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Incapacidad Temporal por enfermedad común
Vie 03 Jun 2022, 23:13
Hola a todos, necesito vuestra ayuda, he estado de baja por estres y ansiedad 1 año, provocada por la situación de la empresa, en todas las nóminas me han descontado los porcentajes de seguridad social, desempleo y lo de formacion profesional, esto es correcto? o no deberían de habérmelo descontado, asi mismo me pagaron los complementos por la baja durante los 3 primeros meses pero tengo entendido que esos complementos se deben cobrar durante toda la baja, es así? o estoy equivocado?
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.
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Re: Incapacidad Temporal por enfermedad común
Sáb 04 Jun 2022, 05:15
¡Hola compañero!, esto es lo que dice el convenio sobre el tema de incapacidad,laboral Varia según sea por accidente, como actualmente es mi caso, que si es por enfermedad.
Espero que alguien mas entendido te pueda desarrollar mas explícitamente la respuesta a tu pregunta .
Un saludo
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas
complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la
antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que
suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En
el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10 Miércoles 12 de enero de 2022 Sec. III. Pág. 2779
cve: BOE-A-2022-477
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las
empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra
parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baj
Espero que alguien mas entendido te pueda desarrollar mas explícitamente la respuesta a tu pregunta .
Un saludo
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas
complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la
antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que
suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En
el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10 Miércoles 12 de enero de 2022 Sec. III. Pág. 2779
cve: BOE-A-2022-477
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las
empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra
parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baj
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Re: Incapacidad Temporal por enfermedad común
Sáb 04 Jun 2022, 17:55
ulises695 escribió:....en todas las nóminas me han descontado los porcentajes de seguridad social, desempleo y lo de formacion profesional, esto es correcto?
Es igual que un mes sin Incapacidad Temporal, y con la retención por Irpf también incluida.
Ulises695 escribió:....asi mismo me pagaron los complementos por la baja durante los 3 primeros meses pero tengo entendido que esos complementos se deben cobrar durante toda la baja, es así? o estoy equivocado?
A que complementos te refieres.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Incapacidad Temporal por enfermedad común
Sáb 04 Jun 2022, 18:11
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
.....
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
/
Salvo mejora por Convenio, o por otro tipo de acuerdo, está legislado que a partir del 21° día, corresponde percibir el 75% de la base reguladora.
Porcentaje que en nuestro convenio está complementado por las empresas hasta el día 90, y a partir del día 91, se percibe según está legislado, usease el 75% de la base reguladora.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
.....
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
/
Salvo mejora por Convenio, o por otro tipo de acuerdo, está legislado que a partir del 21° día, corresponde percibir el 75% de la base reguladora.
Porcentaje que en nuestro convenio está complementado por las empresas hasta el día 90, y a partir del día 91, se percibe según está legislado, usease el 75% de la base reguladora.
Saludos.
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Re: Incapacidad Temporal por enfermedad común
Vie 10 Jun 2022, 01:19
RafaVs escribió:ulises695 escribió:....en todas las nóminas me han descontado los porcentajes de seguridad social, desempleo y lo de formacion profesional, esto es correcto?
Es igual que un mes sin Incapacidad Temporal, y con la retención por Irpf también incluida.Ulises695 escribió:....asi mismo me pagaron los complementos por la baja durante los 3 primeros meses pero tengo entendido que esos complementos se deben cobrar durante toda la baja, es así? o estoy equivocado?
A que complementos te refieres.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Los complementos por enfermedad son a los que me refiero, por lo que dice el convenio sobre los porcentajes lo tengo claro, lo que no tengo claro es si deben descontarme lo de seguridad social, desempleo, etc... Lo del IRPF si. pero tengo entendido que la seguridad social mientras estés de baja no deben descontarlo de las nóminas, esa es mi duda.
Gracias
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