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Altas y bajas de Directores, Jefes de Seguridad, Departamentos de Seguridad y Delegación de funciones de Jefes y Directores
Miér 12 Nov 2014, 09:18
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Comunicaciones relativas a altas y bajas de Directores de Seguridad, Jefes de Seguridad y Departamentos de Seguridad y sus delegaciones.
¿Qué es?
Comunicación de las novedades y variaciones habidas en Departamentos de seguridad y sus delegaciones, puestos de trabajo de Jefes y Directores de Seguridad, y las delegaciones de funciones de éstos.
Clases y tipologías
Altas, modificaciones y bajas de Departamentos de Seguridad.
Altas, modificaciones y bajas de Delegaciones de Departamentos de Seguridad
Altas y bajas laborales de Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad.
Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad.
¿Quiénes son los interesados?
Departamentos: cualquier empresa, entidad o grupo empresarial.
Delegaciones: personal de seguridad privada o pública (artº 99 del Reglamento).
Jefes y Directores: personal habilitado que cumpla los requisitos de los artículos 53 y 54 del Reglamento
Periodo de validez
Indefinido.
¿Como se gestiona?
Departamento: comunicando el alta del Director titular y datos complementarios (teléfono, dirección, fax, e-mail y estructura).
Delegaciones: mediante escrito del jefe o director respectivo. Directores y Jefes: a instancia de la entidad o empresa de seguridad respectiva).
¿Dónde se presenta la documentación?
En la Unidad Central de Seguridad Privada o en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada.
Documentos
1. ALTA
a.Escrito de constitución del departamento, con domicilio social, teléfono, fax, e-mail, denominación del departamento y estructura del mismo.
b.Estar al frente un Director de Seguridad habilitado.
c.Original del TIP - Certificado de vida laboral del director. (Original o copia compulsada)
2. BAJA
Escrito de la empresa, expresando su deseo de dar de baja el Departamento.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento
◾El Comisario, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada
Plazo máximo para resolver y notificar: 20 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
• LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
•Alzada
◦ Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico
◦Plazo de interposición del recurso: 1 mes
Normativa:
•LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
•REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Código del procedimiento: 994899
Comunicaciones relativas a altas y bajas de Directores de Seguridad, Jefes de Seguridad y Departamentos de Seguridad y sus delegaciones.
¿Qué es?
Comunicación de las novedades y variaciones habidas en Departamentos de seguridad y sus delegaciones, puestos de trabajo de Jefes y Directores de Seguridad, y las delegaciones de funciones de éstos.
Clases y tipologías
Altas, modificaciones y bajas de Departamentos de Seguridad.
Altas, modificaciones y bajas de Delegaciones de Departamentos de Seguridad
Altas y bajas laborales de Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad.
Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad.
¿Quiénes son los interesados?
Departamentos: cualquier empresa, entidad o grupo empresarial.
Delegaciones: personal de seguridad privada o pública (artº 99 del Reglamento).
Jefes y Directores: personal habilitado que cumpla los requisitos de los artículos 53 y 54 del Reglamento
Periodo de validez
Indefinido.
¿Como se gestiona?
Departamento: comunicando el alta del Director titular y datos complementarios (teléfono, dirección, fax, e-mail y estructura).
Delegaciones: mediante escrito del jefe o director respectivo. Directores y Jefes: a instancia de la entidad o empresa de seguridad respectiva).
¿Dónde se presenta la documentación?
En la Unidad Central de Seguridad Privada o en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada.
Documentos
1. ALTA
a.Escrito de constitución del departamento, con domicilio social, teléfono, fax, e-mail, denominación del departamento y estructura del mismo.
b.Estar al frente un Director de Seguridad habilitado.
c.Original del TIP - Certificado de vida laboral del director. (Original o copia compulsada)
2. BAJA
Escrito de la empresa, expresando su deseo de dar de baja el Departamento.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento
◾El Comisario, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada
Plazo máximo para resolver y notificar: 20 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
• LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
•Alzada
◦ Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico
◦Plazo de interposición del recurso: 1 mes
Normativa:
•LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
•REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Código del procedimiento: 994899
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