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El trabajador no tiene que pagar tasas judiciales en los juicios laborales
Mar 03 Mar 2015, 12:32
Con la nueva reforma de la Ley de Tasas, los trabajadores ya no tienen que pagar nunca tasas a la hora de demandar o recurrir, y en algunos casos los empleadores tampoco
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En este artículo vamos a explicar la evolución de las tasas para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, y como se ha llegado a la situación actual donde no tienen que pagar ninguna tasa para demandar ni para los recursos posteriores.
Origen del conflico: la ley de tasas 10/2012 de 20 de noviembre
En noviembre de 2012 se aprobó la llamada Ley de Tasas que establecía que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tenían que pagar una tasa por los dos recursos que existen en el ámbito laboral. Tras la modificación de la Ley hecha en febrero de 2013, las tasas para recurrir eran:
◾Por el Recurso de Suplicación: 500 € + 0,10% de la cantidad del juicio (con un máximo de 2.000 euros por este porcentaje)
◾Por el Recurso de Casación: 750€ + 0,10% de la cantidad del juicio (con un máximo de 2.000 euros por este porcentaje).
El trabajador, eso sí, estaba bonificado y en realidad solo tenía que pagar el 40% de esta cantidad. Si en cambio el trabajador tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se pagaba nada.
Si no se pagaba esta tasa, los recursos no eran admitidos por los Tribunales.
Los funcionarios que quisieran demandar como por su condición de trabajador de la Administración, también se verían en la misma situación.
Esta Ley es muy polémica y actualmente hay en trámite muchos recursos ante el Tribunal Constitucional que piden que se declare inconstitucional, así como continuas movilizaciones por parte de todos los colectivos del ámbito de la Justicia (abogados y sus colegios profesionales, Jueces y Magistrados, funcionarios, procuradores…).
Una de las consecuencias más negativas de la Ley es que muchos trabajadores no podían recurrir cuando les interesaba por no poder pagar esta tasa.
2013: el Tribunal Supremo acuerda que no se cobren las tasas
El Tribunal Supremo estudió las consecuencias que tiene esta Ley de Tasas y vio como las tasas hacían que muchos trabajadores y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social no tuvieran las mismas posibilidades de obtener justicia por no tener dinero para pagar la tasa.
Así, el 5 de junio de 2013, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo No Jurisdiccional sobre las tasas en el Orden Social (ver en pdf), según el cual ni los trabajadores y beneficiarios de prestaciones la Seguridad Social, ni los funcionarios, tuvieran que pagar ninguna tasa en los juicios laborales. Además esta decisión también afectaba a los juicios anteriores al acuerdo.
De esta forma, el Tribunal Supremo interpretaba la Ley de Tasas de tal forma que el pago de las tasas no sea un límite para los trabajadores poder acudir a la Justicia.
Aun así hay algunos Tribunales Superiores de Justicia como el de Galicia seguían exigiendo las tasas a los trabajadores, y se apartan de este Acuerdo del Tribunal Supremo, por lo que en estos casos sí que era necesario pagarlas.
2015 Situación actual: derogación de las tasas para las personas físicas
El mismo Gobierno que impuso hace 3 años las tasas, las ha modificado mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, (pdf) y ya no son exigibles las tasas a las personas físicas, en ningún tipo de procedimiento y recurso.
El cambio ha sido justificado por el Gobierno por la necesidad de atender la situación económica desfavorable de muchos ciudadanos, para evitar que no puedan acudir a la Justicia, garantizando de esta forma la tutela judicial efectiva.
Durante este tiempo se ha recaudado mediante este método 125 millones de euros en tasas a personas físicas, y cerca de 560 millones de euros en total entre ciudadanos y empresas.
Para las empresas siguen en cambio en vigor las tasas, dejándolas de una forma similar a como se implantaron en el año 2003, aunque con ligeras ventajas en el caso de reclamaciones de menos de 2.000 euros.
Por lo que las PYMES siguen pagando las tasas, a pesar de que dejar de hacerlo ha sido una de las reivindicaciones más importantes del sector.
Los trabajadores ya no tienen que pagar tasas en ningún caso
Desde el 2 de marzo de 2015 los trabajadores y beneficiaros de la Seguridad Social, como personas físicas, ya no tienen que pagar tasas en ningún caso, y no ya por el acuerdo del Tribunal Supremo, si no por este cambio legal.
A partir de ahora los trabajadores volverán a poder recurrir sin tener que hacerse cargo de tasa alguna. La presentación de las demandas siempre ha estado exento de tasas.
Beneficios a los trabajadores también en los Concursos
A pesar de que los trabajadores antes no pagaban tasas en los procedimientos laborales por el acuerdo del Tribunal Supremo, a veces tenían que hacerlo ante los Juzgados de lo Mercantil como cuando querían interponer incidentes en el procedimiento concursal de la empresa cuando no estaban de acuerdo, entre otras circunstancias, con la antigüedad, el salario o la categoría que se les reconocía.
Actualmente con este cambio, ya no pagarán tampoco tasas en estos casos, al estar exentos para todos los procedimientos y jurisdicciones.
Afecta también a los autónomos
Este cambio de legislación no solo beneficia a los trabajadores por cuenta ajena. Al estar exentos de pagar tasa las personas físicas en general, también lo estarán los trabajadores autónomos.
En el ámbito laboral esto implicará que el trabajador autónomo demandado por sus empleados no tendrá que pagar tasa alguna para recurrir.
Tampoco tendrá que pagar tasas en autónomo que quiera demandar a un empleado, casos por ejemplo cuando un trabajador ha recibido cantidades indebidas que no quiere devolver o cuando se reclaman indemnización por no cumplir el preaviso antes de una baja voluntaria o por incumplir las cláusulas de no competencia.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 02/03/2015
Enlaces de interés:
◾Artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (pdf)
◾La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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En este artículo vamos a explicar la evolución de las tasas para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, y como se ha llegado a la situación actual donde no tienen que pagar ninguna tasa para demandar ni para los recursos posteriores.
Origen del conflico: la ley de tasas 10/2012 de 20 de noviembre
En noviembre de 2012 se aprobó la llamada Ley de Tasas que establecía que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tenían que pagar una tasa por los dos recursos que existen en el ámbito laboral. Tras la modificación de la Ley hecha en febrero de 2013, las tasas para recurrir eran:
◾Por el Recurso de Suplicación: 500 € + 0,10% de la cantidad del juicio (con un máximo de 2.000 euros por este porcentaje)
◾Por el Recurso de Casación: 750€ + 0,10% de la cantidad del juicio (con un máximo de 2.000 euros por este porcentaje).
El trabajador, eso sí, estaba bonificado y en realidad solo tenía que pagar el 40% de esta cantidad. Si en cambio el trabajador tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se pagaba nada.
Si no se pagaba esta tasa, los recursos no eran admitidos por los Tribunales.
Los funcionarios que quisieran demandar como por su condición de trabajador de la Administración, también se verían en la misma situación.
Esta Ley es muy polémica y actualmente hay en trámite muchos recursos ante el Tribunal Constitucional que piden que se declare inconstitucional, así como continuas movilizaciones por parte de todos los colectivos del ámbito de la Justicia (abogados y sus colegios profesionales, Jueces y Magistrados, funcionarios, procuradores…).
Una de las consecuencias más negativas de la Ley es que muchos trabajadores no podían recurrir cuando les interesaba por no poder pagar esta tasa.
2013: el Tribunal Supremo acuerda que no se cobren las tasas
El Tribunal Supremo estudió las consecuencias que tiene esta Ley de Tasas y vio como las tasas hacían que muchos trabajadores y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social no tuvieran las mismas posibilidades de obtener justicia por no tener dinero para pagar la tasa.
Así, el 5 de junio de 2013, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo No Jurisdiccional sobre las tasas en el Orden Social (ver en pdf), según el cual ni los trabajadores y beneficiarios de prestaciones la Seguridad Social, ni los funcionarios, tuvieran que pagar ninguna tasa en los juicios laborales. Además esta decisión también afectaba a los juicios anteriores al acuerdo.
De esta forma, el Tribunal Supremo interpretaba la Ley de Tasas de tal forma que el pago de las tasas no sea un límite para los trabajadores poder acudir a la Justicia.
Aun así hay algunos Tribunales Superiores de Justicia como el de Galicia seguían exigiendo las tasas a los trabajadores, y se apartan de este Acuerdo del Tribunal Supremo, por lo que en estos casos sí que era necesario pagarlas.
2015 Situación actual: derogación de las tasas para las personas físicas
El mismo Gobierno que impuso hace 3 años las tasas, las ha modificado mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, (pdf) y ya no son exigibles las tasas a las personas físicas, en ningún tipo de procedimiento y recurso.
El cambio ha sido justificado por el Gobierno por la necesidad de atender la situación económica desfavorable de muchos ciudadanos, para evitar que no puedan acudir a la Justicia, garantizando de esta forma la tutela judicial efectiva.
Durante este tiempo se ha recaudado mediante este método 125 millones de euros en tasas a personas físicas, y cerca de 560 millones de euros en total entre ciudadanos y empresas.
Para las empresas siguen en cambio en vigor las tasas, dejándolas de una forma similar a como se implantaron en el año 2003, aunque con ligeras ventajas en el caso de reclamaciones de menos de 2.000 euros.
Por lo que las PYMES siguen pagando las tasas, a pesar de que dejar de hacerlo ha sido una de las reivindicaciones más importantes del sector.
Los trabajadores ya no tienen que pagar tasas en ningún caso
Desde el 2 de marzo de 2015 los trabajadores y beneficiaros de la Seguridad Social, como personas físicas, ya no tienen que pagar tasas en ningún caso, y no ya por el acuerdo del Tribunal Supremo, si no por este cambio legal.
A partir de ahora los trabajadores volverán a poder recurrir sin tener que hacerse cargo de tasa alguna. La presentación de las demandas siempre ha estado exento de tasas.
Beneficios a los trabajadores también en los Concursos
A pesar de que los trabajadores antes no pagaban tasas en los procedimientos laborales por el acuerdo del Tribunal Supremo, a veces tenían que hacerlo ante los Juzgados de lo Mercantil como cuando querían interponer incidentes en el procedimiento concursal de la empresa cuando no estaban de acuerdo, entre otras circunstancias, con la antigüedad, el salario o la categoría que se les reconocía.
Actualmente con este cambio, ya no pagarán tampoco tasas en estos casos, al estar exentos para todos los procedimientos y jurisdicciones.
Afecta también a los autónomos
Este cambio de legislación no solo beneficia a los trabajadores por cuenta ajena. Al estar exentos de pagar tasa las personas físicas en general, también lo estarán los trabajadores autónomos.
En el ámbito laboral esto implicará que el trabajador autónomo demandado por sus empleados no tendrá que pagar tasa alguna para recurrir.
Tampoco tendrá que pagar tasas en autónomo que quiera demandar a un empleado, casos por ejemplo cuando un trabajador ha recibido cantidades indebidas que no quiere devolver o cuando se reclaman indemnización por no cumplir el preaviso antes de una baja voluntaria o por incumplir las cláusulas de no competencia.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 02/03/2015
Enlaces de interés:
◾Artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (pdf)
◾La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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- andreas28Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 25/12/2014
Re: El trabajador no tiene que pagar tasas judiciales en los juicios laborales
Mar 03 Mar 2015, 21:37
Menos mal, algo es algo
- debo pagar dos tasas para dos habilitaciones ?
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