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Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos. La video vigilancia en las Comunidades Empty Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos. La video vigilancia en las Comunidades

Vie 15 Nov 2019, 18:04
Tenemos siempre diferentes preguntas en relación a la instalación de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos. Preguntas de diversa índole como:
•¿Que es la videovigilancia en las comunidades de vecinos ?.
•¿Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.
•¿Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad ?.
•¿Que ocurre después de la instalación de una cámara?.
•¿Cuanto tiempo deben conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.
•¿Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia ?.
•¿Cada cuanto tiempo se deben realizar las revisiones de las cámaras de videovigilancia?.
•¿Que sanciones de la A.E.P.D. son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.

Videovigilancia en las comunidades de vecinos:

La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio que nos permita mejorar la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día mas demandados, pero la Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:

a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.

b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.

c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Crear las llamadas «zonas videovigiladas», que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.

b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.

c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.

d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.

e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

¿Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.

Una vez que conocemos que es la videovigilancia y el tratamiento de las imágenes, debemos saber que empresas están autorizadas a realizar las instalaciones de videovigilancia


La Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre, en su artículo 1, determinaban la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior eran las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia. A partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009 que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 14. Este artículo de la nueva ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992 , de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Ahora ya sabemos que para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

¿Supone eso que cualquier empresa pueda instalar cámaras de vigilancia?.Esa liberalización supone que las empresas registradas con la categoría «C» en el registro de instaladores de telecomunicaciones puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad

¿Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?.

Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

¿Que ocurre después de la instalación de las cámaras?.

Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, bien mediante compra directa, bien a través de un leasing las preguntas que se suelen hacer en una Comunidad de Propietarios es
•¿Cuál es el Protocolo?.
•¿Quien recibe las imágenes?.
•¿Donde se graban?.
•¿Quien las custodia?

El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
•El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido. Despacho, cuarto de ascensores, armario,etc.
•Las grabaciones deben realizarse en modo local y no mediante transmisión vía Internet.
•El acceso a la grabación deberá tener un password y contraseña.
•Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
•Las modificaciones de password, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.
•Cada dos años tiene que realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.
•El grabador no podrá contener imágenes de mas de 30 días (se comentará en el siguiente punto).

Cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?.
•La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.
•Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.
•Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
•El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.

La utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.

Cuanto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.

Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.

El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.

Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando nada haya sucedido.

La Agencia Española de Protección de Datos, señala en su informe de 5 de Junio de 2007, que el bloque de imágenes hay que realizarlo de tal forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, y se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes.

Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuando se está obligado a hacer las revisiones?.

En el caso de Comunidades de Vecinos con sistemas de videovigilancia, ejercerá como responsable del fichero el Presidente en activo, quién deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Con cada cambio de Presidente cambiará el responsable del fichero por lo que se deberá realizar el cambio de usuario y contraseñas del grabador y se deberá actualizar el documento de seguridad con los datos del nuevo titular.

En caso de que el Presidente renueve por mas de un año, la legislación establece que las contraseñas deberán ser cambiadas con una periodicidad en ningún caso superior a un año.

Por otra parte, el responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Por lo que la empresa de Seguridad que realice el mantenimiento de los sistemas deberá realizar la misma respetando estos parámetros, dejando constancia escrita para la inclusión de esta información en el Documento de Seguridad.

Que sanciones de la AEPD son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.
•Sanción de 1.500 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, ni disponer de distintivos informativos.
•Sanción de 3.000 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, no disponer de distintivos informativos y carecer de hojas informativas.
•Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo «casero», la instalación no estaba hecha por una Empresa de Seguridad Homologada.
•Sanción con dos multas de 1.000 € a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a los televisores de los vecinos y no haberse aprobado la instalación en Junta de Propietarios.
•Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por difundir en Internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.
•Sanción de 2.000 € a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana captando imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
•Sanción de 1.500 € a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas tras apercibimiento.

Hay que recordar que si la AEPD, detecta una infracción puede sancionar con multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción, leve, grave o muy grave. Por esto, es de vital importancia que si tu comunidad de propietarios dispone de un sistema de videovigilancia o por su eficacia está pensando instalar uno, debe tener muy en cuenta la legislación aplicable.

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Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos. La video vigilancia en las Comunidades Empty Re: Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos. La video vigilancia en las Comunidades

Vie 15 Nov 2019, 18:05
Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?


Este artículo pretender ser una llamada a todos los Colegios Profesionales de Fincas y por supuesto a nuestro Consejo Superior de Administradores de Fincas de España para que actúe con contundencia con la intención de prevalecer la cordura en nuestra normativa. Normativa que como ya hemos demostrado de forma reiterada siempre favorece a las grandes corporaciones perjudicando al ciudadano y a los profesionales que trabajan por y para ellos.

Los Administradores de Fincas y las empresas que tienen auxiliares contratados trabajando para las comunidades no saben cómo actuar con relación al visionado de las imágenes, debido a que hay dos leyes que actúan sobre este tema muchas veces de forma contradictoria. Nos referimos a la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada que queda complementada con informes del Ministerio del Interior a través de informes de la Unidad Central de Seguridad Privada.

Parece que con respecto a la protección de datos la situación cambió a partir de la ley Ómnibus a finales del año 2.009 (ley 25/2009). Con la liberalización de los servicios, la instalación de las cámaras de video-vigilancia como el visionado de las mismas ya no era necesario que fueran realizadas por empresas de seguridad. La Agencia de Protección de Datos en reiteradas ocasiones ha confirmado que el conserje o portero de una finca pueden estar encargados por la comunidad en el tratamiento de las imágenes sin que ello suponga una vulneración de los datos personales de los propietarios.

El problema surge en la aplicación de la ley de seguridad privada. La ley 05/2014, de 4 de abril de seguridad privada en su art. 42.1 sobre servicios de video-vigilancia que dice lo siguiente:

“Los servicios de video-vigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos de éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objetos de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

No tendrán la consideración de servicio de video-vigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

La pregunta del millón es si las actuaciones de nuestros conserjes o porteros, tiene la consideración de videovigilancia o solo realiza comprobación del estado de instalaciones o bienes. Pues bien, ya no es una pregunta que pueda responder la propia comunidad, sino que queda a criterio del agente o inspector que venga a revisar la instalación en una comunidad de propietarios. Al agente o inspector se le supone una presunción de veracidad, con lo cual su decisión será la que seguramente será válida, con la que se garantiza casi con toda seguridad un procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador desmedido por otra parte que supone unas infracciones a la comunidad que en muchos casos son superiores al propio presupuesto anual de la comunidad de propietarios.

Desde este artículo se pide a las Instituciones que se actúe con cordura. Un conserje o un portero a través de su buen criterio será el que mejor conozca la comunidad, por lo tanto, es el que mejor podrá controlar la comunidad, naturalmente que hará actuaciones de vigilancia, pero no con acciones de defensa sino con acciones de cautela para la defensa de los intereses de los propietarios.

Las empresas de vigilancia quieren forzar que sean otras personas llamados “vigilantes” los que tengan el monopolio de este servicio, pero desgraciadamente las comunidades no se lo pueden permitir. El coste económico es inviable para la comunidad.

De nuevo aparecen los intereses corporativos de las grandes empresas sobre los intereses de los ciudadanos.

Desde aquí invitamos al Consejo de Administradores de Fincas para que actúe y consigamos una ley acorde a las necesidades reales de la sociedad y los ciudadanos y no del loby de unas pocas empresas.


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Vie 15 Nov 2019, 20:40
No sé qué dudas pueden surgir con lo de que el objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. "

Si compruebas el estado de unos bienes, las cámaras apuntarían a esos bienes y a nadie más. Es decir, que si grabas los bienes pero además grabas a personas, ya estarías comprobando más bien lo que hacen esas personas con tus bienes. Y no el estado exclusivamente de los mismos.

Después tenemos que dicen que quieren animar a conseguir alguna ley que sea del interés de la sociedad y no del loby empresarial de la seguridad.

Al final en cualquier servicio podrán ver las cámaras los auxiliares, conserjes... porque como comprobar el estado de algo es taaaan ambiguo.
Y cuando puedan hacerlo, si alguien se "estudia el tema" para terjiversarlo a su antojo, nosotros solo estaremos en los servicios en los que se necesite que alguien reciba los guantazos en lugar de otros.
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