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Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Jue 25 Nov 2021, 14:28
Buenas tardes;
Recién nos hemos enterado de cambio de horario de servicio para el mes que viene.
Esto lo tiene que notificar la empresa 15 días antes verdad?
Podéis aconsejar sobre abogados laboralistas que sepan de la mierda del sector en el que estamos?
Gracias de antemano
Recién nos hemos enterado de cambio de horario de servicio para el mes que viene.
Esto lo tiene que notificar la empresa 15 días antes verdad?
Podéis aconsejar sobre abogados laboralistas que sepan de la mierda del sector en el que estamos?
Gracias de antemano
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Jue 25 Nov 2021, 18:18
En el Estatuto de los Trabajadores, el
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
regula dicho tema.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
regula dicho tema.
Saludos.
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Jue 25 Nov 2021, 19:39
RafaVs sí , pero en nuestro caso concreto nos vale la consolidación de turno durante al menos 7 meses aunque en nuestro contrato como el de todos los vigilantes indefinidos, ponga que tenemos turnos rotativos y que nadie hace? todos por esa regla de 3 tendríamos que hacer los tres turnos mañana/ tarde/ noche y no se hace. Voy a que en el sevicio los findes y festivos han pasado de 7 y 8 horas a 12h y algunos de tarde a la noche .
Nadie me puede guiar sobre esto o sobre si le ha pasado?
Un saludo
Nadie me puede guiar sobre esto o sobre si le ha pasado?
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Jue 25 Nov 2021, 20:19
Insidius escribió:Voy a que en el sevicio los findes y festivos han pasado de 7 y 8 horas a 12h y algunos de tarde a la noche .
Salvo que por contrato alguien tengan un horario de trabajo establecido en el mismo, o bien por temas de conciliación familiar tenga derecho a un horario determinado, la organización práctica del trabajo, es facultad de la dirección de la empresa, como bien indica el artículo 20 del actual Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2021.
No obstante si alguien cree tener un derecho consolidado sobre un horario laboral determinado, antes de meterse en camisas de once varas con inciertos resultados, es aconsejable asesorarse con un abogado laboralista y a ser posible, que no esté relacionado con nuestros queridos sindicatos.
Saludos.
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Vie 26 Nov 2021, 22:06
Hola la realización de más de 9horas debe ser de libre aceptación por parte del trabajador. Si alguno no quiere el turno de 12 puede negarse. Y sobre el cambio de tardes a noches, si es por necesidades del servicio poco se puede hacer.
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Miér 01 Dic 2021, 10:30
Necesidades del servicio,o comodidad y ahorro de dinero por tener a menos haciendo más? pero lo normal es que lo haga alguien de turno de noche ¿ no?
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Miér 01 Dic 2021, 12:49
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 54. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
.....
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Legalmente, esto es lo que hay.
Cuestión diferente es que a nivel particular pueda llegarse a algún tipo de acuerdo satisfactorio negociando con la empresa.
Saludos.
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Artículo 54. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
.....
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Legalmente, esto es lo que hay.
Cuestión diferente es que a nivel particular pueda llegarse a algún tipo de acuerdo satisfactorio negociando con la empresa.
Saludos.
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- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Miér 01 Dic 2021, 15:01
Te cuento mi caso. En febrero subrogamos con otra empresa y a mí me quitan mis turnos de noche para dárselos a otro.
Yo tengo cuadrante anual sellado y dicho cuadrante lo tenemos durante años.
Voy a mi sindicato y denuncia por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tengo el juicio el día 3 de diciembre y ayer me llama la empresa que me devuelven mi cuadrante original si nos olvidamos del juicio.
Pero no me quieren pagar el plus nocturno que he dejado de cobrar así que el juicio sigue para delante.
Hay que denunciar siempre. Inspección de trabajo se ha lavado las manos.
Yo tengo cuadrante anual sellado y dicho cuadrante lo tenemos durante años.
Voy a mi sindicato y denuncia por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tengo el juicio el día 3 de diciembre y ayer me llama la empresa que me devuelven mi cuadrante original si nos olvidamos del juicio.
Pero no me quieren pagar el plus nocturno que he dejado de cobrar así que el juicio sigue para delante.
Hay que denunciar siempre. Inspección de trabajo se ha lavado las manos.
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Vie 03 Dic 2021, 12:07
Al final pagan el plus que no cobre y se comprometen a devolver me mi cuadrante original. No hemos ido a juicio, han llegado a un acuerdo antes. No quieren que haya sentencias en su contra.
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Re: Sobre cambio de horario en servicio y abogado laboralista que sepa de Seguridad privada
Vie 03 Dic 2021, 16:13
VS76 escribió:No hemos ido a juicio, han llegado a un acuerdo antes. No quieren que haya sentencias en su contra.
Pues bien fácil lo tenían, con haber respetado las condiciones previas a la subrogación se abrían evitado el tener que ir a juicio.
Aunque suelen aprovecharse en que casi nadie suele llegar hasta el final en estos temas.
Saludos y enhorabuena VS76, por defender lo que previamente te correspondía.
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