Baja por la seguridad social
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josepmarti
Fabelo_77
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Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 10:03
Buenos días;
Tengo una duda y espero que entre todos pueda resolverla. llevo cuatro meses de baja por la Seguridad social por una lesión de rodilla y en este mes al ver la nomina me encuentro que no me han pagado la paga ya que las tengo porrateada en nomina.
¿ Es correcto que sea así esto? ya que en los meses anteriores si me las han pagado?
Muchas gracias de antemano.
Tengo una duda y espero que entre todos pueda resolverla. llevo cuatro meses de baja por la Seguridad social por una lesión de rodilla y en este mes al ver la nomina me encuentro que no me han pagado la paga ya que las tengo porrateada en nomina.
¿ Es correcto que sea así esto? ya que en los meses anteriores si me las han pagado?
Muchas gracias de antemano.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 10:05
Yo de temas laborales voy un poco perdido pero si esperas un poco cuando llegue nuestra compañera Valkyria ella seguro te puede resolver este tema facilmente, no te contestare para no liarte mas pero como digo entre alla y otros seguro que te aclaran algo el tema.
Saludos
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Re: Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 17:50
Lo que dice el convenio nacional, no se si tú tienes otro convenio en tu empresa o un descuelgue. Ni tampoco si esa lesión de rodilla te la has hecho trabajando o en tu vida personal:
Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
--------------------------------------------------
Como está legislado es que a partir del 21 día de baja se cobra el 75% de la base de cotización.
Hasta el día 90 de la baja nuestro convenio mejora este cobro, como podemos ver en el artículo anterior. Pero a partir del día 91 incluido, de baja, se cobra este 75% de la base de cotización.
¿Qué es la base de cotización esta, y donde la tenemos que mirar?
En la nómina del mes anterior al de la baja inicial.
Si te pusiste de baja el día 10 de marzo, por ejemplo, pues miras la nómina del mes de febrero, que habrás cobrado el día 1 de marzo más o menos.
Y donde pone contingencias comunes o contingencias generales te pondrá una cantidad, por ejemplo 1460 euros. En esta cantidad está incluida la prorrata de pagas extra.
Tienes que dividir esta cantidad entre 30 días del mes:
En nuestro ejemplo nos sale: 1460/30= 48,66 euros por día.
Y entonces con esta cantidad calculas los porcentajes que te pone en el artículo 62 del convenio en todo el apartado b. Y eso es lo que tienes que cobrar en los días que estés de baja.
Por ejemplo del día 4 al 20 se cobra el 80% de la base de cotización. Pues sería multiplicar este 48,66 del ejemplo por 17 días. Y a lo que te salga hacer entonces el 80%. Y este 80% es lo que cobrarías durante este periodo del 4 al 20 día de tu baja. La misma operación debes hacer con el resto de días de tu baja y ese apartado b.
Como ya llevas más de 90 días de baja ahora te estarán aplicando el 75% como pone en este recuadro gris que te cité más arriba.
Entonces lo que debes hacer para saber si tu última nómina está bien es:
Mira la base de cotización de tu nómina de febrero ingresada en el banco el día 1 de marzo más o menos (si es que es esta, que por los cálculos creo que si.
Ese número 1460 euros o lo que tú tengas lo divides entre 30 días. Y a esta cantidad que te salga le haces el 75%.
Y si esa cantidad es la que refleja tu nómina que vas a cobrar, en bruto (sin descuentos de IRPF ni nada de eso), entonces está bien hecha.
Lo que dicen los expertos por internet:
Bueno, ya he dicho que la prorrata de pagas extra siempre está incluida en esa base de cotización que miramos en nuestra nómina.
Los expertos dicen que entonces, como ya está incluida la prorrata de extras en las contingencias generales de la nómina, pues que al hacer los cálculos que he dicho antes, pues ya estás metiendo en esos cálculos la parte proporcional de tus pagas extra.
En estos 80% o 75% YA ESTÁS METIENDO ESTAS PAGAS EXTRA. Entonces no tienes que cobrarlas aparte también, pues sería cobrarlas 2 veces.
No sé por qué dices que en los otros meses te han metido la prorrata de pagas extra y ahora no. No se a qué te refieres con esto. ¿Te la han puesto aparte y ahora no?
Cuenta un poco la organización de tu nómina, o al menos la cantidad que te ponía en Contingencias generales en la nómina anterior justo a la del mes de tu baja.
Si me dices qué cantidad ponía ahí en esas contingencias, te digo cuánto te saldría a cobrar este mes, que me imagino que te refieres a la nómina del mes de junio que ya has cobrado hoy o ayer. Y dí si estás a jornada completa o a media jornada.
Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Convenio escribió:b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Como está legislado es que a partir del 21 día de baja se cobra el 75% de la base de cotización.
Hasta el día 90 de la baja nuestro convenio mejora este cobro, como podemos ver en el artículo anterior. Pero a partir del día 91 incluido, de baja, se cobra este 75% de la base de cotización.
¿Qué es la base de cotización esta, y donde la tenemos que mirar?
En la nómina del mes anterior al de la baja inicial.
Si te pusiste de baja el día 10 de marzo, por ejemplo, pues miras la nómina del mes de febrero, que habrás cobrado el día 1 de marzo más o menos.
Y donde pone contingencias comunes o contingencias generales te pondrá una cantidad, por ejemplo 1460 euros. En esta cantidad está incluida la prorrata de pagas extra.
Tienes que dividir esta cantidad entre 30 días del mes:
En nuestro ejemplo nos sale: 1460/30= 48,66 euros por día.
Y entonces con esta cantidad calculas los porcentajes que te pone en el artículo 62 del convenio en todo el apartado b. Y eso es lo que tienes que cobrar en los días que estés de baja.
Por ejemplo del día 4 al 20 se cobra el 80% de la base de cotización. Pues sería multiplicar este 48,66 del ejemplo por 17 días. Y a lo que te salga hacer entonces el 80%. Y este 80% es lo que cobrarías durante este periodo del 4 al 20 día de tu baja. La misma operación debes hacer con el resto de días de tu baja y ese apartado b.
Como ya llevas más de 90 días de baja ahora te estarán aplicando el 75% como pone en este recuadro gris que te cité más arriba.
Entonces lo que debes hacer para saber si tu última nómina está bien es:
Mira la base de cotización de tu nómina de febrero ingresada en el banco el día 1 de marzo más o menos (si es que es esta, que por los cálculos creo que si.
Ese número 1460 euros o lo que tú tengas lo divides entre 30 días. Y a esta cantidad que te salga le haces el 75%.
Y si esa cantidad es la que refleja tu nómina que vas a cobrar, en bruto (sin descuentos de IRPF ni nada de eso), entonces está bien hecha.
Lo que dicen los expertos por internet:
Bueno, ya he dicho que la prorrata de pagas extra siempre está incluida en esa base de cotización que miramos en nuestra nómina.
Los expertos dicen que entonces, como ya está incluida la prorrata de extras en las contingencias generales de la nómina, pues que al hacer los cálculos que he dicho antes, pues ya estás metiendo en esos cálculos la parte proporcional de tus pagas extra.
En estos 80% o 75% YA ESTÁS METIENDO ESTAS PAGAS EXTRA. Entonces no tienes que cobrarlas aparte también, pues sería cobrarlas 2 veces.
No sé por qué dices que en los otros meses te han metido la prorrata de pagas extra y ahora no. No se a qué te refieres con esto. ¿Te la han puesto aparte y ahora no?
Cuenta un poco la organización de tu nómina, o al menos la cantidad que te ponía en Contingencias generales en la nómina anterior justo a la del mes de tu baja.
Si me dices qué cantidad ponía ahí en esas contingencias, te digo cuánto te saldría a cobrar este mes, que me imagino que te refieres a la nómina del mes de junio que ya has cobrado hoy o ayer. Y dí si estás a jornada completa o a media jornada.
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Re: Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 18:16
Buenas tardes y muchas gracias por contestar tan rapido. Yo pensaba que si estaba cobrando la parte de las pagas,porque hasta este mes estaba cobrando mas o menos lo que yo tenia pensado que debía cobrar estando de baja, lo que no me había dado cuenta es que el concepto que tenia en las dos nóminas anteriores eran el complemento de incapacidad temporal que supongo que sería lo del los porcentajes antes de llegar a los 91 días de bajas, no? En la nomina de este mes solo tengo el concepto de prestación de enfermedad al 75% en los devengos. La pregunta ahora es, ese se supone que sera ya el sueldo que cobre hasta que tenga el alta medica? El problema que tengo es que estoy esperando por una resonancia por la seguridad social y eso tarda, la lista de espera es de 9 meses mínimo, hay alguna manera de que la mutua se haga cargo de hacerla ya que esta lesión viene desde un accidente laboral de hace un año mas o menos, pero la recaída fue en mis días libres, de ahí que la baja sea por la seguridad social y no por la mutua. Muchas gracias, espero tu respuesta.
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Re: Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 19:32
Esto es lo que te pagaría la seguridad social si no tuvieses un convenio de seguridad que mejorase el asunto:
Nada más.
Sin embargo en nuestro convenio dice lo que te puse en el articulo 62 todo el apartado b:
Entonces, eso del Complemento por IT que tú dices yo supongo que es la cantidad que debe cubrir tu empresa cuando el porcentaje del convenio sea mayor que el que dice la Seguridad social.
Ejemplo:
- Fíjate que la seguridad social no paga nada por los 3 primeros días de baja y el convenio si.
Pues entonces la empresa debe pagarte ese 50% que dice el convenio.
Y por tanto te pondrá:
Complemento de IT = 50% de tu base de cotización (con el cálculo hecho, claro)
- O fíjate también que del 4º al 20º día de baja, la seguridad social paga el 60%, pero en el convenio pone el 80%.
Entonces la seguridad social te pagará ese 60% (que no sé ahora mismo cómo vendrá reflejado en nómina).
Y tu empresa te pagará el 20% restante. Y entonces este 20% te vendrá como Complemento de IT.
- Del día 21 en adelante de baja, la seguridad social dice que paga el 75%. Pero en el convenio pone que del 21 al 40 día de baja, se cobra el 100%. Entonces la seguridad social pagará ese 75% y tu empresa te pondrá como Complemento de IT el 25% restante que falta para llegar a 100%.
Los apartados b4 y b5 lo mismo, la SS te pagará hasta el 75% y la empresa el % que falte hasta llegar a lo que dice el convenio. Primero el 15% en el b4 y luego el 5% en el b5.
Y luego a partir del día 91 pues como ya no pone nada en el convenio, que solo dice que se procede como está legislado, esto significa que te paga ya solamente la seguridad social con su 75% que pone en las leyes suyas.
Y la empresa ya no tiene que poner nada de dinero. Por tanto a partir del día 91 no verás en tu nómina ningún complemento por IT, porque ya la empresa no paga nada. Solo la SS.
Este 75% de tu base por contingencias será ya el que cobres por toda tu baja, sí. Hasta que se te acabe la cosa de poder estar de baja. Que si la vas alargando son 545 días naturales contados desde que cogiste la baja. A no ser que te de el médico de alta.
Voy a mirar lo de la mutua a ver.
seguridad social escribió:
Enfermedad común y accidente no laboral:
-desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive: el 60% de la base reguladora
- desde el día 21 en adelante: el 75%
Nada más.
Sin embargo en nuestro convenio dice lo que te puse en el articulo 62 todo el apartado b:
convenio escribió:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado. (Osea el 75%)
Entonces, eso del Complemento por IT que tú dices yo supongo que es la cantidad que debe cubrir tu empresa cuando el porcentaje del convenio sea mayor que el que dice la Seguridad social.
Ejemplo:
- Fíjate que la seguridad social no paga nada por los 3 primeros días de baja y el convenio si.
Pues entonces la empresa debe pagarte ese 50% que dice el convenio.
Y por tanto te pondrá:
Complemento de IT = 50% de tu base de cotización (con el cálculo hecho, claro)
- O fíjate también que del 4º al 20º día de baja, la seguridad social paga el 60%, pero en el convenio pone el 80%.
Entonces la seguridad social te pagará ese 60% (que no sé ahora mismo cómo vendrá reflejado en nómina).
Y tu empresa te pagará el 20% restante. Y entonces este 20% te vendrá como Complemento de IT.
- Del día 21 en adelante de baja, la seguridad social dice que paga el 75%. Pero en el convenio pone que del 21 al 40 día de baja, se cobra el 100%. Entonces la seguridad social pagará ese 75% y tu empresa te pondrá como Complemento de IT el 25% restante que falta para llegar a 100%.
Los apartados b4 y b5 lo mismo, la SS te pagará hasta el 75% y la empresa el % que falte hasta llegar a lo que dice el convenio. Primero el 15% en el b4 y luego el 5% en el b5.
Y luego a partir del día 91 pues como ya no pone nada en el convenio, que solo dice que se procede como está legislado, esto significa que te paga ya solamente la seguridad social con su 75% que pone en las leyes suyas.
Y la empresa ya no tiene que poner nada de dinero. Por tanto a partir del día 91 no verás en tu nómina ningún complemento por IT, porque ya la empresa no paga nada. Solo la SS.
Este 75% de tu base por contingencias será ya el que cobres por toda tu baja, sí. Hasta que se te acabe la cosa de poder estar de baja. Que si la vas alargando son 545 días naturales contados desde que cogiste la baja. A no ser que te de el médico de alta.
Voy a mirar lo de la mutua a ver.
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Re: Baja por la seguridad social
Jue 29 Jun 2017, 20:31
Para poder ir a la mutua por enfermedad común, tu empresa tiene que tener contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes y entonces es la mutua quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.
Eso es lo que yo he sacado leyendo páginas de internet. Aunque la verdad es un poco lioso.
Pero puedes preguntar en tu empresa de seguridad, decir que quieres agilizar tu alta, y que para ello quieres ir a la mutua si es posible. Y ellos te dirán si es posible o no.
Porque si no, nunca lo sabremos
Y entonces tu médico de cabecera tendrá que hacer un escrito diciendo que tu caso lo lleve la mutua o algo así, y tú firmar un consentimiento. Pero esto puede explicártelo tu médico si llega el caso.
Estoy pensando, si tu situación de la rodilla ha sido hace un año por accidente laboral y ahora has recaído en tus días libres... ¿Este recaer ha sido porque ha empezado a dolerte así sin más, o porque estabas jugando al futbol (por ejemplo) y te caíste encima de tu lesión?
Si te caíste al suelo, por ejemplo y te empezó a doler la rodilla por el golpe, pues yo lo vería enfermedad común.
Pero si te ha empezado a doler "por el calor, o por el frío" o porque sí, sin tú hacer nada para ello, yo lo veo una contingencia profesional, osea una baja por culpa del trabajo, que ha sido mal curada por cualquier motivo. Pero a mi entender entraría dentro de una baja profesional por culpa del trabajo.
Porque si no, imaginate a una mutua que de rápidamente el alta a una persona operada de un brazo que se haya fastidiado en el trabajo.
Esta persona empezaría a trabajar con el brazo medio fastidiado aún, y dentro de varios meses ya se le fastidia del todo por haberse dado de alta tan pronto. Y resulta que en unos días libres nota que ya le es imposible mover ese brazo y que tiene que cogerse una baja. ¿Es a causa del trabajo o enfermedad común?
Pues yo lo veo motivado por el accidente laboral mal curado. Y no como una enfermedad común.
Lo mismo con tu rodilla, si es que ha sido volver a dolerte porque si, por estar mal curada y no por caerte encima de tu lesión.
Eso es lo que yo he sacado leyendo páginas de internet. Aunque la verdad es un poco lioso.
Pero puedes preguntar en tu empresa de seguridad, decir que quieres agilizar tu alta, y que para ello quieres ir a la mutua si es posible. Y ellos te dirán si es posible o no.
Porque si no, nunca lo sabremos
Y entonces tu médico de cabecera tendrá que hacer un escrito diciendo que tu caso lo lleve la mutua o algo así, y tú firmar un consentimiento. Pero esto puede explicártelo tu médico si llega el caso.
Estoy pensando, si tu situación de la rodilla ha sido hace un año por accidente laboral y ahora has recaído en tus días libres... ¿Este recaer ha sido porque ha empezado a dolerte así sin más, o porque estabas jugando al futbol (por ejemplo) y te caíste encima de tu lesión?
Si te caíste al suelo, por ejemplo y te empezó a doler la rodilla por el golpe, pues yo lo vería enfermedad común.
Pero si te ha empezado a doler "por el calor, o por el frío" o porque sí, sin tú hacer nada para ello, yo lo veo una contingencia profesional, osea una baja por culpa del trabajo, que ha sido mal curada por cualquier motivo. Pero a mi entender entraría dentro de una baja profesional por culpa del trabajo.
Porque si no, imaginate a una mutua que de rápidamente el alta a una persona operada de un brazo que se haya fastidiado en el trabajo.
Esta persona empezaría a trabajar con el brazo medio fastidiado aún, y dentro de varios meses ya se le fastidia del todo por haberse dado de alta tan pronto. Y resulta que en unos días libres nota que ya le es imposible mover ese brazo y que tiene que cogerse una baja. ¿Es a causa del trabajo o enfermedad común?
Pues yo lo veo motivado por el accidente laboral mal curado. Y no como una enfermedad común.
Lo mismo con tu rodilla, si es que ha sido volver a dolerte porque si, por estar mal curada y no por caerte encima de tu lesión.
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Re: Baja por la seguridad social
Vie 30 Jun 2017, 10:14
Buenos dias, el dolor de la rodilla desde hace un año que me pasó el accidente laboral no se m ha quitado, ha habido dias que me ha dolido por estar trabajando pero otros como el día en el que tuve que ir al médico de cabecera fue sin hacer absolutamente nada,ya que amanecí con fuerte dolor e hinchazón de la rodilla.
Saludos
Saludos
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Re: Baja por la seguridad social
Vie 30 Jun 2017, 13:37
Necesito saber qué pasó cuando tuviste el accidente laboral hace un año. Porque tu lesión de ahora es una recaìda de aquello, y deberías estar cobrando el 100% de la base de cotización, osea lo que pone en el art 62 punto a, que te puse arriba del todo. Y deberias estar ahora de baja por la mutua de nuevo y no por la seguridad social. Tu lesión de ahora es el resultado de un alta indebida de la mutua por aquellos entonces de hace un año.
¿Qué te pasó exactamente, rotura, esguince, escayolado, un simple golpe, algo más grave?
¿Fuiste a la mutua hace un año cuando tuviste el accidente laboral? Y si fuiste ¿Cuanto tiempo estuviste de baja por la mutua cobrando el 100% del artículo 62 a?
También esto: Cuando la mutua te dio el alta ¿Estabas realmente curado o sentías alguna molestia? Si sentías molestias tras ese alta ¿Le dijiste algo a la mutua sobre esas molestias? ¿No te quiso dejar seguir de baja?
Si sentías alguna molestia podías haber reclamado ese alta en un plazo de unos pocos días mediante un formulario. Y entonces te tendría que haber seguido tratando la mutua.
También si cuando fuiste al médico de cabecera hace 4 meses, hubieses ido a la mutua en vez de al médico, ya que era una recaída de una lesión mal curada por un alta indebida de la mutua, la mutua deberia haberse hecho cargo de ello.
Y si hubieses ido al medico de cabecera (como has hecho) y le hubieses dicho tras ir a la mutua, que la mutua no te quería tratar o dar la baja, este médico podría haber hecho algo también para que tu baja la gestionase la mutua en lugar de la seguridad social. Y ahora estarías cobrando el 100% de la baja por la mutua y te estaría tratando ella.
Pero como ya llevas 4 meses de baja por la seguridad social y enfermedad común, en vez de por accidente de trabajo mal curado por la mutua, ya no se si puedes hacer algo, porque todo esto que te he dicho tenía que haber sido en su momento. Pero quizas puedas hacer algo aún, tendría que buscarlo por internet. Porque lo que he encontrado es esto por ahora. Seguro que hay algo que se pueda hacer.
Pero contéstame a las preguntas de si estuviste de baja por mutua o qué pasó, porque si no le dijiste nada a nadie de aquella y no estuviste en la mutua ni en ningún sitio de baja, pues ahora no tendrías pruebas de que lo tuyo fue un accidente laboral. Y entonces ahora ya nada de nada. No podrías hacer nada.
¿Qué te pasó exactamente, rotura, esguince, escayolado, un simple golpe, algo más grave?
¿Fuiste a la mutua hace un año cuando tuviste el accidente laboral? Y si fuiste ¿Cuanto tiempo estuviste de baja por la mutua cobrando el 100% del artículo 62 a?
También esto: Cuando la mutua te dio el alta ¿Estabas realmente curado o sentías alguna molestia? Si sentías molestias tras ese alta ¿Le dijiste algo a la mutua sobre esas molestias? ¿No te quiso dejar seguir de baja?
Si sentías alguna molestia podías haber reclamado ese alta en un plazo de unos pocos días mediante un formulario. Y entonces te tendría que haber seguido tratando la mutua.
También si cuando fuiste al médico de cabecera hace 4 meses, hubieses ido a la mutua en vez de al médico, ya que era una recaída de una lesión mal curada por un alta indebida de la mutua, la mutua deberia haberse hecho cargo de ello.
Y si hubieses ido al medico de cabecera (como has hecho) y le hubieses dicho tras ir a la mutua, que la mutua no te quería tratar o dar la baja, este médico podría haber hecho algo también para que tu baja la gestionase la mutua en lugar de la seguridad social. Y ahora estarías cobrando el 100% de la baja por la mutua y te estaría tratando ella.
Pero como ya llevas 4 meses de baja por la seguridad social y enfermedad común, en vez de por accidente de trabajo mal curado por la mutua, ya no se si puedes hacer algo, porque todo esto que te he dicho tenía que haber sido en su momento. Pero quizas puedas hacer algo aún, tendría que buscarlo por internet. Porque lo que he encontrado es esto por ahora. Seguro que hay algo que se pueda hacer.
Pero contéstame a las preguntas de si estuviste de baja por mutua o qué pasó, porque si no le dijiste nada a nadie de aquella y no estuviste en la mutua ni en ningún sitio de baja, pues ahora no tendrías pruebas de que lo tuyo fue un accidente laboral. Y entonces ahora ya nada de nada. No podrías hacer nada.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Baja por incapacidad temporal
Mar 05 Dic 2017, 21:35
Buenas noches , tengo una duda, estoi de baja temporal, cuando me correspondian las vacaciones estaba de baja, el 17 cuando acabe con los tratamientos cogere el alta, he pedido las vacaciones por escrito despues del alta. Estan obligados a darmelas en la fecha que he pedido o me las pueden dar cuando ellos quieran?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Mar 05 Dic 2017, 22:11
No están obligadas a dártelas cuando tu quieras, ya que hay épocas que por subida de trabajo o cosas asi no se pueden dar a todos por desgracia, imagínate la segunda quincena de diciembre que todos pidieran las vacaciones en esa fecha a la vez por ejemplo.
Normalmente la empresa debe hacer un planing de vacaciones que te debe entregar en diciembre para el año que viene, por ejemplo darte las vacaciones en un inicio una quincena de un mes y otras otra quincena pero ahí tu puedes debatirlo y pedirte las una quincena otra época mas propicia para ti.
Decir también que en als empresas denominadas grandes o incluso en las pequeñas donde haya constituido un comité esas vacaciones aceptadas deben ir firmadas por los miembros del comité .
Saludos
Normalmente la empresa debe hacer un planing de vacaciones que te debe entregar en diciembre para el año que viene, por ejemplo darte las vacaciones en un inicio una quincena de un mes y otras otra quincena pero ahí tu puedes debatirlo y pedirte las una quincena otra época mas propicia para ti.
Decir también que en als empresas denominadas grandes o incluso en las pequeñas donde haya constituido un comité esas vacaciones aceptadas deben ir firmadas por los miembros del comité .
Saludos
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- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Mar 05 Dic 2017, 22:15
Ok, preguntaba por que son las de este año, que no pude disfrutar en su dia por estar de baja
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 12:23
Las vacaciones se pueden disfrutar durante los doce meses del año y dentro del año en cuestion, a menos que haya algun acuerdo que diga lo contrario, solo cuando se ha estado de baja un año entero se tiene derecho a disfrutarlas en el año siguiente, quiero decir si tu estas de baja en el 2017, el año entero, en el año 2018 si te dan el alta tienes derecho a disfrutar de 31 dias de 2017 y 31 dias de 2018.
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 16:39
Convenio seguridad, art 45 vacaciones
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 16:52
Gracias valkiria, pero decido yo la fecha o es el empresario el que decide despues de que coja el alta?
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 17:54
La decides tú.
Si ya las pediste por escrito tendrian que estar dandote una respuesta ya. ¿Las pediste ya por escrito con fechas?
¿Te han firmado tu peticion de vacas?
Si el empresario no quisiera dàrtelas en las fechas que pediste, podrias poner una demanda por vacaciones, esta demanda va ràpido y no se hace acto de conciliación.
En navidad nada impide cogernos vakas, el convenio no lo impide.
Se supone que las vacas se concretan entre empresario y trabajador. Normalmente el currante pide unas fechas que quiera y si el empresario no esta de acuerdo, pues a demandar y ya decidira el juez.
Si ya las pediste por escrito tendrian que estar dandote una respuesta ya. ¿Las pediste ya por escrito con fechas?
¿Te han firmado tu peticion de vacas?
Si el empresario no quisiera dàrtelas en las fechas que pediste, podrias poner una demanda por vacaciones, esta demanda va ràpido y no se hace acto de conciliación.
En navidad nada impide cogernos vakas, el convenio no lo impide.
Se supone que las vacas se concretan entre empresario y trabajador. Normalmente el currante pide unas fechas que quiera y si el empresario no esta de acuerdo, pues a demandar y ya decidira el juez.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 17:59
Gracias valkiria, no me han confirmado las vacaciones puesto que estare de baja hasta el dia 17 que termino con los tratamientos medicos, me han dicho que en cuanto me den el alta, me respondera.
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 18:20
Pues no se a qué espera para responderte.
Si ya le has dicho que el 17 o 18 cogeràs el alta.
Si ya le has dicho que el 17 o 18 cogeràs el alta.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 18:23
Ya ni yo, me han dicho que le entrege el parte de alta y hablamos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 18:59
Qué raro me suena. Pero bueno, ya nos contaràs qué te dicen el 17 o 18.
Suerte
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- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 19:04
Ok, a mi tambien,
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 06 Dic 2017, 23:18
Hoa a todos.
Creo que deberian ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Para mas info Art 38 Estatuto de los trabajadores.
Creo que deberian ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Para mas info Art 38 Estatuto de los trabajadores.
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 13 Dic 2017, 21:15
Gracias a todos, hos comento que despues de una reunion me han confirmado las vacaciones en lafecha que las pedi.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? :
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Localización : Ancha es Castilla
Re: Baja por la seguridad social
Miér 13 Dic 2017, 21:34
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 13 Dic 2017, 22:06
Me alegro. Menos mal
- Sombra demoniacaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Baja por la seguridad social
Miér 13 Dic 2017, 22:11
Ni una pega, me han asombrado, valkiria, nunca sabes por donde saldran las empresas.
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