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El Congreso aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable con la oposición en contra
Jue 22 Ene 2015, 10:58
El Congreso aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable con la oposición en contra
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP con el apoyo de UPN, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.
La Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso.
Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de “cadena perpetua”. En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos “se pudran” en la cárcel.
El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de esta pena, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
PENAS DE CORRUPCIÓN
El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal –salvo que sea extranjero que será de 100.000– y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
Las personas que participan en “estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos” al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
La oposición ha denunciado la “desproporcionada dureza” de los tipos referidos a manifestaciones y reuniones, al tiempo que ha acusado al PP de beneficiar a sus “amigos”, los defraudadores y delincuentes de cuello blanco. “Con este Código Penal, Luis Bárcenas podría seguir siendo tesorero del PP. Si repasa sus papeles nadie ha dado más de 500.000 euros, es una desfachatez”, han expresado.
El texto amplía además el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
MODIFICA LA LEY DEL INDULTO
De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.
Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Se multa a quienes maltraten “cruelmente” a animales en peleas de gallos o perros, aunque no a los organizadores de estos combates.
Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
EXPULSIÓN DE EUROPEOS
Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
Además, se agravan las penas de delitos de hurto –el límite pasa de 400 a 500 euros– y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP con el apoyo de UPN, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.
La Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso.
Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de “cadena perpetua”. En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos “se pudran” en la cárcel.
El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de esta pena, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
PENAS DE CORRUPCIÓN
El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal –salvo que sea extranjero que será de 100.000– y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
Las personas que participan en “estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos” al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
La oposición ha denunciado la “desproporcionada dureza” de los tipos referidos a manifestaciones y reuniones, al tiempo que ha acusado al PP de beneficiar a sus “amigos”, los defraudadores y delincuentes de cuello blanco. “Con este Código Penal, Luis Bárcenas podría seguir siendo tesorero del PP. Si repasa sus papeles nadie ha dado más de 500.000 euros, es una desfachatez”, han expresado.
El texto amplía además el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
MODIFICA LA LEY DEL INDULTO
De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.
Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Se multa a quienes maltraten “cruelmente” a animales en peleas de gallos o perros, aunque no a los organizadores de estos combates.
Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
EXPULSIÓN DE EUROPEOS
Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
Además, se agravan las penas de delitos de hurto –el límite pasa de 400 a 500 euros– y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
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