CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
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Manuelmartin
bokeron
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Valkyria
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CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Jue 16 Feb 2017, 19:58
Ante todo decir que, como sabéis no soy abogada. Todos los cálculos están basados en la aplicación congruente del Convenio de Seguridad nacional.
Voy a hacer todos los cálculos para un vigilante normal, con dos quinquenios de antigüedad.
Este vigilante NO tiene las pagas prorrateadas.
Va a coger una baja por enfermedad común, tiene gripe el pobre.
Somos nosotros mismos.
¿CÓMO COMPUTA ESTA BAJA?
Estamos en el mes de abril de 2017.
Trabajamos del día 1 al 8 de abril= 8 días de trabajo
Estamos de baja del 9 al 30 de abril = 22 días de baja
--------------------------------------------------------------------
En un mes normal de trabajo debemos hacer 162 horas. Así que en 30 días que tiene abril deberíamos trabajar 162 horas.
Hemos trabajado en nuestro ejemplo 8 días (Y 22 días hemos estado de baja)
Pues hacemos una regla de tres para saber cuántas horas debemos trabajar esos 8 días de trabajo.
Si 162 horas son en 30 días
x horas son en 8 días
x= 162 por 8 entre 30 = 43,2 horas.
En 8 días de trabajo deberemos hacer 43,2 horas. Y si hacemos esas horas habremos cubierto el cómputo mensual.
Si en esos 8 días hemos hecho 64 horas, por poner un ejemplo, tendremos 64 - 43,2 = 20,8 horas extra.
Si en esos 8 días hemos hecho 32 horas, pues deberíamos a la empresa 43,2 - 32 = 11,2 horas deberíamos.
Es así simplemente. La baja no computa nada. No hace falta.
---------------------------------------------------------------------------
Si nuestra empresa quisiera computarnos la baja podría hacerlo imaginariamente:
Si 162 horas de jornada son en 30 días
x horas de jornada son en 22 días (de baja)
x= 162 por 22 entre 30 = 118,8 horas debería computar mi baja imaginariamente
Y esto al día serán:
118,8 horas entre 22 días de baja = 5,4 horas computaría mi baja al día.
Y entonces vemos cómo mis 118,8 horas de baja + mis 43,2 horas de trabajo de los 8 días es exactamente 162 horas.
------------------------------------------------------------------------------
AHORA VAMOS A VER EL ABSURDO DE COMPUTAR UNA BAJA COMO 5,4 HORAS
Si yo en esos 8 días de trabajo había trabajado 64 horas en lugar de 43,2 decíamos que teníamos 20,8 horas extra. Esto lo sabíamos ya antes de computar nuestra baja.
Ahora habiendo computado nuestra baja teníamos que equivalía a 118,8 horas.
118,8 horas de cómputo de mi baja + 64 horas que trabajé esos 8 días = 182,8 horas.
182,8 – 162 (jornada normal mensual) = 20,8 horas extra.
Vemos que nos sale la misma cantidad de horas extra que antes de computar nuestra baja.
Por lo tanto es absurdo computar una baja. Con sacar la equivalencia de trabajo que me corresponde en 8 días es suficiente. Porque además la baja no se cobra igual que las horas normales de trabajo, sino que se cobra de la manera que vamos a ver ahora.
----------------------------------------------------------------------
¿CUÁNTO COBRARÉ POR MI BAJA DE 22 DÍAS?
Vamos a mirar el convenio de seguridad.
Voy a poner en negrita lo que nos interesa para nuestro ejemplo.
22 días de baja.
- Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.
- del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
- del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización
Ahora deberemos mirar nuestra nómina del mes anterior al de nuestra baja.
Nuestra baja es en abril, por tanto miraremos la nómina de marzo.
Nos iremos al apartado de la nómina de marzo en donde ponga:
Contingencias generales = 1536,60 euros (por ejemplo)
Entonces voy a calcular mi base de cotización diaria para ese mes de marzo:
1536,60 / 30 días que tiene un mes (para salarios mensuales como el nuestro) = 51,22 es mi base de cotización en ese mes de marzo.
22 días de baja.
- Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.
el 50% de 51,22 es 25,61.
25,61 por 3 días = 76,83 euros
- del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
el 80% de 51,22 es 40,976
40,976 por 17 días = 696,592 euros
- del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización
51,22 por 2 días = 102,44 euros
AHORA SUMAMOS TODO PARA VER A CUANTO COBRAMOS NUESTRA BAJA DE 22 DÍAS:
76,83 + 696,592 + 102,44 = 875,862 EUROS
-------------------------------------------------------------------------------
UNA VEZ CALCULADA NUESTRA BAJA, VAMOS A MIRAR LO QUE COBRAREMOS POR EL MES COMPLETO DE ABRIL:
8 días trabajados y 22 días de baja
Tabla salarial:
Vigilante de Seguridad: 908,24 + 18,84 + 107,78 + 87,82 = 1.122,68 (total de la tabla salarial para 30 días)
A esto le sumaremos nuestra antigüedad, de dos quinquenios: 72,46 euros
1122,68 + 72,46 = 1195,14 euros sería nuestro salario mensual para 30 días. O para 162 horas, como más nos guste hacer el cálculo.
Si por 30 días (ó 162 horas) cobro 1195,14 euros
Por 8 días (ó 43,2 horas) cobraré x euros
X = 1195,14 por 8 entre 30 = 318,704 euros
X = 1195,14 por 43,2 entre 162 = 318,704 euros (como vemos, sale lo mismo calculándolo por días que por horas)
Es decir que por 8 días de trabajo (ó 43,2 horas) deberíamos cobrar 318,704 euros.
Pero en esos 8 días seguro que hemos hecho noches y festivos, así que sumaremos el plus de nocturnidad y festividad de esos 8 días a esa cantidad.
Nosotros ahora imaginamos que no hemos hecho ni noches ni festivos durante esos 8 días. Así que mi mes completo de abril cobraré:
318,704 + 875,862 = 1194,566 euros COBRARÉ EN MI MES DE ABRIL
----------------------------------------------------------------------------------------
AHORA, POR CURIOSIDAD, VAMOS A VER CUÁNTO DINERO HEMOS PERDIDO ESTE MES DE ABRIL POR HABER ESTADO DE BAJA, RECUERDA QUE NO VAMOS A CONTAR NI NOCHES NI FESTIVOS.
Si hubiese trabajado los 30 días, hubiese ganado 1195,14 euros (tabla salarial más antigüedad)
Pero habiendo trabajado 8 días y estado de baja 22 he ganado 1194,566 euros
¿Sólo he perdido menos de un euro estando de baja 22 días?
No. He perdido más dinero. Lo que pasa es que en las contingencias generales va incluida la prorrata de pagas extra. Por eso parece más dinero, pero ahora vamos a quitarnos de esta cantidad esa prorrata:
Mi prorrata de pagas extra será de:
908,24 (salario base) + 18,84 (plus peligro)+ 72,46 (mi antigüedad) = 999,54 euros cada paga extra al año.
999,54 x 3 pagas / 12 meses = 249,885 euros sería mi prorrata de las 3 pagas para un mes.
Como he estado de baja 22 días:
Si 249,885 euros equivalen a 30 días
X euros equivaldrán a 22 días
X= 249,885 por 22 entre 30 = 183,249 euros sería mi dinero de pagas extra para 22 días.
Descontemos ahora de mi nómina del mes de abril con baja estos 183,249 euros.
1194,566 euros - 183,249 euros = 1011,317 euros
Como vemos, en mi nómina de mes de abril sin baja hubiese cobrado 1195,14 euros.
Y en mi nómina con baja, una vez descontada la prorrata de pagas extra para esos 22 días hubiese ganado 1011,317 euros.
Así que en realidad he perdido por haber estado de baja ese mes de abril 1195,14 - 1011,317 = 183,823 euros
-----------------------------------------------------------------------------------
Recuerda que en nuestra nómina con baja real hemos cobrado 1194,566 euros. Y que en esos 22 días de baja iba incluida nuestra parte proporcional de la prorrata de pagas extra para esos 22 días.
Hemos cobrado 1194,566 euros este mes de abril en nuestra nómina.
Pero realmente hemos perdido 183,823 euros por haber estado de baja.
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Podéis preguntar lo que queráis si no habéis entendido algo.
Valkyria
Voy a hacer todos los cálculos para un vigilante normal, con dos quinquenios de antigüedad.
Este vigilante NO tiene las pagas prorrateadas.
Va a coger una baja por enfermedad común, tiene gripe el pobre.
Somos nosotros mismos.
¿CÓMO COMPUTA ESTA BAJA?
Estamos en el mes de abril de 2017.
Trabajamos del día 1 al 8 de abril= 8 días de trabajo
Estamos de baja del 9 al 30 de abril = 22 días de baja
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En un mes normal de trabajo debemos hacer 162 horas. Así que en 30 días que tiene abril deberíamos trabajar 162 horas.
Hemos trabajado en nuestro ejemplo 8 días (Y 22 días hemos estado de baja)
Pues hacemos una regla de tres para saber cuántas horas debemos trabajar esos 8 días de trabajo.
Si 162 horas son en 30 días
x horas son en 8 días
x= 162 por 8 entre 30 = 43,2 horas.
En 8 días de trabajo deberemos hacer 43,2 horas. Y si hacemos esas horas habremos cubierto el cómputo mensual.
Si en esos 8 días hemos hecho 64 horas, por poner un ejemplo, tendremos 64 - 43,2 = 20,8 horas extra.
Si en esos 8 días hemos hecho 32 horas, pues deberíamos a la empresa 43,2 - 32 = 11,2 horas deberíamos.
Es así simplemente. La baja no computa nada. No hace falta.
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Si nuestra empresa quisiera computarnos la baja podría hacerlo imaginariamente:
Si 162 horas de jornada son en 30 días
x horas de jornada son en 22 días (de baja)
x= 162 por 22 entre 30 = 118,8 horas debería computar mi baja imaginariamente
Y esto al día serán:
118,8 horas entre 22 días de baja = 5,4 horas computaría mi baja al día.
Y entonces vemos cómo mis 118,8 horas de baja + mis 43,2 horas de trabajo de los 8 días es exactamente 162 horas.
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AHORA VAMOS A VER EL ABSURDO DE COMPUTAR UNA BAJA COMO 5,4 HORAS
Si yo en esos 8 días de trabajo había trabajado 64 horas en lugar de 43,2 decíamos que teníamos 20,8 horas extra. Esto lo sabíamos ya antes de computar nuestra baja.
Ahora habiendo computado nuestra baja teníamos que equivalía a 118,8 horas.
118,8 horas de cómputo de mi baja + 64 horas que trabajé esos 8 días = 182,8 horas.
182,8 – 162 (jornada normal mensual) = 20,8 horas extra.
Vemos que nos sale la misma cantidad de horas extra que antes de computar nuestra baja.
Por lo tanto es absurdo computar una baja. Con sacar la equivalencia de trabajo que me corresponde en 8 días es suficiente. Porque además la baja no se cobra igual que las horas normales de trabajo, sino que se cobra de la manera que vamos a ver ahora.
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¿CUÁNTO COBRARÉ POR MI BAJA DE 22 DÍAS?
Vamos a mirar el convenio de seguridad.
Voy a poner en negrita lo que nos interesa para nuestro ejemplo.
Vamos a dividir nuestra baja en secciones, según este artículo, para ver lo que vamos a cobrar por ella:convenio seguridad escribió:
Artículo 62,b)
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
22 días de baja.
- Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.
- del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
- del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización
Ahora deberemos mirar nuestra nómina del mes anterior al de nuestra baja.
Nuestra baja es en abril, por tanto miraremos la nómina de marzo.
Nos iremos al apartado de la nómina de marzo en donde ponga:
Contingencias generales = 1536,60 euros (por ejemplo)
Entonces voy a calcular mi base de cotización diaria para ese mes de marzo:
1536,60 / 30 días que tiene un mes (para salarios mensuales como el nuestro) = 51,22 es mi base de cotización en ese mes de marzo.
22 días de baja.
- Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.
el 50% de 51,22 es 25,61.
25,61 por 3 días = 76,83 euros
- del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
el 80% de 51,22 es 40,976
40,976 por 17 días = 696,592 euros
- del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización
51,22 por 2 días = 102,44 euros
AHORA SUMAMOS TODO PARA VER A CUANTO COBRAMOS NUESTRA BAJA DE 22 DÍAS:
76,83 + 696,592 + 102,44 = 875,862 EUROS
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UNA VEZ CALCULADA NUESTRA BAJA, VAMOS A MIRAR LO QUE COBRAREMOS POR EL MES COMPLETO DE ABRIL:
8 días trabajados y 22 días de baja
Tabla salarial:
Vigilante de Seguridad: 908,24 + 18,84 + 107,78 + 87,82 = 1.122,68 (total de la tabla salarial para 30 días)
A esto le sumaremos nuestra antigüedad, de dos quinquenios: 72,46 euros
1122,68 + 72,46 = 1195,14 euros sería nuestro salario mensual para 30 días. O para 162 horas, como más nos guste hacer el cálculo.
Si por 30 días (ó 162 horas) cobro 1195,14 euros
Por 8 días (ó 43,2 horas) cobraré x euros
X = 1195,14 por 8 entre 30 = 318,704 euros
X = 1195,14 por 43,2 entre 162 = 318,704 euros (como vemos, sale lo mismo calculándolo por días que por horas)
Es decir que por 8 días de trabajo (ó 43,2 horas) deberíamos cobrar 318,704 euros.
Pero en esos 8 días seguro que hemos hecho noches y festivos, así que sumaremos el plus de nocturnidad y festividad de esos 8 días a esa cantidad.
Nosotros ahora imaginamos que no hemos hecho ni noches ni festivos durante esos 8 días. Así que mi mes completo de abril cobraré:
318,704 + 875,862 = 1194,566 euros COBRARÉ EN MI MES DE ABRIL
----------------------------------------------------------------------------------------
AHORA, POR CURIOSIDAD, VAMOS A VER CUÁNTO DINERO HEMOS PERDIDO ESTE MES DE ABRIL POR HABER ESTADO DE BAJA, RECUERDA QUE NO VAMOS A CONTAR NI NOCHES NI FESTIVOS.
Si hubiese trabajado los 30 días, hubiese ganado 1195,14 euros (tabla salarial más antigüedad)
Pero habiendo trabajado 8 días y estado de baja 22 he ganado 1194,566 euros
¿Sólo he perdido menos de un euro estando de baja 22 días?
No. He perdido más dinero. Lo que pasa es que en las contingencias generales va incluida la prorrata de pagas extra. Por eso parece más dinero, pero ahora vamos a quitarnos de esta cantidad esa prorrata:
Mi prorrata de pagas extra será de:
908,24 (salario base) + 18,84 (plus peligro)+ 72,46 (mi antigüedad) = 999,54 euros cada paga extra al año.
999,54 x 3 pagas / 12 meses = 249,885 euros sería mi prorrata de las 3 pagas para un mes.
Como he estado de baja 22 días:
Si 249,885 euros equivalen a 30 días
X euros equivaldrán a 22 días
X= 249,885 por 22 entre 30 = 183,249 euros sería mi dinero de pagas extra para 22 días.
Descontemos ahora de mi nómina del mes de abril con baja estos 183,249 euros.
1194,566 euros - 183,249 euros = 1011,317 euros
Como vemos, en mi nómina de mes de abril sin baja hubiese cobrado 1195,14 euros.
Y en mi nómina con baja, una vez descontada la prorrata de pagas extra para esos 22 días hubiese ganado 1011,317 euros.
Así que en realidad he perdido por haber estado de baja ese mes de abril 1195,14 - 1011,317 = 183,823 euros
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Recuerda que en nuestra nómina con baja real hemos cobrado 1194,566 euros. Y que en esos 22 días de baja iba incluida nuestra parte proporcional de la prorrata de pagas extra para esos 22 días.
Hemos cobrado 1194,566 euros este mes de abril en nuestra nómina.
Pero realmente hemos perdido 183,823 euros por haber estado de baja.
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Podéis preguntar lo que queráis si no habéis entendido algo.
Valkyria
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Vie 17 Feb 2017, 14:38
Val como bien dices partimos para calcular el coeficiente diario del mes anterior, y se le aplica a ese coeficiente diario el tanto por ciento de los 3 primeros dias etc ...
Pero ten en cuenta que en el mes de marzo si esta metido el porrateo de las pagas, nocturnidad, festivo y demas complementos o pluses variables, quiere decirse que si lo cobras dentro del coeficiente diario, (la parte proporcional al 50 por ciento los tres primeros dias, el ochenta por ciento ....) lo que si se pierde realmente es en las pagas extras pues al ser enfermedad comun y haber cobrado el porrateo se le resta la parte proporcional en las pagas extras de un año.
Pero ten en cuenta que en el mes de marzo si esta metido el porrateo de las pagas, nocturnidad, festivo y demas complementos o pluses variables, quiere decirse que si lo cobras dentro del coeficiente diario, (la parte proporcional al 50 por ciento los tres primeros dias, el ochenta por ciento ....) lo que si se pierde realmente es en las pagas extras pues al ser enfermedad comun y haber cobrado el porrateo se le resta la parte proporcional en las pagas extras de un año.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Vie 17 Feb 2017, 15:23
Y ¿Y quién ha dicho que se pierda lo de las pagas extra?
Mira el último apartado. Aún así lo vuelvo a explicar:
En las contingencias generales de la nómina está metido el prorrateo de pagas extra.
Cuando estás de baja, cobras la parte proporcional de este prorrateo de un mes, para 22 días.
Bien, quedamos entonces en que en esos 22 días de baja, has cobrado parte de pagas extra.
Calculé después a ver cuánto dinero se pierde al estar de baja esos 22 días respecto a no haberlo estado.
El vigilante de nuestro ejemplo, lo puse arriba del todo, no cobra las pagas extra prorrateadas. Entonces su sueldo mensual suele cobrarlo sin pagas extra.
Con lo cual, para calcular lo que ha perdido estando de baja, de lo que hubiese cobrado estando de alta, respecto a su sueldo normal, tenemos que descontar esas pagas extra que le han metido por estar de baja.
Porque si no, los cálculos de la pérdida serían erróneos. Recuerda, respecto a su sueldo normal de siempre de ese mes de abril.
Eso es para hacer el cálculo de la verdadera pérdida de sueldo que supone una baja en el mes en que vas a cobrarla. Es decir, cómo va a ser tu nómina de diferente respecto a cómo hubiese sido si no te hubieses cogido esa baja y hubieses pasado el gripazo en el currele.
Mira el último apartado. Aún así lo vuelvo a explicar:
En las contingencias generales de la nómina está metido el prorrateo de pagas extra.
Cuando estás de baja, cobras la parte proporcional de este prorrateo de un mes, para 22 días.
Bien, quedamos entonces en que en esos 22 días de baja, has cobrado parte de pagas extra.
Calculé después a ver cuánto dinero se pierde al estar de baja esos 22 días respecto a no haberlo estado.
El vigilante de nuestro ejemplo, lo puse arriba del todo, no cobra las pagas extra prorrateadas. Entonces su sueldo mensual suele cobrarlo sin pagas extra.
Con lo cual, para calcular lo que ha perdido estando de baja, de lo que hubiese cobrado estando de alta, respecto a su sueldo normal, tenemos que descontar esas pagas extra que le han metido por estar de baja.
Porque si no, los cálculos de la pérdida serían erróneos. Recuerda, respecto a su sueldo normal de siempre de ese mes de abril.
Eso es para hacer el cálculo de la verdadera pérdida de sueldo que supone una baja en el mes en que vas a cobrarla. Es decir, cómo va a ser tu nómina de diferente respecto a cómo hubiese sido si no te hubieses cogido esa baja y hubieses pasado el gripazo en el currele.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Vie 17 Feb 2017, 18:34
Buena pregunta, ¿Y quién ha dicho que se pierda lo de las pagas extra?. Yo.
En todas las nominas hay dos partes, una de devengos que contiene los conceptos a abonar y otra que son las bases, retencion IRPF y aportaciones a la Seguridad Social.
En esta segunda parte, esta la renumeracion cotizable mensual y porrata pagas extraordinarias, (que no tiene nada que ver con cobrar las pagas extras porrateadas, eso entraria en devengos).
La suma da las contingencias comunes o generales depende, (CG o CC) que es de donde se parte para calcular el coeficiente diario, para calcular lo que se cobra cuando se esta de baja. De esas contingencias comunes te hacen un descuento del 4,70 para seguridad social. y otros descuentos como el, 1,55 para el desempleo y demas.
Pero que vuelvo a insistir no tiene nada que ver con el porrateo de pagas extras, o cobrar las pagas extras porrateadas, lo que lo teneis asi, se observara que aparte tendra un incremento de otros doscientos y pico de euros las contigencia comunes.
Pero como el porrateo (no las pagas extras porrateadas) ya se esta calculando en el coeficiente diario y se cobra, cuando se esta de baja por enfermedad comun, no se cobra la paga extra completa, cuando toque ( por ejemplo Marzo, Julio y diciembre)(en un año, osea tres pagas extras).Creo que ahora esta mejor explicado.
Por cierto se me olvidaba, esos dias que se estan de baja no se cotiza a la seguridad social. Osea si hay descuentos de irpf pero no de seguridad social.
En todas las nominas hay dos partes, una de devengos que contiene los conceptos a abonar y otra que son las bases, retencion IRPF y aportaciones a la Seguridad Social.
En esta segunda parte, esta la renumeracion cotizable mensual y porrata pagas extraordinarias, (que no tiene nada que ver con cobrar las pagas extras porrateadas, eso entraria en devengos).
La suma da las contingencias comunes o generales depende, (CG o CC) que es de donde se parte para calcular el coeficiente diario, para calcular lo que se cobra cuando se esta de baja. De esas contingencias comunes te hacen un descuento del 4,70 para seguridad social. y otros descuentos como el, 1,55 para el desempleo y demas.
Pero que vuelvo a insistir no tiene nada que ver con el porrateo de pagas extras, o cobrar las pagas extras porrateadas, lo que lo teneis asi, se observara que aparte tendra un incremento de otros doscientos y pico de euros las contigencia comunes.
Pero como el porrateo (no las pagas extras porrateadas) ya se esta calculando en el coeficiente diario y se cobra, cuando se esta de baja por enfermedad comun, no se cobra la paga extra completa, cuando toque ( por ejemplo Marzo, Julio y diciembre)(en un año, osea tres pagas extras).Creo que ahora esta mejor explicado.
Por cierto se me olvidaba, esos dias que se estan de baja no se cotiza a la seguridad social. Osea si hay descuentos de irpf pero no de seguridad social.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Vie 17 Feb 2017, 22:34
Perdona, pero no se exactamente de qué estamos hablando.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Sáb 18 Feb 2017, 17:05
Valkyria escribió:
Perdona, pero no se exactamente de qué estamos hablando.
De cuanto y porque se cobra esa cantidad cuando se esta de baja por enfermedad comun. De donde parten para ese calculo. Ojo y si es una baja de larga duraccion cada mes se cobra menos, pues se vuelve a calcular del mes anterior, y el segundo mes se cobra bastante menos
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Dom 26 Feb 2017, 20:19
un trabajador si esta de baja , no le puede deber horas a la empresa. que yo sepa .
pero la verdad valkyria un gran trabajo esto de las bajas , gracias por la información .
Un saludo compis
pero la verdad valkyria un gran trabajo esto de las bajas , gracias por la información .
Un saludo compis
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Dom 26 Feb 2017, 22:07
bokeron escribió:un trabajador si esta de baja , no le puede deber horas a la empresa. que yo sepa .
¿Y quién ha dicho que un trabajador de baja le deba horas a la empresa?
Supongo que te refieres a esto:
Valkyria escribió:
Hemos trabajado en nuestro ejemplo 8 días (Y 22 días hemos estado de baja)
Pues hacemos una regla de tres para saber cuántas horas debemos trabajar esos 8 días de trabajo.
Si 162 horas son en 30 días
x horas son en 8 días
x= 162 por 8 entre 30 = 43,2 horas.
En 8 días de trabajo deberemos hacer 43,2 horas. Y si hacemos esas horas habremos cubierto el cómputo mensual.
Si en esos 8 días hemos hecho 64 horas, por poner un ejemplo, tendremos 64 - 43,2 = 20,8 horas extra.
Si en esos 8 días hemos hecho 32 horas, pues deberíamos a la empresa 43,2 - 32 = 11,2 horas deberíamos.
El trabajador aquí, cuando en 8 días DE TRABAJO en los que está aún de alta sólo ha hecho 32 horas, debería 11,2 horas a la empresa, porque en esos 8 días de trabajo su "deber" era haber hecho 43,2 horas.
De los días que esté de baja no deberá nada.
Te lo planteo más sencillo: imagina que en esos 8 días de TRABAJO este vigilante haya trabajado sólo 4 horas. En 8 días ha hecho 4 horas. ¿Piensas que debería horas a la empresa, de esos 8 días? ¿O 4 horas son ya suficientes para trabajar en 8 días? Aquí se ve más claramente que este vigilante ha hecho poquisímas horas en 8 días de currele. Y si ha hecho pocas horas está claro que debería a la empresa un montón, pero sólo las que le hubiese correspondido hacer en esos 8 días.
Las que hubiese tenido que hacer en los otros 22 días de baja, no las debería.
Si, ya se que si la empresa no te pone carga de trabajo no debes nada, y que si en 8 días no has hecho las 43,2 horas seguramente sea culpa de la empresa. Esto sólo es un ejemplo.
Jo, no se si me he explicado.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Mar 28 Feb 2017, 23:19
Si muy claro esta valkyria , gracias por la información .
Pero ya te digo que alguna empresa ,, hace eso estas de baja generas horas de defecto o no te pago las horas extras por que debes horas del año pasado , o tienes que asistir a un deber inexcusable y tienes que recuperar el día .
que las empresas hacen lo que le da la gana.
Pero ya te digo que alguna empresa ,, hace eso estas de baja generas horas de defecto o no te pago las horas extras por que debes horas del año pasado , o tienes que asistir a un deber inexcusable y tienes que recuperar el día .
que las empresas hacen lo que le da la gana.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Miér 01 Mar 2017, 00:36
Ya. Las empresas siempre tratando de engañarnos. Y encima, si te pones a darles explicaciones sobre el convenio..., todavía se sacan argumentos de la manga para ver si cuelan.
Así que lo mejor es ir a la oficina, decir lo que tengas que decir, por ejemplo: no me habéis pagado tales horas.
Y si te empiezan a decir: es que debes horas del año pasao, o debes horas de hace 10 años (para el caso ambas cosas son igual de "legales")... Pues en lugar de seguir intentando explicarles LO QUE YA SABEN DE SOBRA , se les dice: Ah, vale, pues a ver qué opina un juez, ya que no nos ponemos de acuerdo.
Mano de santo, je jeee
Por eso debemos intentar conocer (como podamos) todos los vericuetos y laberintos del convenio y leyes vigentes.
Para poder decir con toda seguridad, a nuestros queridos jefes, eso de: pues ya opinarà un juez.
Así que a ver si entre todos vamos descifrando "el enigma de nuestro convenio (con minúscula porque es una basura)".
Así que lo mejor es ir a la oficina, decir lo que tengas que decir, por ejemplo: no me habéis pagado tales horas.
Y si te empiezan a decir: es que debes horas del año pasao, o debes horas de hace 10 años (para el caso ambas cosas son igual de "legales")... Pues en lugar de seguir intentando explicarles LO QUE YA SABEN DE SOBRA , se les dice: Ah, vale, pues a ver qué opina un juez, ya que no nos ponemos de acuerdo.
Mano de santo, je jeee
Por eso debemos intentar conocer (como podamos) todos los vericuetos y laberintos del convenio y leyes vigentes.
Para poder decir con toda seguridad, a nuestros queridos jefes, eso de: pues ya opinarà un juez.
Así que a ver si entre todos vamos descifrando "el enigma de nuestro convenio (con minúscula porque es una basura)".
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Jue 02 Mar 2017, 18:38
Pues el convenio es muy claro referente a las horas de trabajo. 1782 horas al año, en computo mensual de ....., Si se coge el art. 30 del estatuto de trabajadores dice claro lo que esta claro. Y si no dan su brazo a torcer, pues nada reclamacion de cantidad. Es una hucha. Pero eso cada uno tiene que reclamar lo que le pertenece, en los juzgados.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Jue 02 Mar 2017, 18:41
La que suscribe, mismamente está a puntito de realizar una reclamación de cantidades de todo el año pasado.
Ya os contaré la experiencia. Mi primera reclamación chispas. Y seguro que no será la última.
Ya os contaré la experiencia. Mi primera reclamación chispas. Y seguro que no será la última.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Jue 02 Mar 2017, 18:51
Suerte
- Manuelmartinnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Sáb 02 Sep 2017, 23:20
Hola, queridos compañeros, me han intervenido de un pié y he estado en el hospital 7 horas, 3 de ellas en habitación.
Tengo derecho al 100% de mi nómina?.
Pues la empresa dice que debo estar al menos 24 horas ingresado.
Gracias.
Al citar a los compañeros por supuesto no olvido a las compañeras, perdón
Tengo derecho al 100% de mi nómina?.
Pues la empresa dice que debo estar al menos 24 horas ingresado.
Gracias.
Al citar a los compañeros por supuesto no olvido a las compañeras, perdón
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 01:56
A cuadros se queda uno con lo que escucha de las empresas. Deberían dedicarse a escribir novelas o guiones porque imaginación tienen mucha.
Te digo lo que yo opino sobre tu pie (y tu empresa).
- Si te han operado por un accidente sufrido en tu trabajo, aunque sea que te hayas dado un trompazo en tu pie con el wc del servicio al ir a hacer pipises o poposes , te corresponde el 100% de la nómina. Desde el mismo momento en que caes de baja, te operes o no.
Si te operas te corresponde el 100% durante el ingreso, la operación y el post operatorio. Porque claro, recién operado de un pie, no vas a ir a currar. Te corresponde el derecho a estar de baja hasta tu recuperación. Sea un mes, o tres,, o 10. Eso lo dirà el médico de la mutua. Porque cuando tienes accidentes de trabajo, lo lleva todo la mutua. Aunque si no estas de acuerdo con incorporarte a currar cuando a tu mutua se le ponga en los mismìsimos, porque ves que aún estàs mal, puedes solicitar que te vean los médicos de la seguridad social y valoren. Ya que la mutua igual te manda a currar estando aun mal, para hacerle la pelota a la empresa, que es quien le paga.
- Si es una operación provocada por enfermedad común, o accidente no laboral, los primeros dias de tu baja cobras una mierdecilla. La baja incluye operación, habitación, postoperatorio y etc.
Pero, peeeeero, resulta que del día 21 al 40 de tu baja, cobrarías el 100%. Luego vuelve a descender lo que pagan, desde el dia 41 en adelante. Lo puse arriba del todo de este hilo, en gris, donde pone: convenio seguridad escribió. Alli pongo lo que se cobra en esta baja común.
Asi que esas dos opciones hay.
O cobrar el 100% todo el tiempo (accidente laboral).
O cobrar una mierda primero y del 21 al 40 el 100% en baja común.
Ahora voy a sacar mis poderes mentales para intentar averiguar porqué se ha inventado tu empresa la cuestión absurda de las 24 horas de ingreso para poder cobrar el 100%.
Allà va, que yo también tengo imaginación:
- Lo tuyo ha sido accidente laboral.
La empresa no va a presentar tu accidente como laboral. Va a ocultarlo. Porque interesa no tener indices altos de accidentes laborales, pues seria poner en duda su gestiòn de prevencion de riesgos laborales.
Asi que seguramente te vayan a tratar este tema como accidente NO laboral.
¿En algún momento has ido a un medico de la seguridad social a verte el pie, o solo has estado en la mutua?
¿Quien ha mandado que te operes, tu mutua o un medico de la ss?
Origen de la trola:
Como te han des-ingresado en 7 horas la empresa te ha dicho que tienes que estar 24 horas para cobrar el 100%, esperando que en tu persona cuele el que cuando veas tu nómina minúscula, te creas que es por no haber estado ingresado esas 24 que te han dicho. Y como no has estado 24 h en hospital, tú vas a aceptar que te den menos dinero en esa nómina. Y no vas a hacerles preguntas.
Tú has tenido un accidente laboral. Y lo sabes. Y tu empresa sabe que lo sabes.
Lo que tu empresa no sabe es lo que tú sabes sobre el tema legal de estas bajas.
Y por si acaso hubieses oido algo de que en accidentes laborales se cobra el 100%, intentan provocar en tí la duda de si es a partir de las 24 h de ingreso o no.
Y si su provocación colase en ti, aceptarias no cobrar el 100% de tu accidente laboral nunca, por no haber estado esas 24 horas ingresado.
Y por tanto podrian seguir colando tu baja como común sin que nadie, ni tu, se diese cuenta jamàs.
Esta es la razón de este trolerio inmenso en el que te han metido. Tomar tu accidente laboral como enfermedad comun, para ocultarlo, y por ello, para que no te asombres cuando te llegue tu nómina con poco dinero y no sospeches, mentirte respecto a partir de qué suceso se cobra todo ese 100%.
Origen de esta adivinación mental mia, que no ha tenido lugar leyendo rayas de manos, ni cartas, ni bola:
Si tu operación no hubiese sido por accidente laboral, la empresa no tendria porqué haberte dicho nada de cobrar el 100% o no de nada, porque no cobrarias ese 100 hasta el dia numero 21 de tu baja.
Y a tu empresa le resbalaria que tu ingreso fuesen 7, 24 o 120 horas.
¿Te has enterado de algo?
Dinos si efectivamente fue accidente en el trabajo, o yendo o viniendo de él. Y te diremos qué debes hacer para poder cobrar el 100.
Como digas que es operación común de cosas tuyas, yo echo el cerrojo y me pongo a dormir. Porque entonces ya, tu empresa tiene una laguna tan grande que solo la entenderà ella.
Te digo lo que yo opino sobre tu pie (y tu empresa).
- Si te han operado por un accidente sufrido en tu trabajo, aunque sea que te hayas dado un trompazo en tu pie con el wc del servicio al ir a hacer pipises o poposes , te corresponde el 100% de la nómina. Desde el mismo momento en que caes de baja, te operes o no.
Si te operas te corresponde el 100% durante el ingreso, la operación y el post operatorio. Porque claro, recién operado de un pie, no vas a ir a currar. Te corresponde el derecho a estar de baja hasta tu recuperación. Sea un mes, o tres,, o 10. Eso lo dirà el médico de la mutua. Porque cuando tienes accidentes de trabajo, lo lleva todo la mutua. Aunque si no estas de acuerdo con incorporarte a currar cuando a tu mutua se le ponga en los mismìsimos, porque ves que aún estàs mal, puedes solicitar que te vean los médicos de la seguridad social y valoren. Ya que la mutua igual te manda a currar estando aun mal, para hacerle la pelota a la empresa, que es quien le paga.
- Si es una operación provocada por enfermedad común, o accidente no laboral, los primeros dias de tu baja cobras una mierdecilla. La baja incluye operación, habitación, postoperatorio y etc.
Pero, peeeeero, resulta que del día 21 al 40 de tu baja, cobrarías el 100%. Luego vuelve a descender lo que pagan, desde el dia 41 en adelante. Lo puse arriba del todo de este hilo, en gris, donde pone: convenio seguridad escribió. Alli pongo lo que se cobra en esta baja común.
Asi que esas dos opciones hay.
O cobrar el 100% todo el tiempo (accidente laboral).
O cobrar una mierda primero y del 21 al 40 el 100% en baja común.
Ahora voy a sacar mis poderes mentales para intentar averiguar porqué se ha inventado tu empresa la cuestión absurda de las 24 horas de ingreso para poder cobrar el 100%.
Allà va, que yo también tengo imaginación:
- Lo tuyo ha sido accidente laboral.
La empresa no va a presentar tu accidente como laboral. Va a ocultarlo. Porque interesa no tener indices altos de accidentes laborales, pues seria poner en duda su gestiòn de prevencion de riesgos laborales.
Asi que seguramente te vayan a tratar este tema como accidente NO laboral.
¿En algún momento has ido a un medico de la seguridad social a verte el pie, o solo has estado en la mutua?
¿Quien ha mandado que te operes, tu mutua o un medico de la ss?
Origen de la trola:
Como te han des-ingresado en 7 horas la empresa te ha dicho que tienes que estar 24 horas para cobrar el 100%, esperando que en tu persona cuele el que cuando veas tu nómina minúscula, te creas que es por no haber estado ingresado esas 24 que te han dicho. Y como no has estado 24 h en hospital, tú vas a aceptar que te den menos dinero en esa nómina. Y no vas a hacerles preguntas.
Tú has tenido un accidente laboral. Y lo sabes. Y tu empresa sabe que lo sabes.
Lo que tu empresa no sabe es lo que tú sabes sobre el tema legal de estas bajas.
Y por si acaso hubieses oido algo de que en accidentes laborales se cobra el 100%, intentan provocar en tí la duda de si es a partir de las 24 h de ingreso o no.
Y si su provocación colase en ti, aceptarias no cobrar el 100% de tu accidente laboral nunca, por no haber estado esas 24 horas ingresado.
Y por tanto podrian seguir colando tu baja como común sin que nadie, ni tu, se diese cuenta jamàs.
Esta es la razón de este trolerio inmenso en el que te han metido. Tomar tu accidente laboral como enfermedad comun, para ocultarlo, y por ello, para que no te asombres cuando te llegue tu nómina con poco dinero y no sospeches, mentirte respecto a partir de qué suceso se cobra todo ese 100%.
Origen de esta adivinación mental mia, que no ha tenido lugar leyendo rayas de manos, ni cartas, ni bola:
Si tu operación no hubiese sido por accidente laboral, la empresa no tendria porqué haberte dicho nada de cobrar el 100% o no de nada, porque no cobrarias ese 100 hasta el dia numero 21 de tu baja.
Y a tu empresa le resbalaria que tu ingreso fuesen 7, 24 o 120 horas.
¿Te has enterado de algo?
Dinos si efectivamente fue accidente en el trabajo, o yendo o viniendo de él. Y te diremos qué debes hacer para poder cobrar el 100.
Como digas que es operación común de cosas tuyas, yo echo el cerrojo y me pongo a dormir. Porque entonces ya, tu empresa tiene una laguna tan grande que solo la entenderà ella.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 02:05
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 15:21
Gracias Trentay, he añadido esto de la hospitalización al post inicial en la citación del convenio. No lo había visto
- Manuelmartinnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 22:04
Gracias por las respuestas, son de gran ayuda.
No es accidente, es enfermedad común en concreto operación de juanetes, dedos en garra y tendones del pié.
Artículo 62, bajas laborales enfermedad o accidente no laboral.
En el supuesto de hospitalizacion se cobrará el 100% de la base cotizaban, desde la fecha de su hospitalizacion, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en el período de recuperación o postoperatorio, siempre que siga de baja.
Según médico de cabecera, baja estimada 77 días.
Ingresé en el hospital a las 10 de la mañana, anestesia de cintura para abajo, terminada la intervención paso a observación y después a planta en habitación 3 horas, saliendo del hospital a las 18 horas.
Todos mis compañeros me dicen que por intervención quirúrgica me pertenece el 100%, estoy confundido, porque la empresa dice que es necesario al menos 24 horas de hospitalizacion para ese 100%.
Gracias a todos.
No es accidente, es enfermedad común en concreto operación de juanetes, dedos en garra y tendones del pié.
Artículo 62, bajas laborales enfermedad o accidente no laboral.
En el supuesto de hospitalizacion se cobrará el 100% de la base cotizaban, desde la fecha de su hospitalizacion, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en el período de recuperación o postoperatorio, siempre que siga de baja.
Según médico de cabecera, baja estimada 77 días.
Ingresé en el hospital a las 10 de la mañana, anestesia de cintura para abajo, terminada la intervención paso a observación y después a planta en habitación 3 horas, saliendo del hospital a las 18 horas.
Todos mis compañeros me dicen que por intervención quirúrgica me pertenece el 100%, estoy confundido, porque la empresa dice que es necesario al menos 24 horas de hospitalizacion para ese 100%.
Gracias a todos.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 22:23
Pues te corresponde el 100% desde el primer momento de tu baja laboral.
Lo de las 24 horas es mentira. Una mentira como una casa. No lo pone en ningún sitio, tú mismo lo has leído en lo que acabas de poner sobre el art 62.
Lo pone bien claro, "DESDE LA FECHA DE SU HOSPITALIZACIÓN" y lo cobras este 100% durante 40 días.
Osea que si vas a tener 77 días de baja:
40 días los cobrarás al 100% del salario (aunque estés en tu casa, lo pone claramente en ese art).
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.(En tu caso hasta el día 77 si te diesen el alta).
PD: Recupérate bien compi
Lo de las 24 horas es mentira. Una mentira como una casa. No lo pone en ningún sitio, tú mismo lo has leído en lo que acabas de poner sobre el art 62.
Lo pone bien claro, "DESDE LA FECHA DE SU HOSPITALIZACIÓN" y lo cobras este 100% durante 40 días.
Osea que si vas a tener 77 días de baja:
40 días los cobrarás al 100% del salario (aunque estés en tu casa, lo pone claramente en ese art).
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.(En tu caso hasta el día 77 si te diesen el alta).
PD: Recupérate bien compi
- Manuelmartinnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 22:27
Gracias, si no es así tendré que denunciarlo.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 04 Sep 2017, 22:47
Supongo que tu empresa querrá que creas que no tienes derecho a ese 100% por no haber estado ingresado esas 24 horas.
Pero esto es mentira fijo. Creo que piensan pagarte lo mínimo establecido en el art 62, en los apartados a), b), c)....
Ya nos contarás cuando te llegue la nómina.
De todos modos será fácil probar que te operaron y que por ello te corresponde ese 100%. Lo tienes ganado ese juicio si tienes que llegar a él.
Pero esto es mentira fijo. Creo que piensan pagarte lo mínimo establecido en el art 62, en los apartados a), b), c)....
Ya nos contarás cuando te llegue la nómina.
De todos modos será fácil probar que te operaron y que por ello te corresponde ese 100%. Lo tienes ganado ese juicio si tienes que llegar a él.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 23 Oct 2017, 12:48
Que maravilla de foro he encontrado gracias a google.
Ya aprovecho a una dudita.
Tengo claro mas o menos cuanto se cobra estando de baja con el buen ejemplo que habéis puesto.
Las duditas son:
Siempre hablamos en bruto, en el ejemplo
318,704 + 875,862 = 1194,566 euros COBRARÉ EN MI MES DE ABRIL
Normalmente pagas IRPF y Seguridad Social...¿pero en el caso de ser una nómina con días de baja, también se pagan ambos conceptos?
Si te tiras 3 meses de baja por ejemplo, para calcular la Base de Contingencias, se sigue usando en el ejemplo la nómina del mes de Marzo, o en el caso de Mayo ya se usaría la nómina de Abril? En cuyo caso se ganaría todavía menos no?
Gracias, un saludo, gran foro, y me voy a poner a profundizar mas en él.
Ya aprovecho a una dudita.
Tengo claro mas o menos cuanto se cobra estando de baja con el buen ejemplo que habéis puesto.
Las duditas son:
Siempre hablamos en bruto, en el ejemplo
318,704 + 875,862 = 1194,566 euros COBRARÉ EN MI MES DE ABRIL
Normalmente pagas IRPF y Seguridad Social...¿pero en el caso de ser una nómina con días de baja, también se pagan ambos conceptos?
Si te tiras 3 meses de baja por ejemplo, para calcular la Base de Contingencias, se sigue usando en el ejemplo la nómina del mes de Marzo, o en el caso de Mayo ya se usaría la nómina de Abril? En cuyo caso se ganaría todavía menos no?
Gracias, un saludo, gran foro, y me voy a poner a profundizar mas en él.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 23 Oct 2017, 14:33
Cuando estas de baja desde mayo hasta diciembre por ejemplo, la nomina que se utiliza como base para el càlculo de lo que vas a cobrar cada mes es siempre la de abril.
Siempre se toma como base la nómina del mes anterior al comienzo de tu baja. En este caso la de abril.
No se hace el càlculo de un mes a otro. No se hace que en mayo tomen en cuenta la nomina de abril. en junio la de mayo, en julio la de junio... esto no. Siempre la del mes anterior al dia de tu baja. En nuestro ejemplo la nómina de abril para toda la baja de x meses.
A esta conclusión he llegado tras leerme todo lo relativo a bajas que hay por internet y ser ya casi una erudita en la materia, je jeeeeee.
Aunque si no fuese asi hay que reconocer que los apartados del convenio o estatuto que hablan del cobro de la baja a partir del 30 dia de baja no tendrian ningun sentido.
Por ejemplo el que dice que del 21 al 40 dia de baja se cobra el 100% de la base.
Porque entonces del 21 al 30 cobrarias todo tu salario pero del 30 al 40 dia ya habria menguado por pertenecer a otro mes.
Me falta encontrar lo del IRPF y cotizacion durante la baja a ver lo que descuentan.
Siempre se toma como base la nómina del mes anterior al comienzo de tu baja. En este caso la de abril.
No se hace el càlculo de un mes a otro. No se hace que en mayo tomen en cuenta la nomina de abril. en junio la de mayo, en julio la de junio... esto no. Siempre la del mes anterior al dia de tu baja. En nuestro ejemplo la nómina de abril para toda la baja de x meses.
A esta conclusión he llegado tras leerme todo lo relativo a bajas que hay por internet y ser ya casi una erudita en la materia, je jeeeeee.
Aunque si no fuese asi hay que reconocer que los apartados del convenio o estatuto que hablan del cobro de la baja a partir del 30 dia de baja no tendrian ningun sentido.
Por ejemplo el que dice que del 21 al 40 dia de baja se cobra el 100% de la base.
Porque entonces del 21 al 30 cobrarias todo tu salario pero del 30 al 40 dia ya habria menguado por pertenecer a otro mes.
Me falta encontrar lo del IRPF y cotizacion durante la baja a ver lo que descuentan.
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 23 Oct 2017, 14:41
Muchísimas gracias por la respuesta.
Googleando si que veo que se sigue pagando IRPF y Seguridad Social, aunque esto último en algunos sitios leo que se paga pero no sobre el total, por que al estar de baja no se cotiza nosequé profesional.. Será que ando espeso .
Posdata: b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Y menos mal, por que por defecto creo que los 3 primeros días no se cobra nada, luego 60%...
¿Y eso cuanto es? jeje
Googleando si que veo que se sigue pagando IRPF y Seguridad Social, aunque esto último en algunos sitios leo que se paga pero no sobre el total, por que al estar de baja no se cotiza nosequé profesional.. Será que ando espeso .
Posdata: b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Y menos mal, por que por defecto creo que los 3 primeros días no se cobra nada, luego 60%...
¿Y eso cuanto es? jeje
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Re: CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Lun 23 Oct 2017, 15:16
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Viene en la web de la seguridad social. Donde pone Porcentajes como tìtulo en negrita.
A partir del 21 dia de baja se cobrara el 75% de la base de cotizacion.
Como nosotros tenemos convenio que mejora esto del cobro en incapacidad temporal, pues entonces es a partir del dia 91 cuando se cobra "como està legislado". Osease que a partir del dia 91 de baja se cobra el 75% de la base de cotizacion esta.
Viene en la web de la seguridad social. Donde pone Porcentajes como tìtulo en negrita.
A partir del 21 dia de baja se cobrara el 75% de la base de cotizacion.
Como nosotros tenemos convenio que mejora esto del cobro en incapacidad temporal, pues entonces es a partir del dia 91 cuando se cobra "como està legislado". Osease que a partir del dia 91 de baja se cobra el 75% de la base de cotizacion esta.
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