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subrogacion de servicios Empty subrogacion de servicios

Vie 08 Ago 2014, 09:05
Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución):
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación en cada una de las diferentes categorías en base a lo establecido en las letras B.1 y B.2 de este artículo.

En los años 2009 y 2010, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo, se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

A partir del 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por categorías y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
Tipos de contratos:
Por tiempo indefinido.
Por duración determinada.
Por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
Temporales

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Jue 09 Abr 2015, 15:58
1º Cuando una empresa de seguridad pierde un determinado contrato con un cliente y decide subrogar al personal afectado a una nueva empresa adjudicataria del servicio. Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Pues los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo (el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles)
2~ El requisito para ser subrogado, según establece el artículo 14 del Convenio Colectivo, es poder acreditar una antigüedad real mínima de 7 meses inmediatamente anterior a la fecha de subrogación de permanencia del vigilante en el servicio o cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquella sea inferior a 7 meses.
3º Los trabajadores subrogados no tienen por qué firmar ningún contrato nuevo, ninguna cláusula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales. Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior).
4º Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación. Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda ó reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda , escribir junto con la fecha y la firma: NO CONFORME.


FUENTE SINDICAL: CCOO Construcción y servicios
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Jue 09 Abr 2015, 16:35
Todo lo que comentas Aberron es cierto. Pero en el momento de la verdad, muchos compañeros firman lo que haga falta y los que no pasan por el aro, ERES o improcedentes y a denunciar.

Luego por desgracia, muchos jueces solo dan improcedentes y no nulos.

Saludos
alexandru
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Vie 15 Ene 2016, 22:10
Buenas tardes,en mi caso empresa cesante me ha entregado la carta de subrogación y a enviado la documentación requerida por la empresa entrante .Ulterior la empresa entrante envía una carta a la empresa saliente informando que por incumplimiento del art 14 no me pueden subrogar.tengo una antigüedad en el mismo servicio de un año y mi situación actual es que no puedo cobrar el paro ,puesto que ninguna de las empresas no me ha despedido .La pregunta es qual de las dos me tendría que despedir y si es mejor bucar un abogado de comisiones obreras o uno particular.
vscapi
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Vie 15 Ene 2016, 22:23
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no se si eres vigilante o eres portero o auxiliar, especifica un poco.

vscapi
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Vie 15 Ene 2016, 22:45
La palabra Ulterior  es significado latino, lo que no se si eres de españa o eres de otro país, el caso es que si eres auxiliar creo que lo tendría crudo porque los auxiliares no tienen los mismos derechos que los vigilantes en españa, con lo cual si eres vigilante, deberías de saber que aquí en españa  el vigilante que lleva mas de 7 meses seguido debe de ser subrogado a la empresa entrante.

Lo malo sería que tuvieras un contrato diferente a los demás compañeros, como un fin de obra o algo parecido, si es que fueras vigilante,
por lo demás si la entrante no se hace cargo de ti, la saliente debe de abonarte el finiquito si no quiere tus servicios, a no sea que te despidan por causas objetivas porque te habrían sancionado reciente mente por algún motivo muy grave o porque solo prestabas servicios exporadicos, cubriendo bajas o vacaciones, con lo cual no estarías integrado en el servicio si no estaría integrado en la empresa saliente, entre otras causas la empresa saliente, intentaría lavarse las manos para pasar la pelota a la entrante así no pagarte el despido y que cuele la otra.


Los auxiliares ya te digo que no tienen ese privilegio de ser subrogado, la suerte sería que la entrante te aceptara. la saliente debería de pagar el finiquito.

de todas maneras tanto comisiones obreras o abogados te van ayudar y asesorar.

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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

el incumplimiento de la ley como indica este articulo 14 corresponde a la coordinación
Artículo 14 Colaboración profesional

TÍTULO I
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.

2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.

3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.

Ahora falta que observe a que articulo corresponde tu caso exacto, y mueve abogados o sindicatos, sobre todo a un asesor laboral.

Si hablamos de estos articulos sobre empresas cesante aquí dejo este pdf donde te indica lo que creo que pides de información exacta
Texto del Convenio Colectivo de Seguridad Privada
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Sáb 16 Ene 2016, 07:23
Yo te puedo decir, que aumque seas auxiliar, en el estatuto de los yrabajadores tambien viene reflejado la subrogacion, aunque no con ese nombre, sino como sucesion de empresas, si llevas un año, tienes todo el derecho a que la empresa entrante se haga cargo de ti, como en tu caso no lo ha hecho, tienes veintedias desde que te han comunicado que no se hacen cargo para impugnar esto en los juzgados de lo social, cualquier abogado tanto particular como de un sindicato se hara cargo, por lo que veo no estas afiliado y bueno, se llevaran el porcentaje de tu indemnizacion. En cuanto al derecho al paro, en un principio te pondran peguas, pero una vez que tengas la papepleta del smac osea como que has puesto demanda impugnacion por despido, pides cita y lo preentas, en la mayoria de los casos si te dan el paro que te corresponda, si tienes mcha antiguedad en la empresa el juez a la entrante lo mas seguro, a menos que haya algun fallo gordo, la condenara a readmitirte y pagarte los salarios de tramitacion que si has cobrado el paro tendras que devolver lo que te han abonado de esos salarios o a un despido improcedente, indemnizandote con 45 dias hata febrero del 2015, a partir de esa fecha con 33. Tengas el contrato que tengas deberias impugnar eso.
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Sáb 16 Ene 2016, 08:03
La rabia que me da, es que aveces muchos usuarios piden información y que luego desaparecen o no especifican lo que quieren exactamente cuando se les preguntan o dan poca información de sus problemas, tengo que mencionar que intentamos colaborar para solucionar lo problemas de muchos compañeros, pero por lo menos que nos especifiquen un poco mas lo que quieren decir, si no de que nos vale informar o ayudar si solo salen un rato y salen sin especificar lo que piden cuando se les preguntan en casos tan importante.

Lo que no se puede hacer es sacar todo un articulo para averiguar que es lo que uno pide, con lo cual perdemos el tiempo, intento ayudar pero si uno sale y pide ayuda, que por lo menos colabore.
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Sáb 16 Ene 2016, 08:08
No te preocupes, Capi, esto tambien vale para todos, si no especifica, peor para el, cuando pregunta es porque tiene dudas, y si no dice nada mas, es señal de que o se lo hemos resuelto entre todos o que tien ms dudas, jajajajaja, asique no te enrabies, que es muy temprano todavia. Jajajajaja
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Sáb 16 Ene 2016, 08:27
Lo se, pero si uno dice que es vs o es auxiliar pues mejor se le atendería, lo que mas me chocó es que el compañero dió las buenas tardes, en vez de las buenas noches porque eran las 22:00 h, ya no se si lo hacía desde canaria o desde otro país, es son las dudas y no todos los artículos
sirven para todo los países, esto es España y no somos adivinos, intentamos ayudar y colaborar, pero en fin pienso lo mismo que tu [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
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Sáb 16 Ene 2016, 10:23
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Sáb 16 Ene 2016, 19:42
A mi me gusta ayudar a todo el mundo y entiendo que los foros tambien sirven para esto, cada uno sabe su interes aqui en este medio, unos pasan el rato, otros escribir cosas, otros saber mas, otros ayudar y otros lo que quieran, para mi lo que haga cada uno es libre, y no me afecta, pero si alguien me pide ayuda se la doy y no le doy vueltas ni le busco los tres pies al gato.
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Lun 16 Abr 2018, 03:49
Hola, tengo una duda. Tengo una amiga VS que lleva 10 años en el mismo servicio. Cambio la empresa y ella se subrogo. La nueva empresa la puede cambiar de servicio, gracias.
Mi nombre es Ramón y también soy VS


Última edición por RAJAMASA el Lun 16 Abr 2018, 20:01, editado 1 vez
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Lun 16 Abr 2018, 16:50
Yo imagino (ya lo comprobaré) que le podría cambiar. Porque la finalidad del art 14 sobre subrogaciones es garantizar el trabajo pero no el puesto. Según pone.

Y entonces yo es ésto lo que interpreto.

Pero si le cambiasen de servicio tendrían que preavisarle con un escrito de la empresa.
Y el nuevo servicio debería ser igualito a éste. En horarios de trabajo, turnos, funciones que realiza, salario, lejanía de su casa...

Porque si cambiase algo de esto seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y en este caso tu compi podria demandar alegando eso (modif sust).

Y demandando por modificación... es un juez el que dice si se queda en el nuevo servicio o le deben dejar en el suyo. Si es una modificación sust seguro le deja en el suyo.

Y tambien tu compi podria demandar pidiendo la rescisión voluntaria de contrato, con indemnización de 20 dias por año trabajado, si no quiere aceptar la modificacion sustancial cuando su empresa le cominique el cambio.

Es decir, que cuando le llegue el cambio mediante escrito o cuadrante y vea ella que se le modifica algo de lo que te dije, podrá:
- aceptar todo e irse al nuevo.
- demandar para quedarse.
- rescindir su contrato mediante demanda y con indemnización.

Luego, si le cambian a otro servicio igualito sin modificarle nada casi:
Tienen que comunicarle el motivo del cambio. Y si alegan causas organizativas deben estar descritas y explicadas.
Y ser normales, claro, no vale poner una bobada.

Si no están explicadas las causas, puede demandar y gana casi fijo, porque faltaría un requisito en la comunicación.
Deben existir causas para cambiar a alguien:
- económicas, organizativas, de producción...
Pero si alegan alguna deben explicarla. Si no, no hay motivo de cambio.

Cuenta lo que le pasa y concreto más.

Pero tiene que haber un escrito de la empresa siempre de pir medio. Si no, mejor para denunciarlo.

No se lo pidais si no lo mandan, el escrito.

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Lun 16 Abr 2018, 16:56
Como ves, pueden cambiarle si, pero no.
Si le cambian deben siempre alegar causas organizativas (en su caso). Y explicarlas.

Normalmente a no ser que sobren vigilantes por ahi y deban reubicarles a todos porque haya pasado algo , y en el servicio de tu amiga sobre gente por alguna razón de reducción de horarios del Cliente... etc, no podrían cambiarla.

No se puede a no ser que se aleguen causas y se expliquen en un escrito.

Pero como las empresas hacen lo que quieren, si la cambian deberá denunciar.

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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

Lun 16 Abr 2018, 19:57
Muchas gracias, Valkiria, por tus aclaraciones.
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subrogacion de servicios Empty Re: subrogacion de servicios

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