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Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Mar 27 Nov 2018, 13:23
Las adjudicatarias cargarán con deudas que afloren con Hacienda o la Seguridad Social.
El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo.
Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada.
Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda.
A la vista de que las empresas pueden ser sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios.
En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo. “Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”.
La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.
Vías para asumir una plantilla
Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.
Fuente: cincodias
El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo.
Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada.
Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda.
A la vista de que las empresas pueden ser sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios.
En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo. “Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”.
La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.
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Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.
Fuente: cincodias
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Mar 27 Nov 2018, 16:24
Se avecina tormenta con las Subrogaciones.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Mar 27 Nov 2018, 16:56
Entiendo que ahora deberán subrogar a todo el mundo. Y encima tienen las obligaciones que se haya pasado por la entrepata la empresa saliente con respecto a impagos y todo eso.
Con lo cual igual las empresas "entrantes" se pensarán mucho el coger un servicio que ya esté con otra empresa, ya que no pueden saber, según dice aqui, si la empresa saliente tiene deudas o no. Si las tuviera pasarían a la entrante.
A saber lo que pasará ahora cuando una empresa deje un servicio. Si ninguna empresa se presenta al concurso por miedo... ¿qué pasa con los currantes?
Con lo cual igual las empresas "entrantes" se pensarán mucho el coger un servicio que ya esté con otra empresa, ya que no pueden saber, según dice aqui, si la empresa saliente tiene deudas o no. Si las tuviera pasarían a la entrante.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Mar 27 Nov 2018, 23:30
Esque manda leches con la sentencia, vamos que yo como empresa X pirata dejo de pagar todo lo posible y me lo llevo puesto, y oye tu que cuando te presentes si ganas ya lo pagas por mi, lo siento no lo comparto ni lo entiendo, no entiendo porque otra empresa se tiene que hacer cargo de las deudas de otra, me pareceria mucho mas logico que se hiciera cargo el cliente si tiene todos los pagos al día, puesto que yo si contrato una empresa, lo que quiero esque este al día de todo, y si no fuera.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Mar 18 Dic 2018, 18:09
Cambio de doctrina judicial en la subrogación de servicios | La empresa saliente tiene que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.
Más allá de las consideraciones jurídicas derivadas de la Sentencia del TJUE de fecha de 11 de julio de 2018 y su trasposición a nuestro ordenamiento , como organización debemos tener un posicionamiento político que tenga como principal objetivo que no quede desregularizado el art. 14 de la subrogación de vigente convenio colectivo.
La lectura apresurada de las noticias aparecidas en distintos medios digitales de la sentencia nos dejan titulares que aparentemente nos pueden resultar beneficiosos, pero que esconden, detrás de un análisis más detallado, situacion es de inseguridad jurídica que nos pueden resultar muy perjudiciales.
Si las empresa s adjudicatarias de un servicio de seguridad privada queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa cedente, nos podemos encontrar con licitaciones sin cubrir ante la posibilidad cierta de tener que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.
Ante la quiebra o concurso de acreedores de empresas de seguridad ( FALCON, SEGUR - IBERICA, etc) cuantas empresas hubieran accedido a la subrogación de los servicios, si hubiesen tenido que responden de las deudas a sus trabajadores y la Seguridad Social de estas empresas cesantes. Los profesionales de ADIF, METRO, TELEFONICA, etc no hubieran sido subrogados a la manera que lo fueron en aplicación exclusiva del art. 14 del convenio colectivo.
Como sindicato mayoritario del sector, debemos ser garantes de que la subrogación es una garantía de empleo y sentencias ajenas a nuestra actividad, no pueden distorsionar un mecanismo que funciona razonablemente bien.
Cualquier modificación de la subrogación debe ser consensuado entre empresas y sindicatos, en el ámbito de la negociación colectiva, garantizando seguridad jurídica que haga que las empresas asuman la subrogación del personal con certidumbres. Las licitaciones del sector público y las adjudicaciones del sector privado deben hacerse con garantías suficientes, manteniendo el empleo, derechos y las condiciones laborales, y en ese objetivo, UGT va a estar siempre.
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Más allá de las consideraciones jurídicas derivadas de la Sentencia del TJUE de fecha de 11 de julio de 2018 y su trasposición a nuestro ordenamiento , como organización debemos tener un posicionamiento político que tenga como principal objetivo que no quede desregularizado el art. 14 de la subrogación de vigente convenio colectivo.
La lectura apresurada de las noticias aparecidas en distintos medios digitales de la sentencia nos dejan titulares que aparentemente nos pueden resultar beneficiosos, pero que esconden, detrás de un análisis más detallado, situacion es de inseguridad jurídica que nos pueden resultar muy perjudiciales.
Si las empresa s adjudicatarias de un servicio de seguridad privada queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa cedente, nos podemos encontrar con licitaciones sin cubrir ante la posibilidad cierta de tener que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.
Ante la quiebra o concurso de acreedores de empresas de seguridad ( FALCON, SEGUR - IBERICA, etc) cuantas empresas hubieran accedido a la subrogación de los servicios, si hubiesen tenido que responden de las deudas a sus trabajadores y la Seguridad Social de estas empresas cesantes. Los profesionales de ADIF, METRO, TELEFONICA, etc no hubieran sido subrogados a la manera que lo fueron en aplicación exclusiva del art. 14 del convenio colectivo.
Como sindicato mayoritario del sector, debemos ser garantes de que la subrogación es una garantía de empleo y sentencias ajenas a nuestra actividad, no pueden distorsionar un mecanismo que funciona razonablemente bien.
Cualquier modificación de la subrogación debe ser consensuado entre empresas y sindicatos, en el ámbito de la negociación colectiva, garantizando seguridad jurídica que haga que las empresas asuman la subrogación del personal con certidumbres. Las licitaciones del sector público y las adjudicaciones del sector privado deben hacerse con garantías suficientes, manteniendo el empleo, derechos y las condiciones laborales, y en ese objetivo, UGT va a estar siempre.
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 10:04
Buenos dias, vamos a ver....(no sólo tenemos que estar atentos ...por decirlo de alguna forma...porque la palabra seria cagado o algo parecido), cada vez o cuando se acerque el vencimiento del contrato que tiene nuestra empresa con el cliente, teniendo " la tranquilidad" de que te subrogan, con las mimas condiciones, con el riesgo de que la nueva empresa sea una pirata o que pague por debajo del convenio, sino que ahora no solo no nos subrogan sino que nos pueden dejar en el paro....ole los egg de la justicia Española.....vamos a peor no....vamos a una justicia decorativa que no imparte justicia....
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 14:27
Pues en el paro según. ¿Van a dejar servicios sin vigilantes? O subrogan a la gente a otra empresa manteniendo el servicio o lo dejan sin vigilancia. Que en otro artículo del convenio sobre subrogaciones viene que si en un año quien haya quitado la vigilancia la vuelve a poner, el supuesto subrogado no pierde el derecho y le tienen que coger aunque le hubiesen despedido.
No se, no seee cómo es éste tema aún.
He mandado un email a Laboro (blog de temas laborales muy bueno) para que haga un artículo sobre este tema. A ver si lo hace.
No se, no seee cómo es éste tema aún.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 14:46
Esto hace tiempo que se veía venir,
pero como suele ser habitual en este nuestro país,
nos vuelve a pillar con los deberes sin hacer.
Ahora abrá que solucionarlo tarde, mal y arrastro.
Es la solución que la empresa nueva en el Servicio,
tenga que hacerse cargo de las posibles deudas que pueda haber dejado la anterior.
Las deudas debería pagarlas quien las genera,
y no buscar la solución fácil que es reclamarselas al siguiente que pase por alí.
Poniendo un simil, esto ya se viene haciendo hace tiempo en otras situaciones.
Cuando te compras un piso usado, adquieres también las cargas pendientes que tenga el mismo.
Es lo más justo. .
Y salvo que legislen algo diferente, parece ser que con el tema de las subrogaciones, este va a ser el camino.
pero como suele ser habitual en este nuestro país,
nos vuelve a pillar con los deberes sin hacer.
Ahora abrá que solucionarlo tarde, mal y arrastro.
Es la solución que la empresa nueva en el Servicio,
tenga que hacerse cargo de las posibles deudas que pueda haber dejado la anterior.
Las deudas debería pagarlas quien las genera,
y no buscar la solución fácil que es reclamarselas al siguiente que pase por alí.
Poniendo un simil, esto ya se viene haciendo hace tiempo en otras situaciones.
Cuando te compras un piso usado, adquieres también las cargas pendientes que tenga el mismo.
Es lo más justo. .
Y salvo que legislen algo diferente, parece ser que con el tema de las subrogaciones, este va a ser el camino.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 18:42
Yo tampoco entiendo porqué narizones una empresa tiene que quedarse con las deudas de otra.
Asi hago yo una empresa también. Entre traspasos de deudas, impagos a VS, concursos de acreedores sin sentido (porque claro, a ver qué deudas tié Novo Segur con quien sea de empresas, si no paga a nadie. Estará forrada, pero nada, a concurso. Igual que otras)... etc
Mañana hago una empresa de seguridad.
Asi hago yo una empresa también. Entre traspasos de deudas, impagos a VS, concursos de acreedores sin sentido (porque claro, a ver qué deudas tié Novo Segur con quien sea de empresas, si no paga a nadie. Estará forrada, pero nada, a concurso. Igual que otras)... etc
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 18:47
Valkyria escribió:
Mañana hago una empresa de seguridad.
Pues si pagas bien y hay que trabajar poco, avisa con tiempo.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 20:00
No, si no voy a pagar a nadie
Asi que no echeis el currículum, ya lo echarán otros desconocidos.
No pago a nadie, y si reclaman cantidades pues serán 4 VS los que las reclamen, y asi gano igual de los que no denuncien.
Y de los que reclamen tambien gano. Entre que sale o no el juicio voy invirtiendo en bolsa con toda su pasta, y cuando sea la sentencia entregaré las cantidades con los beneficios de mis inversiones.
Todo un negocio, y eso harán las empresas ¿o no?
Luego, ya, declaro pérdidas cuando lo estime conveniente y adquiera los conocimientos necesarios sobre estafas varias tras unos años, y despido a todos con ERE, o me declaro en concurso.
Y además, mientras estudio tretas empresariales no doy de alta a casi nadie en SS, que ya sabemos que nadie suele denunciar, y si denuncian, pues una sancioncilla nimia que será para mi una nimiedad comparada con mis ganancias por el resto de chanchullos.
Y ya está. Ah, no, que por supuesto me haré una filial intrusa, que aparte de todos los beneficios relatados que me dará la de seguridad, la filial ya será la bomba.
ValKsecurity y Valkservices
Pues no se de qué me río si esta es la realidad.
Asi que no echeis el currículum, ya lo echarán otros desconocidos.
No pago a nadie, y si reclaman cantidades pues serán 4 VS los que las reclamen, y asi gano igual de los que no denuncien.
Y de los que reclamen tambien gano. Entre que sale o no el juicio voy invirtiendo en bolsa con toda su pasta, y cuando sea la sentencia entregaré las cantidades con los beneficios de mis inversiones.
Todo un negocio, y eso harán las empresas ¿o no?
Luego, ya, declaro pérdidas cuando lo estime conveniente y adquiera los conocimientos necesarios sobre estafas varias tras unos años, y despido a todos con ERE, o me declaro en concurso.
Y además, mientras estudio tretas empresariales no doy de alta a casi nadie en SS, que ya sabemos que nadie suele denunciar, y si denuncian, pues una sancioncilla nimia que será para mi una nimiedad comparada con mis ganancias por el resto de chanchullos.
Y ya está. Ah, no, que por supuesto me haré una filial intrusa, que aparte de todos los beneficios relatados que me dará la de seguridad, la filial ya será la bomba.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 20:14
Valkyria escribió:ValKsecurity y Valkservices
Pues no se de qué me río si esta es la realidad.
.Tristemente, así es.
Registra los nombres que alguien puede tomar nota.
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 22:19
Valkyria escribió:Yo tampoco entiendo porqué narizones una empresa tiene que quedarse con las deudas de otra.
Asi hago yo una empresa también. Entre traspasos de deudas, impagos a VS, concursos de acreedores sin sentido (porque claro, a ver qué deudas tié Novo Segur con quien sea de empresas, si no paga a nadie. Estará forrada, pero nada, a concurso. Igual que otras)... etc
Mañana hago una empresa de seguridad.
Valkyriana de seguridad suena mas potente
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 23:14
Pues si:
Valkyriana de Seguridad y Servicios.
VSS
Empresa pirata donde las haya
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Re: Supremo dinamita el sistema de Subrogación en las contratas de Servicios
Miér 19 Dic 2018, 23:21
Aunque yo no valdria para ser tan mala.
Haría una empresa decente y acogedora en donde reinaría la paz, la armonía y la conciliación de la vida privada.
Creo que aún asi me forraria igualmente.
Haría una empresa decente y acogedora en donde reinaría la paz, la armonía y la conciliación de la vida privada.
Creo que aún asi me forraria igualmente.
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