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Duda CCTV ley de seguridad privada
Mar 17 Mayo 2022, 09:00
En el servicio donde estoy (retail) hay un sistema de CCTV, con pantalla para su visionado en la oficina de la tienda, a los vigilantes no nos dejan entrar ahí a visionar imágenes durante nuestro servicio así que las encargadas usan ese sistema para controlar a sus trabajadores con las cámaras de vigilancia, entiendo que esto va en contra de la ley de seguridad privada. ¿Cómo podría denunciar estos hechos?
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Re: Duda CCTV ley de seguridad privada
Mar 17 Mayo 2022, 17:06
Ley 05/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 42. Servicios de videovigilancia.
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
/
Si esas cámaras forman parte de un servicio de videovigilancia autorizado administrativamente como tal, y están siendo visionadas presuntamente por personal no habilitado para ejercer esas funciones, la opción es presentar denuncia ante la UTSP provincial, y en el caso de Cataluña ante los Mossos d'Esquadra.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 42. Servicios de videovigilancia.
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
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Si esas cámaras forman parte de un servicio de videovigilancia autorizado administrativamente como tal, y están siendo visionadas presuntamente por personal no habilitado para ejercer esas funciones, la opción es presentar denuncia ante la UTSP provincial, y en el caso de Cataluña ante los Mossos d'Esquadra.
Saludos.
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Re: Duda CCTV ley de seguridad privada
Lun 23 Mayo 2022, 00:46
La pregunta es, en qué se diferencia una cámara con fines de prevenir infracciones, evitar daños a personas o cosas e impedir accesos no autorizados de una que está para la comprobación de del estado de instalaciones, bienes o acceso a parkings? Es muy "baladí" esa descripción. Una cámara puede estar apuntando a la charcutería para vigilar que no roben jamones o para "controlar el estado de la charcutería" , ya me entiendes...
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Re: Duda CCTV ley de seguridad privada
Lun 23 Mayo 2022, 15:24
Se puede poner el tema en conocimiento de la AEPD,
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suele ser una medida bastante efectiva a todos los niveles.
Saludos.
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