretaba esta nueva ley


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Beltox447
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Jue 18 Dic 2014, 16:21
Que waiii
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Jue 18 Dic 2014, 16:27
pues yo no lo tengo tan claro y a mi juicio de faltas reciente me remito.Segun dijeron en la reunión de directores de seguridad que en el nuevo reglamento vendría mejor reflejado y con menos ambigüedades este apartado, además de mucho mas aclaratorio, esta por ver que tal.

gracias por el aporte company, saludos

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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Jue 18 Dic 2014, 16:30
Yo diría que eso es solo una interpretación de la ley, de ahí a que tengamos el carácter de agente de la autoridad en todo momento hay mucho trecho y mucho que hablar.
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Jue 18 Dic 2014, 20:43
palopiedra escribió:JUEVES, 11 DE DICIEMBRE DE 2014

LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONFIRMA EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS VIGILANTES

Muy buenas a tod@s,

Hoy nos hacemos eco de una interpretación, muy esclarecedora, de la nueva Ley de Seguridad Privada.







Artículo 31. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Protección jurídica de agente de la autoridad.



Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Todas las actividades de vigilancia por parte de personal de seguridad privada habilitado, se realizan según la ley, ya bajo el mando y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.




Este concepto debidamente aclarado recientemente por parte de Seguridad Privada, nos confirma que que el vigilante de seguridad tiene el carácter de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y en cualquiera de sus servicios. Y no únicamente cuando este presente la policía como se mal interpretaba esta nueva ley


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WTF...otra vez el mismo extracto...y van... (he perdido la cuenta)

A ver, voy por partes. Aunque ya cansa colgar lo mismo en todas partes, y que nadie se digne a contestar de forma decente. Lo sé, Palopiedra; lo han comentado otros.

La USCP no ha aclarado absolutamente NADA en este sentido, esto no es más que un puñetero HOAX que va dando tumbos por la red. He preguntado a todos y cada uno de los que han colgado esto por el enlace O-F-I-C-I-A-L que refleja dicha interpretación (no me creo que la USCP barra a favor del VS ni yendo hasta las trancas de farlopa) y ni uno solo ha sido capaz de colgar el enlace.

Por otro lado, aunque finalmente se colgara algo así, no sería más que una putrefacta, rancia y completamente inútil consulta NO vinculante que no sirve absolutamente para nada.

Por cierto, el 31 LSP no es suficiente para dotarnos de carácter de agente de la autoridad. Cosa que, por otro lado, no necesitamos en absoluto. Una de las alternativas, aquí: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

¿Tan desesperada está la gente por el puñetero A/A que se traga cualquier cosa que lee en la red?

Que conste que esto lo digo por los comentarios que he llegado a leer en la red.

Un saludo.
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Lun 29 Dic 2014, 20:40
Yo tampoco lo veo tan claro, porque en realidad no es que lo definan bien.
palopiedra
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Lun 29 Dic 2014, 21:13
De momento , queda libre de interpretación , pero hasta que se definan bien , cuenta que NO somos agentes de la autoridad.

Saludos.
Colonial
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Vie 02 Ene 2015, 02:01
Buenas noches, sobre este tema puesto que mis estudios son recientes y nos han machacado muchísimo con la ley de seguridad privada, he de aclarar que según mis profesores, clase juridica Era abogado y otra parte defensa personal y especialidades el profesor es guardia civil, con esto quiero decir que son personas con grandes conocimientos y con peso. Bien el tema agentes de la autoridad solo se aplica como bien indica, bajo el mando y supervisor de fuerzas y cuerpos de seguridad, donde se aplica esto? pues según me dijeron, partidos de fútbol eventos musicales donde existe la presencia de el CNP etc... También nos dejaron bien claro que aun cumpliéndose dicha condición, no somos la autoridad, es decir simplemente sirve cara a si el VS recibe una agresión sera penalizada como si se tratase de un agente de la autoridad, en el resto de servicios sera penalizada como agresión a un particular
charly2
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Vie 02 Ene 2015, 02:14
Totalmente de acuerdo con tu exposición colonial,creo que así es también.
Un saludo
Justicar
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Vie 02 Ene 2015, 11:36
Colonial escribió:Buenas noches, sobre este tema puesto que mis estudios son recientes y nos han machacado muchísimo con la ley de seguridad privada, he de aclarar que según mis profesores, clase juridica Era abogado y otra parte defensa personal y especialidades el profesor es guardia civil, con esto quiero decir que son personas con grandes conocimientos y con peso. Bien el tema agentes de la autoridad solo se aplica como bien indica, bajo el mando y supervisor de fuerzas y cuerpos de seguridad, donde se aplica esto? pues según me dijeron, partidos de fútbol eventos musicales donde existe la presencia de el CNP etc... También nos dejaron bien claro que aun cumpliéndose dicha condición, no somos la autoridad, es decir simplemente sirve cara a si el VS recibe una agresión sera penalizada como si se tratase de un agente de la autoridad, en el resto de servicios sera penalizada como agresión a un particular

Dudo mucho de que os hayan machacado a conciencia con jurisprudencia relacionada con la nueva LSP, simplemente porque no ha habido tiempo para que esta se genere. En nuestro caso, sólo podría aplicarse el 31 LSP si el Código Penal decidiera recurrir a legislación concordante y considerara, en nuestro caso concreto, que se dan los parámetros apropiados (y de eso sí que hay jurisprudencia a cascoporro, y nos es desfavorable) para ello.

Hay más de un GC con el que coopero para temas de Seguridad Privada, y ambos han reconocido abiertamente que sólo se han adentrado en nuestro gremio para temas de armas; poco más. Esto es lo habitual cuando se trata de GC, e incluso cuando se trata del CNP en materia de Seguridad Privada. Como comprenderás, que se trate de un agente de las FFCCSS no me impresiona. Por cierto, la redacción del 31 LSP sigue siendo una chapuza.

¿El profesorado de materia jurídica?

Manda bemoles que, en su día, en una empresa en la que estuve se encontraran el Jefe de Seguridad de la misma, el Director de Seguridad a nivel nacional del Cliente y un letrado, y tuviera que desglosar yo el procedimiento para actuar en línea de cajas según se tratara de gente que quisiera o no identificarse, la línea jurisprudencial que determina el punto de comisión del ilícito penal de turno, y varias cosas más.

Y esto te lo dice alguien que se define a sí mismo como un Gañán Jurídico, que no tiene formación académica reglada en Derecho y que no es más que un simple Vigilante de Seguridad. Pero, al mismo tiempo, que se ha tomado la molestia de espulgar determinados frentes jurídicos y que se ha permitido el lujo de darle alguna colleja a más de un letrado en Sala.

Porque al final, es Sala la que dicta la última palabra. Y aún no hay, a día de hoy, suficiente respaldo jurídico para que pueda aplicarse el 31 LSP de forma ajustada a derecho. Tus formadores en materia jurídica olvidan, y además de forma deliberada, que en el Derecho Penal el Juez (ad quo, no ad quem; en el segundo caso, sólo se ha producido, y así se lo hace ver una de las partes, que se ha producido un manifiesto y grave error) sí que puede entrar en el fondo del asunto; que el principio de literalidad puede verse sometido por el principio de interpretación de la norma (no olvidemos que el 31 LSP puede ser legislación concordante, pero no es el CP propiamente dicho); que el criterio de aplicación de la norma ya se ha consolidado, de forma abundante y pacífica. Y así ad eternam.

El auxilio a las FFCCSS ya está determinado en el vigente Código Penal, y en España se aplica la norma "in dubio pro reo". No deja de ser llamativo que todos y cada uno de los defensores de la aplicación del 31 LSP lo olviden, todas y cada una de las veces que citan dicha defensa. No hay legislación concordante que pueda anular al propio Código Penal, ni siquiera porque así lo comente una miríada de profesionales con formación académica reglada en Derecho.

Código Penal escribió:
Artículo 555

Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios

De la jurisprudencia relacionada con el A/A, que la hay a patadas, mejor ni hablo.

Hallarnos bajo el mando directo de las FFCCSS no posibilita la aplicación del 31 LSP. La LSP NO PUEDE tener prioridad sobre un texto jurídico que le gana en jerarquía normativa e incluso en el principio de tipicidad y especialidad.

En lo que a mí concierne, abandono. Paso de seguir tocando el mismo tema una y otra vez. En su momento, y en otro lugar, aporté jurisprudencia a porrillo y la gente siguió buscando la forma de seguir la senda del A/A. Hay cierta desesperación por ello, cuando hay métodos más sencillos de lograr una protección jurídica prácticamente idéntica.

De hecho, y con esto termino y me salgo definitivamente del tema, incluso agentes del CNP que no me tienen mucha simpatía reconocieron que el 32 LSP sí que podría servir para lo que busco. Algunos de ellos también con formación académica reglada en Derecho, dicho sea de paso.

¿Queréis la aplicación del 31 LSP a toda costa?

Por mi, chupi. Suerte con eso.

Un saludo.
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Sáb 03 Ene 2015, 22:47
No hay manera humana de ponerse de acuerdo en este sentido porque
Los propios juristas parece que a propósito dejen un vacío legal donde interpretar según y en cada caso convenga de eso una forfa u otra.

Visto el debate solamente en este sentido y en su articulo 31 de la vigente ley,yo soy del pensamiento de que como ha sido hasta ahora seras considerado agente de la autoridad a efectos de agresiones contra tu persona en caso de actuar bajo las ordenes de la policía o en colaboración con la misma,y no lo veo de otra forma,además también me pregunto para que tanta especulación con este tema si esta claro que solamente a nosotros nos importa dicha condición y al resto na de nada.

Un saludo
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 00:24
No seáis incautos, no OS creáis todo lo que pone por los foros y por las redes sociales, todo viene del cuento de una reunión que hicieron para directores de seguridad y al parecer había alguien del ministerio que le dio por decir que ahora con el nuevo reglamento todos comeremos carne y pescado todo los días ,que todo seria de color de rosa para nosotros y como es natural en algunos foros se han encargado de repercutir en la opinión publica dicho mensaje,yo no creo que suceda absolutamente nada de lo que se rumorea porque es un bulo tirado por un mando que quería quedar bien ese día.
Agentes de la autoridad o no, hagamos bien nuestro trabajo que lo demás son pamplinas.


Buen año nuevo
Colonial
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 00:29
Muy buenas, Charly2 yo también continuo pensando lo mismo.
con respecto al comentario de vsvs00, me parece fenomenal que te lo tomes así pero hay unas leyes y unas normas que cumplir y si eso no lo respetas, el trabajo no esta bien hecho. Saludos
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 01:00
Lo que quiero decir colonial,es que todo el rollo salio de una reunión de señoritingos,si,si,estos que se venden al cliente y nos dejan en pelotas a nosotros en los servicios puteandonos tanto como pueden para quedar ellos bien con el cliente y tirando al perro del jefe de equipo de nuestra propia empresa encima nuestro constantemente.

Los directores de seguridad tienen mucha culpa de como esta el sector también porque solo ven sus intereses y a nosotros nos ven como carroña, y no contare mas para no mosquearme mas tovia pero en un servicio que tuve hace unos años en ereoski de tarragona con proseguir acabe hasta los huevos de los señores directores de seguridad de eroski,también del por aventura donde solo estuve 2 meses y tambien solo se dedicaban a putearte y maltratarte estos directores del tres al cuarto venidos de la policía algunos y otros después de chupar muchas p..subieron y sacaron la tipo,así que se de lo que hablo ,además volviendo al tema si esto llega a hacerse ,veras como sera a modo light y con muchas reservas en ley,hoy por hoy imposible que se produzca tal caso y por eso soy exceptico con lo que traerá el reglamento nuevo,nada nuevo y lo que traiga mas a nuestra contra como casi siempre.
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 01:04
ok, mas o menos te entendí a la primera, ya deducía que serias alguno de los tantísimos que no confían jejejjejeje. Pero es solo por comentar y yo ya tendré tiempo de darme cuenta de la realidad de las cosas.
palopiedra
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 01:17
La verdad, es que en muchos sitios es como dice vsvs00. Pero por suerte no todos, pues yo he tenido directores y jefes de seguridad, profesionales y nobles.

Te deseo de corazón, Colonial, que nunca pases por lo mismo que vsvs00.

Saludos
vsvs00
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 01:21
Se nota que tu si que sabes de lo que hablo palo piedra,pero no quiero repetirme,siento odio hacia estos personajes lameculos de los clientes.

Y yo también te lo deseo colonial que nunca pases por el calvario que me hicieron pasar estos hhpp
Insultandome hasta por el walkie,mejor no me acuerdo mas sino haría alguna barbaridad.
Buen año palopiedra aunque no entro mucho quiero que sepas que sigo el foro y lo hacéis muy bien.


Última edición por vsvs00 el Dom 04 Ene 2015, 01:26, editado 2 veces
Colonial
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¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?  Empty Re: ¿ La nueva ley de seguridad privada nos otorga carácter de agente de la autoridad?

Dom 04 Ene 2015, 01:24
Lo siento habia contestado pero no se donde esta el mensaje jujuju.
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Lun 05 Ene 2015, 03:32
Los directores d seguridad hacen su trabajo,si alguien quiere ser como ellos y ganar mas que estudie,que a ellos el cliente les mete mucha presión también o pensáis que hacen lo que quieren,me gustaría veros en su piel estos que tanto habláis,me da que Seríais peores.
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