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josepmarti
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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Dom 01 Sep 2024, 19:53
El Barco de Ávila
Joseba, el cantante del Grupo Sirope, ha sufrido una "violenta" agresión junto a compañeros y familiares en El Barco de Ávila durante la noche del viernes 30 de agosto. El show transcurría con normalidad y el público estaba más que entregado. Sin embargo, unos jóvenes empezaron "a molestar tirando alcohol a los altavoces y subiéndose a ellos". Un hecho por el que el vallisoletano tuvo que llamarles la atención.

La situación, lejos de mejorar, iba cada vez a peor. El artista tuvo que, incluso, contar al público lo que sucedía y, bajo los aplausos de los allí presentes en apoyo a la orquesta, continuaron con el espectáculo. Lo que prometía ser una noche divertida de fiesta terminó convirtiéndose en una tragedia cuando el show finalizó. Aprovecharon que el cantante se iba para interceptarle por la espalda y comenzar con una "brutal" agresión.

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"Eran tres o cuatro jóvenes de unos 25 años, aunque luego se fueron uniendo más. Estaban borrachos y eran fuertes, teníamos las de perder", afirma. Y es que lamenta que durante la actuación estaban "desnudos" porque "no había ninguna medida de seguridad, ni vallas ni distancia ni nada".

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josepmarti
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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Re: Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Dom 01 Sep 2024, 19:54
Algunos ayuntamientos siguen jugando con la seguridad y la vida de la gente por no contratar 2 vigilantes de seguridad ni poner dos vallas anti avalancha, lo dicho y este ayuntamiento se ira de rositas y los delincuentes agresores tambien, por suerte esto en mi zona al menos por medidas de seguridad que no quede


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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Re: Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Dom 01 Sep 2024, 20:05
Sera que no hay normativa al respecto: Artículo 67.- Exención.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por las Administraciones Públicas territoriales estarán exentos de la obligación de disponer servicios de seguridad privada siempre que se garantice de forma presencial, proporcional y adecuada la seguridad de las personas usuarias por el correspondiente cuerpo policial durante el horario de funcionamiento.

Artículo 68.- Dotación.

1.- El servicio de seguridad y el personal de seguridad privada que haya de prestar servicio será proporcional y adecuado al servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos durante el horario de funcionamiento. La empresa de seguridad que vaya a asumir el servicio de seguridad deberá, antes de formalizar su contratación, determinar, bajo su responsabilidad, la adecuación del servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir.

2.- Si junto con la solicitud de licencia o de autorización fuera preciso presentar memoria de seguridad, la persona titular del establecimiento o la organizadora debe incorporar la previsión dotacional del servicio, sin perjuicio de presentar posteriormente las correcciones precisas junto con la copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad.

Artículo 69.- Incompatibilidad.

El personal de seguridad privada no podrá simultanear sus funciones con las propias del personal del servicio de admisión, sin perjuicio de poder ejercer estas últimas cuando no se esté trabajando como vigilante de seguridad.

Artículo 70.- Inspección.

La copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad deberá estar a disposición de la inspección en los locales e instalaciones donde se desarrollen los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección cuarta.- Acomodación y evacuación.

Artículo 71.- Acomodación y evacuación.

Es responsabilidad de la persona organizadora contar con personal suficiente para la distribución y acomodación de las personas espectadoras o usuarias de la actividad para que puedan disfrutar de la misma en su integridad y en condiciones óptimas de seguridad, comodidad, accesibilidad universal e inclusión.

Artículo 72.- Personal de acomodación y evacuación.

1.- Los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas obligados a disponer de plan de autoprotección deben contar con personas integradas en el equipo de intervención que, bajo las órdenes de la persona responsable de ese plan, se ocupen de garantizar el desarrollo eficaz de una evacuación de emergencia, en el caso de que fuera precisa.

2.- El plan de autoprotección debe determinar el número de personas que asuman tareas de auxiliar de evacuación atendiendo a la naturaleza de la actividad, al aforo y demás circunstancias que concurran en el evento. En cualquier caso, en establecimientos, espectáculos o actividades recreativas con un aforo superior a 700 personas, debe existir, como mínimo, una persona que asuma tales tareas por cada una de las vías de evacuación de que disponga el establecimiento, espectáculo o actividad.

Artículo 73.- Acomodación de personas con discapacidad.

1.- Las personas titulares u organizadoras deben facilitarán el acceso y disfrute por las personas con discapacidad a los espectáculos y actividades recreativas de conformidad con lo dispuesto el apartado i) del párrafo 1 del artículo 61.

2.- Igualmente deben permitir que sean acompañadas por perros de asistencia conforme a la normativa sobre perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad.

Sección quinta.- Primeros auxilios y asistencia sanitaria.

Artículo 74.- Botiquín.

1.- Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 700 personas, deberán disponer de un botiquín básico, debidamente señalizado, con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros.

2.- Este botiquín estará dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.

3.- Además de lo antedicho, en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con un aforo superior a 300 personas que no estén obligados a disponer de servicio de enfermería, se acomodará un lugar claramente señalizado destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Igualmente se dispondrá de una persona con conocimientos acreditados de primeros auxilios, que deberá estar preparado para su intervención durante todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto o se desarrolle la actividad.

Artículo 75.- Desfibriladores.

Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo superior a 700 personas dispondrán, además de lo dispuesto en el artículo anterior, de un desfibrilador de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2015 de 27 de enero , por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Artículo 76.- Servicio de enfermería.

Salvo los casos en que las reglamentaciones específicas determinen otra cosa, deberá contarse con un servicio de enfermería con la dotación mínima exigida en el Anexo II y, al menos, una persona profesional con grado de enfermería o título de enfermería durante la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas que congreguen previsiblemente a 2.000 personas o más. Si el aforo previsto es superior a 5.000 personas la dotación mínima exigirá, además, como mínimo una persona titulada en medicina.

Artículo 77.- Ambulancias.

El servicio de enfermería previsto en el artículo anterior puede ser sustituido por un botiquín y la presencia de ambulancias conforme a los siguientes criterios:

a) Si el aforo va de 2.000 a 5.000 personas, se puede suplir con la presencia de una ambulancia de tipo B.

b) Si el aforo es superior a 5.000 personas, se puede suplir con la presencia de dos ambulancias, una de tipo B y otra de tipo C con una persona titulada en medicina.

c) Las ambulancias deberá estar disponibles de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre.

d) Si en el transcurso de una actividad cubierta con una ambulancia, esta se ve obligada a evacuar, deberá de reponerse inmediatamente la dotación. Hasta la reposición de la dotación deberá estar disponible una persona con conocimientos en primeros auxilios. En caso de no disponer del recurso mencionado o si en el plazo de media hora la dotación no ha sido repuesta, se suspenderá el espectáculo o actividad y se procederá al desalojo del local.

Artículo 78.- Asistencia sanitaria en grandes aforos.

Cuando el aforo previsto sea superior a 10.000 personas la licencia o autorización podrá imponer condiciones o dotaciones adicionales extraordinarias. La persona solicitante deberá presentar un estudio de las dotaciones sanitarias requeridas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, el lugar y el aforo.


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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Re: Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Dom 01 Sep 2024, 23:01
Que vergüenza. Lo de irse de rositas no lo tengo tan claro. Si las víctimas denuncian al consistorio como responsable subsidiario de las lesiones sufridas por no existir seguridad, el juzgado lo investigará y puede sancionarse seriamente al ayuntamiento.

En cualquier caso, me parecen lamentables éstas situaciones, es una vergüenza.



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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Re: Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Ayer a las 20:28
Los ayuntamientos en general son el peor lugar para prestar servicios en eventos, solo lo de los vigilantes municipales que tienen algunos o el aguacil de turno que manda sin tener ni puñetera idea ya lo dice todo
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Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad Empty Re: Una orquesta denuncia una "brutal paliza" en un pueblo de Ávila: "No hay medidas de seguridad

Hoy a las 00:54
De todas formas todos estos festejos , al igual que cuando se monta un servicio de seguridad privada  , PNSP , se pasa a comprobar que los VVSS , que van estar de servicio sean personal habilitado y estén en regla .
Todos los conciertos , pirotecnias y demás zarandajas que fuesen susceptibles de tener que llevar aparejado un servicio de seguridad , hubiera alguien de policía , guardia civil o funcionario de la comunidad que verificará que se cumple con lo establecido y de no estar en regla prohibir dicho espectaculo .


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