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Carácter de autoridad y su tratamiento por parte de la doctrina
Jue 04 Mar 2021, 15:21
Buenos días,
Un tema muy sonado y tocado con el tema de los VS es la autoridad, es decir, la protección jurídica que dote a los VS de autoridad. Es por ello, que recientemente una Sentencia de AP Las Palmas (Sección 2ª), sentencia núm. 106/2020 de 6 mayo. JUR 2020\199851 en la que un sujeto era condenado en 1º instancia como autor de un delito de lesiones leves y un delito de resistencia a la autoridad por negarse a cumplir con las ordenes de un VS
(Recordemos que el 556.1. del CP establece que " Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.") También la ley de seguridad privada y su reglamento recogen el carácter de autoridad siempre que estemos bajo la coordinación de los FFCCSE.
En concreto esta sentencia establece lo siguiente "Se trata de un requisito que, en el presente caso, no ha resultado acreditado. En el relato de hechos probados únicamente se recoge que D. Juan Antonio y D. Juan Miguel, vigilantes de seguridad privada, se encontraban prestando servicio, según manifiestan, bajo la supervisión de la Policía Local de Teror. Dicha expresión impide tener por acreditado dicho extremo, por lo que no procedería la condena del acusado, como autor de un delito de resistencia, al no constar que su actividad estuviese coordinada ni bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dicha cuestión no se desarrolla en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y asiste la razón al recurrente al afirmar que no consta documento alguno que acredite dicha cooperación, ni siquiera el contrato suscrito entre la empresa de seguridad y el Ayuntamiento de Teror, por lo que el recurso debe ser estimado en este extremo, absolviendo al acusado del delito de resistencia al no verse afectado el principio de autoridad con su actuación.")
Finalmente, la sentencia falla a favor del acusado indicando la inexistencia de un delito contra la autoridad por los motivos antes señalados.
En conclusión, cuando una intervención derive en una situación constitutiva de delito y estemos bajo la coordinación de los FFCCSE asegurémonos que el atestado recoge dicho extremo y, en caso contrario, grabar o acreditar en la acusación mediante algún medio de prueba válido tal extremo.
Un tema muy sonado y tocado con el tema de los VS es la autoridad, es decir, la protección jurídica que dote a los VS de autoridad. Es por ello, que recientemente una Sentencia de AP Las Palmas (Sección 2ª), sentencia núm. 106/2020 de 6 mayo. JUR 2020\199851 en la que un sujeto era condenado en 1º instancia como autor de un delito de lesiones leves y un delito de resistencia a la autoridad por negarse a cumplir con las ordenes de un VS
(Recordemos que el 556.1. del CP establece que " Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.") También la ley de seguridad privada y su reglamento recogen el carácter de autoridad siempre que estemos bajo la coordinación de los FFCCSE.
En concreto esta sentencia establece lo siguiente "Se trata de un requisito que, en el presente caso, no ha resultado acreditado. En el relato de hechos probados únicamente se recoge que D. Juan Antonio y D. Juan Miguel, vigilantes de seguridad privada, se encontraban prestando servicio, según manifiestan, bajo la supervisión de la Policía Local de Teror. Dicha expresión impide tener por acreditado dicho extremo, por lo que no procedería la condena del acusado, como autor de un delito de resistencia, al no constar que su actividad estuviese coordinada ni bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dicha cuestión no se desarrolla en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y asiste la razón al recurrente al afirmar que no consta documento alguno que acredite dicha cooperación, ni siquiera el contrato suscrito entre la empresa de seguridad y el Ayuntamiento de Teror, por lo que el recurso debe ser estimado en este extremo, absolviendo al acusado del delito de resistencia al no verse afectado el principio de autoridad con su actuación.")
Finalmente, la sentencia falla a favor del acusado indicando la inexistencia de un delito contra la autoridad por los motivos antes señalados.
En conclusión, cuando una intervención derive en una situación constitutiva de delito y estemos bajo la coordinación de los FFCCSE asegurémonos que el atestado recoge dicho extremo y, en caso contrario, grabar o acreditar en la acusación mediante algún medio de prueba válido tal extremo.
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