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El cuadrante rectificado
Dom 05 Sep 2021, 09:36
Buenas compañeros, el tema de cuadrante rectificado que es exactamente? Puede meter mas horas de las que habia en el primer cuadrante? Si tengo 162 horas al mes las que pone de más son horas extras?
Hasta cuantas veces puede rectificar el cuadrante?
Quiero pensar que la palabra “rectificar” se refiere a algo concreto y no abarca tantas posibilidades.
He leido el convenio y no me queda claro
Gracias de antemano!
Hasta cuantas veces puede rectificar el cuadrante?
Quiero pensar que la palabra “rectificar” se refiere a algo concreto y no abarca tantas posibilidades.
He leido el convenio y no me queda claro
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Re: El cuadrante rectificado
Dom 05 Sep 2021, 11:51
Bienvenido al foro, CarlosDB.
Para rectificar un cuadrante, tiene que haber un motivo justificado y ajustarse a la Ley. No puede hacerse a libre albedrío, salvo que se consienta y se trage.
En cuanto a las horas extras, en cuadrante anual son las que exceden a dicho cuadrante y en el resto de cuadrantes, las que exceden a las 162 mensuales. Como bien señala el artículo 53 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad vigente.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Para rectificar un cuadrante, tiene que haber un motivo justificado y ajustarse a la Ley. No puede hacerse a libre albedrío, salvo que se consienta y se trage.
En cuanto a las horas extras, en cuadrante anual son las que exceden a dicho cuadrante y en el resto de cuadrantes, las que exceden a las 162 mensuales. Como bien señala el artículo 53 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad vigente.
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Re: El cuadrante rectificado
Dom 05 Sep 2021, 12:31
Las horas extras son todas voluntarias no pueden obligar a hacer ninguna. Máximo son 80 horas anuales voluntarias.
El cambio de cuadrante debe realizarse avisando con 5 días de antelación no a capricho del cliente. Y si es por una necesidad urgente: Esto no son ni bajas de compañeros, ni refuerzos por eventos, ni porque le sale de los mismos al cliente o a la empresa. La empresa tiene que tener organizadas todas estas necesidades lógicas. Necesidad Urgente es eso: Un incendio, inundación algo imprevisto. Una baja o accidente de un compañero no es nada imprevisto. Tampoco porque el cliente necesite un refuerzo por algo que ha organizado, para eso tiene que organizarlo con la empresa con antelación.
El cambio de cuadrante debe realizarse avisando con 5 días de antelación no a capricho del cliente. Y si es por una necesidad urgente: Esto no son ni bajas de compañeros, ni refuerzos por eventos, ni porque le sale de los mismos al cliente o a la empresa. La empresa tiene que tener organizadas todas estas necesidades lógicas. Necesidad Urgente es eso: Un incendio, inundación algo imprevisto. Una baja o accidente de un compañero no es nada imprevisto. Tampoco porque el cliente necesite un refuerzo por algo que ha organizado, para eso tiene que organizarlo con la empresa con antelación.
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Re: El cuadrante rectificado
Dom 05 Sep 2021, 14:26
Muchísimas gracias por la aclaración compañeros!!
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Re: El cuadrante rectificado
Lun 06 Sep 2021, 11:30
RafaVs escribió:Bienvenido al foro, CarlosDB.
Para rectificar un cuadrante, tiene que haber un motivo justificado y ajustarse a la Ley. No puede hacerse a libre albedrío, salvo que se consienta y se trage.
En cuanto a las horas extras, en cuadrante anual son las que exceden a dicho cuadrante y en el resto de cuadrantes, las que exceden a las 162 mensuales. Como bien señala el artículo 53 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad vigente.
Saludos.
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Exacto, y siempre con el conocimiento y consentimiento del trabajador, nada de que te manden un cuadrante a tu correo sin decirte nada y después te encuentres la sorpresa, en cuyo caso acógete a la Ley de Desconexión digital o directamente “ No he recibido nada”
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