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Duda sobre comunicación de baja voluntaria
Jue 02 Dic 2021, 19:25
Hola me llamo David, y tengo una dudilla, a ver si alguien podría despejarmela.
¿Es necesario avisar a la empresa de una baja voluntaria del servicio con una antelación de 15 días, si la duración de mi contrato de obras y servicios no llega al año de duración?
Esque tengo una oferta de empleo mejor que la que tengo ahora y sería para incorporacion inmediata, es decir no puedo comunicarlo con 15 días de antelación.
Si alguien está puesto en el tema y pudiese ayudarme se lo agradecería mucho.
Un saludo a todos/as
¿Es necesario avisar a la empresa de una baja voluntaria del servicio con una antelación de 15 días, si la duración de mi contrato de obras y servicios no llega al año de duración?
Esque tengo una oferta de empleo mejor que la que tengo ahora y sería para incorporacion inmediata, es decir no puedo comunicarlo con 15 días de antelación.
Si alguien está puesto en el tema y pudiese ayudarme se lo agradecería mucho.
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Re: Duda sobre comunicación de baja voluntaria
Jue 02 Dic 2021, 20:30
Bienvenido al foro, Dtor.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Duda sobre comunicación de baja voluntaria
Jue 02 Dic 2021, 20:37
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Básicamente la diferencia entre preavisar o no es el descuento de salario que pueden hacerte en la liquidación.
Aunque si la oportunidad que se te presenta vale la pena, la cantidad que puedan descontarte, seguramente podrás asumirla.
Saludos y suerte en el nuevo destino.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Básicamente la diferencia entre preavisar o no es el descuento de salario que pueden hacerte en la liquidación.
Aunque si la oportunidad que se te presenta vale la pena, la cantidad que puedan descontarte, seguramente podrás asumirla.
Saludos y suerte en el nuevo destino.
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