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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Mar 03 Ene 2017, 22:36
Cuando a tu empresa de seguridad actual se le acaba el contrato con el cliente en el que prestas servicio, entra una empresa de seguridad nueva a hacerse cargo del mismo.

Esta nueva empresa tiene la obligación de quedarse contigo, sea cual sea la modalidad de contrato que tengas, siempre que estés asignado a ese servicio (en algún lugar de tu contrato debe figurar el nombre de ese Cliente) y cumplas los siguientes requisitos:

Requisito 1:
- que lleves 7 meses (o más) en ese servicio justo desde el día en el que la subrogación se produzca.

Tienes que haber estado en ese servicio los 7 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
No vale con que hayas estado 5 meses en ese servicio hace un año, luego te hayan mandado a otro servicio distinto varios meses y luego hayas vuelto a este servicio durante tres meses más hasta la fecha de la subrogación.
Aunque hayas estado en total 8 meses en ese servicio ahora subrogado (5 antaño y 3 ahora), no cumples el requisito de "permanencia en el servicio durante los 7 meses INMEDIATAMENTE anteriores".

Debes ser subrogado si cumples este requisito aunque durante esos 7 meses hayas tenido vacaciones, permisos retribuidos y permisos sin sueldo.

También debes ser subrogado si cumples este requisito de los 7 meses si durante los mismos has tenido alguna baja por incapacidad temporal o alguna suspensión disciplinaria.

No tienes derecho a ser subrogado si durante esos 7 meses te has pedido alguna excedencia voluntaria.

Pero sí que tienes derecho a ser subrogado si has tenido alguna excedencia especial, que vienen reguladas en el artículo 49 del convenio (si quieres saber en qué consisten). Pero para resumir, las excedencias especiales son aquellas que no te has pedido tú, sino que surgen por determinados motivos.

Requisito 2:
- que tu antigüedad en la empresa de seguridad que deja ese servicio coincida con tu antigüedad en ese servicio, aunque sean menos de 7 meses.

Expliquemos esto:
Te contratan en una empresa de seguridad y te mandan a este servicio que ahora subrogan.
En el momento en que se produce la subrogación tú llevas 1 mes en esa empresa de seguridad y obviamente también 1 mes en ese servicio. Debes ser subrogado por la empresa nueva que ahora se va a quedar con ese servicio.
Quien dice 1 mes, dice 15 días o el tiempo que sea, porque en el convenio no se especifica el tiempo, sólo dice que sea "la misma antigüedad" en ambos lugares (empresa y servicio).

Otra cosa que a veces suelo leer "por ahí" como duda del personal que puede ser subrogado, respecto a este punto:

Imagina que estás con una empresa de seguridad, que te suele hacer contratos temporales y te va despidiendo y contratando. Te hace un contrato temporal y te despide durante dos días o los que sean. Luego te vuelve a contratar temporalmente y te despide otros dos días... así nunca logras hacer que tu antigüedad aumente.
Pues bien, si en el último de esos contratos temporales que te hace te mandan a ese servicio que en un futuro próximo será subrogado, tu antigüedad en esa empresa de seguridad será LA MISMA que en ese servicio en el momento de la subrogación. Aunque hubieses tenido con esa empresa 100 contratos temporales anteriormente y las 100 veces hubieses sido despedido y a la calle durante unos días, tu antigüedad en esa empresa habría empezado a contar desde el último de estos contratos, que casualmente en este momento es el del servicio subrogado.
Así que deberías ser subrogado también.

Para saberlo fijo, mira tu antigüedad en cualquier nómina correspondiente a este último contrato. Y si coincide con tu entrada en ese servicio, aunque lleves 15 días, deberás ser subrogado.


AHORA HABLAREMOS DE LAS OBLIGACIONES DE EMPRESA SALIENTE Y EMPRESA ENTRANTE


La empresa saliente (tu empresa):

- te debe comunicar tan pronto como tenga conocimiento de ello, que se ha acabado el contrato con ese Cliente, y cuál es el nombre de la empresa de seguridad que va a coger el servicio.

- Deberá entregar a la nueva empresa todo el papeleo pertinente como mínimo 3 días antes de que se produzca la subrogación:
a) los pepeleos sobre los trabajadores subrogables, entre los que se incluyen los referentes a los contratos que tenga cada uno.
b) las nóminas de los últimos 3 meses (o de menos tiempo si llevas ahí 1 mes)
c) los acuerdos y pactos de empresa más beneficiosos que el convenio, de los que estuviesen disfrutando esos trabajadores (porque TODOS los derechos deben mantenerse tras la subrogación).

- Debe pagarte la liquidación de todo lo que te debiera en el momento de la subrogación:
Por ejemplo, las vacaciones que pudiesen corresponderle a tu empresa de siempre. O también la parte proporcional de las pagas extra que les corresponda.
Imagina que eres subrogado el 1 de Julio, y que aún no has tenido vacaciones. Pues imagino que 15 días de vacaciones le corresponden a tu actual empresa y los otros 15 a la entrante (bueno, o 16 ya que son 31). Entonces tu empresa actual deberá pagarte 15 días de vacaciones. Y luego tendrás 15 días sólo de vacaciones con la empresa entrante. Así es la vida ¡Qué le vamos a hacer!
Lo mismo ocurrirá con las pagas extra. Puede que la mitad te la tenga que pagar tu empresa actual y la otra mitad ya la cobrarás con la empresa nueva.

- También tu actual empresa puede quedarse con TODOS o algunos de estos trabajadores afectados por la subrogación. Ella decide. No me digas cómo ni porqué, pero eso pone en el convenio. No sabemos más sobre este tema. Si alguien lo sabe que lo explique por aquí.
Yo aquí entiendo que aunque cumplas los requisitos para ser subrogado, si tu actual empresa quiere quedarse contigo, pues ajo y agua que ahí te quedas con ellos.
Pero claro, si luego no tiene horas para darte, pues a la calle con despido improcedente. Porque en el convenio pone que pueden quedarse contigo si quieren, pero no pone nada de que te deban dar trabajo ni nada, así que... piensa mal y acertarás.

- Si tu actual empresa falsifica papeleos y manda subrogado a alguien a la nueva empresa que no deba serlo, o con contratos en fraude, o... pues luego, en cuanto la empresa entrante se de cuenta de esto, dichos trabajadores volverán "de una patada" a la anterior empresa de nuevo.

La empresa entrante (la nueva empresa):

- Debe respetar TODOS los derechos que tenías con la antigüa empresa: convenio, pactos beneficiosos, antigüedad... TODO.

Ahora pondré aquí un trocito del artículo 14 de nuestro convenio, sobre subrogaciones (que viene en el apartado este de la empresa saliente) , para ver si entre todos somos capaces de descifrarlo. ¡Anda que no se podría expresar con otras palabras más "de a pie", pero no, lo han enrevesado al máximo, yo creo que han tenido que "pensar" durante días para ver cuál era la peor manera de redactarlo:

Convenio escribió:
"2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa."

Voy a poner aquí lo que yo entiendo (y de paso, a ver si algún señor de APROSER o de los sindicatos firmantes lee lo que voy a redactar después yo, para que lo pongan en el próximo convenio:

Lo primero que voy a hacer es buscar qué significa lo que he marcado en negrita "el arrendatario del servicio". ¿Quién es el arrendatario de un servicio?
Arrendatario RAE:
- Que toma en arrendamiento algo.  clown
Nos hemos quedao casi igual. Así que lo busco en otro lado, aunque ya sospechemos quién es el "arrendatario de un servicio", sólo para asegurarnos:

"Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder, hacer una transferencia o asumir el aprovechamiento temporario de algo a cambio del abono de una determinada tarifa. Esto significa, por lo tanto, que arrendar funciona como sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma algo en arrendamiento."


Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  por darnos esta definición más completa que la RAE.

Ya tenemos claro, pues, que "el arrendatario del servicio" es EL CLIENTE.

Ahora busquemos "Vinculante" en la RAE:
- 1. adj. Que vincula (‖ sujeta a una obligación).

Ahora voy a ver si soy capaz de redactarlo a mi manera:

Valkyria escribió:"Si al Cliente se le pone en las narices suspender el servicio, o reducir las horas de vigilancia, podrá hacerlo si estas cuestiones se mantienen más allá de un año.
Pero si antes de que acabe ese año el servicio se vuelve a iniciar, o se amplía con esa empresa entrante, o incluso con otra nueva, se abrirá un plazo de 30 días justo al terminar ese año para:
- que la empresa que salió de ese servicio "tiempo há" o los trabajadores de la misma que no hubiesen sido subrogados por motivo de esta reducción, o incluso los que hubiesen sido despedidos por no ser subrogados y no tener horas para ellos dicha empresa saliente "de antaño", puedan probar este "engaño".
Y si consiguen probarlo, toda esta gente deberá pasar subrogada."

Con esto entendemos que los despedidos deberían ser readmitidos y subrogados y que los no subrogados deberían ser subrogados.

Lo que no está claro es lo que pasaría entonces con las indemnizaciones que la empresa saliente "de antaño" hubiese tenido que dar a los despedidos. Porque si ahora son readmitidos en la nueva empresa, deberían conservar su antigüedad anterior.



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Última edición por Valkyria el Miér 04 Ene 2017, 15:07, editado 1 vez
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Mar 03 Ene 2017, 22:48
Mañana os pondré por aquí unos "ejercicios" Very Happy para que aprendamos a saber quienes pueden ser subrogados y quienes no.
Ahora no me da tiempo.

Os dejaré un tiempo para que respondáis a estos ejercicios y más adelante os daré las respuestas. Je jeeee ¡Qué mala soy!
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 15:13

"El arrendatario del servicio" es EL CLIENTE y no La empresa entrante.

Lo pongo aquí para los que podáis haber leído ya este hilo y volváis a echarle ahora un vistazo.
Me había equivocado en esto y no he podido cambiarlo antes.

Siento las molestias que pudiera haberos ocasionado esta confusión.
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 18:13
Las subrogaciones vienen recogidas en el articulo 14 del Convenio, la empresa saliente no indemniza al subrogado, simplemente finiquita lo que le debe. Parte proporcionaes de pagas, horas y demas.
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 18:23
38435-6718 escribió:Las subrogaciones vienen recogidas en el articulo 14 del Convenio, la empresa saliente no indemniza al subrogado, simplemente finiquita lo que le debe. Parte proporcionaes de pagas, horas y demas.

Imagino que te refieres a esto:

Valkyria escribió:- Debe pagarte la liquidación de todo lo que te debiera en el momento de la subrogación:
Por ejemplo, las vacaciones que pudiesen corresponderle a tu empresa de siempre. O también la parte proporcional de las pagas extra que les corresponda.

Porque esta otra indemnización a la que me refiero es la indemnización por despido que le hubiese tenido que dar la empresa saliente al personal con el que se quedó "hace un año" por no pasarlo subrogado y despedirlo de aquella:

Valkyria escribió:Lo que no está claro es lo que pasaría entonces con las indemnizaciones que la empresa saliente "de antaño" hubiese tenido que dar a los despedidos. Porque si ahora son readmitidos en la nueva empresa, deberían conservar su antigüedad anterior.

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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 18:35
A esto me refiero Val. "[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:
Lo que no está claro es lo que pasaría entonces con las indemnizaciones que la empresa saliente "de antaño" hubiese tenido que dar a los despedidos. Porque si ahora son readmitidos en la nueva empresa, deberían conservar su antigüedad anterior.

Por eso digo que solo es finiquitar los conceptos de partes proporcinales lo que hace la empresa saliente.
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 18:44
Si, pero que esta indemnización a la que me refiero aquí, en lo que acabas de poner, es la indemnización POR DESPIDO, no a la liquidación que te deben dar cuando te subrogan.

Cuando a aquellos señores subrogables, no los subrogaron por esto de la reducción del servicio por parte del cliente, luego fueron despedidos, porque no había trabajo.
Y como fueron despedidos, les tuvieron que dar una indemnización por despido.

Pero ahora, tras un año, y tras haber comprobado que el servicio se amplió, deben readmitirlos y subrogarlos, aunque haya pasado un año.

Entonces ¿Qué pasa con las indemnizaciones por despido de aquella época?
¿Tienen que devolverlas?

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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Miér 04 Ene 2017, 18:51
Si claro, porque seguro que le darian solo 20 dias por año. Por eso demandaron, y lo mas probable no es que los tengan que volver a admitir sino que como despido improcedente le tendran que abonar hasta los 33 dias por año y despedirlos, o readmitirlos, pero que eso lleva consigo el abono de los salarios de tramitacion, osea que lo mas probable es que la empresa les abone la direfencia de trece dias y se rompa la relacion laboral.
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SUBROGACIÓN DE SERVICIOS Empty Re: SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

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