OBLIGACION DE UN INSPECTOR
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OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 10:10
Hola buenos días,soy nueva en esto y espero que este canal sirva para preguntar dudas que tengo sobre mis drechos o no.
Esta mañana me llamó mi padre apurado por que mi madre que le acaban de diagnosticar una leucemia se había desmayado en el baño y él no podía levantarla(Tiene 80 años),llamé a mi inspector para que me cubriese el puesto y la contestación de mi inspector fue que localizara yo a algún compañero para ver si me lo querían cubrir.
¿No tiene obligación de cubrirmelo él????y si no consigo a nadie.¿no me puedo marchar????
Gracias de antemano
Un saludo
Loli
Esta mañana me llamó mi padre apurado por que mi madre que le acaban de diagnosticar una leucemia se había desmayado en el baño y él no podía levantarla(Tiene 80 años),llamé a mi inspector para que me cubriese el puesto y la contestación de mi inspector fue que localizara yo a algún compañero para ver si me lo querían cubrir.
¿No tiene obligación de cubrirmelo él????y si no consigo a nadie.¿no me puedo marchar????
Gracias de antemano
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 13:42
Bienvenida al foro Loli.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 13:47
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 74. Sustituciones.
1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.
2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.
Con el Reglamento en la mano, estos son los pasos a seguir para un relevo en el servicio.
Saludos.
Artículo 74. Sustituciones.
1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.
2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.
Con el Reglamento en la mano, estos son los pasos a seguir para un relevo en el servicio.
Saludos.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 19:02
Yo creo que el reglamento esta muy bien y la vida de tu familia es lo primero por lo que si hay que largarse del servicio y el inspector no lo cubre sera su problema si te despiden despues estan los juzgados para que dicten sentencia en favor o en contra pero vamos que si el inspector no te cubre el servicio siendo el tio vigilante es su problema otra demostracion mas de lo endiosados que se creen algunos inspectores y lo mal que nos tratan las empresas de seguridad, moraleja este sector esta lleno de ineptos malas personas
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 19:43
FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
El articulo 21 Personal de Mandos Intermedios, del convenio Nacional de Seguridad Privada, en el apartado e) recoge: Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
El articulo 21 Personal de Mandos Intermedios, del convenio Nacional de Seguridad Privada, en el apartado e) recoge: Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 11 Nov 2020, 19:48
Si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Dom 15 Nov 2020, 10:13
Lo lógico, sea función del inspector o no, es que el propio inspector busque a alguien para cubrir el servicio. Si el caso es como lo comentas, el inspector ha dado muestras de una grandisima falta de empatia. Ha demostrado ser un "jefe" más que un LIDER, que es lo que se le pide a un inspector.
Éste tipo de inspectores son los que luego te llaman para que le cubras un servicio y le hagas el favor a ellos. Encima se sorprenden cuando le dices que NO.
Éste tipo de inspectores son los que luego te llaman para que le cubras un servicio y le hagas el favor a ellos. Encima se sorprenden cuando le dices que NO.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Lun 16 Nov 2020, 01:39
Esto es lo que pasa cuando la empresa pone en el cargo a un inútil y que muy posiblemente no sea ni Vigilante de Seguridad , yo de ti acto seguido de hablar con el susodicho y viendo lo que te ha contestado , hubiera llamado al Jefe de Seguridad para informarle de hecho y la contestación y si tú Jefe de Seguridad no lo hubiera solucionado tampoco me hubiera ido al cliente explicándole lo que ha pasado y que tú empresa no ha intentado ni solucionarlo y claro está que me boy que antes esta la salud de mi madre que la ruina de empresa en la que trabajo .
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Lun 16 Nov 2020, 13:06
J. J. escribió:Esto es lo que pasa cuando la empresa pone en el cargo a un inútil y que muy posiblemente no sea ni Vigilante de Seguridad , yo de ti acto seguido de hablar con el susodicho y viendo lo que te ha contestado , hubiera llamado al Jefe de Seguridad para informarle de hecho y la contestación y si tú Jefe de Seguridad no lo hubiera solucionado tampoco me hubiera ido al cliente explicándole lo que ha pasado y que tú empresa no ha intentado ni solucionarlo y claro está que me boy que antes esta la salud de mi madre que la ruina de empresa en la que trabajo .
Yo digo lo mismo que tu compi, se suben escalones y si no se llega a nada y uno ha hecho todo lo imposible sin resultados, adios y si te despiden para eso estan los tribunales para ver si es un despido procedente o improcedente.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Lun 16 Nov 2020, 14:10
Loli escribió:Hola buenos días,soy nueva en esto y espero que este canal sirva para preguntar dudas que tengo sobre mis drechos o no.
Esta mañana me llamó mi padre apurado por que mi madre que le acaban de diagnosticar una leucemia se había desmayado en el baño y él no podía levantarla(Tiene 80 años),llamé a mi inspector para que me cubriese el puesto y la contestación de mi inspector fue que localizara yo a algún compañero para ver si me lo querían cubrir.
¿No tiene obligación de cubrirmelo él????y si no consigo a nadie.¿no me puedo marchar????
Gracias de antemano
Un saludo
Loli
En este caso, una opción hubiera sido comunicarlo al cliente y mandos de la empresa de seguridad y a partir de aquí si no te lo solucionan, llamar al 112 para solicitar asistencia médica para la accidentada explicándoles el caso y seguidamente informar al 091 /062 que se va a proceder a salir del servicio y el motivo.
Lógicamente desde este punto, cada palo que aguante su vela y las posibles consecuencias.
Saludos y que tu madre se mejore.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Lun 16 Nov 2020, 20:00
Por supuesto que si Rafa, me he olvidado comentar el tema de la comunicacion a la policia en mi anterior comentario, una vez hecho todos los pasos si nadie hace nada, primero es la salud y la familia y como bien dices que cada cual asuma su responsabilidad, que si el ha hecho todo esto y nadie le hace caso lo primero es lo primero
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- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Mar 17 Nov 2020, 09:08
¿Perdonad la ignorancia pero en que nos beneficia llamar al 091/062? ¿No acabarían diciendonos que no es su problema o que no es de su competencia?
Espero que tu madre se mejore.
Espero que tu madre se mejore.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Mar 17 Nov 2020, 12:27
Simplemente comunicas el abandono de servicio u otra incidencia que tu empresa no es capaz de gestionar o responder, no solo hay que llamar sino que en este caso estas obligado a llamar, todo lo que te cubra tus espaldas es bueno en nuestra profesion.
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- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Miér 18 Nov 2020, 08:09
josepmarti escribió:Simplemente comunicas el abandono de servicio u otra incidencia que tu empresa no es capaz de gestionar o responder, no solo hay que llamar sino que en este caso estas obligado a llamar, todo lo que te cubra tus espaldas es bueno en nuestra profesion.
Entendido, el dia que me vea en este berenjenal también grabaré la conversación... toda precaución es poca.
- Laura_69novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Dom 28 Feb 2021, 17:42
Ante todo desear a tu madre una pronta recuperación lo antes posible y que no sea nada;lo más importante.
Respeto a lo sucedido.Se debe comunicar telefónicamente al Inspector o al número de guardia de la empresa para comunicar dicha situación.
El Inspector es el único responsable de buscarte a alguien lo antes posible;ante lo surgido inmediatamente y rapida salida de tu servicio para reunirte con tus padres
Si esto no es así;ponte en contacto con el departamento de seguridad privada de la Policia Nacional comunicando lo sucedido y que ellos te comuniquen lo que debes de hacer.
Si recibes malas contestaciones por parte de tu empresa;ponte en manos de un abogado o de tu sindicato de asuntos jurídicos y lleva al Juzgado a tu Inspector o responsable en ese momento.Actitudes y comportamientos tan incivicas y tan inhumanas deben de ser inmediatamente puestas a disposición judicial.Por desgracia;en este sector las empresas sólo van a respetarte si te ven valiente y llevándoles al Juzgado.Reiterarte mis mayores deseos de que tu madre se encuentre bien,se recupere y a tí muchas fuerzas y ánimos para seguir adelante y sin miedo que en este sector gente valiente hay muy poquita.
Comunicarte que tuve un caso muy cercano y se tuvo que denunciar en dependencias policiales y en el Juzgado de guardia a un responsable de una empresa.Se le condeno a una perdida de habilitación por dos años de empleo y sueldo y una sanción económica bastante considerable;sin contar la condena social que le está cayendo cada día en nuestra familia y conmigo.
Respeto a lo sucedido.Se debe comunicar telefónicamente al Inspector o al número de guardia de la empresa para comunicar dicha situación.
El Inspector es el único responsable de buscarte a alguien lo antes posible;ante lo surgido inmediatamente y rapida salida de tu servicio para reunirte con tus padres
Si esto no es así;ponte en contacto con el departamento de seguridad privada de la Policia Nacional comunicando lo sucedido y que ellos te comuniquen lo que debes de hacer.
Si recibes malas contestaciones por parte de tu empresa;ponte en manos de un abogado o de tu sindicato de asuntos jurídicos y lleva al Juzgado a tu Inspector o responsable en ese momento.Actitudes y comportamientos tan incivicas y tan inhumanas deben de ser inmediatamente puestas a disposición judicial.Por desgracia;en este sector las empresas sólo van a respetarte si te ven valiente y llevándoles al Juzgado.Reiterarte mis mayores deseos de que tu madre se encuentre bien,se recupere y a tí muchas fuerzas y ánimos para seguir adelante y sin miedo que en este sector gente valiente hay muy poquita.
Comunicarte que tuve un caso muy cercano y se tuvo que denunciar en dependencias policiales y en el Juzgado de guardia a un responsable de una empresa.Se le condeno a una perdida de habilitación por dos años de empleo y sueldo y una sanción económica bastante considerable;sin contar la condena social que le está cayendo cada día en nuestra familia y conmigo.
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Re: OBLIGACION DE UN INSPECTOR
Jue 03 Jun 2021, 21:10
Yo soy Responsable de equipo, y eso me han pasado, me llamo una compañera que su marido estaba mal y lo habían ingresado, la verdad que no perdí el tiempo en buscar nada, fui yo para que ella se fuera y nada mas.....Somo compañeros y esto tendríamos que pesarlo, mientras llamas y buscas porque no todos los servicios son iguales, pues se pierde tiempo y esa persona necesitaba irse ya, además, en ese estado poco va a estar atenta a su trabajo
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