- liriorisiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Otra duda,competencia de las Comunidades autonomas en materia de seguridad privada.
Jue 29 Mar 2018, 02:36
Competencias de las Comunidades Autonomas con relación a la Seguridad. Privada?
Gracias.
Gracias.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Otra duda,competencia de las Comunidades autonomas en materia de seguridad privada.
Jue 29 Mar 2018, 08:08
Cuando la gente busca algo generalmente lo busca por el titulo por eso te he puesto un titulo del post que es mas explicito y facil de encontrar para usuarios que quieran hacer la misma consulta.
Dicho esto comentar que las comunidades autonomas tienen competencias en materia de seguridad privada , aquellas que dispongan de policia autonomica propia y a las que se hayan traspasado dchas competencias que seran de autorizacion de actividades de nuevas empresas de seguridad, las que sean de su mismo ambito y no nacionales y su inspeccion y control asi como del personal de seguridad privada que ejerza en dicha comunidad realizando las tareas de control e inspeccion del mismo y sancionandolo si procediera segun lo que incumpliere.
Paso a poner el parrafo del articulo 13 que viene en nuestra ley de seuridad privada 5/14 la cual aconsejo a todos que se la vayan mirando de vez en cuando para estar al dia.
Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios.
1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
3. La comunicación de contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal.
Artículo 13. Competencias de las comunidades autónomas.
1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ejecutarán la legislación del Estado sobre las siguientes materias:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones, así como la recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, cuando, en ambos casos, tengan su domicilio en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma cuando requieran de la misma o de control previo.
c) La inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma, así como de quienes los presten o utilicen y la inspección y sanción de los despachos de detectives privados y de sus sucursales que realicen su actividad en la comunidad autónoma.
d) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada que tengan su sede en la comunidad autónoma.
e) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en la comunidad autónoma con los de la policía autonómica y las policías locales.
f) La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios sitos en la comunidad autónoma que estén obligados a adoptar medidas de seguridad.
2. Las comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado, la ejercerán si disponen de cuerpo de policía propia o establecen fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía previstas en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, sobre las siguientes materias:
a) La autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
Dicho esto comentar que las comunidades autonomas tienen competencias en materia de seguridad privada , aquellas que dispongan de policia autonomica propia y a las que se hayan traspasado dchas competencias que seran de autorizacion de actividades de nuevas empresas de seguridad, las que sean de su mismo ambito y no nacionales y su inspeccion y control asi como del personal de seguridad privada que ejerza en dicha comunidad realizando las tareas de control e inspeccion del mismo y sancionandolo si procediera segun lo que incumpliere.
Paso a poner el parrafo del articulo 13 que viene en nuestra ley de seuridad privada 5/14 la cual aconsejo a todos que se la vayan mirando de vez en cuando para estar al dia.
Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios.
1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
3. La comunicación de contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal.
Artículo 13. Competencias de las comunidades autónomas.
1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ejecutarán la legislación del Estado sobre las siguientes materias:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones, así como la recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, cuando, en ambos casos, tengan su domicilio en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma cuando requieran de la misma o de control previo.
c) La inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma, así como de quienes los presten o utilicen y la inspección y sanción de los despachos de detectives privados y de sus sucursales que realicen su actividad en la comunidad autónoma.
d) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada que tengan su sede en la comunidad autónoma.
e) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en la comunidad autónoma con los de la policía autonómica y las policías locales.
f) La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios sitos en la comunidad autónoma que estén obligados a adoptar medidas de seguridad.
2. Las comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado, la ejercerán si disponen de cuerpo de policía propia o establecen fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía previstas en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, sobre las siguientes materias:
a) La autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
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- Juanjo46Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Otra duda,competencia de las Comunidades autonomas en materia de seguridad privada.
Vie 30 Mar 2018, 08:49
Efectivamente asi es donde haya policia autonomica para su control
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cadiz
Re: Otra duda,competencia de las Comunidades autonomas en materia de seguridad privada.
Miér 04 Abr 2018, 19:36
Solo Cataluña y Euskadi tienen ésas competencias, a través de Mossos y Ertzaintza respectivamente .
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