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Dom 26 Jun 2016, 07:43
Buenos días compis, vereis, tengo cuadrante firmado y sellado, en este aspecto todo correcto. Estoy fijo en un servicio pero me llamaron de la empresa (dos días antelación) para comunicarme que el domingo en vez de ir a mi servicio iba a otro sitio ( con otro horario) porque necesitaban gente, y en mi puesto pusieron a un compañero que tenía fiesta. Me pueden sacar de mi servicio y enviarme a otro así? Fue solo un día pero me cambiaron mis planes. Estando el cuadrante sellado y firmado lo pueden cambiar así como así?
Gracias y un saludo
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Dom 26 Jun 2016, 07:46
Yo creo que si que pueden, de echo a mi me lo hacen cada dos por tres, la empresa tiene un evento, y empiezan a ir de culo buscando gente para hacerlo y a veces tienen que tirar del personal que ya tienen y joder alguna fiesta, quizas mi empresa sea asi , en otras no lo se, no deberia poderse hacer si esta todo sellado y deberian poderlo prevenir supongo pero para tu tranquilidad decirte que he estado en 7 empresas y en todas me han hecho lo mismo, cambios y ma cambios.
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Dom 26 Jun 2016, 12:04
El estatuto de los trabajadores habla de cuadrantes irregulares, y del tiempo que tienen que avisarte. Junto a eso hay sentencia del Tribunal supremo que dice, que el cuadrante puede ser totalmente irregular segun las necesidades de la empresa, pero que el aviso de los cambios o de esa irregularidad tiene que ser como minimo con cinco dias de antelacion y siempre cumpliendo el descanso entre turno y turno y descanso semanal. Normalmente las empresas esto lo saltan a la torera porque se les permite. Y claro una cosa esta clara si yo tengo un cuadrante firmado y sellado para que me cmbien me tienen que dar otro donde pona el cambio sino no lo acepto, todo por escrito que luego vienen los problemas.
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Dom 26 Jun 2016, 17:01
Artículo 43. Modificación de Horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio
Colectivo relativos al cuadrante anual.
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Dom 26 Jun 2016, 17:50
Palopiedra, una cosa es la modificación de horario, y otra modificación de la jornada. Por otra parte aplica el articulo 41 del et, queson las modificaciones sustanciales delas condiciones de trabajo, no creo que sea este caso.
En el que yo me refiero es el articulo 34 jornada, y en el punto dos aunque deja claro que es negociacion entre representantes de los trabajadores y empresa, la jornada irregular dice que puede ser solo un 10 por ciento lo que el tribunal supremo ha interpretado otra cosa, pues dice que puede ser el 100 por 100, pero que tienen que cumplir con los descansos diarios y semanales y sobre todo que hay que avisar con cinco dia de antelacion, que el ts interpreta como norma de minimo cumplimiento.
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Dom 26 Jun 2016, 18:28
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ¿qué contrato tienes? Eres fijo en tu servicio con contrato indefinido? O por obra o servicio.

Chicos, aqui hablamos de cambio de servicio, no de cambio de horario solamente.

Respecto a la jornada, la irregularidad de la misma que puede aplicar la empresa viene recogida en el convenio. Para los cuadrantes anuales se llama horquilla. Y para la de los cuadrantes mensuales es la de que si no llegas a la jornada en un mes, te tienen que dar esas horas en 2 meses, o la empresa las pierde. Esa es la versión de nuestro convenio sobre el art 34 de la jornada del ET. No recuerdo el número de art correspondiente en el convenio, sobre la horqquilla.

Pero aqui hablamos de cambio de servicio, no de jornada solo.

¿Tu cuadrante es mensual o anual?
Y dinos qué contrato tienes.
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Dom 26 Jun 2016, 18:38
Por eso, todos los cambios referentes a cuadrantes es un cambio por jornada irregular, aunque sea de servicio, y por un dia, no enredemos mas con el tema de la horquilla y el cuadrante anual, vamos a hacer las cosas mas faciles.
Tu tienes un cuadrante firmado y sellado con una distribucion de tu jornada, si quieren cambiarte cualquier cosa de este tienen que decirtelo con 5 dias de antelacion.
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Dom 26 Jun 2016, 22:16
38435-6718 escribió:Por eso, todos los cambios referentes a cuadrantes es un cambio por jornada irregular, aunque sea de servicio, y por un dia, no enredemos mas con el tema de la horquilla y el cuadrante anual, vamos a hacer las cosas mas faciles.
Tu tienes un cuadrante firmado y sellado con una distribucion de tu jornada, si quieren cambiarte cualquier cosa de este tienen que decirtelo con 5 dias de antelacion.


¿ Dónde lo pone ? Porque me estoy leyendo el convenio y el estatuto y no lo veo tan claro.

Gracias compis

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Dom 26 Jun 2016, 22:28
articulo 34 jornadadel et
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Lun 27 Jun 2016, 05:36
Lo acabo de leer , pero no le veo mucha lógica. Para cambio de cuadrante tuvieran que avisarte con 5 días de antelación y hoy tengo un descubierto porque se pone malo un compañero...

Yo creo que es más lógico cuando por motivos del servicio . También cabe destacar que hablamos de necesidades imperativas no que al jefecillo de turno se le antoje.

Pero claro sólo es mi interpretación....
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Lun 27 Jun 2016, 16:44
Esta claro este articulo, y su tengo una cobertura imperiosa por algun incidente sorpresa, pues siempre queda elmetodo de ser considerado y convencer, no imponer, que es a lo que estan acostumbrados, creo yo.
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Lun 27 Jun 2016, 17:27
Vamos a ver, el estatuto dice que la jornada tal y cual, bla bla, perdonad que con el movil no puedo casi escribir.
Pero pone que se regulara mediante convenio. Si tenemos convenio hemos de aplicar lo que pone en el. Lo dice en el art 34 del ET. Al principio.

Con lo cual, hemos de mirar el convenio, art 41, que habla de que la distribucion de jornada es con cuadrante anual y horquilla, o cuadrante mensual y deber horas en los dos meses siguientes.

Lo de los 5 dias para conocer el dia de servicios es referente a la distribucion irregular de la jornada y pone:
El trabajador debera conocer con 5 dias de preaviso el dia y hora de la prestacion de servicios resultante de "aquella".

Esta palabra "aquella" es la distribucion irregular.
Con lo cual lo que debemos conocer con 5 dias es la distribucion irregular que ha hecho la empresa.
Osea, conocer los cuadrantes con 5 dias de antelacion.

Leerlo despacio el 34 ya vereis.

Debemos conocer con 5 dias la distribucion de la jornada. El cuadrante.

Y esa distribucion la hara la empresa en funcion del art 41 del convenio.

No te pueden cambiar de servicio cuando quieran, pues en el contrato pone que estas en uno determinado.
Es lo mismo que si pepe tuviera dos bares y tiene contratado un camarero para el bar A. Pues no le puede mandar al bar B cuando le de la gana.

Palopiedra, no tienes obligacion de cubrir la baja de tu compañero. Pone en convenio que si surgen problemas de cobertura de un servicio, la empresa OFERTARA esta cobertura preferentemente a los de alli. Pero no OBLIGARA a alguien a realizarlo.

Leed bien el 34 ET y el 41 Convenio


Con lo cual
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Lun 27 Jun 2016, 17:37
A ver si me explico mejor cuando tenga el ordenador con internet.
Pero en ningún sitio pone que te puedan cambiar de lugar de trabajo cuando quieran. Ni que te puedan obligar a ir un dia de descanso a trabajar.

Las modificaciones sustanciales son otra cosa.

Si tienes contrato en un servicio, alli debes ir.
No a otros.

Imaginad que a mi me llaman para ir mañana a otro servicio. Me tendrian que hacer un contrato para el mismo. Si es que yo quiero ir. Si no me lo hacen, y tengo un accidente in itineris, ¿como justifico que iba a ese servicio nuevo? ¿Y si me mato en el nuevo servicio?
El contrato vale para mas cosas que solo ir a currar a donde te manden. Debe decir donde estas, o prestas servicio.

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Lun 27 Jun 2016, 22:21
Valkyria escribió:Vamos a ver, el estatuto dice que la jornada tal y cual, bla bla, perdonad que con el movil no puedo casi escribir.
Pero pone que se regulara mediante convenio. Si tenemos convenio hemos de aplicar lo que pone en el. Lo dice en el art 34 del ET. Al principio.

Con lo cual, hemos de mirar el convenio, art 41, que habla de que la distribucion de jornada es con cuadrante anual y horquilla, o cuadrante mensual y deber horas en los dos meses siguientes.

Lo de los 5 dias para conocer el dia de servicios es referente a la distribucion irregular de la jornada y pone:
El trabajador debera conocer con 5 dias de preaviso el dia y hora de la prestacion de servicios resultante de "aquella".

Esta palabra "aquella" es la distribucion irregular.
Con lo cual lo que debemos conocer con 5 dias es la distribucion irregular que ha hecho la empresa.
Osea, conocer los cuadrantes con 5 dias de antelacion.

Leerlo despacio el 34 ya vereis.

Debemos conocer con 5 dias la distribucion de la jornada. El cuadrante.

Y esa distribucion la hara la empresa en funcion del art 41 del convenio.

No te pueden cambiar de servicio cuando quieran, pues en el contrato pone que estas en uno determinado.
Es lo mismo que si pepe tuviera dos bares y tiene contratado un camarero para el bar A. Pues no le puede mandar al bar B cuando le de la gana.

Palopiedra, no tienes obligacion de cubrir la baja de tu compañero. Pone en convenio que si surgen problemas de cobertura de un servicio, la empresa OFERTARA esta cobertura preferentemente a los de alli. Pero no OBLIGARA a alguien a realizarlo.

Leed bien el 34 ET y el 41 Convenio


Con lo cual

En ningún momento hablé de obligación de cubrir . Lo de ofertar , puede ser que te propongan cambiar el día de fiesta o el turno por otro o directamente cobrar esas horas ,por eso me pareció más acertado el artículo 43 del convenio.

La diferencia está en las formas .

Saludos
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Lun 27 Jun 2016, 23:38
Bueno esta claro una cosa, no te pueden cambiar el cuadrante de un dia para otro, (el tema del servicio es otro, haber tu estas en un servicio pero trabajas para una empresa no para ese servicio, excepto si tu contrato es un obra y servicio o durante los primeros seis meses de una subrogacion), no hay que olvidar una cosa, el poder organizativo es de la empresa, y ella te distribuye tu trabajo donde crea conveniente. Que los servicios no son nuestros.
Efectivamente palopiedra, si se tiene un descubierto de ultima hora lo mas sencillo es llamar a algun vigilante que libra y camelartelo para que te lo cubra, pero esto no sucede en el 90 por ciento de los casos te llaman y te dicen mañana a tal sitio y el 99 por ciento de los vigilantes si buana.
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Mar 28 Jun 2016, 05:28
38435-6718 escribió:Bueno esta claro una cosa, no te pueden cambiar el cuadrante de un dia para otro, (el tema del servicio es otro, haber tu estas en un servicio pero trabajas para una empresa no para ese servicio, excepto si tu contrato es un obra y servicio o durante los primeros seis meses de una subrogacion), no hay que olvidar una cosa, el poder organizativo es de la empresa, y ella te distribuye tu trabajo donde crea conveniente. Que los servicios no son nuestros.
Efectivamente palopiedra, si se tiene un descubierto de ultima hora lo mas sencillo es llamar a algun vigilante que libra y camelartelo para que te lo cubra,  pero esto no sucede en el 90 por ciento de los casos te llaman y te dicen mañana a tal sitio y el 99 por ciento de los vigilantes si buana.


Exacto por eso también en el 95% de los casos , La gente traga con los cambios de cuadrante . Ya sea porque le interesa el servicio , las horas ,por miedo , desconocimiento , etc .


Saludos
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